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Resolución de 21 de enero de 2009, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan General de Control Tributario 2009.


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Sumario:

El artículo 116 de la Ley General Tributaria establece la obligación de elaborar anualmente el Plan General de Control, atribuyéndole carácter reservado, salvo en lo que afecta a las directrices generales que lo informan, las cuales son publicadas en el Boletín Oficial del Estado. A su vez, el artículo 170 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, señala que en el Plan de control tributario se integrarán los planes parciales de inspección, los cuales tendrán carácter reservado y no serán objeto de publicidad o comunicación. Asimismo, este reglamento es de aplicación a la gestión recaudatoria en lo no previsto en el Reglamento General de Recaudación.

El Plan General de Control constituye un instrumento fundamental en la planificación de las actuaciones de control tributario y aduanero que la Agencia Tributaria va a realizar anualmente. El Plan detalla la cuantía y cualidad de las actuaciones de control a desarrollar y que van a permitir alcanzar los objetivos fijados del ejercicio. El control de los incumplimientos tributarios y la lucha contra el fraude constituye una de las líneas de actuación básicas de la Agencia Tributaria para el cumplimiento de la misión que tiene encomendada de aplicación efectiva del sistema tributario estatal y aduanero, así como de aquellos recursos de otras Administraciones Públicas cuya gestión se le atribuye por ley o por convenio.

Como novedades normativas más importantes para 2009 destacan, por un lado, Ley 4/2008 por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria, y, por otro lado, el Real Decreto 1793/2008, de 3 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio; el Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa; el Real Decreto 1804/2008, de 3 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, se modifica el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por el Real Decreto 1270/2003, y se modifican y aprueban otras normas tributarias; y el Real Decreto 2126/2008, de 26 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, así como el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

La planificación de 2009 trata de adaptar los métodos y estrategias de actuación de la Agencia Tributaria para hacer frente a los cambios que van experimentando las tipologías más graves de fraude. En particular, el Plan de Control de 2009 desarrolla para este año las directrices fijadas en la actualización del Plan de Prevención del Fraude que fue presentada el 20 de noviembre de 2008 y que se encuentra, a la fecha de aprobación de estas Directrices generales, en información pública.

Se exponen a continuación las directrices generales del Plan, que detallan las áreas de riesgo fiscal de atención preferente, clasificadas, de acuerdo con la naturaleza del control a efectuar, en control intensivo, control extensivo y control en la fase recaudatoria. Se completan además, con otros dos apartados, en los que se recogen las principales líneas de actuación coordinada entre los diferentes tipos de control, y las actuaciones prioritarias a desarrollar en colaboración con las Administraciones tributarias autonómicas en el marco del control de los tributos cedidos. Finalmente, se explican las líneas básicas de la estructura del Plan General de Control y de los cuatro planes parciales que lo integran.

Con la publicación de las directrices generales, se hacen públicos los criterios básicos que informan el Plan de Control.

I. ÁREAS DE RIESGO FISCAL DE ATENCIÓN PREFERENTE.

1.1. Actuaciones de control intensivo.

El control intensivo comprende las actuaciones que se dirigen al descubrimiento, regularización y represión de las formas más graves y complejas de fraude, así como a la comprobación en profundidad del correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias por un contribuyente y la adopción de medidas de control de carácter preventivo de los riesgos fiscales de mayor trascendencia. Son actuaciones con un fuerte componente investigador que se realizan por los órganos del área de Inspección Financiera y Tributaria y de Aduanas e Impuestos Especiales que ejercen funciones inspectoras. Se incluyen también en este grupo las actuaciones que se realizan por el área operativa de Aduanas e Impuestos Especiales dirigidas a la prevención y represión de tráficos ilícitos de mercancías sujetas a restricciones o prohibiciones y a la lucha contra el blanqueo de capitales, el fraude fiscal y la economía sumergida.

En 2009 se incluye en este apartado las comprobaciones sobre las solicitudes de la figura de Operador Económico Autorizado, que realizan los agentes económicos situados en España o en otro país de la Unión Europea y cuya actividad esté ligada a la circulación de mercancías en el territorio aduanero comunitario y de terceros países.

