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Real Decreto-ley 8/2009, de 12 de junio, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito, por importe total de 19.821,28 millones de euros, y se modifican determinados preceptos de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.


Sumario:

El objeto del presente Real Decreto-ley es la adopción de medidas extraordinarias y urgentes en materia presupuestaria y fiscal.

I

En primer lugar, el presente Real Decreto-ley contempla la concesión de varios créditos extraordinarios y suplementos de crédito por importe total de 19.821,28 millones de euros.

De dicha cuantía, 16.898,05 M€ se dotan en el Ministerio de Trabajo e Inmigración destinados fundamentalmente al Servicio Público de Empleo Estatal para atender los mayores gastos en prestaciones y compensar la pérdida de ingresos en sus cotizaciones. Además se habilita un crédito de 1.800 millones de euros para efectuar un anticipo a cuenta a las CC.AA. de régimen común, de la compensación por la supresión del gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio. Asimismo, se conceden créditos en el Presupuesto del Ministerio del Interior, para atender obligaciones insoslayables del departamento por importe de 297,74 millones de euros.

En el Presupuesto del Ministerio de Educación se conceden créditos por importe de 155,32 millones de euros para la concesión de ayudas para la formación de posgrado durante el periodo de desempleo para licenciados españoles, así como para la realización del Proyecto Escuela 2.0, y en el Presupuesto del Ministerio de Fomento, por importe de 270,17 millones de euros, de los cuales 130 millones de euros se destinan a la intensificación de actuaciones en materia de carreteras, 70,17 millones de euros se destinan a la puesta en marcha del Plan VIVE Autobuses 2009-2010, y 70 millones de euros al ADIF para el Plan de Modernización de Estaciones. Finalmente en el Ministerio de Sanidad y Política Social, se habilitan créditos por 400 millones de euros para financiar el nivel mínimo de protección garantizado por la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.

1. Suplemento de Crédito en el Presupuesto del Ministerio de Trabajo e Inmigración por importe de 16.898,05 millones de euros.

En términos de la Encuesta de Población Activa, los datos correspondientes al primer trimestre de 2009 han arrojado una tasa de desempleo del 17,36 % y, si se comparan los tres primeros meses de 2008 y 2009, se observa que el número de beneficiarios de prestaciones por desempleo es un 50,7 % superior en el mes de enero, un 51,5 % en el de febrero y un 58 % en el mes de marzo, en el año actual respecto a 2008.

La evolución de dos de las variables clave relacionadas con el desempleo; el número de beneficiarios y el gasto en las prestaciones, unida a las medidas de reposición del derecho a la prestación por desempleo y la supresión del periodo de espera para ser beneficiario del subsidio por desempleo, reguladas en el Real Decreto-ley 2/2009, de 6 de marzo, de medidas urgentes para el mantenimiento y fomento del empleo y protección de las personas desempleadas, hace necesario incrementar, con una mayor aportación del Estado, el presupuesto del SPEE en 16.773,3 millones de euros, de los cuales 12.965,30 millones de euros se destinan a la cobertura de mayores gastos por prestaciones y 3.808 millones de euros a compensar la disminución de ingresos por la pérdida de cotizaciones.

Por otra parte, el anteriormente mencionado Real Decreto-ley 2/2009, de 6 de marzo, establece nuevas bonificaciones, en los supuestos de regulaciones temporales de empleo o en la contratación a tiempo parcial, que incrementan las necesidades de gasto en 108,04 millones de euros.

Asimismo, entre las medidas establecidas en el Real Decreto-ley 2/2008, de medidas de impulso de la actividad económica se incluyó el Plan Extraordinario de orientación, formación profesional e inserción laboral para hacer frente al incremento de paro registrado.

El Real Decreto-ley 2/2009, de 6 de marzo, de medidas urgentes para el mantenimiento y fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas, establece en su Disposición Final Primera la autorización para que el Gobierno apruebe mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, la prórroga durante dos años más del Plan Extraordinario de orientación, formación profesional e inserción laboral, en lo que respecta exclusivamente a la medida consistente en la contratación de 1.500 orientadores para el reforzamiento de las oficinas de empleo.

El coste de la medida, para cuya cobertura no existe crédito en el presupuesto del SPEE, a financiar con aportación desde el presupuesto del Estado, asciende a 16,71 millones de euros.

Por tanto, el suplemento de crédito a conceder en el Presupuesto del Ministerio de Trabajo e Inmigración asciende a 16.898,05 millones de euros.

