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Real Decreto 111/2000, de 28 de enero, por el que se modifican determinados artículos del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, en materia de ingresos correspondientes a declaraciones presentadas por vía telemática.


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Sumario:

El presente Real Decreto modifica, en artículo único, los artículos 76 y 79 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, relativos a los ingresos realizados a través de las entidades de depósito que prestan el servicio de caja en las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a los ingresos realizados a través de las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria, con objeto de adaptar dichos preceptos a los supuestos en que la normativa vigente exige la presentación de declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones por vía telemática y, por consiguiente, la realización, en su caso, del correspondiente ingreso, por el mismo sistema.

La redacción hasta ahora vigente obligaba a que, en los supuestos en que hubiera transcurrido más de un mes desde el vencimiento del plazo de presentación de una declaración-liquidación o autoliquidación, el correspondiente ingreso se efectuase a través de las entidades que prestan el servicio de caja, sin que el mismo pudiera realizarse, por tanto, a través de entidades colaboradoras

Esta mecánica, de ingreso a través del servicio de caja, no resulta adecuada al funcionamiento aplicable a las empresas que, en virtud de lo previsto en la disposición final quinta de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y en la Orden de 20 de enero de 1999, resultan obligadas a presentar sus declaraciones por vía telemática.

Por ello, la modificación que se introduce en los citados preceptos se limita a precisar que no será obligatorio que el ingreso se efectúe a través de la entidad que preste el servicio de caja cuando la normativa vigente obligue a presentar la autoliquidación por vía telemática; de este modo, se posibilita que el ingreso se realice, al igual que la presentación de la autoliquidación, por vía telemática.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de enero de 2000, dispongo:

Artículo Único. Modificación del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre.

Se modifican los artículos 76 y 79 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, en los siguientes términos:

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Dado en Madrid a 28 de enero de 2000.

- Juan Carlos R. -

 

El Vicepresidente Segundo del Gobierno y
Ministro de Economía y Hacienda,
Rodrigo de Rato y Figaredo.



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