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Resolución de 9 de junio de 2008, de la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria, por la que se publica el acuerdo de 2 de junio de 2008, de la Conferencia General de Política Universitaria, por el que se fijan los límites de precios públicos por estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales para el curso 2008-2009.


La Conferencia General de Política Universitaria, en la sesión celebrada el 2 de junio de 2008, ha acordado fijar los límites de precios públicos por estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales para el curso 2008-2009.

Para general conocimiento, esta Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria ha resuelto disponer la publicación en el Boletín Oficial del Estado del citado acuerdo, como anexo de esta resolución.

Madrid, 9 de junio de 2008.

 

El Secretario General del Consejo de Coordinación Universitaria,
Félix García Lausín.

ANEXO.
Acuerdo de 2 de junio de 2008, de la Conferencia General de Política Universitaria, por el que se fijan los límites de precios públicos por estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales para el curso 2008-2009.

La Conferencia General de Política Universitaria, en la sesión celebrada el 2 de junio de 2008, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.3.b de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, acuerda:

Los límites de los precios académicos y demás derechos para estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales para el curso 2008-2009 serán:

El rango de precios públicos de los estudios universitarios de posgrado regulados por el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, modificado por el Real Decreto 1509/2005, de 16 de diciembre, se actualizará aplicando a los precios actualmente vigentes la tasa de variación interanual del Índice Nacional General de Precios de Consumo desde el 30 de abril de 2007 al 30 de abril de 2008. Excepcionalmente, las Comunidades Autónomas podrán modificar el límite superior hasta un máximo equivalente al 30 % del coste.



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