2. Crédito extraordinario por importe de 1.800 millones de euros en el Presupuesto de la Sección 32 Entes Territoriales.

Como consecuencia de la entrada en vigor con efectos 1 de enero de 2008 del artículo tercero de la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria, en el año 2009 no se va a generar recaudación alguna por el Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al ejercicio de 2008, primer año en el que se suprimió su gravamen y, por tanto, no se declara el impuesto.

Dicho impuesto está cedido en su totalidad a las Comunidades Autónomas de régimen común de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1.b de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

Por tanto, estas Comunidades Autónomas en el año 2009 van a ver reducidos los ingresos correspondientes al Impuesto sobre el Patrimonio de 2008.

La disposición adicional segunda de la Ley 4/2008 establece que El Gobierno, de conformidad con el principio de lealtad institucional, procederá a evaluar bilateralmente en el marco de la reforma del sistema de financiación el importe correspondiente a las pérdidas de ingresos que supongan la supresión del Impuesto sobre el Patrimonio y hacer efectiva la compensación correspondiente.

Para evitar el perjuicio financiero derivado de la inexistencia en el momento actual de un acuerdo sobre el nuevo sistema que permita instrumentar y hacer efectiva la compensación prevista en la disposición adicional segunda de la Ley 4/2008, en un contexto especialmente complicado para las finanzas públicas de las distintas administraciones, se establece mediante este Real Decreto-ley, una dotación presupuestaria destinada al pago a las Comunidades Autónomas de régimen común de una cantidad a cuenta de la compensación prevista en dicha disposición adicional.

Dicho pago tendrá el carácter de anticipo a cuenta de los recursos definitivos para la financiación de las competencias autonómicas que las Comunidades Autónomas y el Estado convengan para el año 2009.

3. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el Presupuesto del Ministerio del Interior por importe de 297,74 millones de euros.

Las principales causas que motivan la aprobación de los créditos extraordinarios y suplementos de crédito son las siguientes:

4. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el Presupuesto del Ministerio de Educación, por importe de 155,32 millones de euros, para las siguientes actuaciones:

Concesión de ayudas económicas para la formación de postgrado durante el periodo de desempleo para licenciados españoles:

El Congreso de los Diputados ha aprobado la resolución por la que se insta al Gobierno a fomentar el acceso al empleo de los titulados universitarios mediante medidas como la matrícula gratuita del master para jóvenes en situación de desempleo entre 25 y 40 años, el impulso a la formación permanente y especialización profesional.

Por otro lado, el Presidente del Gobierno ha invitado a las fuerzas sociales y económicas a un Pacto por el cambio de modelo productivo hacia una nueva economía sostenible más basada en las nuevas tecnologías y en el nuevo conocimiento emergente, sin abandonar los sectores industriales tradicionales. Es en este marco, que la educación, en general, y la formación continua, en particular, juntamente con la relación educación-investigación-innovación, son hoy un reto para poner las bases del medio plazo.

Los licenciados que incorporados al mercado del trabajo se hayan visto impactados directamente por la crisis económica accediendo a la lista de desempleados constituyen un grupo al que las universidades y el Gobierno, en particular, deben prestar la máxima atención.

Para ello, se dispondrá de 70 millones de euros en dos años para que, las universidades públicas faciliten matrícula gratuita para estos estudios a los titulados en paro de entre 25 y 40 años.

El objetivo de esta política es doble. De una parte, mejorar las cualificaciones académicas por la vía de completar y/o actualizar los niveles formativos de la población universitaria española. Además, favorece la incorporación al mercado laboral de los titulados universitarios que temporalmente han perdido la condición de empleado. Por otro lado, ello permite a las universidades actuar activamente en la lucha contra el desempleo.

Complementariamente, esta política favorece el desarrollo de estas nuevas enseñanzas universitarias que, por la vía de la gratuidad de los precios de matrícula, puede garantizar una importante demanda a las instituciones universitarias.

Proyecto Escuela 2.0.

El Proyecto Escuela 2.0 de integración de las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC's) en los centros educativos pretende acelerar la incorporación del uso de tecnologías digitales a la práctica docente. Para ello incorpora un conjunto integrado de medidas que se refieren, por una parte, al uso personalizado de un ordenador portátil por parte de cada alumno, y, por otra parte, a la puesta en marcha de las aulas digitales del siglo XXI. En particular, el proyecto Escuela 2.0 se basa en los siguientes ejes de intervención:

Se trata de un proyecto que forzosamente ha de desarrollarse en estrecha colaboración entre el Ministerio de Educación, las Comunidades Autónomas, empresas tecnológicas informáticas y de comunicación, entidades financieras, editoriales y empresas de software educativo y las propias familias.

