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Resolución de 19 de febrero de 2004, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se autoriza a los Organismos Públicos a los que les es de aplicación la instrucción de contabilidad para la Administración Institucional del Estado, la utilización de determinadas cuentas de primer orden no recogidas en el Plan General de Contabilidad Pública.


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Sumario:

La Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, establece en su regla 3 que la contabilidad de las entidades incluidas en su ámbito de aplicación se llevará por el método de partida doble, debiendo ajustarse al Plan General de Contabilidad Pública (en adelante P.G.C.P), aprobado por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 6 de mayo de 1994. En la misma regla señala que las anotaciones contables se realizarán utilizando el desarrollo de cuentas de primer orden (tres dígitos) previsto en el cuadro de cuentas contenido en la parte segunda del P.G.C.P, y que la utilización de cuentas de primer orden no recogidas en el mismo requerirá autorización expresa de la Intervención General de la Administración del Estado.

La norma de valoración número 8 Créditos y demás derechos a cobrar no presupuestarios de la Quinta parte del Plan General de Contabilidad Pública, establece en el último de sus párrafos que deberán practicarse las correcciones de valor que procedan, dotándose las correspondientes provisiones para reflejar las posibles insolvencias que se presenten con respecto al cobro de los activos de que se trate.

Por tanto, para dar cumplimiento a lo establecido en la norma de valoración nº 8, en relación a los créditos previstos en el grupo 2 del PGCP, por las entidades a las que les es de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, resulta preciso la inclusión en el subgrupo 29 Provisiones de inmovilizado de una cuenta que recoja el importe de las insolvencias que puedan afectar a tales créditos, así como las correspondientes cuentas en el subgrupo 69 Dotaciones a las provisiones y 79 Excesos y aplicaciones de provisiones para el registro de las dotaciones y los excesos que se produzcan en estas provisiones.

Asimismo, algunos Organismos Autónomos han sufrido pérdidas de valor de carácter reversible en algunos de sus elementos del inmovilizado no financiero, por lo que resulta necesario la apertura de una cuenta de provisión para reflejar las mismas, así como las correspondientes cuentas de gasto e ingreso necesarias para la dotación y el registro del exceso de la provisión, respectivamente, que se produzcan en cada ejercicio.

Por otro lado, por Orden del Ministerio de Hacienda de 28 de junio de 2000, se estableció que la obtención y rendición de cuentas de los organismos públicos a los que es de aplicación la Instrucción de Contabilidad de la Administración Institucional del Estado se efectuaría, a partir de 1 de enero de 2000, en soporte informático.

En el anexo I de la Orden anterior se contienen los ficheros informáticos comprensivos de las cuentas anuales de los Organismos públicos incluidos en su ámbito de aplicación. Y la disposición final primera de la misma, establece una habilitación a la Intervención General de la Administración del Estado para efectuar las modificaciones que fuesen necesarias en dicho anexo.

La creación de las nuevas cuentas previstas en esta resolución hace necesario modificar alguna de las tablas incluidas en el citado anexo I.

Por ello, esta Intervención General, haciendo uso de las facultades conferidas en la regla 3 de la Instrucción de Contabilidad de la Administración Institucional del Estado, y en la disposición final primera de la Orden del Ministerio de Hacienda de 28 de junio de 2000, antes referida, tiene a bien resolver:

Primero.

Se autoriza a los Organismos Públicos, a los que les es de aplicación la Instrucción de Contabilidad de la Administración Institucional del Estado, la utilización de las siguientes cuentas:

Las cuentas anteriores tendrán la definición y movimiento que a continuación se detalla:

Segundo.

Se incorporarán a las cuentas anuales de los Organismos Públicos a los que les es de aplicación la Instrucción de Contabilidad de la Administración Institucional del Estado las siguientes modificaciones:

Tercero.

Los Organismos Públicos a los que les es de aplicación la Instrucción de Contabilidad de la Administración Institucional del Estado deberán efectuar las correcciones valorativas necesarias, derivadas de pérdidas de carácter reversible, con el fin de atribuir a cada elemento del inmovilizado no financiero (inmaterial, material e inversiones gestionadas) el inferior valor de mercado que le corresponda al cierre de cada ejercicio, siempre que, en aquellos casos en los que proceda, el valor contable del inmovilizado no sea recuperable por la generación de ingresos suficientes para cubrir todos los costes y gastos, incluida la amortización.

Cuarto.

Se introducen las siguientes modificaciones en el Anexo I Ficheros informáticos comprensivos de las Cuentas anuales de los Organismos públicos a los que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado de la Orden del Ministerio de Hacienda de 28 de junio de 2000 por la que se regula la obtención y rendición de cuentas a través de soporte informático para los Organismos Públicos a los que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado:

  1. En la tabla e de agrupaciones del balance de situación, prevista en el apartado séptimo Contenido de tablas en la masa de Activo, A) Inmovilizado, se agregan los siguientes puntos:

  2. En la tabla f de agrupaciones de la cuenta del resultado económico patrimonial prevista en el apartado séptimo Contenido de las tablas, dentro del apartado 5 Pérdidas y gastos extraordinarios del debe, se agrega un punto e Variación de provisión del Inmovilizado no financiero con el código de agrupación 305050.

Quinto.

Se introducen las siguientes modificaciones en el Anexo Ficheros informáticos comprensivos de las Cuentas Anuales de los Organismos públicos a los que les es de aplicación la Instrucción de Contabilidad de la Administración Institucional del Estado y cuyo presupuesto de gastos tiene carácter estimativo, de la Resolución de 28 de diciembre de 2000, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a aquellos Organismos públicos cuyo presupuesto de gastos tiene carácter estimativo:

  1. En la tabla e de agrupaciones del balance de situación, prevista en el apartado séptimo Contenido de tablas en la masa de Activo, A) Inmovilizado, se agregan los siguientes puntos:

  2. En la tabla f de agrupaciones de la cuenta del resultado económico patrimonial prevista en el apartado séptimo Contenido de las tablas, dentro del apartado 5 Pérdidas y gastos extraordinarios del debe, se agrega un punto e Variación de provisión del Inmovilizado no financiero con el código de agrupación 305050.

DISPOSICIÓN FINAL.

La presente Resolución se aplicará a las cuentas anuales de los Organismos Públicos a los que les es de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado que se aprueben a partir de la entrada en vigor de la misma.

Madrid, 19 de febrero de 2004.

 

La Interventora General,
Alicia Díaz Zurro.



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