En el ámbito del control intensivo, las áreas prioritarias de actuación en 2009 atenderán a los principios anteriormente enunciados teniendo en cuenta que la actual situación económica conllevará un cambio en las conductas fiscales de muchos sujetos por lo que se requieren actuaciones que favorezcan la prevención de nuevas formas de fraude anticipando los riesgos fiscales que la nueva coyuntura y las más recientes novedades legislativas puedan conllevar. De esta forma, las áreas prioritarias en 2009 serán las siguientes:

1.2. Actuaciones de control extensivo.

A través de las actuaciones de control extensivo o masivo la Agencia Tributaria somete a control todas las declaraciones que presentan los contribuyentes, explotando la información disponible mediante procesos automatizados, orientados a la selección de los expedientes que serán objeto de procedimientos de comprobación tributaria, con la finalidad de detectar y corregir los incumplimientos tributarios menos graves y complejos, o las declaraciones de mayor riesgo fiscal, siguiendo planes de actuación coordinados con los órganos inspectores.

De igual modo, se extiende a la obligación de presentar declaraciones y autoliquidaciones y a las tareas de formación y mantenimiento del censo. Con ello se pretende la detección y regularización inmediata de posibles incumplimientos para evitar su reiteración.

El control extensivo se realiza fundamentalmente por los órganos del área de Gestión Tributaria de las Delegaciones Especiales, salvo cuando afecta a las empresas que facturan más de 6,01 millones de euros, en cuyo caso lo llevan a cabo los órganos del área de Inspección Financiera y Tributaria, a través de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas en el ámbito de las Delegaciones Especiales y de forma conjunta por las Unidades de Gestión y la Unidad de Control Tributario y Aduanero, integradas respectivamente en la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios y en la Dependencia de Control Tributario y Aduanero, de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.

El control extensivo comprende también las actuaciones de despacho aduanero y de revisión y comprobación de las declaraciones de aduanas (DUA), realizadas por los órganos de gestión aduanera, así como también las actuaciones de intervención de Impuestos Especiales dirigidas a comprobar las operaciones de fabricación y las entradas y salidas de productos objeto de Impuestos Especiales y las actuaciones de verificación y control a desarrollar por las oficinas gestoras de los Impuestos Especiales.

Las principales líneas de actuación para 2009 son las siguientes:

  1. En el área del control censal, tendrán especial relevancia en 2009 las actuaciones de control de acceso al Registro de Devolución Mensual previsto en el nuevo sistema de devolución mensual en el IVA. Asimismo, se ultimarán las novedades introducidas por el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, para mejorar la correcta identificación de los obligados tributarios, la información sobre las actividades económicas, su localización mediante la completa identificación y explotación de otros domicilios distintos del domicilio fiscal a efectos de notificaciones y adaptar el número de identificación fiscal a la nueva regulación, que afecta tanto a entidades como a personas físicas.

    Durante 2009 se aplicarán, en virtud del artículo 2.3 del citado reglamento, los mecanismos para el intercambio mensual de información censal de la Agencia Tributaria con las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas. Se continuarán potenciando las relaciones de la Agencia Tributaria con diferentes organismos para el intercambio de información de carácter tributario, como los establecidos con el índice único informatizado notarial, con los Registradores y con la Dirección General del Catastro, en relación con el sistema de información inmobiliaria, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal.

  2. Para luchar contra el fraude en las operaciones intracomunitarias, se mantendrán las actuaciones de detección de riesgos en la asignación y utilización posterior del número de identificación fiscal a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, y se reforzarán los controles de seguimiento sobre los operadores incluidos tanto en el Registro de Operadores Intracomunitarios como en el nuevo Registro de Devolución Mensual, que integrará el Registro de Exportadores y otros Operadores Económicos.

  3. En 2009, se mantendrá el análisis mediante herramientas informáticas de la procedencia de devoluciones sobre la base de parámetros de riesgo recaudatorio. Se prestará especial atención al control de las devoluciones de IVA solicitadas por contribuyentes inmersos en tramas de fraude. Asimismo, se evaluarán los riesgos recaudatorios de aquellos contribuyentes inscritos en el nuevo Registro de Devolución Mensual.

  4. Se continuará con las campañas de control del cumplimiento de obligaciones tributarias periódicas y de las declaraciones informativas como pieza esencial para desarrollar el control tributario. En particular, se controlará el cumplimiento correcto del sistema de retenciones para comprobar el efectivo ingreso de las cantidades retenidas, la coherencia entre las retenciones ingresadas y la información aportada por los retenedores, y las discrepancias entre lo declarado por los contribuyentes que soportan retenciones y lo declarado e ingresado por los retenedores. Además, se verificará la correcta utilización de las claves que identifican los conceptos por los que se practica retención y los tipos aplicables en función del rendimiento de que se trate.

