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Resolución de 19 de noviembre de 2008, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se crean diversas cuentas de segundo orden en el plan contable en vigor para las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y se dictan instrucciones para el adecuado registro contable de las operaciones relacionadas con el Fondo de Reserva de la Seguridad Social.


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Sumario:

Por Resolución de 16 de octubre de 1997, de la Intervención General de la Administración del Estado, se aprobó la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 6 de mayo de 1994, a las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social, facultándose a la Intervención General de la Seguridad Social para que, dentro de la estructura y criterios definidos en dicho Plan, pueda crear, suprimir y modificar las cuentas de segundo orden (cuatro dígitos o más) que resulten precisas, a fin de dar un adecuado tratamiento contable a los hechos que puedan producirse con el devenir del tiempo.

Sin duda, la creación del Fondo de Reserva de la Seguridad Social, actualmente regulado por la Ley 28/2003, de 29 de septiembre, y por el Real Decreto 337/2004, de 27 de febrero, constituye uno de los hechos previstos con carácter general en la referida Resolución.

Por otra parte, el apartado 3 del artículo 125 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en su letra d faculta a la Intervención General de la Seguridad Social para aprobar las instrucciones de contabilidad mediante las cuales se establezcan las reglas contables a las que habrán de someterse las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social que deban aplicar los principios contables públicos.

Por todo ello, a la vista de la experiencia acumulada en materia de operaciones realizadas con cargo al Fondo de Reserva de la Seguridad Social, y en uso de las competencias establecidas en el artículo 2.2 del Real Decreto 622/1998, de 17 de abril, por el que se determina la naturaleza, estructura y funciones de la Intervención General de la Seguridad Social, tengo a bien disponer las siguientes instrucciones:

Primera. Ámbito de aplicación.

Lo dispuesto en la presente Resolución será de aplicación a las operaciones efectuadas por la Tesorería General de la Seguridad Social por medio del centro de gestión 5.6007 Fondo de Reserva de la Seguridad Social en los Servicios Centrales de la misma.

Segunda. Creación de cuentas de segundo orden en la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social.

2.1 Se crean las cuentas de segundo orden 2510, 2511, 2512, 2515, 2519, 2560, 2561, 2562, 2569, 5410, 5411, 5412, 5419, 5460, 5461, 5462, 5469, 5547, 5557, 5713, 5714, 7610 y 7619; cuyo contenido y funcionamiento es el que se indica a continuación:

Tercera. Creación de conceptos no presupuestarios.

3.1 Se crean los conceptos no presupuestarios 30170, 30171, 30172, 30173, 30174, 30175, 30176, 30177, 30178, 30179, 40124, 40125, 40126, 40127, 40128 y 40129, cuyo contenido y funcionamiento es el que se indica a continuación:

Cuarta. Operatoria contable.

4.1 Operaciones de suscripción o compra de valores.

4.2 Operaciones relativas al cobro de rendimientos explícitos.

4.3 Operaciones de enajenación y amortización.

4.4 Operaciones relativas al cobro de intereses de cuentas bancarias y otros ingresos financieros.

5.4 Operaciones en fin de ejercicio.

Quinta. Entrada en vigor.

La presente Resolución será de aplicación a las cuentas del ejercicio 2008 y siguientes, debiéndose proceder por parte de la Intervención Delegada en los Servicios Centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social, a adecuar los registros contables actualmente existentes a los nuevos criterios que se establecen por medio de la misma.

Madrid, 19 de noviembre de 2008.

 

La Interventora General de la Seguridad Social,
Mª Victoria Vigueras García.



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