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Resolución de 6 de abril de 2009, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se hace público el Acuerdo del Pleno de 26 de marzo de 2009, que aprueba la Instrucción General relativa a la remisión al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones de contratos y convenios celebrados por las Entidades del Sector Público Estatal y Autonómico.


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Sumario:

La contratación es una de las áreas de la actividad del Sector público que mayor volumen de recursos económicos gestiona, motivo que explica que haya sido una materia dotada tradicionalmente de una específica regulación y que constituya uno de los objetivos prioritarios en la actividad fiscalizadora del Tribunal de Cuentas.

La Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas (en adelante LFTCu), dispone en su artículo 39 que están sujetos a fiscalización todos los contratos celebrados por la Administración del Estado y demás entidades del Sector público, señalándose que se fiscalizarán en particular aquéllos que superen determinadas cuantías según tipo de contratos y forma de adjudicación, así como todos los contratos de cuantías superiores a 60.101,21 euros que hubieren sido objeto de ampliaciones o modificaciones posteriores a su celebración que supongan incremento de gasto superior al 20 % del presupuesto primitivo o eleven el precio total del contrato por encima de las cuantías determinantes de su fiscalización según el criterio general establecido. Asimismo, se efectúa una previsión específica para cualquier contrato administrativo que, superando la citada cuantía, hubiere sido objeto de resolución y, en su caso, para aquellos otros que se celebren en sustitución del resuelto.

Esta misma Ley, en su artículo 40.2, establece que los Centros, Organismos o Entidades que hubieren celebrado contratos de los indicados enviarán anualmente al Tribunal una relación de los mismos, incluyendo copia autorizada de los respectivos documentos de formalización y de aquellos otros que acrediten su cumplimiento o extinción, sin perjuicio de remitir al Tribunal cualesquiera otros documentos adicionales que aquél les requiera.

Por su parte, la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), al igual que el anterior Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP), aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, también regula la remisión de contratos al Tribunal de Cuentas y, en su conjunto, ha introducido numerosas modificaciones que afectan a la Instrucción General aprobada por el Pleno del Tribunal de Cuentas en su sesión de 30 de marzo de 2005 y que fue publicada en el Boletín Oficial del Estado el 2 de mayo de ese mismo año.

La citada LCSP regula esta materia en su artículo 29, que viene a sustituir al artículo 57 del TRLCAP, donde se mantiene la previsión de que dentro de los tres meses siguientes a la formalización del contrato, para hacer posible el ejercicio de la función fiscalizadora, se remitirá por el Órgano de contratación de que se trate al Tribunal de Cuentas u Órgano de fiscalización correspondiente de la Comunidad Autónoma, una copia certificada del documento mediante el que se hubiere formalizado el contrato, acompañada de un extracto del expediente de que se derive, siempre que la cuantía exceda de determinados importes según el tipo de contrato. Se contempla, asimismo, en este artículo de la LCSP la obligación de comunicar igualmente las modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos, las variaciones de precio y el importe final, la nulidad y la extinción normal o anormal de los contratos indicados.

En el propio artículo 29 de la LCSP se dispone que las citadas comunicaciones se efectuarán por el Órgano de contratación en el ámbito de la Administración General del Estado y de los entes, organismos y entidades del Sector público dependientes de ella.

Un análisis comparativo de las situaciones contempladas y de los importes establecidos en los dos textos legales mencionados, artículos 39 y 40 de la LFTCu y artículo 29 de la LCSP, permite constatar que la entrada en vigor de la LCSP mantiene la situación anterior en este ámbito, caracterizada por la falta de coincidencia entre las citadas normas, tanto en lo que se refiere al alcance de la información y documentación a enviar al Tribunal de Cuentas, como en lo relativo al momento de su remisión al mismo.

En el momento de la aprobación de la anterior Instrucción General de 30 de marzo de 2005, pese a la ampliación del ámbito subjetivo del TRLCAP efectuado por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, eran aún numerosas las entidades públicas cuya actividad contractual no estaba sometida a los procedimientos establecidos por el TRLCAP, pese a lo cual se consideró de interés disponer de información periódica sobre su contratación, cualquiera que fuese el régimen jurídico aplicable.

Sin embargo, la LCSP, al igual que el propio TRLCAP merced a las modificaciones de su ámbito subjetivo que fueron sucesivamente incorporadas por el Real Decreto-ley 5/2005 y por la Ley 42/2006, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, contiene ya una regulación de la contratación pública que afecta a todos los entes, organismos y entidades que forman parte del Sector público, tal y como este último figura delimitado de una forma amplia en el artículo 3 de la propia LCSP.

A su vez, otras modificaciones introducidas por la LCSP deben tener adecuado reflejo en esta nueva Instrucción General que sustituye a la aprobada en 2005, particularmente las que se refieren a la tipología de los contratos, a la preparación y contenido de los expedientes de contratación y a los procedimientos de adjudicación.

Así, la finalidad principal de la Instrucción General aprobada en 2005, que era la de facilitar el cumplimiento de las previsiones legales, determinando los criterios que deberían seguirse en la selección y remisión de la documentación al Tribunal de Cuentas, se mantiene con la nueva redacción que ahora se incorpora. No obstante, tanto la fundamental modificación normativa producida con la promulgación de la LCSP, como la indudable experiencia adquirida en este ámbito desde la aprobación de la Instrucción en el año 2005 hasta la actualidad, hacen aconsejable la modificación y la actualización de las instrucciones previamente dictadas sobre remisión de información y documentación de carácter contractual.