  5. La nueva información derivada de las declaraciones informativas así como de actuaciones de captación masiva de información de relevancia tributaria, se explotará sistemáticamente para la detección de actividades ocultas y de economía sumergida.

  6. En materia de control de declaraciones anuales, se controlarán los incumplimientos de la obligación de presentar las declaraciones anuales explotando sistemáticamente la información de terceros y se dedicará especial atención a las declaraciones a devolver. Se mantendrá un control especial sobre las fuentes de renta no sometidas a retención o ingreso a cuenta en el IRPF, en particular cuando se trate de rendimientos de capital inmobiliario y de actividades económicas, y sobre determinadas exenciones y deducciones, como la de vivienda.

  7. En relación con los contribuyentes que aplican el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y los regímenes especiales del Impuesto sobre el Valor Añadido coordinados con aquél, se intensificará el control, de forma coordinada con los órganos de inspección, de los obligados tributarios con la misma o similar actividad que renuncien o queden excluidos de estos regímenes, así como de operaciones inusuales que vinculen a empresarios en módulos con otros empresarios o profesionales en estimación directa. Por otra parte, la información derivada de la retención que se aplica en la realización de determinadas operaciones en el régimen de estimación objetiva, permitirá realizar actuaciones de control para detectar casos en los que se aplique indebidamente el régimen de módulos por haberse sobrepasado los límites cualitativos establecidos, y analizar los supuestos en que empresarios o profesionales en estimación directa o entidades y sociedades realicen un elevado número de operaciones o por importes significativos con empresarios en módulos, lo que puede constituir un indicio de la existencia de facturas falsas.

  8. En el ámbito de la gestión aduanera, las actuaciones de control en el interior de los recintos aduaneros irán dirigidas principalmente a garantizar la seguridad y la protección a los consumidores. De esta forma, deberán desarrollarse actuaciones de control sobre determinadas categorías de productos no sujetos a control específico por parte de ninguno de los servicios de inspección en frontera (es el caso de los juguetes, aparatos de baja tensión o productos destinados a los niños). La realización de estas actuaciones requiere de una estrecha colaboración con los órganos de vigilancia del mercado que a nivel estatal o autonómico tienen atribuida la competencia.

    Desde una perspectiva meramente tributaria, continuarán desarrollándose las ya clásicas actuaciones de control sobre la importación de mercancías con destino a los circuitos económicos no declarados, sobre las importaciones de determinados productos, en particular textiles y calzado y sobre las importaciones realizadas a través de sociedades pantalla. Asimismo, se proseguirá con el control de la exportación de mercancías sensibles referidas a mercancías agrícolas con derecho a restitución, material de defensa y doble uso, productos químicos, sustancias que puedan ser empleadas como precursores de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, bienes culturales y especies de fauna y flora protegidos por el Convenio CITES.

    Se acelerará la realización de controles físicos de mercancía empleando, paulatinamente, medios de reconocimiento no intrusivo.

    Las actuaciones prioritarias se complementarán con actuaciones a nivel territorial, cuya selección responderá a criterios específicos y aleatorios que permitan la definición de líneas de actuación específicas para las dependencias territoriales.

  9. En materia de impuestos especiales, y en los controles de intervención, se realizarán como actuaciones prioritarias, recuentos de existencias, verificación de movimientos de productos y cuadres contables con el fin de comprobar que se han practicado correctamente todos los asientos en los libros de contabilidad. Se prestará especial atención a los controles sobre los procesos de fabricación, las desnaturalizaciones de alcoholes y la contabilización y justificación de las pérdidas admisibles reglamentariamente. Teniendo en cuenta la evolución del uso de los biocarburantes, también se considera prioritario el control de sus procesos de producción y distribución y de las mezclas de éstos con carburantes convencionales, así como el control de los depósitos fiscales que tengan la consideración de logísticos o que estén constituidos por redes de oleoductos o gasoductos.

  10. En la actividad de las oficinas gestoras de impuestos especiales, serán preferentes las actuaciones de control sobre las declaraciones de operaciones y autoliquidaciones de Impuestos Especiales y, en general, el control de los cumplimientos periódicos de los obligados tributarios en materia de Impuestos Especiales, junto con el control de las devoluciones por gasóleo profesional y gasóleo agrícola.

