Orden de 22 de febrero de 1996 por la que se desarrolla el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre. | |
Esta Orden fue derogada por la Orden de 26 de mayo de 1999 por la que se desarrolla el Reglamento General de Recaudación de los Recursos de Sistema de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre, a excepción de la disposición adicional séptima. |
Por Real Decreto 716/1986, de 7 de marzo, se aprobó el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, que fue desarrollado mediante la Orden de 23 de octubre de 1986.
Con posterioridad, el Real Decreto 1517/1991, de 11 de octubre, dio nueva redacción a dicho Reglamento General, dictándose las correspondientes normas para su aplicación y desarrollo a través de la Orden de 8 de abril de 1992.
No obstante, como consecuencia de ulteriores e importantes cambios legislativos, por el Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre, se ha aprobado un nuevo Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social que se adapta a las nuevas disposiciones legales promulgadas sobre la materia, como son el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio; la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, que en su artículo 29 da nueva redacción a determinados artículos de aquel texto refundido y en los que se contienen normas básicas sobre la gestión recaudatoria de la Seguridad Social o, en fin, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuya vigencia ha supuesto la aplicación de la misma a los actos de dicha gestión recaudatoria en lo que se refiere, fundamentalmente, a los plazos para resolver los procedimientos y a las impugnaciones mediante el recurso ordinario. Asimismo, el nuevo Reglamento General introduce determinadas innovaciones respecto de la regulación contenida en el anterior Reglamento de 11 de octubre de 1991 a fin de superar las disfunciones advertidas en la aplicación práctica de este último.
Por ello, procede ahora modificar las normas contenidas en la citada Orden de 8 de abril de 1992, dictada para la aplicación y desarrollo del ya derogado Reglamento General de 11 de octubre de 1991, al objeto de adaptarlas a las innovaciones introducidas por el nuevo Reglamento de 6 de octubre de 1995, dada la trascendencia de estas últimas. A ese respecto, para evitar la dispersión normativa y así facilitar el conocimiento y la aplicación de tales normas, se ha considerado conveniente elaborar, también, un nuevo texto dispositivo de desarrollo y derogar la Orden anteriormente dictada, en lugar de dar nueva redacción únicamente a los artículos de la misma afectados por la reforma.
En su virtud, este Ministerio, en uso de las atribuciones conferidas por la disposición final segunda del citado Reglamento General aprobado por el Real Decreto 1637/1995, ha tenido a bien disponer:
DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. Creación de una Unidad de Recaudación Ejecutiva de ámbito estatal.
[Aviso Legal] http://noticias.juridicas.com