Base de Datos de Legislación

Resolución de 3 de diciembre de 2008, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifica la de 28 de diciembre de 2000, que aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a aquellos organismos públicos cuyo presupuesto de gastos tiene carácter estimativo.


Recíba nuestro boletín

Sumario:

La Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, ha introducido modificaciones en los tipos de contratos y en los procedimientos y formas de adjudicación.

En consecuencia, es necesario modificar la información que sobre contratación administrativa se incluye en el punto C.16 Contratación administrativa de la Memoria de las cuentas anuales de los Organismos públicos cuyo presupuesto de gastos tiene carácter estimativo, así como la estructura de los ficheros que contienen dicha información.

Teniendo en cuenta la fecha de entrada en vigor de la Ley 30/2007, entre los contratos realizados durante el ejercicio 2008, unos se habrán regido por la legislación anterior y otros por lo establecido en la citada Ley. Por lo anterior, y a los efectos de presentar en las cuentas anuales del ejercicio 2008 la información sobre contratación, es necesario regular, en la disposición transitoria única, el contenido de la misma en función de que los contratos realizados se hayan regido por una u otra legislación.

Las regla 3.b y 15.1.a de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, atribuyen a la Intervención General de la Administración del Estado la competencia para aprobar las adaptaciones del PGCP a las entidades que presenten presupuesto de gastos de carácter estimativo.

El punto 2 de la Disposición final primera de la Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para las Entidades Estatales de derecho público a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, establece que la Intervención General de la Administración del Estado deberá efectuar la adaptación de los anexos I, II y III de dicha Orden a las entidades contables cuyo presupuesto de gastos tenga carácter estimativo.

Con base en ambas habilitaciones, la Intervención General de la Administración del Estado dictó la Resolución que ahora es objeto de modificación.

En su virtud, esta Intervención General de la Administración del Estado, dispone:

Único. Modificación de la Resolución de 28 de diciembre de 2000 de la Intervención General de la Administración del Estado por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a aquellos Organismos cuyo presupuesto de gastos tiene carácter estimativo.

La Resolución de 28 de diciembre de 2000 de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a aquellos Organismos cuyo presupuesto de gastos tiene carácter estimativo, queda modificada como sigue:

Uno. En el apartado cuarto Cuentas Anuales, se modifican los estados I. Contratación administrativa. Procedimientos y formas de adjudicación y II. Contratación administrativa. Situación de los contratos del punto C.16 Contratación administrativa de la Memoria, que tendrán el contenido que figura en el anexo a esta Resolución.

Dos. En el anexo Ficheros informáticos comprensivos de las cuentas anuales de los Organismos Públicos a los que les es de aplicación la Instrucción de Contabilidad de la Administración Institucional del Estado y cuyo presupuesto e gastos tiene carácter estimativo y especificaciones técnicas relativas a la generación y envío a la IGAE de los mismos, se introducen las siguientes modificaciones:

  1. En el punto 2 del apartado Segundo Nombre de los ficheros se realizan las siguientes modificaciones:

  2. En el punto 3 Ficheros con formato de texto plano del apartado Segundo Nombre de los ficheros se realizan las siguientes modificaciones:

  3. En el apartado sexto Formato de los registros de detalle de los ficheros con formato de texto plano se realizan las siguientes modificaciones:


  4. En el apartado séptimo Contenido de tablas se modifica el apartado a Tabla de tipos de contratos, que queda con el siguiente contenido:

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Información sobre Contratación administrativa a incluir en las cuentas anuales del ejercicio 2008.

En las cuentas anuales relativas al ejercicio 2008, el contenido de la información sobre contratación administrativa, se presentará:

  1. Para los contratos regidos por el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, con el contenido establecido hasta la publicación de esta Resolución.

  2. Para los contratos que se hayan regido por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, con el contenido establecido en esta Resolución.

Para dar cumplimiento a lo anterior se mantendrán, durante el ejercicio 2008, los ficheros E01 Contratación administrativa: Procedimientos y situación y E19 Contratación administrativa: Procedimientos y situación. Ley 30/2007 de contratos del Sector Público y, además, la tabla de tipos de contratos incorporará tanto los contratos previstos en la Ley 30/2007 como los previstos en la normativa anterior.

Asimismo, la información a incluir sobre contratación administrativa en el Resumen de la Memoria estará constituida, para el ejercicio 2008, por los siguientes tipos de información:

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, siendo aplicable a las cuentas anuales del ejercicio 2008 y siguientes.

Madrid, 3 de diciembre de 2008.

 

El Interventor General de la Administración del Estado,
José Alberto Pérez Pérez.

ANEXO.

I. Contratación administrativa. Procedimientos y formas de adjudicación.

Tipo de contratoProcedimiento abiertoProcedimiento restringidoProcedimiento negociadoDiálogo competitivoAdjudicación directaContratación menorTotal
 Multiplic. CriteriosUnico criterioMultiplic. CriteriosUnico criterioCon publicidadSin publicidad    
De obras.          
De suministro.          
Patrimoniales.          
De gestión de servicios públicos.          
De servicios.          
De concesión de obra pública.          
De colaboración entre el sector público y el sector privado.          
De carácter administrativo especial.          
Otros.          

II. Contratación administrativa. Situación de los contratos.

Tipo de contratoPendiente de adjudicar a 1 de eneroConvocado en el ejercicioAdjudicado en el ejercicioPendiente de adjudicar a 31 de diciembre
De obras.    
De suministro.    
Patrimoniales .    
De gestión de servicios públicos .    
De servicios.    
De concesión de obra pública.    
De colaboración entre el sector público y el sector privado.    
De carácter administrativo especial.    
Otros.    


[Aviso Legalhttp://noticias.juridicas.com 
Leggio, Contenidos y Aplicaciones Informáticas, S.L. 
Prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos sin el permiso de los titulares.