En este sentido, resulta conveniente hacer una referencia expresa en este punto a los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, regidos actualmente por la legislación patrimonial del Estado, básicamente la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, que representan una parte significativa de la contratación de los entes públicos, al tiempo que su consideración jurídica no es muy diferente de la de los restantes contratos privados de dichos entes públicos. Por este motivo su análisis ha sido incluido frecuentemente en las Fiscalizaciones sobre la contratación realizadas por este Tribunal.

Asimismo, conviene tomar en consideración la creciente frecuencia con la que los órganos, organismos y entes públicos utilizan, como instrumento para el cumplimiento de sus fines, la figura del convenio, cuyo deslinde conceptual respecto de los contratos sujetos a la LCSP, atendiendo a su objeto, no resulta siempre pacífico, lo que favorece su eventual utilización como medio de eludir la aplicación de la más rígida legislación de contratos (lo que se conoce como la huida del Derecho Administrativo), como han advertido reiteradamente la doctrina y el propio Tribunal de Cuentas.

Por todo ello, si bien la Instrucción está referida principalmente a la contratación sujeta a la LCSP, se considera también necesario que el Tribunal de Cuentas disponga de información suficiente relativa tanto a la contratación regida por la legislación patrimonial citada, excluida del ámbito de la LCSP por su artículo 4.1.p, como a los convenios de colaboración y a los convenios celebrados con personas sujetas al Derecho privado, excluidos, en los específicos términos establecidos en los apartados c y d del mismo artículo 4.1., del ámbito de aplicación la propia LCSP.

Por lo demás, el alcance de esta Instrucción, de conformidad con el objetivo perseguido, se limita a señalar la documentación que ha de remitirse regularmente al Tribunal de Cuentas para que pueda llevar a cabo la correspondiente fiscalización y, por tanto, es independiente y complementaria de los requerimientos singulares de documentación que pueda efectuar cualquier Departamento de la Sección de Fiscalización del propio Tribunal de Cuentas, que tuviera asignada la fiscalización de la contratación de una determinada entidad o subsector público.

Por último, se ha de advertir que el ámbito subjetivo de esta Instrucción se circunscribe a las entidades del Sector público estatal, tal como éste se delimita en el artículo 3 de la LCSP, así como a las entidades del Sector público autonómico que deban remitir sus contratos al Tribunal de Cuentas, en los términos expresados en el siguiente epígrafe.

I. Objetivo de la Instrucción.

En virtud de las competencias reconocidas al Tribunal de Cuentas, tanto en su propia normativa como en la LCSP, para llevar a cabo la fiscalización de la contratación del Sector público, y teniendo en cuenta los recursos a tal fin disponibles, con la presente Instrucción el Tribunal de Cuentas precisa la información y documentación, relativa a la contratación, que le ha de ser remitida de conformidad con la normativa aplicable y, de este modo, facilita y normaliza el cumplimiento de dicha obligación por parte de las entidades y Órganos de contratación fiscalizados.

A fin de tener un adecuado conocimiento de la actividad contractual llevada a cabo en cada ejercicio y de poder planificar oportunamente la actividad fiscalizadora, se considera imprescindible disponer de información sobre toda la contratación celebrada en cada ejercicio, por lo que se requiere de todos los órganos, organismos y entidades del Sector público estatal, con independencia del régimen jurídico al que estén sometidos, la remisión anual de una relación exhaustiva de todos los contratos celebrados en el ejercicio precedente, excluidos los denominados contratos menores. Por otra parte, en concordancia con lo establecido en el artículo 29 de la LCSP, se determinan también aquellos contratos, según su tipo y cuantía, de los cuales habrá de enviarse, dentro del plazo de tres meses a contar desde su formalización, un extracto de su expediente por los correspondientes Órganos de contratación al Tribunal de Cuentas, a cuyo efecto se relacionan en el Anexo II los documentos que, a juicio del Tribunal, han de conformar dicho extracto.

En consecuencia, se configura una doble obligación de remisión de documentación al Tribunal de Cuentas por parte de los órganos, organismos y entidades fiscalizados:

  1. Con periodicidad anual, deberán remitirse las relaciones certificadas comprensivas de toda la contratación y demás negocios jurídicos que se detallan en el epígrafe II.1 de esta Instrucción. Esta obligación incumbe de forma generalizada a todos los órganos, organismos y entidades pertenecientes al Sector público estatal y debe cumplimentarse dentro de los dos primeros meses de cada ejercicio respecto de la contratación adjudicada o negocios jurídicos formalizados en el ejercicio precedente.

  2. Con carácter continuo, a lo largo del año, deberán remitirse los extractos de los expedientes específicamente determinados, según su tipo y cuantía, en el epígrafe II.2 de la presente Instrucción. Esta obligación está restringida a los órganos, organismos y entidades pertenecientes al Sector público estatal que celebren contratos de esos específicos tipos y cuantías y debe llevarse a cabo dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la formalización del contrato o de la producción del hecho o trámite cuya comunicación al Tribunal de Cuentas resulte preceptiva.

Esta Instrucción reemplaza a la aprobada por el Pleno de este Tribunal en el año 2005 y será aplicable exclusivamente a los contratos adjudicados a partir del día 1 de enero de 2008, salvo que la documentación que en ella se requiere, referida al citado ejercicio 2008, se hubiese remitido ya al Tribunal.

