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Resolución de 20 de febrero de 2006, conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se modifica el anexo al Real Decreto 938/2005, de 29 de julio, por el que se dictan normas sobre el seguimiento y aplicación contable de los fondos disponibles en los servicios del exterior.


Sumario:

El Real Decreto 938/2005, de 29 de julio, por el que se dictan normas sobre el seguimiento y aplicación contable de los fondos disponibles en los servicios del exterior, establece que los servicios del exterior deberán remitir una cuenta en la que se informe de la gestión de los fondos disponibles según el modelo establecido en dicho Real Decreto.

Dada la necesidad de que dicha cuenta contemple tanto las diferencias de cambio, en aquellos casos en los que la moneda local es distinta de la divisa de situación, como las posibles rectificaciones de información sobre remanentes e ingresos pendientes de compensar anteriormente remitida, es necesario introducir diversas modificaciones en los modelos de los estados de la cuenta de gestión del anexo al Real Decreto 938/2005, de 29 de julio.

Para ello, en el Estado de movimientos y situación de los fondos se ha incluido un nuevo epígrafe Ajustes por diferencias de cambio, para el caso de que exista una moneda local distinta de la divisa de situación y en el Estado de remanentes e ingresos pendientes de compensar se han introducido dos nuevas columnas para el caso de que se tenga que rectificar un estado trimestral anteriormente remitido a la unidad central de caja.

La disposición final primera de dicho Real Decreto establece que la Intervención General de la Administración del Estado y la Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrán dictar resoluciones en materias específicas y en el ámbito de sus competencias, para la aplicación de este Real Decreto, y en particular, podrán introducir modificaciones en el anexo inicialmente aprobado en este Real Decreto, mediante resolución conjunta de ambos centros.

En su virtud, la Intervención General de la Administración del Estado y la Dirección General del Tesoro y Política Financiera han tenido a bien establecer lo siguiente:

Apartado primero.

Los modelos de los estados de la cuenta de gestión que figuran en el anexo al Real Decreto 938/2005, de 29 de julio, por el que se dictan normas sobre el seguimiento y aplicación contable de los fondos disponibles en los servicios del exterior, tendrán el formato que figura en el anexo a esta Resolución.

Apartado segundo.

La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 20 de febrero de 2006.

 

El Interventor General de la Administración del Estado,
José Alberto Pérez Pérez.
La Directora General del Tesoro y Política Financiera,
Soledad Núñez Ramos.

ANEXO.
Modelos de los estados de la cuenta de gestión.

ESTADO DE MOVIMIENTOS Y SITUACIÓN DE LOS FONDOS

Ministerio: ........................................................................ Servicio del exterior: ...........................................................

Período:Trimestre: ..................... Año: .................. Divisa de situación: ........................................

Saldo de tesorería al inicio del trimestre ........................
Cobros1: ........................
De los Presupuestos Generales del Estado......................... 
Ingresos obtenidos......................... 
Anticipos del apartado 2 de la disposición adicional quinta de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria......................... 
Pagos: ........................
Con cargo a los Presupuestos Generales del Estado......................... 
Reintegros......................... 
AJUSTES POR DIFERENCIAS DE CAMBIO ........................
SALDO DE TESORERÍA AL FINAL DEL TRIMESTRE ........................
Fecha:Firma2:

1. Los cobros de libramientos figurarán por el líquido recibido.

2. Del responsable del Servicio del exterior.

Ministerio: ........................................................................ Servicio del exterior: ...........................................................

Período:Trimestre: ..................... Año: .................. Divisa de situación: ........................................

OPERACIONESIMPORTES INICIALESRECTIFICACIONES3TOTAL TRIMESTRE
Ingresos por tasas consulares   
Remanentes de libramientos por operaciones corrientes4 5   

a. Libramiento n° ..............

b. Libramiento n° ..............

Remanentes de libramientos por operaciones de capital5

c. Libramiento n° ..............

d. Libramiento n° ..............

Otros ingresos   
IMPORTE TOTAL A COMPENSAR   
Fecha:Firma6:

3. Cuando en este estado figuren rectificaciones, se deberán cumplimentar todas las columnas del mismo.

4. Se desglosará el importe de los remanentes, identificando y detallando los importes correspondientes a cada libramiento e indicando el subtotal que corresponde a operaciones corrientes y a operaciones de capital. En operaciones corrientes se incluirán los remantes de libramientos que fueron imputados a créditos de los capítulos 1 a IV del Presupuesto de Gastos, incluyéndose en operaciones de capital los remantes de libramientos que se imputaron a créditos de los capítulos VI y VII.

5. En este epígrafe figurarán los remanentes de todo tipo de libramientos, según correspondan a operaciones corrientes o de capital, es decir, figurarán los remanentes de libramientos para pagos a justificar y los remanentes de libramientos para pagos en firme. El número de libramiento será el número de operación que el sistema de información contable genera en el momento de la contabilización del libramiento.

6. Del responsable del Servicio del exterior.



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