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Resolución de 9 de diciembre de 2008, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la que se actualiza el Arancel Integrado de Aplicación.


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La Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 14 de diciembre de 1987 (BOE de 22 de diciembre de 1987) estableció el Arancel Integrado de Aplicación (TARIC), comprensivo de las normas comunitarias y nacionales relacionadas con su propia ordenación y para asegurar una actualización permanente del conjunto de sus medidas, autoriza al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales a su mantenimiento. Desde la Resolución de 20 de junio de 2005 (BOE 156 de 1 de julio de 2005), únicamente se procederá a la publicación de las actualizaciones correspondientes en el Boletín Oficial del Estado en los casos de la falta de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, en situaciones excepcionales o cuando se trate de normativa nacional.

En este caso se trata de adaptar la situación de los códigos adicionales a normativa nacional y hace necesaria la adaptación de la estructura y codificación del TARIC, incluyendo nuevos códigos adicionales nacionales para recoger las operaciones de comercio exterior de los productos cubiertos por las solicitudes de nuevas codificaciones efectuada al amparo de la Orden EHA/487/2007 de 28 de febrero de 20007 (BOE 57 de 7 de marzo de 2007) de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen de Vinos de Ribera del Duero y de Jumilla.

Basándose en lo anterior, dispongo lo siguiente:

Primero.

Actualizar la relación de Códigos Adicionales según los contenidos en el anexo

Segundo.

Lo dispuesto en la presente Resolución entrará en vigor el día 1 de enero de 2009.

Madrid, 9 de diciembre de 2008.

 

El Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales,
Nicolás Bonilla Penvela.

ANEXO. Redacción según Resolución de 28 de diciembre de 2009, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Asignación de códigos adicionales a las denominaciones de origen del vino.

R 001Vinos con denominación de origen de Ribera del Duero.
R 002Vinos con denominación de origen de Jumilla.

Asignación de estos códigos adicionales a las correspondientes nomenclaturas combinadas

R 0012204.21.78
R 0022204.21.38
R 0022204.21.78
R 0022204.21.90
R 0022204.29.58

Relación de códigos adicionales asignados a cada nomenclatura combinada

2204.21.38R 002Vinos con denominación de origen de Jumilla.
 R 099Las demás denominación de origen del vino.
2204.21.78R 001Vinos con denominación de origen de Ribera del Duero.
 R 002Vinos con denominación de origen de Jumilla.
 R 099Las demás denominación de origen del vino.
2204.21.90R 002Vinos con denominación de origen de Jumilla.
 R 099Las demás denominación de origen del vino.
2204.29.58R 002Vinos con denominación de origen de Jumilla.
 R 099Las demás denominación de origen del vino.
Notas:
Anexo :
Redacción según Resolución de 28 de diciembre de 2009, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la que se modifica la de 9 de diciembre de 2008, por la que se actualiza el Arancel Integrado de Aplicación y la de 12 de diciembre de 2008, por la que se establecen los Códigos estadísticos en la Nomenclatura Combinada por razón de interés nacional.


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