Igualmente, la presente Instrucción es de aplicación a los órganos de contratación de las Comunidades Autónomas que carezcan de órgano de control externo propio (OCEX) y a las Ciudades Autónomas, entendiéndose en tal caso que las referencias contenidas en la misma sobre órganos, organismos o entidades del Sector público estatal están referidas a los órganos, organismos o entidades autonómicos análogos.

II. Documentación a remitir al Tribunal de Cuentas por los órganos, organismos o entidades del sector público estatal y autonómico que tienen la consideración de Administración Pública.

De acuerdo con lo expuesto, la información y documentación a remitir al Tribunal de Cuentas, relativa a los contratos celebrados por los órganos, organismos y entidades del sector público estatal y autonómico que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la LCSP, tienen la consideración de Administración Pública, se ajustará a los siguientes criterios:

II.1 Documentación a remitir con periodicidad anual, una vez concluido el ejercicio correspondiente.

La documentación a remitir con periodicidad anual será la siguiente:

II.2 Documentación a remitir a lo largo del año.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 LCSP, a lo largo del año, y dentro de los tres meses siguientes a la formalización del contrato, los órganos de contratación de los entes, organismos y entidades que tengan la consideración de Administraciones Públicas de acuerdo con la propia LCSP remitirán al Tribunal copia certificada del documento mediante el que se hubiere formalizado el contrato, acompañada de un extracto del expediente, que a estos efectos se entenderá conformado por los documentos que se indican en el Anexo II, según la naturaleza y el procedimiento de adjudicación, siempre que el contrato de que se trate supere las siguientes cuantías:

Asimismo, los órganos de contratación remitirán los extractos de todos los contratos administrativos, de importe superior a 60.000 euros, que hubieran sido objeto de modificaciones posteriores a su celebración, las cuales, aislada o conjuntamente, supongan incremento de gasto superior al 20 % del presupuesto primitivo o eleven el precio total del contrato por encima de los límites antes señalados para cada tipo de contrato, incluyendo en el extracto la documentación relativa a las mencionadas modificaciones.

Se entenderá por cuantía del contrato, a los efectos de esta instrucción, el importe por el cual se adjudique el expediente, IVA excluido. Asimismo, en los expedientes de contratación que hayan dado lugar a múltiples adjudicatarios, y por tanto a múltiples contratos, por la existencia de lotes o prestaciones diferenciadas, se tendrá en cuenta el importe agregado de todos los contratos del expediente.

La comunicación de todas las modificaciones, las prórrogas, las variaciones de precio o de plazo, el importe final, la nulidad y la extinción normal o anormal de los citados contratos deberá efectuarse dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que se hayan producido, acompañando a la misma los Anexos III y IV.

III. Documentación a remitir al Tribunal de Cuentas por los organismos y las entidades del sector público estatal y autonómico que no tienen la consideración de Administración Pública.

Los organismos y las entidades del sector público estatal y autonómico que no tienen la consideración de Administración Pública deberán remitir las relaciones certificadas y los extractos de los expedientes establecidos en el apartado II anterior, en los mismos plazos y modos que en dicho apartado se establecen.

No obstante lo anterior, los extractos de los expedientes que deben remitir al Tribunal de Cuentas estos organismos y entidades comprenderán, únicamente, la copia certificada del documento en el que se hubiera formalizado el contrato y la comunicación de las modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos, las variaciones de precio, el importe final, la nulidad y la extinción normal o anormal del correspondiente contrato, así como copia de las ofertas solicitadas y recibidas.

IV. Requerimiento de otra documentación.

Con independencia de la información y documentación señalada en los epígrafes anteriores, el Departamento de la Sección de Fiscalización del Tribunal de Cuentas que tuviera asignada la fiscalización de la correspondiente entidad perteneciente al Sector público, podrá requerir el envío de documentación adicional en relación con los contratos anteriormente identificados o con cualquier otro incluido en la relación anual de los contratos celebrados y que se haya previsto fiscalizar, así como, en su caso, información individualizada sobre los denominados contratos menores.

El Tribunal de Cuentas podrá también requerir información y documentación de cualesquiera otros contratos que, por cualquier circunstancia, no hayan sido incluidos en las relaciones certificadas de contratos o no hayan sido remitidos al Tribunal de Cuentas con arreglo al artículo 29 de la LCSP.

El órgano, organismo o entidad requerido, en cumplimiento del deber de colaboración previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas y de lo expresamente establecido en los referidos artículos 40.2 LFTCu y 29. 3 de la LCSP, deberá facilitar la información y documentación solicitada, en los términos y plazos en que dicha solicitud se hubiera planteado.

V. Régimen transitorio. Instrucciones especiales respecto de la contratación del ejercicio 2008.

La remisión a este Tribunal de la documentación e información relativas a la contratación celebrada por los entes, organismos y entidades del Sector público durante el ejercicio 2008, en el que han regido sucesivamente el TRLCAP y, a partir del 30 de abril, la LCSP, deberá ajustarse a las siguientes instrucciones complementarias:

VI. Remisión de la documentación.

La documentación señalada en los diferentes epígrafes anteriores se remitirá, en los plazos en ellos señalados, directamente al Departamento de la Sección de Fiscalización del Tribunal de Cuentas que tuviera asignada la fiscalización de la correspondiente Entidad pública u Órgano de contratación y que, por esta misma circunstancia, le hubiere remitido un ejemplar de esta Instrucción o, en su caso, le hubiere requerido la remisión de información o documentación complementaria en los términos señalados en el epígrafe IV.

