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Resolución de 3 de julio de 2006, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se determinan los órganos competentes para tramitar los procedimientos especiales de revisión previstos en los artículos 8 y 11 del Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, y se modifica la Resolución de 26 de diciembre de 2005, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece la estructura orgánica de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.


Sumario:

El Título II del Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, regula los procedimientos especiales de revisión, desarrollando en los capítulos segundo y tercero los procedimientos para la declaración de lesividad de actos anulables y de revocación respectivamente.

No obstante, los citados capítulos no contienen una atribución de competencias exhaustiva para la tramitación de los procedimientos que regula, quedando supeditada a lo que se establezca en las normas de autoorganización de cada Administración Tributaria. Ello hace necesario residenciar expresamente las mismas.

En este sentido, en el ámbito estatal se ha dictado la Orden PRE/2146/2006, de 3 de julio, por la que se modifica la Orden de 11 de julio de 1997, por la que se reorganizan los servicios centrales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. No obstante, en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la competencia para la tramitación de los procedimientos señalados ha de atribuirse mediante Resolución de su Presidente.

Por otra parte, la presente Resolución modifica la Resolución de 26 de diciembre de 2005, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece la estructura orgánica de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, puesto que una vez la Delegación Central ha entrado en funcionamiento el 1 de enero de 2006, se ha constatado la necesidad de introducir varios cambios para que se logre de una manera más ágil y eficiente el desempeño de las funciones que tiene encomendadas.

El apartado decimoquinto de la Orden de 2 de junio de 1994, dictada en desarrollo del artículo 103.Once.5 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, habilita al Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para dictar resoluciones normativas por las que se estructuren y atribuyan competencias a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes y a los órganos que la integran, así como para que realice la concreta atribución de competencias a las propias Subdirecciones Generales de la Agencia.

En su virtud, dispongo:

Artículo Único. Órganos competentes para tramitar los procedimientos especiales de revisión previstos en los artículos 8 y 11 del Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo.

Son órganos competentes para tramitar los procedimientos de declaración de lesividad de actos anulables y de revocación, a los que se refieren respectivamente los artículos 8 y 11 del Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, en relación con los actos dictados por órganos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y en el ámbito de funciones de su respectivo Departamento:

  1. En el Departamento de Gestión Tributaria, la Subdirección General de Asistencia Jurídica y Coordinación Normativa.

  2. En el Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, la Subdirección General de Ordenación Legal y Asistencia Jurídica.

  3. En el Departamento de Recaudación, la Subdirección General de Procedimientos Especiales.

  4. En el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, la Subdirección General de Gestión Aduanera.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Modificación de la Resolución de 26 de diciembre de 2005, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece la estructura orgánica de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.

La Resolución de 26 de diciembre de 2005, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece la estructura orgánica de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, queda modificada como sigue:

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 3 de julio de 2006.

 

El Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
Carlos Ocaña y Pérez de Tudela.



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