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Resolución de 13 de septiembre de 1999, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se adoptan diversas medidas en el ámbito de la contabilidad de la Seguridad Social en relación con el período transitorio de introducción al euro.


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Sumario:

Por Resoluciones de 16 de octubre de 1997 y 22 de diciembre de 1998, de la Intervención General de la Administración del Estado, se aprobaron las adaptaciones del Plan General de Contabilidad Pública de 6 de mayo de 1994, a las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, y a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, respectivamente.

Por Orden de 18 de febrero de 1999, del Ministerio de Economía y Hacienda, se dictan instrucciones de contabilidad pública para el período transitorio de introducción del euro y se modifica el Plan General de Contabilidad Pública.

Por Resolución de 23 de febrero de 1999, de la Intervención General de la Administración del Estado, se regula la contabilización de las diferencias de redondeo que se produzcan como consecuencia de la existencia de cuentas bancarias en euros y registros contables en pesetas.

Como quiera que el Plan General de Contabilidad Pública es de aplicación a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social mediante la correspondiente adaptación, resulta necesario dictar las normas correspondientes para dar aplicación a las establecidas con carácter general por el Ministerio de Economía y Hacienda, y la Intervención General de la Administración del Estado en las normas antes indicadas.

Por todo ello, y de conformidad con las facultades otorgadas a esta Intervención General de la Seguridad Social en las Resoluciones de 16 de octubre de 1997 y 22 de diciembre de 1998, de la Intervención General de la Administración del Estado, por las que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, y a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, respectivamente; así como en el artículo 151.3 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, dispongo:

1. Ámbito de aplicación.

Lo dispuesto en la presente Resolución será de aplicación a la contabilidad de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, y a la contabilidad de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

2. Disposiciones que afectan a la contabilidad de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.

2.1 Se modifica la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a estas entidades mediante el desarrollo de las cuentas 669 y 769 en cuentas de segundo orden en los términos que a continuación se indican:

2.2 Modificaciones en el mayor de cuentas corrientes bancarias y en el estado demostrativo de la situación de tesorería.

Las columnas del mayor de cuentas corrientes bancarias, establecido por Resolución de 25 de marzo de 1993, de esta Intervención General, serán las siguientes: Fecha de la operación; número del registro general de documentos; número de asiento en el diario general de operaciones; pesetas-debe, pesetas-haber; pesetas-saldo deudor; pesetas-saldo acreedor; euros-debe, euros-haber; euros-saldo deudor y euros-saldo acreedor.

Las columnas del estado demostrativo de la situación de tesorería, establecido en la misma Resolución, serán las siguientes: Identificación de la cuenta mediante un código interno SICOSS; código de entidad bancaria; código de sucursal; número de cuenta; nombre de la entidad bancaria; nombre de la sucursal; importes en pesetas, con detalle de saldo en 1 de enero, ingresos, pagos y saldo en fin del período; importes en euros, con detalle de saldo en 1 de enero, ingresos, pagos y saldo en fin del período.

2.3 Habilitación de nuevos documentos.

2.3.1 Se aprueba, a efectos del Sistema Integrado de Contabilidad de la Seguridad Social (SICOSS), con vigencia exclusiva durante el período transitorio de introducción del euro como moneda única, el modelo de documento CP.AD.920 de Ajustes de cuentas bancarias por diferencias derivadas del redondeo euro, que se incluye como anexo a la presente Resolución.

2.3.2 Utilización: Este documento se cumplimentará en la forma prevista en el apartado 2.5, de la sección primera, Normas generales, de la Resolución de 25 de marzo de 1993, de esta Intervención General, y se emitirá por todos los centros, al menos, con periodicidad mensual, para recoger las diferencias que se produzcan como consecuencia de los redondeos derivados de la conversión de pesetas a euros y viceversa, en la realización de los cobros y pagos que deban efectuarse.

2.3.3 Anotaciones contables.

Las anotaciones contables se realizan en el centro que expide el documento.

2.3.3.1 En el subsistema de contabilidad patrimonial.

Por los importes parciales en pesetas consignados en el documento con el identificativo D, cargo, en positivo o negativo, en las cuentas que correspondan del subgrupo 57 Tesorería, determinadas en función de las relaciones establecidas entre este subgrupo y el subsistema de cuentas bancarias.

Por los importes parciales en pesetas consignados en el documento con el identificativo H, abono, en positivo o negativo, en las cuentas del referido subgrupo 57, determinadas en la misma forma.

Por la suma algebraica de los importes parciales en pesetas consignados en el documento con el identificativo D, abono, en positivo o negativo, según resulte, en la cuenta 7698 Ingresos por diferencias derivadas del redondeo euro.

Por la suma algebraica de los importes parciales en pesetas consignados en el documento con el identificativo H, cargo, en positivo o negativo, según resulte, en la cuenta 6698 Gastos por diferencias derivadas del redondeo euro.

2.3.3.2 En el subsistema de cuentas bancarias.

Por los importes parciales en pesetas consignados en el documento con el identificativo D, anotación en la columna de pesetas-debe de las cuentas bancarias que corresponda, en positivo o negativo, en función de su signo.

Por los importes parciales en pesetas consignados en el documento con el identificativo H, anotación en la columna de pesetas-haber de las cuentas bancarias que corresponda, en positivo o negativo, en función de su signo.

Por los importes parciales en euros consignados en el documento con el identificativo D, anotación en la columna de euros-debe de las cuentas bancarias que corresponda, en positivo o negativo, en función de su signo.

Por los importes parciales en euros consignados en el documento con el identificativo H, anotación en la columna de euros-haber de las cuentas bancarias que corresponda, en positivo o negativo, en función de su signo.

3. Disposiciones que afectan a la contabilidad de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

Se modifica la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a estas entidades mediante el desarrollo de las cuentas 669 y 769 en cuentas de segundo orden en los términos que a continuación se indican:

Madrid, 13 de septiembre de 1999.

 

El Interventor general,
Jaime Sánchez Revenga.
Ilmos. Sres. Directores generales de las entidades gestoras de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social;
Interventores delegados centrales de las entidades gestoras de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, y
Sres. Presidentes de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

ANEXO.



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