Madrid, 6 de abril de 2009.

 

El Presidente del Tribunal de Cuentas,
Manuel Núñez Pérez.

ANEXO I.
Relación certificada de contratos adjudicados durante el ejercicio 200..

Modelo de certificación.

Formato de la relación en soporte papel de la relación de contratos sujetos a la LCSP.

Instrucciones técnicas del soporte informático de la relación de contratos sujetos a la LCSP.

Modelo de certificación negativa.

Formato de la relación en soporte papel de la relación de contratos patrimoniales sobre bienes inmuebles.

Instrucciones técnicas del soporte informático de la relación de contratos patrimoniales sobre bienes inmuebles.

Formato de la relación en soporte papel de la relación de convenios.

Instrucciones técnicas del soporte informático de la relación de convenios.

MODELO DE CERTIFICACIÓN

D./D.ª:............................................................................................................................

CARGO:........................................................................................................................

CERTIFICO: Que en la relación que se adjunta, elaborada siguiendo el modelo remitido por el Tribunal de Cuentas, se incluyen, numerados correlativamente del 1 al ............, por importe total de ............ euros, todos los contratos primitivos definitivamente adjudicados por este órgano durante el ejercicio de 20......, con excepción de los contratos menores.

Igualmente, en dicha relación se incluyen los contratos primitivos definitivamente adjudicados por los órganos con competencias delegadas durante el ejercicio de 20......, con excepción de los contratos menores.

Asimismo, se comunica que el resumen electrónico generado por el algoritmo MD5 para el archivo informático incluido en el soporte informático, en el que consta la misma relación de contratos, es el siguiente:

Nombrearchivo1......... Resumen_electrónico_MD5 (Fecha, firma y sello)

FORMATO DE LA RELACIÓN DE CONTRATOS SUJETOS A LA LCSP EN SOPORTE PAPEL

EJERCICIO: 200..

DEPARTAMENTO MINISTERIAL/ORGANISMO/ENTIDAD SECTOR PÚBLICO (1): . . . . . . . . . . . . .

ÓRGANO DE CONTRATACIÓN (1): . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

N.º ORDNÚMERO REFERENCIA EXPEDIENTELOTE N.ºTIPO CON. (2)OBJETO DEL CONTRATOPROC. ADJ. (3)VALOR ESTIMADO (IVA excluido)PRECIO DE ADJUDICACIÓN (IVA excluido)S.A.R.A. (4)ADJUDICATARION.I.F. ADJUDICATARIOFECHA ADJUDICACIÓN (5)
Órgano de contratación delegado:           
-           
-           
-           
Órgano de contratación delegado:           
-           
-           

(1) Identificación del Departamento ministerial, organismo o entidad del sector público, según corresponda, así como del Órgano de Contratación al que se refieren los contratos relacionados, que se mantendrán inalterables en toda la relación, que será única, sin perjuicio de la agrupación de los contratos en función de cada Órgano de Contratación delegado.

(2) La descripción de los Tipos del Contrato se acomoda a los siguientes dígitos: 1: Obras. 2: Servicios. 3: Suministro. 4: Contratos administrativos especiales. 5: Contratos de concesión de obras públicas. 6: Gestión de Servicios Públicos. 7: Contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado. 8: Contratos privados sujetos a la LCSP, de objeto distinto a los anteriores.

(3) En la identificación del Procedimiento de Adjudicación se aplican las siguientes claves: AP: Abierto criterio precio. RP: Restringido criterio precio. AM: Abierto criterios múltiples. RM: Restringido criterios múltiples. NC: Procedimiento negociado con publicidad. NS: Procedimiento negociado sin publicidad. DC: Diálogo competitivo. CC: Contratación centralizada.

(4) Se expresará si el contrato está sujeto o no a regulación armonizada.

(5) Se consignará la fecha de la adjudicación definitiva o, en su caso, la fecha de la adjudicación única.

INSTRUCCIONES TÉCNICAS DEL SOPORTE INFORMÁTICO DE LA RELACIÓN DE CONTRATOS SUJETOS A LA LCSP

La relación de contratos se remitirá en disquete de 3,5" o en CD-ROM, en formato base de datos MS ACCESS (preferentemente versión 2003), destinando un registro para cada contrato adjudicado, siguiendo la estructura siguiente:

NOMBRE DEL CAMPODESCRIPCIÓN DEL CAMPOTIPO DE DATOS
Numero_ordenN.º orden.Entero.
EnteDpto. Ministerial/Organismo/Entidad Sector Público.Texto (150 caracteres).
Organo_contrataciónÓrgano de Contratación originario o por desconcentración de competencias.Texto (150 caracteres).
Organo_DelegadoÓrgano de contratación delegado.Texto (150 caracteres).
EjercicioEjercicio.Numérico.
Numero referenciaN.º de Referencia del Contrato (1).Texto (20 caracteres).
Lote NºNúmero de lote.Número entero (2).
TipoTipo del Contrato.Texto.
ObjetoObjeto del Contrato.Texto (255 caracteres).
ProcedimientoProcedimiento de Adjudicación.Texto (100 caracteres).
Valor estimadoValor estimado (IVA excluido) (artículo 76 LCSP).Moneda (€ con 2 decimales).
PrecioPrecio de adjudicación (IVA excluido).Moneda (€con 2 decimales).
AdjudicatarioAdjudicatario (razón social).Texto (50 caracteres).
NIF AdjudicatarioNIF Adjudicatario (sin puntos ni guiones).Texto (50 caracteres).
Fecha adjudicaciónFecha Adjudicación.Fecha (dd-mm-aa).
SARASujeto a regulación armonizada.Verdadero/falso.

