Real Decreto 387/1998, de 13 de marzo, por el que se declaran las materias primas minerales y actividades con ellas relacionadas, calificadas como prioritarias a efectos de lo previsto en la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. | |
De acuerdo con el artículo 112.3 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, las entidades que realicen los aprovechamientos de una o varias materias primas minerales declaradas prioritarias podrán optar, en la actividad referente a estos recursos, a que el factor de agotamiento sea de hasta el 15 % del valor de los minerales vendidos, considerándose también como tales los consumidos por las mismas empresas para su posterior tratamiento o transformación. Las actividades declaradas prioritarias en relación con las materias primas minerales prioritarias se podrán acoger a los beneficios recogidos en la Ley para las mismas.
Mediante el Real Decreto 1102/1977, de 28 de marzo, se efectuó la primera declaración, como prioritarias, de materias primas y actividades con ellas relacionadas, siendo posteriormente actualizada por diversos Reales Decretos, el último de los cuales, el Real Decreto 1719/1996, de 12 de julio, finalizó su vigencia el 31 de diciembre de 1997.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de marzo de 1998, dispongo:
Se declaran, desde el 1 de enero de 1998 y hasta el 31 de diciembre de 1999, como prioritarias las materias primas minerales que se incluyen en el anexo de este Real Decreto.
Se declaran, desde el 1 de enero de 1998 y hasta el 31 de diciembre de 1999, actividades prioritarias las de exploración, investigación, explotación, aprovechamiento, tratamiento y beneficio asociadas a las materias primas minerales referidas en el artículo 1.
Dado en Madrid a 13 de marzo de 1998.
- Juan Carlos R. -
El Ministro de Industria y Energía.
Josep Piqué i Camps.
Barita.
Caolín.
Carbones.
Celestina.
Cinc.
Cobre.
Cuarzo.
Diatomitas y Trípoli.
Estaño.
Feldespatos.
Fluorita.
Fosfatos.
Glauberita y Thenardita.
Hierro.
Magnesita.
Manganeso.
Materiales arcillosos especiales*.
Mercurio.
Metales preciosos.
Níquel.
Piritas.
Plomo.
Potasas.
Recursos geotérmicos.
Rocas ornamentales**.
Talco
Uranio.
Wolframio.
* Attapulgita, Caolinita, Montmorillonita (Bentonita), Sepiolita y Vermiculita.
** Arenisca, Caliza, Cuarcita, Diabasa, Dolomía, Gabro, Granito, Mármol, Pizarra y Serpentina
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