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Resolución de 15 de noviembre de 2007, conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Dirección General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la que se modifica la Circular de 18 de febrero de 2002, que regula la operatoria a seguir en los traspasos de información contable entre la Administración General del Estado y la Agencia Tributaria.


Sumario:

El Convenio de colaboración establecido entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Administración Tributaria Canaria para la creación de una ventanilla única aduanera y de importación y exportación en Canarias (VEXCAN), tiene por objeto el establecimiento de un procedimiento único y conjunto de presentación de declaraciones por medios telemáticos a fin de efectuar los despachos de importación y exportación relativos a los tributos derivados del Régimen económico fiscal de Canarias, así como para realizar el despacho aduanero de las mercancías que sean objeto de entrada o salida en el territorio de las Islas Canarias.

En el marco de aplicación de dicho Convenio ha surgido la necesidad, en coordinación con la Administración Tributaria Canaria, de posibilitar el ingreso de las deudas tributarias en periodo voluntario de los tributos derivados del Régimen económico y fiscal de Canarias devengadas con ocasión de las importaciones de bienes, a través de las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. A tal efecto se ha aprobado la Orden EHA/1806/2007 de 14 de junio, por la que se establece el ingreso en periodo voluntario de los tributos derivados del régimen económico y fiscal de Canarias devengados con ocasión de importación de bienes, se modifica la Orden de 15 de junio de 1995, por la que se desarrolla el Reglamento General de Recaudación en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo, en relación con las entidades de deposito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria y se modifica la Orden de 27 de diciembre de 1991, por la que se dictan instrucciones acerca del régimen económico financiero de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

De acuerdo con lo anterior, procede modificar la Circular de 18 de febrero de 2002, conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se regula la operatoria a seguir en los traspasos de información contable entre la Administración General del Estado y la Agencia Tributaria, como consecuencia de determinadas operaciones relativas a tributos estatales y recursos de otras Administraciones y Entes Públicos cuya gestión corresponde a la Agencia, a fin de incluir en el epígrafe 6 Procedimiento específico de ingresos en entidades colaboradoras de dicha Circular las disposiciones necesarias para regular el procedimiento a seguir en relación con los ingresos procedentes de las deudas tributarias de Canarias a las que se refiere el párrafo anterior.

Igualmente se introducen algunas modificaciones derivadas de disposiciones anteriores y que hasta ahora no se habían considerado relevantes para, por si solas proceder a la modificación de dicha Circular, en particular, la Orden HAC/665/2004 de 9 de marzo por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de los ingresos de IVA de operadores extracomunitarios que prestan servicios por vía electrónica a consumidores finales y modifica la Orden de 27-12-1991, que dicta instrucciones acerca del régimen económico financiero de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Resolución de 21 de julio de 2006 de la Dirección General de la AEAT por la que se establece el procedimiento para la recepción por el Estado español de los ingresos procedentes de otros Estados y territorios dependientes o asociados, por aplicación de la Directiva 2003/48/CE, del Consejo, de 3 de junio de 2003, en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses.

En virtud de todo lo expuesto, la Intervención General de la Administración del Estado y la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria disponen:

Apartado único. Modificación de la Circular de 18 de febrero de 2002, conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se regula la operatoria a seguir en los traspasos de información contable entre la Administración General del Estado y la Agencia Tributaria, como consecuencia de determinadas operaciones relativas a tributos estatales y recursos de otras Administraciones y Entes Públicos cuya gestión corresponde a la Agencia.

La presente Circular modifica el apartado 6 y el Anexo III.

Uno. Se modifica el apartado 6, que queda redactado en los siguientes términos:

Dos. Se sustituye el Anexo III de la Circular de 18 de febrero de 2002, por el que figura como Anexo III de esta Resolución.

DISPOSICIÓN FINAL. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 15 de noviembre de 2007.

 

El Interventor General de la Administración del Estado,
José Alberto Pérez Pérez.
El Director General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria,
Luis Pedroche y Rojo.

ANEXO III.

Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

Hoja de arqueo de órdenes de transferencia en Banco de España

Fecha..................

 AgrupaciónNúm. de transferenciasImporte
021Declaraciones autoliquidaciones.  
022Declaraciones autoliquidaciones especiales.  
023Liquidaciones practicadas por la Administración.  
050Tasas recursos del presupuesto del Estado.  
051Tasas recursos de los presupuestos de OO.AA.  
060Ingresos procedentes de cuenta restringida en BE para Operadores Extracomunitarios.  
061Ingresos procedentes de cuenta restringida en BE para ingresos realizados por otros Estados de la
Unión Europea.
  
070Ingresos procedentes de cuenta restringida en BE. para ingresos realizados por otros Estados de la
Unión Europea como consecuencia de la Directiva 2003/48/CE.
  
 Total.  


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