Real Decreto 2717/1998, de 18 de diciembre, por el que se regulan los pagos a cuenta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades en materia de retenciones e ingresos a cuenta. | |
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Régimen transitorio de las modificaciones introducidas en materia de retenciones sobre los rendimientos del capital mobiliario y sobre ganancias patrimoniales. ![]()
1. El tipo de retención del 18 % al que hacen referencia el artículo 17 de este Real Decreto y el artículo 62 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades será aplicable:
En relación con las transmisiones, amortizaciones o reembolsos de activos financieros con rendimiento implícito formalizadas desde el 1 de enero de 1999.
Respecto a los rendimientos explícitos que sean exigibles desde la citada fecha.
2. La obligación de retener en las transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de instituciones de inversión colectiva será aplicable a las transmisiones o reembolsos formalizados desde el 1 de febrero de 1999.
4. La obligación de retener en relación con los rendimientos derivados de contratos de seguro de vida o invalidez que con anterioridad no estaban sujetos a retención será aplicable a los rendimientos exigidos desde el 1 de febrero de 1999.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Determinación de las retenciones por circunstancias personales y familiares comunicadas en el ejercicio anterior. ![]()
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Plazo de publicación de la Orden de aprobación del régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para 1999. ![]()
DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. Renuncia y revocaciones al régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al régimen especial simplificado y al de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido para 1999. ![]()
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.
1. A la entrada en vigor del presente Real Decreto quedarán derogadas las siguientes disposiciones:
El Capítulo II del Título VI del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre.
El artículo 68 del Real Decreto 537/1997, de 14 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
El artículo tercero del Real Decreto 1909/1997, de 19 de diciembre, por el que se modifican determinados artículos de los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, así como del Real Decreto sobre devolución de ingresos indebidos, en materia de comedores de empresa, derechos de imagen y devoluciones mediante cheque.
2. Continuarán en vigor las normas reglamentarias de inferior rango al presente Real Decreto que no se opongan al mismo en tanto no se haga uso de las habilitaciones en él previstas.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.
Lo dispuesto en este Real Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 1999.
Dado en Madrid a 18 de diciembre de 1998.
- Juan Carlos R. -
El Vicepresidente Segundo del Gobierno y
Ministro de Economía y Hacienda,
Rodrigo de Rato y Figaredo.
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