(1) En este campo se hará constar el número del Expediente de Contratación atribuido por el Órgano de Contratación, que se considera indispensable para su identificación.

En los expedientes de contratación que hayan dado lugar a múltiples adjudicatarios se deberá anotar un único número de orden por cada expediente de contratación, haciéndose constar el importe total de los contratos.

Las claves para los campos Tipo del Contrato y Procedimiento de adjudicación serán las siguientes:

Tipo del contrato:

  1. Obras.

  2. Servicios.

  3. Suministro.

  4. Contratos administrativos especiales.

  5. Contratos de concesión de obras públicas.

  6. Gestión de Servicios Públicos.

  7. Contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado.

  8. Contratos privados sujetos a la LCSP, de objeto distinto a los anteriores.

Procedimiento de adjudicación:

AP) Procedimiento abierto criterio precio.

RP) Procedimiento restringido criterio precio.

AM) Procedimiento abierto criterios múltiples.

RM) Procedimiento restringido criterios múltiples.

NC) Procedimiento negociado con publicidad.

NS) Procedimiento negociado sin publicidad.

DC) Diálogo Competitivo.

CC) Contratación centralizada.

MODELO DE CERTIFICACIÓN NEGATIVA

D./D.ª............................................................................................................................

CARGO:........................................................................................................................

CERTIFICO: Que durante el ejercicio 20... no se ha adjudicado por este órgano, ni por los órganos en los que haya delegado competencias de contratación, ningún contrato de obras cuya cuantía tenga un importe igual o superior a 50.000 euros, ni de cualquier otro tipo por un importe igual o superior a 18.000 euros.

(Fecha, firma y sello)

FORMATO DE LA RELACIÓN DE CONTRATOS PATRIMONIALES SOBRE BIENES INMUEBLES EN SOPORTE PAPEL

EJERCICIO: 200..

DEPARTAMENTO MINISTERIAL/ORGANISMO/ENTIDAD SECTOR PÚBLICO (1): . . . . . . . . . . . . .

ÓRGANO DE CONTRATACIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

ÓRGANO DE CONTRATACIÓN DELEGADO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

N.º ORDNÚMERO REFERENCIA CONTRATOTIPO CON. (2)OBJETO DEL CONTRATOPROC. ADJ. (3)PRECIO DE ADJUDICACIÓN (IVA incluido)ADJUDICATARIO (razón social)N.I.F. ADJUDICATARIOFECHA ADJUDICACIÓN
         
         
         

(1) Identificación del Departamento ministerial, organismo o entidad del sector público, según corresponda, así como del Órgano de Contratación al que se refieren los contratos relacionados.

(2) La descripción de los Tipos del Contrato se acomoda a los siguientes dígitos: 1: Adquisición de inmuebles. 2: Enajenación de inmuebles. 3: Arrendamiento de inmuebles para su uso por la entidad. 4: Arrendamiento de inmuebles de la entidad. 5: Otros contratos sobre bienes inmuebles.

(3) En la identificación del Procedimiento de Adjudicación se aplican las siguientes claves: C: Concurso. S: Subasta. AD: Adjudicación directa.

INSTRUCCIONES TÉCNICAS DEL SOPORTE INFORMÁTICO DE LA RELACIÓN DE CONTRATOS PATRIMONIALES SOBRE BIENES INMUEBLES

La relación de contratos se remitirá en formato base de datos MS ACCESS (preferentemente versión 2003), destinando un registro para cada contrato adjudicado, siguiendo la estructura siguiente:

NOMBRE DEL CAMPODESCRIPCIÓN DEL CAMPOTIPO DE DATOS
Numero_ordenN.º orden.Entero.
EnteDpto. Ministerial/Organismo/Entidad Sector Público.Texto (150 caracteres).
Organo_contrataciónÓrgano de Contratación originario o por desconcentración de competencias.Texto (150 caracteres).
Organo_DelegadoÓrgano de contratación delegado.Texto (150 caracteres).
EjercicioEjercicio.Numérico.
Numero referenciaN.º de Referencia del Contrato.Texto (20 caracteres).
TipoTipo del Contrato.Texto.
ObjetoObjeto del Contrato.Texto (255 caracteres).
ProcedimientoProcedimiento de Adjudicación.Texto (100 caracteres).
PrecioPrecio de adjudicación.Moneda (€ con 2 decimales).
AdjudicatarioAdjudicatario (razón social).Texto (50 caracteres).
NIF AdjudicatarioNIF Adjudicatario (sin puntos ni guiones).Texto (50 caracteres).
Fecha adjudicaciónFecha Adjudicación.Fecha (dd-mm-aaaa).

Las claves para los campos Tipo del Contrato y Procedimiento de adjudicación serán las siguientes:

Tipo del contrato:

  1. Adquisición de inmuebles.

  2. Enajenación de inmuebles.

  3. Arrendamiento de inmuebles para su uso por la entidad.

  4. Arrendamiento de inmuebles de la entidad.

  5. Otros contratos sobre bienes inmuebles.

Procedimiento de adjudicación:

FORMATO DE LA RELACIÓN DE CONVENIOS EN SOPORTE PAPEL

EJERCICIO: 200..