Se prevé la implantación del Proyecto Escuela 2.0 en el curso 2009-2010, comenzando por los alumnos de 5º curso de Educación Primaria.

5. Créditos extraordinarios y suplemento de crédito en el Presupuesto del Ministerio de Fomento, por importe de 270,17 millones de euros.

Para atender la financiación del Plan VIVE de Autobuses 2009-2010 se conceden créditos extraordinarios por importe de 70,17 millones de euros.

En este sentido, la promoción del transporte público es una de las herramientas fundamentales para la creación de un sistema de transporte sostenible en España. Así se ha puesto de manifiesto en los sucesivos planes aprobados por el Gobierno durante las dos últimas legislaturas: el Plan Estratégico de Infraestructuras y Transportes (PEIT), la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética (E-4), la Estrategia Española de Calidad del Aire, el II Programa Nacional de Reducción de Emisiones y más recientemente, la Estrategia Española de Movilidad Sostenible.

Por ello, el Presidente del Gobierno anunció durante el último debate sobre el Estado de la Nación, la puesta en marcha de dos medidas destinadas al transporte público, una de las cuales era la relativa al nuevo Plan VIVE para la renovación de autobuses, mediante el que se iba a financiar la sustitución de autobuses de más de diez años por autobuses nuevos que cumplieran determinadas características de eficiencia.

En este sentido, debe señalarse que el autobús es el medio de transporte público que más viajeros transporta en el tráfico interior, con una cuota de cerca del 68%.

El parque español de autobuses y autocares es más antiguo que el de los países de nuestro entorno, con las consecuencias que de ello se derivan para la protección del medio ambiente y la seguridad vial. Alrededor del 43% de estos vehículos tiene más de diez años de antigüedad.

El presente Real Decreto-ley establece un mecanismo de ayuda a la financiación destinado a la compra de autobuses y autocares, con el fin de incentivar la sustitución de este tipo de vehículos que tengan una antigüedad de más de diez años por otros nuevos menos contaminantes.

La introducción de esta medida favorecerá la sustitución de autobuses y autocares antiguos por otros nuevos, impulsando el mercado de este tipo de vehículos e incrementando la seguridad en el tráfico, reduciendo la emisión de gases contaminantes y mejorando la eficiencia energética mediante la reducción del consumo de productos petrolíferos.

El Programa se articulará con la colaboración del Instituto de Crédito Oficial (ICO), que actuará como intermediario financiero encargado de gestionar los fondos aportados por el Ministerio de Fomento.

Por otro lado, se autoriza un suplemento de crédito en el Presupuesto del Ministerio de Fomento por importe de 130 millones de euros cuyo objetivo es la intensificación de actuaciones en materia de carreteras.

Por ultimo, se concede un crédito extraordinario por importe de 70 millones de euros al ADIF para el Plan de Modernización de Estaciones, con la finalidad de modernizar la accesibilidad a las estaciones de ferrocarriles.

6. Suplemento de crédito en el Presupuesto del Ministerio de Sanidad y Política Social, por importe de 400 millones de euros.

La Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia establece que la financiación del nivel mínimo de protección garantizado para cada uno de los beneficiarios del Sistema correrá a cuenta de la Administración General del Estado.

Las Comunidades Autónomas han desarrollado durante los ejercicios 2007 y 2008 unos niveles de gestión muy dispares, la mayor parte de ellas cuentan todavía con atrasos importantes en la gestión. Sin embargo, se está observando que la mayor parte de estas Comunidades han iniciado en estos últimos meses acciones para resolver los expedientes acumulados. Estos expedientes conllevan efectos retroactivos importantes, en muchos casos de más de un año, cuyo devengo corresponde a ejercicios anteriores. Todo ello tiene como consecuencia que se acumulen en este ejercicio, junto con los expedientes de 2009, los expedientes que proceden de los ejercicios 2007 y 2008, siendo necesario disponer de crédito suficiente para atender estas obligaciones, lo que exige incrementar los créditos dotados en el Presupuesto del Ministerio de Sanidad y Política Social en 400 millones de euros.

La incidencia en el déficit público de esta medida se compensará parcialmente con los mayores ingresos procedentes de la modificación del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos contemplada en este Real Decreto-ley.

7. Financiación de los créditos extraordinarios y suplementos de crédito.

Las necesidades a cuya cobertura atienden los créditos extraordinarios y suplementos de crédito que se aprueban en este Real Decreto-ley constituyen, en gran parte, obligaciones exigibles de la Administración, si bien la cuantía de las mismas no permite su financiación con cargo al Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria. Por tanto, para estos casos, se excepciona la aplicación de lo dispuesto en el artículo 16 del Texto Refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre y en los artículos 50.1 y 55.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, financiándose todos los créditos extraordinarios y suplementos de crédito con Deuda Publica.

