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Resolución de 17 de julio de 2008, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifica el anexo I de la Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para las entidades estatales de derecho público a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado y la Resolución de 28 de diciembre de 2000, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a aquellos organismos públicos cuyo presupuesto de gastos tiene carácter estimativo.


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Sumario:

La Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para las entidades estatales de derechos público a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, dispone la utilización exclusiva de medios electrónicos, informáticos y telemáticos para la rendición de cuentas de los Organismos a los que les es de aplicación dicha Orden.

Asimismo, la Resolución de 28 de diciembre de 2000, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a aquellos Organismos Públicos cuyo presupuesto de gastos tiene carácter estimativo, establece la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos para la rendición de cuentas de dichos Organismos.

En ambas normas se prevé la utilización de diversos formatos para los ficheros informáticos que integran las cuentas a rendir, tales como el formato de texto plano, PDF, hoja de cálculo, TIF y sin formato definido.

La presente Resolución mantiene el formato de texto plano para los ficheros que ya se obtenían en dicho formato, pero unifica el formato de los restantes ficheros que a partir de ahora deberán tener formato PDF.

De acuerdo con el punto 1 de la disposición final primera de la Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo, la Intervención General de la Administración del Estado está habilitada para modificar los anexos I y III de dicha Orden.

En su virtud, esta Intervención General dispone:

Primero. Modificación del anexo I Ficheros informáticos comprensivos de la cuentas anuales de la Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para las Entidades Estatales de derecho público a las que les sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado.

El anexo I Ficheros informáticos comprensivos de la cuentas anuales de la Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para las Entidades Estatales de derecho público a las que les sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado primero Tipos de ficheros, queda con el siguiente contenido:

Dos. El apartado segundo Nombre de los ficheros, queda con el siguiente contenido:

Tres. El primer párrafo del apartado tercero queda redactado como sigue:

Segundo. Modificación de la Resolución de 28 de diciembre de 2000 de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a aquellos Organismos Públicos cuyo presupuesto de gastos tiene carácter estimativo.

La Resolución de 28 de diciembre de 2000 de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a aquellos Organismos Públicos cuyo presupuesto de gastos tiene carácter estimativo, queda modificada como sigue:

Uno. El apartado primero Tipos de ficheros del anexo Ficheros informáticos comprensivos de las cuentas anuales de los Organismos públicos a los que les es de aplicación la Instrucción de Contabilidad de la Administración Institucional del Estado y cuyo presupuesto de gastos tiene carácter estimativo y especificaciones técnicas relativas a la generación y envío a la IGAE de los mismos, queda redactado como sigue:

Dos. El apartado segundo Nombre de los ficheros, queda con el siguiente contenido:

Tres. El primer párrafo del apartado tercero queda redactado como sigue:

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.

La presente norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, siendo aplicable a las cuentas anuales del ejercicio 2008 y siguientes.

Madrid, 17 de julio de 2008.

 

El Interventor General de la Administración del Estado,
José Alberto Pérez Pérez.



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