DEPARTAMENTO MINISTERIAL/ORGANISMO/ENTIDAD SECTOR PÚBLICO (1): . . . . . . . . . . . . .

ÓRGANO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

N.º ORDNÚMERO REFERENCIA CONVENIOOBJETO DEL CONVENIOIMPORTE DE CONVENIO PARTICIPANTE (razón social) (2)N.I.F. PARTICIPANTE (2)FECHA FORMALIZACIÓN
      
      
      
      

(1) Identificación del Departamento ministerial, organismo o entidad del sector público, según corresponda, así como del Órgano con competencia para celebrar el Convenio.

(2) Se relacionarán en líneas separadas la totalidad de participantes en el convenio.

INSTRUCCIONES TÉCNICAS DEL SOPORTE INFORMÁTICO DE LA RELACIÓN DE CONVENIOS

La relación de convenios se remitirá en formato base de datos MS ACCESS (preferentemente versión 2003), siguiendo la estructura siguiente:

NOMBRE DEL CAMPODESCRIPCIÓN DEL CAMPOTIPO DE DATOS
Numero_ordenN.º orden.Entero.
EnteDpto. Ministerial/Organismo/Entidad Sector Público.Texto (150 caracteres).
OrganoÓrgano que celebre el convenio.Texto (150 caracteres).
EjercicioEjercicio.Numérico.
Número referenciaNúmero de Referencia del Convenio.Texto (20 caracteres).
ObjetoObjeto del Convenio.Texto (255 caracteres).
ImporteCoste del convenio para la Entidad.Moneda (€ con 2 decimales).
ParticipanteDenominación o razón social del participante (1).Texto (50 caracteres).
NIF AdjudicatarioNIF Adjudicatario (sin puntos ni guiones).Texto (50 caracteres).
Fecha adjudicaciónFecha Adjudicación.Fecha (dd-mm-aa).

(1) En caso de convenios con múltiples participantes, se cumplimentarán consecutivamente tantos registros como participantes, sin variar los datos generales de identificación del convenio.

ANEXO II.
Documentación a remitir con carácter continuo a lo largo del año al Tribunal de Cuentas, en relación con la contratación celebrada.

Documentación a remitir del expediente primitivo

Salvo que en la columna Clave se indique lo contrario, los documentos requeridos son comunes a todos los tipos de contratos y formas de adjudicación.