La exigencia de atender al pago de obligaciones que ineludiblemente debe satisfacer la Administración y la necesidad de no demorar su abono para no causar perjuicios a los terceros afectados así como la adopción con carácter inmediato de las medidas que contribuyen a la recuperación económica constituyen las razones de extraordinaria y urgente necesidad que justifican la concesión de los créditos extraordinarios y suplementos de crédito mediante Real Decreto-ley.

II

La imposición sobre las labores del tabaco constituye una fuente relevante de ingresos tributarios para las Haciendas Territoriales españolas. Además, siendo la finalidad de esta imposición esencialmente recaudatoria, sirve también, no obstante, como un instrumento al servicio de la política sanitaria y así se la reconoce como un medio eficaz para elevar el precio del tabaco y, por tanto, lograr una reducción de su consumo, en particular por los jóvenes. Por estas razones se hace necesario proceder a un incremento de los tipos impositivos del Impuesto sobre las Labores del Tabaco.

Todo ello se concreta, en el caso de los cigarrillos, en una subida del tipo impositivo específico, que queda fijado en 10,2 euros por 1.000 cigarrillos, y en un aumento del impuesto mínimo, que queda fijado en 91,3 euros por 1.000 cigarrillos.

Por otra parte, debe tenerse en cuenta que el mercado de picadura de liar en los últimos años ha tenido un gran crecimiento; así, en el primer cuatrimestre del 2009 se ha vendido un 66,5% más que en el primer cuatrimestre de hace un año. Además, hasta 30 de abril el precio medio de un kilo de picadura de liar ha descendido un 15,6%. Habida cuenta de esta reciente evolución del mercado en España, y más aún teniendo en cuenta el incremento en los tipos impositivos aplicables a los cigarrillos en este Real Decreto-ley, resulta necesaria la creación de un impuesto específico y un impuesto mínimo para esta labor del tabaco.

Por último, y para evitar un incremento del diferencial de tributación entre los cigarrillos y la picadura de liar y el resto de las labores del tabaco, también se elevan los tipos impositivos -que son exclusivamente ad valórem- aplicables a estas últimas en una proporción similar a aquélla en la que se incrementa la fiscalidad global porcentual para los cigarrillos.

Por otra parte, la imposición sobre hidrocarburos constituye una fuente relevante de ingresos tributarios para las Haciendas Territoriales españolas. Siendo la finalidad de esta imposición esencialmente recaudatoria, puede constituirse también en un instrumento al servicio de la política de protección del medio ambiente.

Debe tenerse en cuenta que en la Estrategia Española de Cambio Climático y Energía Limpia, que desarrolla la dimensión medioambiental de la Estrategia Española de Desarrollo Sostenible, se reconoció que la tendencia al crecimiento de las emisiones más acentuada ha sido en los sectores difusos, en particular en el transporte y en el residencial, para los que el crecimiento medio de las emisiones sobre las del año base se prevé del 65%. El incremento de los tipos del Impuesto sobre Hidrocarburos aplicables a los carburantes de automoción utilizados para el transporte por carretera es una de las medidas que pueden permitir internalizar los costes ambientales que provocan estos carburantes y, en la medida de lo posible, contribuir a moderar las emisiones de este sector no sujeto al mercado de derechos de emisión.

En esta situación parece aconsejable proceder a un incremento de los tipos impositivos del Impuesto sobre Hidrocarburos para los productos cuyo consumo está más extendido y, en consecuencia, provocan mayores emisiones de gases de efecto invernadero, lo que se concreta en un incremento de los tipos impositivos aplicables en este impuesto a las gasolinas y a los gasóleos para automoción de 29 euros por 1.000 litros.

Por último, en cuanto a la figura jurídica a través de la cual se aprueba esta medida, debe destacarse en primer lugar que se adopta una modificación que afecta al montante de los tipos impositivos, que está sujeta al principio de reserva de ley. Por otra parte, la existencia, en el marco de una tramitación parlamentaria ordinaria, de un periodo de tiempo prolongado entre el conocimiento de la medida y su entrada en vigor, afectaría negativamente a su efectividad y podría provocar, además, distorsiones y conductas especulativas en el mercado. Estas circunstancias justifican el recurso a la figura jurídica del Real Decreto-ley, al concurrir el supuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad que nuestra Constitución exige para su utilización.

En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución española, a propuesta de la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de junio de 2009, dispongo:



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