1.3. Actuaciones de gestión recaudatoria.

En este ámbito se incluirán todas las actuaciones dirigidas a lograr el cobro efectivo de las deudas de derecho público pendientes de pago. Las áreas que serán objeto de actuación preferente en 2009 son:

  1. Área de lucha contra el fraude cualificado en la fase de recaudación. Las medidas incluidas en esta área para asegurar el cobro efectivo de las deudas son las siguientes:

  2. Área de análisis de la deuda en fase de embargo: se pretende disminuir el tiempo transcurrido entre las diferentes actuaciones a realizar sobre una deuda pendiente de pago en fase de embargo.

1.4. Actuaciones de coordinación.

El Plan de Control contempla en las normas de integración de los planes parciales de control tributario, una serie de medidas que aseguran la coordinación de las actuaciones que se realizan por órganos de distintas áreas, en ejecución de los planes parciales de control.

En materia de la coordinación de actuaciones entre los diferentes órganos funcionales, las actuaciones más relevantes en 2009 serán las siguientes:

  1. Se continuarán las actuaciones de coordinación entre los órganos de inspección y gestión en el ámbito del control censal de contribuyentes vinculados a tramas de fraude en el IVA, así como en el control de renunciantes y excluidos en los regímenes objetivos de tributación y respecto de operaciones inusuales que vinculen a empresarios en módulos con otros empresarios o profesionales en estimación directa. También se establecerán mecanismos de coordinación para el caso de supuestos de riesgo fiscal detectados por los órganos de gestión en los que se aprecie la posible existencia de fraudes complejos en cuyo caso los expedientes se comunicarán a los órganos de inspección para que estos analicen la conveniencia de su inclusión en su Plan parcial de actuaciones.

  2. Se impulsará además, la coordinación entre la inspección de aduanas y la inspección financiera y tributaria en las actuaciones que se realicen en virtud de la ampliación de la competencia para la comprobación del IVA y de los impuestos especiales que se inició en 2005, así como la realización de actuaciones conjuntas de control cerca de sujetos que realicen operaciones de importación de mercancías para su comercialización en territorio nacional.

    Además, se impulsará la realización de actuaciones conjuntas de comprobación en determinados tipos de fraude en comercio exterior e impuestos especiales con posibles irregularidades significativas en la imposición directa.

  3. Se potenciará el sistema de coordinación en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte entre las áreas de gestión tributaria e inspección de Aduanas e Impuestos Especiales en materia de exenciones, devoluciones y comprobación de autoliquidaciones de vehículos de alta gama con bases imponibles que no se ajustan a su verdadero valor de mercado, contando con las adaptaciones necesarias en los procedimientos, exigidas por las modificaciones en la normativa de este impuesto, que entró en vigor el 1 de enero de 2008.

  4. En 2009 se profundizará en el programa de actuaciones coordinadas entre unidades inspectoras y de recaudación desde el inicio de la actuación inspectora, con el fin de anticipar la adopción de medidas que mejoren el cobro de las deudas tributarias liquidadas, tanto mediante la adopción de medidas cautelares como la posible anticipación de los procedimientos de declaración de responsabilidad en los términos establecidos en el artículo 174 de la Ley General Tributaria.

  5. Se utilizará intensivamente la colaboración de las unidades operativas de Vigilancia Aduanera en misiones de investigación con los órganos de inspección, gestión y recaudación.

  6. Asimismo, se seguirán impulsando los intercambios entre áreas de información obtenida en el curso de las actuaciones de control, especialmente la que se refiera a contribuyentes incluidos en el sistema de módulos, a contribuyentes localizados en domicilios distintos al de su domicilio fiscal, a información obtenida en el curso de actuaciones del área de aduanas, o a información obtenida en el curso de actuaciones recaudatorias.

1.5. Planificación coordinada en materia de tributos cedidos.

La Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las Medidas Fiscales y Administrativas del Nuevo Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, recoge la necesidad de fomentar y desarrollar los intercambios de información entre las Administraciones tributarias autonómicas y la estatal, así como la necesidad de fijar una planificación coordinada de las actuaciones desarrolladas por las distintas Administraciones sobre los tributos cedidos.