ORDENCLAVEDOCUMENTO
1COPEstudio de viabilidad de la obra pública (artículo 112 LCSP).
2Documentación preparatoria del contrato en la que se determinen la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse con el contrato proyectado,así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas (artículo 22LCSP).
3CPPDocumento de evaluación previa (artículo 118 LCSP).
4En caso de cofinanciación del contrato, acreditación de la plena disponibilidad de las distintas aportaciones, del orden de su abono y de la inclusión de garantías para su efectividad (artículo 93.5 LCSP).
5Justificación del procedimiento y de los criterios de adjudicación elegidos (artículo 93.4 LCSP).
6Declaración, si procede, del carácter secreto o reservado del contrato o relativa a la necesidad de medidas de seguridad especiales o a la exigencia de protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado (artículo 154 f LCSP).
7Resolución motivada, en su caso, que establezca la improcedencia de la revisiónde precios (artículo 77.2 LCSP).
8Justificación, en su caso, del fraccionamiento del objeto del contrato, con laprevisión de la realización independiente de cada una de sus partes mediantesu división en lotes (artículo 74.3 LCSP).
9Autorización, en su caso, del Consejo de Ministros (artículo 292 LCSP).
10Autorización, en su caso, del titular del Departamento ministerial (artículo 292.5 y D.T. 3. LCSP).
11URGDeclaración motivada de urgencia (artículo 96.1 LCSP).
12EMRDación de cuenta al Consejo de Ministros de la orden de ejecución (artículo 97.1.b LCSP).
13GSP-COPAprobación del anteproyecto de explotación y de las obras precisas, en su caso (artículo 114 y 117 LCSP).
14OBR-COP-GSPInforme del proyecto por la Oficina de Supervisión de Proyectos (artículo 105.1, 114 y 117 LCSP).
15OBR-COP-GSPAprobación del proyecto por el órgano de contratación (artículo 105.1, 114 y 117 LCSP).
16Pliego de cláusulas administrativas particulares aprobado por el órgano de contratación (artículos 93.3 y 99 LCSP).
17DCODocumento descriptivo que sustituye a los pliegos (artículos 93.3 y 165.1 LCSP).
18 Pliego de prescripciones técnicas particulares aprobado por el órgano de contratación (artículos 93.3 y 100 LCSP).
19SUM-SERInforme del Consejo Superior de Administración Electrónica o, en su caso, de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica respectiva, si la contratación se refiere a equipos y sistemas para el tratamiento de la información (Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo).
20OBR-GSPActa de replanteo del proyecto (artículo 105 LCSP).
21CPRBases del concurso (artículo 169 LCSP).
22CPPPrograma funcional (artículo 119 LCSP).
23Certificado de existencia de crédito o documento que legalmente lo sustituya (artículo 93.3 LCSP).
24Fiscalización previa de la Intervención, en su caso, en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre (artículo 93.3 LCSP).
25Resolución motivada aprobando el expediente de contratación y el gasto, en su caso,y disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación (artículo 94.1 LCSP).
26Anuncios de la licitación publicados en diarios oficiales (artículos 126 y 161 LCSP).
27DCODocumento descriptivo que sustituye a los pliegos (artículos 93.3 y 165.1 LCSP).
28Certificación del Registro del órgano de contratación relativo a las proposiciones recibidas (artículo 80.5 RGLCAP).
29PREEscritos de invitación, a todos los admitidos, a presentar sus proposiciones (artículos 149 y 150 LCSP).
30NEGCopia de las solicitudes de ofertas a empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato (artículo 162 LCSP).
31DCOInvitaciones remitidas para tomar parte en el diálogo competitivo (artículo 165.3 LCSP).
32PREAcuerdo motivado del órgano de contratación relativo a la selección de los empresarios concurrentes (artículos 147, 148 y 149 LCSP) e informe de los servicios técnicos en que se fundamente.
33Proposiciones económicas de los licitadores.
34Actas de la mesa de contratación y propuesta de adjudicación al órgano de contratación con la copia, en su caso, de los informes técnicos en los que se basa dicha propuesta (artículo 134 LCSP).
35Escritos de reclamaciones, de solicitud de medidas provisionales o recursos interpuestos, en su caso, por los licitadores, y documentación de los ulteriores trámites administrativos relacionados con los mismos.
36SUBEvaluación previa de las ofertas (artículo 132.5 LCSP).
37CPRInforme del jurado en el que conste la clasificación de los proyectos (artículo 172.5LCSP).
38DCODocumentación en la que se recoja la evaluación llevada a cabo respecto de las ofertas presentadas, en función de los criterios preestablecidos (artículo 167 LCSP).
39Si existen ofertas con valores anormales o desproporcionados:
-Solicitud de información a todos los licitadores supuestamente comprendidosen la baja.
-Alegaciones de dichos licitadores.
-Informe técnico del servicio correspondiente (artículo 136 LCSP).
40Acuerdo de adjudicación provisional, así como, en su caso, la motivación con referencia a los criterios de adjudicación que figuren en el pliego artículo 135.3 LCSP.
41Acreditación, en su caso, de la clasificación del adjudicatario (artículo 54 LCSP).
42Documentos acreditativos de hallarse el adjudicatario al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes (artículo 135.4 LCSP).
43Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del adjudicatario de no estar incurso en prohibición de contratar, conforme a los artículos 49 y 50 LCSP (artículo 62 LCSP).
44Justificación aportada, en su caso, por el adjudicatario de su solvencia económica,financiera y técnica o profesional, según los medios de acreditación que el órgano de contratación haya precisado en el anuncio, de entre los reseñados en los artículos 63 a 68 LCSP (artículos 51 a 53 LCSP).
45Resguardo acreditativo de la constitución de la garantía definitiva por parte del adjudicatario provisional y, en su caso, de la complementaria que se hubiese establecido en el pliego (artículos 83, 84, 86 y 87 LCSP).
46Acreditación, en su caso, de la formalización en escritura pública de la unión temporal de empresas adjudicataria (artículo 48 LCSP).
47Resolución de adjudicación definitiva (artículo 135.4 LCSP).
48Documentos contables de la disposición del gasto
49OBRRetención adicional de crédito del 10% del importe de adjudicación en contratos de carácter plurianual (artículo 47.2 LGP, según redacción dada por la disposición final segunda de la LCSP).
50Documento administrativo de formalización del contrato (artículo 140 LCSP).
51Notificación de la adjudicación a los licitadores (artículo 137 LCSP) y, en su caso, copia de las peticiones, aclaraciones y contestaciones a los licitadores no seleccionados.
52Anuncios publicados en los diarios oficiales donde se da cuenta de la adjudicación (artículo 138 LCSP).

Abreviaturas:

OBR-Obras.

COP-Concesión de obras públicas.

CPP-Colaboración en el sector público y sector privado.

GSP-Gestión de Servicios Públicos.

PRE-Procedimiento restringido.

NEG-Procedimiento negociado.

URG-Trámite de urgencia.

EMR-Trámite de emergencia.

CPR-Concurso de proyectos.

DCO-Diálogo competitivo.

SUB-Subasta electrónica.

ÍNDICE DE ABREVIATURAS UTILIZADAS

LCSP Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

LFTCu Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.

TRLCAP Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.

RGLCAP Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por R.D. 1098/2001, de 12 de octubre.

ANEXO III.
Comunicación al Tribunal de Cuentas de circunstancias posteriores a la formalización del contrato.

IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO PRIMITIVO ÓRGANO CONTRATANTE . . . . . . . . . . .
N.º DE EXPEDIENTE . . . . . . . . . . . . .
CONTRATISTA . . . . . . . . . . . . . . .
N.I.F. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Fecha de adjudicación . . . . . . . . . . . .
Fecha de formalización . . . . . . . . . . . .
Procedimiento de adjudicación . . . . . . . . .
Precio . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Plazo . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Baja . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
OBJETO DEL CONTRATO . . . . . . . . . . .

Habiéndose producido en el contrato identificado al margen alguna de las circunstancias que se expresan a continuación, y a efectos de completar el extracto del expediente ya remitido con anterioridad, doy traslado a V.E. de la presente comunicación, junto con la documentación correspondiente, conforme a lo requerido por el Anexo IV de la vigente Instrucción del Tribunal de Cuentas.

