Resolución de 20 de julio de 1999 de la Dirección General de Tesoro y Política Financiera, por la que se establecen las nuevas tasas anuales y primas de riesgo mínimas a los efectos de la valoración de bienes inmuebles para determinadas entidades financieras. | |
La Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 30 de noviembre de 1994, sobre normas de valoración de bienes inmuebles para determinadas entidades financieras, establece diversos métodos de valoración y las circunstancias en que deben aplicarse. Entre ellos, se encuentran el de capitalización de la renta actual que valora el inmueble aplicando a la renta obtenida una tasa de capitalización, cuyo valor mínimo se fija en la propia orden, y el del valor residual dinámico, aplicable a terrenos o a edificios a que valora el inmueble por diferencia entre el valor actual de los ingresos obtenidos y de los pagos realizados, aplicando un tipo de actualización. Este último tipo se descompone en dos sumandos, uno representativo del coste de la deuda pública entre dos y seis años y otro representativo de la prima de riesgo.
La Orden establece que dichas tasas y primas serán revisadas anualmente por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, previo informe de la Dirección General de Seguros, Banco de España y Comisión Nacional del Mercado de Valores, tomando como criterios básicos la evolución del mercado inmobiliario y de los tipos de interés de la deuda pública a largo plazo, el índice de precios al consumo y cualquier otro factor que a juicio de dichos organismos influya en el valor de las mencionadas tasas y primas.
Desde la publicación de la Orden los valores de dichas tasas y primas fueron revisados por Resolución de 15 de julio de 1997. Dicha revisión supuso un aumento de 2 puntos porcentuales (pp) en las primas de riesgo de todos los tipos de inmuebles, y una reducción de 1 pp en las tasas de capitalización y oficinas y de 0,5 pp en primeras residencias, locales comerciales y plazas de aparcamiento, mateniéndose inalteradas las correspondientes a los restantes inmuebles.
El índice general de precios al consumo era a 31 de diciembre pasado del 1,5 % y notablemente más elevado en el caso de la vivienda, particularmente en la vivienda en alquiler (4 %), aunque el de la vivienda en propiedad también resulta sensiblemente más alto (2,7 %).
Este dato, unido a la caída de los tipos de interés hace aconsejable una revisión a la baja de 0,5 pp en las tasas de capitalización aplicables, en particular las correspondientes a aquellos inmuebles cuyos alquileres son más sensibles a la variación del tipo de interés (viviendas segunda residencia, oficinas, locales comerciales y plazas de aparcamiento).
Durante el período julio 1997-diciembre 1998, el rendimiento interno de la deuda pública entre dos y seis años se ha reducido en un 32 % (desde el 5,6 % al 3,8 %), y el tipo de los bonos a diez años lo ha hecho en un 33 % (del 6,4 % al 4,3 %).
Parece, por tanto, oportuno compensar parcialmente el descenso, de casi 2 pp, habido en los tipos de la deuda, aumentando 1 pp la prima de riesgo correspondiente a todos los tipos de inmuebles, al objeto de atenuar la reducción del tipo de actualización.
A la vista de las propuestas señaladas y previo informe de la Dirección General de Seguros, Banco de España y Comisión Nacional del Mercado de Valores, esta Dirección General ha resuelto:
Uno. Tasas anuales mínimas y primas de riesgo.
Las tasas anuales mínimas y primas de riesgo que se recogen, respectivamente, en los apartados III.2 y en el IV.1 del anexo 2 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 30 de noviembre de 1994, sobre normas de valoración de bienes inmuebles para determinadas entidades financieras, no podrán ser inferiores a las que, para cada tipo de inmuebles, se indican en las tablas siguientes:
| Tipo de inmueble | Tasa anual mínima - Porcentaje |
| Viviendas primera residencia | 4,5 |
| Viviendas segunda residencia | 7,5 |
| Oficinas | 5,5 |
| Locales comerciales | 7,0 |
| Naves industriales | 9,0 |
| Plazas de aparcamiento | 6,0 |
| Fincas rústicas | 4,0 |
| Otros | 8,0 |
| Tipo de inmueble | Prima riesgo - Porcentaje |
| Edificios de uso residencial: | |
| Viviendas primera residencia | 9 |
| Viviendas segunda residencia | 13 |
| Edificios de oficinas | 11 |
| Edificios comerciales | 13 |
| Edificios industriales | 15 |
| Plazas de aparcamiento | 10 |
| Otros | 13 |
Dos. Entrada en vigor.
La presente Resolución entrará en vigor el 1 de septiembre de 1999.
Madrid, 20 de julio de 1999.
La Directora general,
Gloria Hernández García.
Ilmo. Sr Subdirector general de Legislación y Política Financiera.
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