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Resolución de 17 de enero de 2000, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de diciembre de 1999, por el que se adoptan medidas para mejorar las condiciones de contratación en los nuevos mercados liberalizados.


Sumario:

A propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, el Consejo de Ministros aprobó, el pasado 30 de diciembre de 1999, un Acuerdo por el que se adoptan medidas para mejorar las condiciones de contratación en los nuevos mercados liberalizados.

A efectos de general conocimiento, esta Subsecretaría ha dispuesto la publicación de dicho Acuerdo, cuyo texto se incluye como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 17 de enero de 2000.

 

El Subsecretario,
Fernando Díez Moreno.

ANEXO.
Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se adoptan medidas para mejorar las condiciones de contratación en los nuevos mercados liberalizados

A propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, se acuerda:

Primero. Ámbito de aplicación.

Las previsiones contenidas en el presente Acuerdo se entenderán referidas a las siguientes unidades de la Administración:

Segundo. Finalidad.

EI presente Acuerdo pretende impulsar la modificación en las pautas de contratación pública en los mercados liberalizados, estimulando la utilización de los procedimientos vigentes que permitan acelerar la adaptación de las compras públicas a las condiciones más ventajosas que se pueden obtener en dichos mercados.

Asimismo, establece mecanismos de evaluación, análisis y planificación que posibiliten diseñar estrategias que maximicen, para el conjunto de la Administración, el valor que se obtiene como contrapartida de los recursos públicos utilizados.

Tercero. Medidas relativas al suministro de electricidad.

1. Todos los Departamentos donde existan instalaciones con contratos en vigor con consumo igual o superior a 1 Gwh procederán, de forma inmediata, a someter a licitación pública el suministro eléctrico de dichas instalaciones.

2. Desde la fecha de este Acuerdo hasta la adjudicación de los concursos a que se refiere el punto anterior, si los contratos vigentes lo permiten y dentro del marco de los mismos, se negociarán con carácter inmediato las condiciones que garanticen la optimización de las tarifas.

3. En la medida que el calendario de liberalización permita ir incorporando a la condición de consumidores cualificados, definido en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, nuevas instalaciones, se procederá, en el momento que se adquiera esta condición, según lo previsto en los dos puntos anteriores.

4. Se encomienda a la Dirección General de la Energía para que, en colaboración con la Dirección General del Patrimonio del Estado, elabore guías técnicas de referencia para la licitación del suministro eléctrico, así como la puesta en marcha de un mecanismo de asesoramiento y soporte técnico a los órganos de contratación en esta materia.

Los Documentos a los que se refiere el párrafo precedente estarán a disposición de los Órganos de Contratación antes del 29 de febrero del año 2000.

5. Los Centros Gestores valorarán la oportunidad de licitar conjuntamente el suministro de varias instalaciones si se prevé que los costes finales del suministro para el conjunto de las instalaciones licitadas pueda ser menor que la suma resultante de realizar concursos individuales. Igualmente se procederá, salvo que existan razones técnicas que lo impidan, a la unificación de todos aquellos contratos que por su ubicación física puedan ser considerados como una sola instalación. Asimismo, sí resulta técnicamente posible y el coste de las modificaciones estructurales necesarias lo recomienda, se procurará conectar o unificar instalaciones cuyo consumo agregado permita acceder a la condición de consumidor cualificado.

6. Los Departamentos y Organismos remitirán a la Dirección General del Patrimonio del Estado (Subdirección General de Compras), a través de las Subsecretarías de los Departamentos, antes del 31 de julio del año 2000 y a partir de esta fecha con periodicidad semestral, información sobre:

La Dirección General del Patrimonio elaborará un soporte para la recogida de estos datos que será facilitado a las Subsecretarías de los Departamentos antes del día 30 de abril del año 2000.

7. La Intervención General de la Administración del Estado determinará, según el tipo de control a que estén sometidos los distintos órganos de contratación, los procedimientos a utilizar para verificar que las prescripciones de los números 1, 2 y 3 del presente apartado son objeto de adecuado cumplimiento.

Cuarto. Medidas relativas a servicios de Telecomunicaciones.

1. Con la finalidad de preparar el pliego de cláusulas administrativas generales y pliegos técnicos de referencia para la contratación de los servicios de telecomunicaciones, se constituye el Grupo de Estudio de Adquisiciones de Servicios de Telecomunicaciones (GEAST) con la siguiente composición:

2. Sin perjuicio de la constitución del grupo a que se refiere el punto precedente, cada Departamento elaborará en el plazo de cuatro meses desde la aprobación de este Acuerdo un plan director de adquisiciones de servicios de telecomunicaciones para el período 2000-2002. Dicho plan, comprensivo de todas las adquisiciones de servicios de telecomunicaciones del Departamento por los órganos y organismos integrados en el ámbito de aplicación de este Acuerdo, será aprobado por el Ministro correspondiente. En él se comprenderán, en todo caso, directrices sobre:

En el ámbito del Ministerio de Defensa, lo establecido respecto al Plan Director de adquisiciones de servicios de telecomunicaciones para el período 2000-2002, se incluirá dentro del Plan Director de los sistemas de información.

Se remitirá copia de estos planes, así como de los informes semestrales de seguimiento a la Dirección General del Patrimonio del Estado.

Quinto. Medidas referentes a los servicios postales.

Se encomienda a las Subsecretarías de los diferentes Departamentos la realización de las actuaciones necesarias para instrumentar, dentro del marco normativo representado por la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, y la legislación específica de Correos, las relaciones de prestación de servicios postales con la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos, optimizando las tarifas que actualmente satisfacen.

A tales efectos, adoptarán:

Sexto. Medidas referentes a los combustibles.

La Dirección General del Patrimonio del Estado realizará consultas directas con los grandes centros consumidores con objeto de analizar la conveniencia de sujetar estas adquisiciones a procedimientos de contratación centralizada.

Séptimo. Información periódica a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

La Dirección General del Patrimonio del Estado elevará semestralmente, a través del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos informe sobre la evolución de los procesos de contratación en estos mercados y seguimiento del presente Acuerdo.



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