(Lugar, fecha y sello) (Firma del órgano de contratación)

I. FINALIZACIÓN

RECEPCIÓN
                                                           
EXPEDIENTE DE RESOLUCIÓN
                                                           

II. EVENTOS DURANTE LA EJECUCIÓN

Modificados
                                                           
Ampliaciones de plazo
                                                           
Prórroga del contrato por un nuevo período
                                                           
Cesión del contrato
                                                           
Subcontratación
                                                           
Revisiones de precios
                                                           
Indemnizaciones
                                                           

ANEXO IV.
Documentación a remitir junto con el anexo III (1).

Incidencias en la ejecución
ORDEN
DOCUMENTO
1En el supuesto de modificación del contrato:
- Justificación de las razones de interés público o causas imprevistas que dan lugar a la modificación (artículo 202.1 LCSP).
- Certificado, en su caso, de existencia de crédito y fiscalización previa del gasto complementario que sea preciso.
- Acreditación del trámite de audiencia al contratista en el expediente de modificación (artículo 195.1 LCSP).
- Informe del Servicio Jurídico relativo a la modificación propuesta (artículo 195.2 LCSP).
- Informe del Consejo de Estado u órgano equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva, en su caso (artículo 195.3 LCSP).
- Acuerdo del órgano de contratación aprobando el expediente de modificación, así como los gastos complementarios precisos.
- Resguardo acreditativo del reajuste de la garantía, derivado de la modificación, en su caso (artículo 87.3 LCSP).
- Formalización de la modificación (artículo 202.3 LCSP).Acreditación, en su caso, de la clasificación del adjudicatario (artículo 54 LCSP).
- Documentos acreditativos de hallarse el adjudicatario al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes (artículo 135.4 LCSP).
- Acuerdo de prórroga de la duración del contrato y, en su caso, conformidad del contratista(artículos 23.2 y 279 LCSP).
2En el supuesto de revisión de precios, se remitirá la documentación correspondiente (artículos 77 y ss. LCSP).
3En el supuesto de prórroga del contrato de arrendamiento de bienes muebles, resoluciónpor la que se aprueba la prórroga y documento en que se formaliza (artículo 266 LCSP).
4En el supuesto de modificaciones realizadas conforme al artículo 258 LCSP:
- Aprobación por el órgano de contratación.
- Medidas adoptadas para el restablecimiento del equilibrio económico del contrato.
5Resoluciones por las que se hayan concedido prórrogas en la ejecución del contrato o impuesto penalidades por demora en dicha ejecución (artículos 195, 197 y 198 LCSP) e informes de la dirección facultativa y peticiones del contratista.
6Resolución del órgano de contratación acordando la suspensión del contrato y acta en la que se consignen las circunstancias que motivaron la suspensión y la situación de hecho en la ejecución del contrato (artículo 203 LCSP) e informes de la dirección facultativa y peticiones del contratista.
7En caso de cesión del contrato (artículo 209 LCSP):
-Autorización por el órgano de contratación de la cesión.
-Informe técnico relativo al grado de ejecución del contrato.
-Acreditación de la capacidad para contratar con la Administración del cesionario y, en sucaso, de su clasificación.
-Escritura pública de formalización de la cesión.
8En caso de subcontratación (artículo 210 LCSP):
-Indicación previa del licitador relativa a la parte del contrato que tenga previsto subcontratar (artículo 210.2.a) LCSP).
-Comunicación del adjudicatario de las subcontrataciones a realizar (artículo 210.2.b LCSP).
-En su caso, autorización expresa de la subcontratación por el órgano de contratación (artículo 210.2. c y d LCSP).
-Certificado emitido por la Dirección facultativa del contrato de obras, comprensiva de las subcontrataciones registradas en el correspondiente Libro de Subcontratación (artículo 8 Ley 32/2006).

(1) De los documentos relacionados, se consignarán en este anexo los que procedan de acuerdo con el objeto de la comunicación.

Cumplimiento del contrato

ORDENCLAVEDOCUMENTO
1OBR-COP-GSPActa de comprobación del replanteo (artículo 212 LCSP).
2 Documentación acreditativa de la realización del acto formal y positivo o negativo de recepción o conformidad de la realización del objeto del contrato, incluyendo, en su caso, la comunicación a la Intervención de la administración correspondiente (artículo 205.2 LCSP).
3OBR-COP-GSPActa de medición general y certificación final de las obras (artículo 218.1LCSP).
4OBR-COP-GSPAprobación de la liquidación de la obra (artículo 218.2 LCSP).
5COP-GSPDocumento expedido por el órgano de contratación sobre valoración de la obra pública ejecutada y, en su caso, declaración del cumplimiento de las condiciones impuestas en la declaración de impacto ambiental (artículo 227.2 LCSP).
6EMR (artículo 97.d)Orden de ejecución acompañada de la oportuna retención de crédito odocumentación que justifique la iniciación del expediente de modificación de crédito (artículo 97.1.a LCSP).
7 En caso de resolución del contrato:
-Acreditación del trámite de audiencia al contratista (artículo 195.1 LCSP).
-Informe del Servicio Jurídico, en su caso (artículo 195.2 LCSP).
-Dictamen del Consejo de Estado, en su caso (artículo 195.3 LCSP).

Abreviaturas:

OBR-Obras.

COP-Concesión de obras públicas.

GSP-Gestión de servicios públicos.

SUM-Suministro.

SER-Servicios.

EMR-Trámite de emergencia.



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