En este sentido, el Reglamento General de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en su artículo segundo, establece el intercambio mensual de información censal, entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las Comunidades autónomas y Ciudades con estatuto de autonomía, así como con aquellas Entidades locales con las que suscriba convenios de colaboración. A su vez, el Plan de Prevención del Fraude Fiscal, en la línea de fortalecer la colaboración entre Administraciones, se refiere al Censo Único Compartido, como una base de datos construida con la información censal obtenida por las Administraciones tributarias autonómicas y estatal.

Por último, la Ley por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria, establece una bonificación del 100 % en el Impuesto sobre el Patrimonio a partir del 1 de enero de 2008, lo que no excluye el control de las declaraciones relativas a este impuesto correspondientes a años anteriores.

En este marco de colaboración entre Administraciones, para 2009 se consideran prioritarias las siguientes actuaciones:

  1. Control del Impuesto sobre el Patrimonio para los periodos impositivos anteriores a 2008. Las Administraciones tributarias autonómicas y la estatal continuarán colaborando en los procedimientos de selección, centrados fundamentalmente en el cruce de la información sobre la titularidad de bienes y derechos y la identificación de contribuyentes no declarantes de dicho impuesto que estén obligados a hacerlo.

  2. Realización de inspecciones coordinadas en relación con operaciones inmobiliarias significativas. Se continuará con la colaboración en los procedimientos de selección de las operaciones inmobiliarias más significativas que se consideren susceptibles de tributar por IVA o, alternativamente, por el concepto Transmisiones Patrimoniales del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, así como con el intercambio de información y la colaboración en materia de valoración de inmuebles.

  3. Realización de inspecciones coordinadas en relación con las operaciones societarias más significativas declaradas exentas del concepto Operaciones Societarias del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por haberse acogido al régimen fiscal especial del capítulo VIII del Título VII del Texto Refundido del Impuesto sobre Sociedades.

  4. Coordinación de actuaciones de comprobación de valor en relación con las operaciones inmobiliarias.

  5. Coordinación de las actuaciones en materia de control de los domicilios declarados y sus modificaciones, reguladas en el Reglamento General de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, que recoge, en su artículo 148, la competencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la comprobación del domicilio fiscal en los tributos del Estado, incluso los cedidos, y desarrolla, en el artículo 152, las especialidades del procedimiento de comprobación de domicilio iniciado a solicitud de una Comunidad Autónoma.

  6. Colaboración con otras Administraciones tributarias mediante la transmisión de información que se considere relevante, detectada en los procedimientos de control, mediante diligencias de colaboración.

  7. Realización de actuaciones coordinadas de inspección de determinadas exenciones a la importación de medios de transporte y, en particular, de embarcaciones, sujetas al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte y al Impuesto General Indirecto Canario.

II. ESTRUCTURA DEL PLAN GENERAL DE CONTROL.

Al igual que en años anteriores, el Plan de Control de 2009 se estructura en los siguientes apartados:

  1. Directrices Generales, en las que se recogen las principales áreas de riesgo fiscal que requieren una atención preferente, así como la estructura básica de cada uno de los Planes Parciales de Control.

  2. Planes Parciales de Control de cada una de las áreas que desarrolla tareas de control: Inspección Financiera y Tributaria, Aduanas e Impuestos Especiales, Gestión Tributaria y Recaudación. En los Planes Parciales se definen los criterios que presiden la programación de actuaciones de cada área y su distribución entre las distintas unidades y ámbitos territoriales.

  3. Normas de integración de los planes parciales, donde se desarrollan las medidas y procedimientos de coordinación y colaboración entre áreas. Asimismo, se planifican las actuaciones prioritarias a desarrollar en colaboración con las Administraciones tributarias autonómicas en el marco del control de los tributos cedidos.

2.1. Plan Parcial de Inspección.

El Plan Parcial de Inspección determina los programas de actuación y criterios que servirán para seleccionar a los contribuyentes respecto de los que se iniciarán actuaciones de la inspección tributaria durante 2009. No se recogen en este Plan parcial las actuaciones inspectoras sobre los tributos aduaneros ni sobre los Impuestos Especiales que, al realizarse por los órganos de inspección del área de Aduanas e Impuestos Especiales, se integran en el Plan Parcial de Aduanas e Impuestos Especiales, sin perjuicio de las actuaciones coordinadas que en estas materias se puedan realizar entre las dos áreas.

