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Resolución de 17 de febrero de 2004, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 7.l de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, a la VIII convocatoria del Premio Jaime Albert Solana, convocado por la Confederación Española de Agrupaciones de Familiares y Enfermos Mentales.


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Vista la instancia formulada por la Confederación Española de Agrupaciones de Familiares y Enfermos Mentales (FEAFES), presentada en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) con fecha 9 de enero de 2004, en la que se solicita la declaración de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a la VIII convocatoria del Premio Jaime Albert Solana.

Adjunto a la solicitud se acompaña la siguiente documentación:

Vistas, la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias (BOE de 10 de diciembre); el Reglamento del citado Impuesto, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero (BOE de 9 de febrero) y la Orden Ministerial de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos (BOE de 16 de octubre).

Considerando que, este Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT es competente para declarar la exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo de la citada Orden de 5 de octubre de 1992.

Considerando que, la solicitud de exención en el IRPF es de fecha 9 de enero de 2004 y que el fallo del Jurado, de acuerdo con lo estipulado en las bases de la convocatoria, tendrá lugar en el mes de febrero de 2004, la solicitud se ha efectuado con carácter previo a la concesión de los premios, según establece el artículo 2, apartado 2, punto 4 del Reglamento del Impuesto.

Considerando que, el objetivo de la FEAFES, al convocar el Premio Jaime Albert Solana, es el de favorecer el conocimiento de la enfermedad mental crónica, la mejora de su imagen social, así como el reconocimiento de estudios e investigaciones sobre la enfermedad mental en el campo sanitario, social, laboral y/o legal, acorde por tanto con lo que, a efectos de la exención en el IRPF, se entiende por premio y se define en el artículo 2, apartado 1 del Reglamento del Impuesto:

A efectos de la exención prevista en el artículo 7.l de la Ley del Impuesto, tendrá la consideración de premio literario, artístico o científico relevante la concesión de bienes o derechos a una o varias personas, sin contraprestación, en recompensa o reconocimiento al valor de obras literarias, artísticas o científicas, así como al mérito de su actividad o labor, en general, en tales materias.

Considerando que, según consta en el expediente, el anuncio de la convocatoria del premio se hizo público en el BOCM de 26 de noviembre de 2003, así como en un periódico de gran circulación nacional, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 3, letra c del Reglamento del Impuesto.

Considerando que, las obras que se presentan al concurso han sido ejecutadas con anterioridad a la convocatoria del premio, cumpliendo así lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, punto 2, del Reglamento del Impuesto.

Considerando que, las bases de la convocatoria no establecen limitación alguna a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia del premio, requisito exigido en el artículo 2, apartado 2, punto 3, letra b del Reglamento del Impuesto.

Considerando que, la entidad concedente del premio no está interesada en la explotación económica de la obra premiada y que la concesión del premio no implica ni exige la cesión o limitación de ningún derecho de propiedad, incluido el derivado de la propiedad intelectual, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 1 del Reglamento del Impuesto.

Considerando que, en virtud de lo anteriormente expuesto, resultan cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 2 del Reglamento del IRPF para declarar la exención.

Procede adoptar el siguiente Acuerdo:

Contra dicho acuerdo se podrá interponer recurso de reposición ante este Departamento de Gestión Tributaria o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación del presente acuerdo.

Madrid, 17 de febrero de 2004.

 

El Director del Departamento,
Alberto Monreal Lasheras.



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