Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales. | |
Artículo 36. Objeto de la Central de Información de Riesgos de las Entidades Locales.
La Central de Información de Riesgos de las Entidades Locales contendrá información de las operaciones de préstamo, crédito y emisiones de deuda pública en todas sus modalidades, los avales y garantías prestados en cualquier clase de crédito, las operaciones de arrendamiento financiero, así como cualesquiera otras que afecten a la posición financiera futura de la entidad, concertadas por las entidades locales, sus organismos autónomos y las sociedades mercantiles participadas de forma directa o indirecta, así como por los consorcios en que participen dichas entidades locales y sus entes dependientes. La información comprenderá todas las operaciones, con independencia de su plazo.
Artículo 37. Órgano competente.
La Dirección General de Coordinación Financiera con las Entidades Locales será el órgano encargado de la gestión de la Central de Información de Riesgos de las Entidades Locales.
Artículo 38. Fuentes de información.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 55 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, están obligados a suministrar información a la Central de Información de Riesgos de las Entidades Locales:
El Banco de España, respecto de la información que reciba de las entidades financieras a través de su Central de Información de Riesgos, relativa al endeudamiento de las entidades locales y sus entes dependientes.
Las comunidades autónomas que ejercen tutela financiera sobre las entidades locales de su territorio, respecto de la información sobre endeudamiento local que conozcan en el ejercicio de la citada competencia y, especialmente, la referida a las operaciones que, de acuerdo con el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, están sometidas a autorización.
La Administración General del Estado podrá establecer convenios de colaboración con las comunidades autónomas para el intercambio de información sobre riesgos asumidos por las entidades locales de su área geográfica, que se extenderán a la información sobre operaciones de crédito que no precisando autorización pueda ser facilitada por aquéllas a la Central de Información de Riesgos de las Entidades Locales. Estos convenios se basarán en el principio de reciprocidad, lo que permitirá a las comunidades autónomas disponer de la información existente en la Central de Información de Riesgos de las Entidades Locales referida a las entidades de su demarcación.
las entidades locales, respecto de las operaciones establecidas en el artículo 36 del presente reglamento, concertadas por la propia entidad, sus organismos autónomos, las sociedades mercantiles participadas directa o indirectamente y los consorcios en los que aquéllas participen. Esta obligación alcanzará tanto a las operaciones a corto plazo como a largo plazo, independientemente de que estén sometidas a autorización o no de acuerdo con las leyes.
2. Los bancos, las cajas de ahorros y las restantes entidades financieras y de crédito remitirán a la Central de Información de Riesgos del Banco de España la información sobre riesgos locales establecida en el artículo 36 de este reglamento, en la forma y con la periodicidad establecida en la normativa del Banco de España.
Artículo 39. Contenido de la información.
1. La información a suministrar por las comunidades autónomas y las corporaciones locales a la Central de Información de Riesgos de las Entidades Locales comprenderá, para cada una de las operaciones, independientemente de que estén sometidas a autorización o no de acuerdo con las leyes, los siguientes datos: fecha del contrato, importe, plazo de reembolso con indicación de los períodos de carencia en su caso, tipo de interés con indicación de la referencia si es variable, destino de los recursos, garantías prestadas, comisiones y otros gastos, así como aquellos otros que se consideren necesarios.
2. Por orden del Ministro de Economía y Hacienda se regularán los procedimientos, preferentemente telemáticos, a seguir para la recogida de la información necesaria, así como el formato y contenido de los soportes a utilizar. Igualmente, se regularán los tipos de operaciones financieras de las que informará la Central de Información de Riesgos de las Entidades Locales y sus características.
3. El Banco de España remitirá la información relativa a la situación a fin de mes de cada una de las operaciones de endeudamiento local, tanto a corto plazo como a largo plazo, que comprenderá los importes correspondientes al crédito disponible y crédito dispuesto pendiente de reembolso, así como aquellos otros datos que resulten necesarios para identificar sin lugar a dudas las distintas operaciones de deuda.
Artículo 40. Remisiones inicial y posteriores de la información.
1. La primera remisión de información que realicen las comunidades autónomas y las entidades locales a que se refieren los párrafos b y c del apartado 2 siguiente, alcanzará la totalidad de operaciones de cualquier naturaleza vigentes en esa fecha.
2. Las remisiones posteriores de información se ajustarán en cuanto a su periodicidad a las siguientes normas:
El Banco de España remitirá la información con periodicidad mensual y los datos relativos a posiciones deudoras estarán referidos al último día de cada mes.