Los tipos de actuaciones y programas que se contemplan para 2009 en este Plan parcial se estructuran en los siguientes bloques de actuaciones:

  1. Actuaciones de comprobación e investigación. En este grupo se incluyen los siguientes bloques de programas:

    1. Genéricos. Se incluyen los siguientes grupos de programas: Control pyme, control de facturación irregular, control sectorial, control de profesionales, control de sociedades y socios, control de beneficios fiscales y comprobaciones inspectoras específicas (actividad financiera, plusvalías, fiscalidad internacional, otras comprobaciones de carácter parcial y otras inspecciones).

    2. Actuaciones sobre Grandes Contribuyentes. Control de los contribuyentes adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, tanto mediante la práctica de actuaciones de carácter general como parcial, en coordinación, en su caso, con las Delegaciones Especiales, especialmente en las comprobaciones de entidades que tributan en régimen de consolidación fiscal. Especial relevancia cobrará en este ámbito el control de los precios de transferencia.

  2. Otras actuaciones de comprobación. Se incluyen en este grupo aquellas actuaciones de control inmediato o preventivo que se realizan por los órganos de Inspección. En particular, incluirá el control de las solicitudes de devolución, incluidas las de presuntos operadores pertenecientes a tramas de fraude de IVA intracomunitario así como el control de las obligaciones registrales y de facturación.

  3. Otras actuaciones de inspección. Comprende las actuaciones complementarias de tipo no comprobador, tales como los acuerdos en relación con criterios de imputación temporal de ingresos y pagos, acuerdos previos de valoración (conocidos como APAs), informes sobre planes especiales de amortización y sobre recursos, actuaciones periciales, actuaciones de registro y análisis de información y actuaciones de captación de información realizadas para la colaboración con distintas administraciones.

  4. Control inmobiliario. Incluye actuaciones generales de comprobación e investigación sobre el sector inmobiliario, así como de carácter parcial y obtención de información tanto de forma individual como de forma masiva, destacando las actuaciones de comprobación general mediante el empleo de técnicas de análisis económico y las actuaciones de carácter parcial con origen en la aplicación de alguna de las medidas previstas en el Plan de Prevención del Fraude Fiscal, especialmente las relativas a la investigación de desarrollos urbanísticos y al control preventivo de la subcontratación inmobiliaria.

  5. Actuaciones de investigación en materia de estructuras fiduciarias, interposición societaria, blanqueo de capitales, empleo abusivo de operaciones con origen en paraísos fiscales o territorios de baja tributación, en control de operaciones con empleo de billetes de alta denominación, en operaciones inmobiliarias de especial relevancia y en materia de detección de tramas de fraude de IVA intracomunitario que se encuentren activas.

  6. Actuaciones de control de tramas de fraude intracomunitario de IVA. Incluye la comprobación inspectora de tramas de fraude de IVA intracomunitario, el control de la situación censal de los obligados tributarios, especialmente en lo referente a los Registros de Operadores Intracomunitarios y de Devoluciones mensuales y las actuaciones de captación de información y atención a solicitudes de información procedentes de terceros países en materia de tramas de fraude de IVA intracomunitario así como la realización de informes sobre riesgos detectados en esta materia que puedan ser relevantes para futuras actuaciones de control.

  7. Actuaciones de control gestor sobre las grandes empresas. Se recogen en este apartado las actuaciones de control gestor que se realizan por los órganos de inspección sobre las grandes empresas, entendidas éstas como aquellas entidades cuyo volumen de operaciones supera la cifra de 6,01 millones de euros durante el año natural inmediatamente anterior, calculado conforme al artículo 121 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

La realización de estas actuaciones por el área de inspección, preferentemente mediante la aplicación de procedimientos de verificación de datos y de comprobación limitada, responde a la necesidad de realizar sobre las grandes empresas un control integrado, que se justifica por la singularidad y específicas obligaciones fiscales de estos contribuyentes.

Las actuaciones de control gestor sobre las grandes empresas se estructuran en los siguientes programas:

  1. Formación y mantenimiento del censo.

  2. Obligaciones periódicas.

  3. Liquidaciones e ingresos inducidos.

  4. Otras actuaciones complementarias de las anteriores.

El apartado Otras actuaciones complementarias de las anteriores engloba tanto las actividades de carácter correctivo efectuadas sobre las declaraciones informativas presentadas por los obligados tributarios adscritos a estas unidades, como las actuaciones relativas a la liquidación de intereses de demora y recargos por ingresos extemporáneos y, en su caso, la imposición de sanciones.

