Resolución de 20 de enero de 1998, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban diversos modelos en relación con la gestión de los Impuestos Especiales. | |
El artículo 82 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, encomienda al centro gestor el establecimiento de los modelos correspondientes a las declaraciones de trabajo y a los partes de resultado de dichas operaciones de trabajo.
El artículo 83 del citado Reglamento regula que las distintas incidencias que se produzcan en las operaciones de trabajo deberán comunicarse al Servicio de Intervención.
El control informático de todos los documentos que afectan a la gestión de los Impuestos Especiales de Fabricación, junto con la posibilidad de aplicación de nuevas tecnologías para la cumplimentación y transmisión de los mismos, hace aconsejable la actualización de dichos modelos.
En consecuencia, este Departamento, de conformidad con sus atribuciones, ha dispuesto lo siguiente:
Primero. Operaciones de trabajo.
1.1. A efectos de lo dispuesto en el número 1 del artículo 82, número 2 del artículo 86 y número 1 del artículo 73 del Reglamento de los Impuestos Especiales, se aprueba el modelo 518, (Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas. Declaración de Trabajo). Dicho modelo, que figura como anexo
en la presente Resolución, consta de tres ejemplares:
Ejemplar para la Oficina Gestora.
Ejemplar para el Servicio de Intervención.
Ejemplar para el fabricante.
1.2. La Declaración de Trabajo se utilizará para documentar las siguientes operaciones:
Operaciones de destilación, rectificación y deshidratación en fábricas de alcohol.
Operaciones de destilación en fábricas de bebidas derivadas.
Operaciones de desnaturalización en fábricas y depósitos fiscales de alcohol.
1.3. Se presentará una Declaración de Trabajo por cada aparato que se vaya a poner en funcionamiento, indicándose el número del mismo. El plazo de la operación no podrá comprender días pertenecientes a dos períodos impositivos distintos. Las Declaraciones de Trabajo se numerarán correlativamente dentro de cada año natural, independientemente por cada aparato que se tenga instalado.
1.4. La Declaración de Trabajo deberá presentarse ante el Servicio de Intervención competente en relación con el establecimiento por alguno de los siguientes medios:
Medios telemáticos autorizados por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales:
Los obligados tributarios podrán sustituir la presentación del formulario de la Declaración de Trabajo por la remisión de un mensaje por medios telemáticos previamente autorizados. El Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales dictará las normas precisas para la puesta en funcionamiento del presente procedimiento.
La Oficina Gestora incorporará a la carpeta fiscal del contribuyente el ejemplar para ella una vez grabado, salvo en la remisión telemática.
Segundo. Incidencias en las operaciones de trabajo.
2.1. A efectos de lo dispuesto en los números 1 y 2 del artículo 83 del Reglamento de los Impuestos Especiales, se aprueba el modelo 519, Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas. Parte de Incidencias en Operaciones de Trabajo. Dicho modelo, que figura como anexo
en la presente Resolución, consta de tres ejemplares:
Ejemplar para la Oficina Gestora.
Ejemplar para el Servicio de Intervención.
Ejemplar para el fabricante.
2.2. Los Partes de Incidencias en operaciones de trabajo se podrán corresponder con una de las siguientes incidencias:
Falta de inicio de las operaciones.
Interrupción de las operaciones de trabajo.
Reanudación de las operaciones de trabajo.
Cancelación de las operaciones de trabajo.
Cada una de estas incidencias deberá ser objeto de una declaración independiente.
2.3. Los Partes de Incidencias se numerarán correlativamente dentro de cada Declaración de Trabajo a que se refieran. En dicho parte deberá indicarse su número y la Declaración de Trabajo que corresponde, así como el tipo de incidencia declarada.
2.4. Las incidencias que ocurran en las operaciones de fabricación, documentadas con una Declaración de Trabajo, deberán comunicarse al Interventor por el medio más rápido posible, pudiéndose utilizar el teléfono, con independencia de la cumplimentación y posterior remisión del Parte de Incidencias. En el caso de reanudación de operaciones por avería con necesario desprecintado de instalaciones, el Parte de incidencias deberá presentarse, al menos, con veinticuatro horas de antelación a la puesta en funcionamiento de los aparatos.
El Parte de Incidencias deberá presentarse ante el Servicio de Intervención competente en relación con el establecimiento por alguno de los siguientes medios:
Medios telemáticos autorizados por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales:
Los obligados tributarios podrán sustituir la presentación del formulario del Parte de Incidencias en Operaciones de Trabajo por la remisión de un mensaje por medios telemáticos previamente autorizados. El Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales dictará las normas precisas para la puesta en funcionamiento del presente procedimiento.
La Oficina Gestora incorporará a la carpeta fiscal del contribuyente el ejemplar para ella una vez grabado, salvo en la remisión telemática.
Tercero. Resultado de las operaciones de trabajo.
3.1. A efectos de lo dispuesto en el número 5 del artículo 82, número 2 del artículo 86 y número 1 del artículo 73 del Reglamento de los Impuestos Especiales, se aprueba el modelo 520, Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas. Parte de Resultado en Operaciones de Trabajo. Dicho modelo, que figura como anexo
en la presente Resolución, consta de tres ejemplares:
Ejemplar para la Oficina Gestora.
Ejemplar para el Servicio de Intervención.
Ejemplar para el fabricante.
3.2. Se presentará un Parte de Resultado por cada Declaración de Trabajo presentada, indicando su número, la Declaración de Trabajo y aparato a que corresponde, y el período impositivo a que refiere. Los Partes de Resultado se numerarán correlativamente por establecimiento dentro de cada año natural, con independencia del aparato utilizado y del número que corresponda a la Declaración de Trabajo.
3.3. El Parte de Resultado deberá presentarse ante el Servicio de Intervención competente en relación con el establecimiento, en un plazo no superior a veinticuatro horas desde la finalización de la operación, por alguno de los siguientes medios:
Medios telemáticos autorizados por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales:
Los obligados tributarios podrán sustituir la presentación del formulario del Parte de Resultado en Operaciones de Trabajo por la remisión de un mensaje por medios telemáticos previamente autorizados. El Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales dictará las normas precisas para la puesta en funcionamiento del presente procedimiento.
La Oficina Gestora incorporará a la carpeta fiscal del contribuyente el ejemplar para ella una vez grabado, salvo en la remisión telemática.
Cuarto. Derogación.
Con fecha 1 de enero de 1998 se deroga la norma sexta de la Circular 937/1986, de 2 de enero, y las normas primera y segunda de la Circular 943/1986, de 19 de marzo.
Quinto. Entrada en vigor.
La presente Resolución se aplicará a partir del 1 de enero de 1998.
Madrid, 20 de enero de 1998.
El Director del Departamento,
Francisco Javier Goizueta Sánchez.
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