Las comunidades autónomas que ejercen tutela financiera sobre las entidades locales de su territorio, remitirán mensualmente la información referida a aquellas entidades locales en las que se hayan producido variaciones, bien en la propia corporación o en alguno de sus entes dependientes, durante el período correspondiente. Dicha información alcanzará exclusivamente a los datos referentes a las variaciones producidas en la propia entidad local, sus organismos autónomos y sociedades mercantiles en las que participe de forma directa o indirecta.
Las entidades locales remitirán información mensual, referida sólo a aquellos meses en que se hayan producido variaciones en la entidad local o en alguno de sus entes dependientes. Dicha información alcanzará exclusivamente a los datos referentes a las variaciones producidas en la propia entidad local, sus organismos autónomos y sociedades mercantiles en las que participe de forma directa o indirecta.
No obstante lo establecido en los párrafos b y c anteriores y en función de las necesidades del sistema, en los casos en que la inconsistencia interna de la información procedente de las diversas fuentes lo aconseje, podrá solicitarse de determinadas entidades locales o grupos de las mismas, información comprensiva de la totalidad de sus operaciones vigentes.
A estos efectos, se entiende por variaciones la concertación de una nueva operación, la modificación de las condiciones contractuales de alguna de las vigentes o la cancelación anticipada de alguna de éstas.
3. Con periodicidad anual, el Ministerio de Economía y Hacienda elevará informe detallado a la Comisión Nacional de Administración Local de los incumplimientos que se produzcan en cuanto a la remisión de información de las variaciones recogidas en el párrafo c del apartado 2 anterior.
Artículo 41. Usuarios de la información.
1. El acceso a la información contenida en la Central de Información de Riesgos de las Entidades Locales se realizará con arreglo a los siguientes criterios:
Las entidades locales podrán acceder a la totalidad de la información propia existente en la Central de Información de Riesgos de las Entidades Locales, resultante del tratamiento de los datos procedentes de las distintas fuentes.
Las comunidades autónomas que ejercen tutela financiera sobre las entidades locales de su territorio recibirán toda la información existente en la Central de Información de Riesgos de las Entidades Locales referida a éstas, en los términos que se establezcan en los correspondientes convenios de colaboración.
El Banco de España recibirá toda la información existente en la Central de Información de Riesgos de las Entidades Locales, procedente del procesamiento de los datos obtenidos de las restantes fuentes de información.
La Intervención General de la Administración del Estado tendrá acceso a la información contenida en la Central de Información de Riesgos.
Las restantes personas o entidades interesadas podrán tener acceso a la información relativa a cualquier entidad existente en la Central de Información de Riesgos de las Entidades Locales, a condición de que acrediten por escrito la autorización de la entidad local titular de la información.
2. Dentro del primer trimestre de cada ejercicio, el Ministerio de Economía y Hacienda elevará informe detallado a la Comisión Nacional de Administración Local, de la deuda viva, a 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior, de cada entidad local, en términos agregados y expresados en euros.
El informe anterior será publicado por el Ministerio de Economía y Hacienda.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Remisiones orgánicas.
1. Cuando se trate de entidades locales de ámbito territorial inferior al municipal, las referencias contenidas en este reglamento a la entidad local, al Pleno de ésta y a su Presidente se entenderán hechas, respectivamente, a la entidad local respectiva, a la junta o asamblea vecinal y al Alcalde pedáneo.
2. Cuando se trate de áreas metropolitanas, mancomunidades de municipios, comarcas u otras entidades que agrupen varios municipios, las referencias contenidas en este reglamento a la entidad local, al pleno de ésta y a su presidente se entenderán hechas, respectivamente, a la entidad local respectiva, al órgano colegiado superior de gobierno y administración de la entidad, si lo hubiere, y al Presidente de aquel.
De no existir órgano colegiado superior, las referencias al Pleno y al Presidente de la entidad local se entenderán hechas al órgano unipersonal de gobierno y administración de la entidad en uno y otro caso.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Confirmación de la información de la CIR-Local.
1. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente reglamento, las entidades locales deberán confirmar la información referida a las mismas contenida en la Central de Información de Riesgos de las Entidades Locales o, en su caso, efectuar la remisión inicial de la información que deba integrarla.
2. A 31 de diciembre del año de entrada en vigor del presente reglamento, el Ministerio de Economía y Hacienda elevará informe detallado de los incumplimientos producidos a la Comisión Nacional de Administración Local.
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