Este ejercicio viene marcado especialmente por las actuaciones de asistencia conjuntamente con las de control relativas al nuevo sistema de devolución mensual, en vigor desde el 1 de enero de 2009, y la nueva obligación de presentar la declaración informativa con el contenido de los Libros Registros de IVA prevista en el artículo 36 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

2.2. Plan Parcial de Aduanas e Impuestos Especiales.

El Plan Parcial de Aduanas e Impuestos Especiales integra los planes de actuación del área de inspección de Aduanas e Impuestos Especiales, de gestión aduanera, de gestión e intervención de Impuestos Especiales y del Área Operativa de Aduanas e Impuestos Especiales.

2.2.1 Inspección de Aduanas e Impuestos Especiales.

Las actuaciones en el área de la inspección de Aduanas e Impuestos Especiales se estructuran en los siguientes programas:

La estructura del Plan de Control de la Inspección en el área se completa con un programa de actuaciones que recoge todas aquellas que realizadas por la inspección, se corresponden con acciones de investigación, cuya finalidad es la obtención de pruebas e identificación de operaciones irregulares, cuyos efectos se desarrollarán en otros órganos de la Agencia, de otros organismos públicos nacionales o internacionales, ya sea a solicitud del órgano al que se destine o por iniciativa propia. Su finalidad es fomentar la coordinación interadministrativa y fomentar la acción de investigación en relación con terceros relacionados con el expediente de comprobación.

Las actuaciones de comprobación se centrarán fundamentalmente en las operaciones realizadas en el año 2008, sin perjuicio de comprobaciones de otros ejercicios no prescritos y las actuaciones en tiempo real que la operativa fraudulenta demande.

2.2.2 Gestión aduanera.

El Plan de control en materia de gestión aduanera comprende dos bloques de actuación que se corresponden con los tres momentos en los que se despliega el procedimiento de gestión aduanera. Estos dos bloques de actuación son:

  1. Actuaciones sobre declaraciones presentadas, que incluye:

  2. Actuaciones sobre contribuyentes, que comprenden actuaciones de revisión y comprobación de declaraciones de aduanas (DUA) que se ejecutan con posterioridad al despacho sin la presencia de la mercancía, para poder compatibilizar agilidad y control. Asimismo, incluyen actuaciones de control de establecimientos y declarantes.

2.2.3 Gestión e intervención de Impuestos Especiales.

  1. Actuaciones de intervención de Impuestos Especiales.

    La función interventora, de carácter netamente preventivo, consiste en la comprobación de las operaciones de fabricación y de las entradas y salidas de productos objeto de impuestos especiales para asegurar que se produce una declaración total y completa de las deudas tributarias.

    En el ámbito de la intervención de Impuestos Especiales, las actuaciones que se desarrollarán con carácter prioritario serán las siguientes:

    1. Recuentos de existencias, para la conciliación de las existencias contables con los recuentos físicos de las mismas.

    2. Verificación de movimientos de productos, y cuadres contables, con el fin de comprobar que se han practicado correctamente los asientos en los libros de contabilidad.

    3. Regularización contable y liquidatoria, en su caso, como consecuencia de la realización de actuaciones de comprobación previas como recuento de existencias y cuadres contables, entre otras.

    4. Control de las operaciones de fabricación y mezcla de biocarburantes.

    5. Control de los depósitos logísticos de hidrocarburos y de los depósitos constituidos por redes de oleoductos y gasoductos.

    6. Control de los rendimientos de fabricación y pérdidas admisibles en el ámbito de los alcoholes e hidrocarburos y de las operaciones de desnaturalización de alcoholes.

  2. Actuaciones de gestión de Impuestos Especiales.

    Se recogen en este apartado las actuaciones de verificación y control a desarrollar por las oficinas gestoras de los Impuestos Especiales que supongan la detección y prevención del fraude fiscal y no sean provocadas por la sola acción del obligado tributario. Se trata de comprobaciones dentro de los procedimientos de declaración, devolución, verificación de datos, comprobación de valores o comprobación limitada.

    Las actuaciones preferentes en este ámbito serán las siguientes:

2.2.4 Área operativa de aduanas e Impuestos Especiales.

