Resolución de 9 de julio de 1996, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban los modelos de tarjetas de inscripción en el registro territorial y los modelos de autorizaciones de aplicación de beneficios de devolución. | |
El Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio (Boletín Oficial del Estado del 28), establece en el apartado 8 del artículo 40 de la entrega por la oficina gestora a los obligados tributarios por impuestos especiales de una tarjeta acreditativa de su inscripción en el registro, sujeta a modelo que deberá ser aprobado por el centro gestor. Dicha tarjeta podrá configurarse como tarjeta de suministro de alcohol en el ámbito de los impuestos sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas en las condiciones que el centro gestor establezca.
Por otro lado en los apartados 3 del artículo 54, b del artículo 80, 2 del artículo 109 y 2 del artículo 111 del citado Reglamento, se establece que el centro gestor resolverá las solicitudes de reconocimiento del derecho a la devolución del correspondiente impuesto especial de acuerdo con lo previsto en los artículos 22, 43 y apartados a y c del 52 de la Ley 38/1992. Y aunque no es preceptiva la implantación de modelos para las autorizaciones de aplicación del beneficio de devolución, su unificación facilitará sin duda las actuaciones gestoras.
En consecuencia, he tenido a bien disponer:
Primero. Tarjeta de inscripción en el registro territorial.
Se aprueba el modelo que se incluye como anexo I de esta Resolución, que constará de dos ejemplares; uno se entregará a su titular y el otro quedará en poder de la Oficina Gestora.
Segundo. Tarjeta de suministro de alcohol.
Se aprueba el modelo que se incluye como anexo II de esta Resolución, que constará de dos ejemplares; uno se entregará a su titular y el otro quedará en poder de la Oficina Gestora.
Tercero. Modelo 523. Autorización de aplicación del beneficio de devolución.
Artículos 22 y 43 de la Ley 38/1992, Impuestos Especiales sobre el Alcohol y las Bebidas Alcohólicas.
Se aprueba el modelo que se incluye como anexo III de esta Resolución, que constará de tres ejemplares; el original para el interesado, el duplicado para el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales y el triplicado quedará en poder de la Oficina Gestora.
Cuarto. Modelo 571. Autorización de aplicación del beneficio de devolución.
Artículos 52 a y c de la Ley 38/1992, Impuesto sobre Hidrocarburos.
Se aprueba el modelo que se incluye como anexo IV de esta Resolución, que constará de tres ejemplares; el original para el interesado, el duplicado para el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales y el triplicado quedará en poder de la Oficina Gestora.
Quinto. Aplicación.
La presente Resolución se aplicará a partir del día 1 de octubre de 1996.
Las actuales tarjetas tendrán validez hasta el 31 de diciembre de 1996, en tanto no se opongan a lo establecido en el Real Decreto 1165/1995.
Madrid, 9 de julio de 1996.
El Director del Departamento,
Joaquín de la Llave de Larra.
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