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Resolución de 20 de marzo de 1998, del Tribunal Económico-Administrativo Central, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal existentes en los Tribunales Económico-Administrativos.


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Sumario:

La Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, en su artículo 18, establece la regulación normativa para la creación de ficheros automatizados de las Administraciones Públicas, a través de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado.

A tal efecto, se dispone lo siguiente:

Primero.

Constitución del fichero automatizado de datos de carácter personal que afectan a los titulares y representantes legales de aquéllos de las reclamaciones económico-administrativas interpuestas al amparo del Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo modificado por Ley 1/1998, de 26 de febrero.

Igualmente, se regula el fichero de datos de carácter personal del personal funcionario y laboral destinado en los Tribunales Económico-Administrativos, necesarios para la gestión de la política de recursos humanos.

Ambos ficheros se constituyen y regulan conforme a los requisitos que previene el artículo 18 de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre.

Segundo.

Los ficheros automatizados que se relacionan en el anexo se regularán por las disposiciones generales e instrucciones que se detallen para cada uno de ellos, así como por cualquier otra norma legal o reglamentaria de superior rango que le sea aplicable.

Tercero.

Los responsables de los ficheros automatizados antes citados adoptarán las medidas que resulten necesarias para asegurar que los datos automatizados de carácter personal se usan para las finalidades para las que se recogieron, incluyendo la cesión autorizada prevista en los anexos; observándose sobre los mismos las garantías de confidencialidad, seguridad e integridad, y advirtiendo a los cesionarios de esos datos del cumplimiento de esas medidas cautelares.

Cuarto.

La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 20 de marzo de 1998.

 

El Presidente del Tribunal,
Julián Pombo Garzón.

ANEXO.
Ficheros automatizados con datos de carácter personal de los Tribunales Económico-Administrativos.

I. Fichero de reclamantes.

  1. Responsable: Tribunal Económico-Administrativo Central; Secretaría General.

  2. Finalidad: Gestión de Reclamaciones Económico-Administrativas.

  3. Uso:

  4. Personas o colectivos sobre los que se dispondría de datos de carácter personal. Titulares de reclamaciones económico-administrativas, interesado o afectados, así como sus representantes legales.

  5. Procedimiento de recogida de datos de carácter personal:

  6. Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo: Se trata de un fichero automatizado instalado en un gran sistema.

    Estructura básica: Fichero de estructura de bases de datos relacionales.

    Tipos de datos:

  7. Cesiones de datos que se prevén: Agencia Estatal de Administración Tributaria.

  8. Órgano ante el que pueden ejercitarse derechos de acceso, rectificación y cancelación, cuando proceda: Tribunal Económico-Administrativo Central, Secretaría General calle Génova, 29, Madrid, 28071.

  9. Plazo para rectificar o cancelar datos: El establecido reglamentariamente.

  10. Disposiciones que amparan el fichero automatizado: Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo (Boletín Oficial del Estado del 23); Ley 1/1998, de 26 de febrero (Boletín Oficial del Estado del 27); Ley General Tributaria de 28 de diciembre de 1963 (Boletín Oficial del Estado del 31).

II. Fichero de personal.

  1. Responsable: Tribunal Económico-Administrativo Central, Subdirección General de Organización, Medios y Procedimientos.

  2. Finalidad: Gestión administrativa del personal empleado.

  3. Uso:

  4. Personas sobre las que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Empleados de los Tribunales Económico-Administrativos.

  5. Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: Declaraciones o formularios.

  6. Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo. Se trata de un fichero automatizado instalado en un gran sistema.

    Estructura básica: Fichero de estructura de bases de datos relacionales.

    Tipos de datos:

  7. Cesiones de datos que se prevén: Ministerios de Economía y Hacienda, de Administraciones Públicas, Instituto Nacional de Seguridad Social.

  8. Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación, cuando proceda: Tribunal Económico-Administrativo; Subdirección General de Organización, Medios y Procedimientos.

  9. Plazo para rectificar o cancelar datos: El establecido reglamentariamente.

  10. Disposiciones que amparan el fichero automatizado: Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (Boletín Oficial del Estado de 10 de abril).



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