El área de Aduanas e Impuestos Especiales tiene encomendadas misiones de control para la prevención y represión de los tráficos ilícitos de aquellas mercancías sometidas a restricciones o prohibiciones, tanto por aplicación de la normativa nacional y comunitaria como por la exigencia de los convenios internacionales de los que nuestro país es parte. El control se realiza a través de las unidades operativas de Vigilancia Aduanera, que a su vez también tiene encomendadas misiones de investigación en materia de blanqueo de capitales, fraude fiscal y economía sumergida.

Las actuaciones del Área Operativa de Aduanas e Impuestos Especiales se estructuran en dos grandes grupos:

  1. Actuaciones de control. Comprenden las actuaciones de carácter preferente sobre el blanqueo de capitales; contrabando de tabaco, de estupefacientes y de otros géneros; la represión del fraude fiscal, tanto en el ámbito aduanero y de los impuestos especiales como en apoyo a la Inspección Financiera en el ámbito de las tramas de fraude fiscal organizado en sectores como IVA intracomunitario, facturas falsas y otros; y la represión de las actividades que supongan una vulneración de los derechos de propiedad industrial e intelectual.

    Se pondrá especial énfasis en aquellas actuaciones que tengan como resultado el desmantelamiento de entramados financieros procedentes del narcotráfico o del contrabando y en las operaciones de lucha contra el fraude fiscal y aduanero que lleven al descubrimiento de cuotas no ingresadas o bienes ocultos así como tráfico de divisas no declaradas.

  2. Actuaciones de prevención del fraude y protección de fronteras. Incluyen actuaciones en los recintos aduaneros, mediante la acción operativa integrada en las Unidades de Análisis de Riesgos, para evitar la entrada en el interior del territorio de mercancías peligrosas y asegurar la cadena de transporte mediante reconocimientos físicos y la utilización de tecnología no intrusiva (escáner). También se incluyen es este apartado las actuaciones de vigilancia aeronaval y otras actuaciones en el interior del territorio encaminadas a prevenir actividades fraudulentas o a evitar que las mismas resurjan donde hayan sido erradicadas.

2.3. Plan Parcial de Gestión Tributaria.

El Plan Parcial de Gestión establece las actuaciones de verificación y control extensivo que desarrollarán los órganos de gestión tributaria.

Se estructura en los siguientes subsistemas de control:

  1. Formación y mantenimiento del censo, con incremento de las actuaciones que se consideran necesarias para mejorar la calidad del censo, con especial atención al censo de empresarios, profesionales, retenedores y arrendadores de locales de negocios. En concreto, se dedicará especial atención a la asignación del número de identificación a entidades en constitución que presenten perfiles de riesgo, y a la posible revocación del número de identificación fiscal a las sociedades que aporten información no veraz sobre su actividad o localización. Asimismo, se verificará la correcta asignación y utilización del número de identificación fiscal a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, especialmente cuando se solicite el acceso al Registro de Operadores Intracomunitarios o el acceso al Registro de Devolución Mensual, y se realizarán las habituales campañas de depuración censal integral y de depuración del Índice de Entidades.

  2. Control de obligaciones periódicas para detectar incumplimientos a partir de la información que consta en el censo de empresarios, profesionales, retenedores y arrendadores de locales de negocios, con emisión de cartas-aviso o requerimientos de forma inmediata para impedir que el incumplimiento se reitere. Se dedicará atención prioritaria al colectivo de contribuyentes más relevantes y a las declaraciones con derecho a devolución de los sujetos pasivos inscritos en el Registro de Devolución Mensual y a las declaraciones de pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades.

  3. Control de declaraciones informativas con la finalidad de facilitar la explotación inmediata y sistemática de la información que contienen. Se desarrollarán actuaciones preventivas para fomentar el cumplimiento voluntario, se controlará la falta de presentación de las declaraciones, los errores e incoherencias detectados en las declaraciones presentadas, así como las diferencias entre las declaraciones periódicas y las declaraciones informativas y la correcta aplicación del régimen de retenciones.

  4. Control del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas, con la finalidad de subsanar errores y detectar y corregir incumplimientos y las formas menos sofisticadas de fraude fiscal, con independencia del signo de la declaración, explotando sistemáticamente la información de terceros de que dispone la Administración. Se dedicará especial atención a las declaraciones a devolver y se intensificarán los controles sobre los rendimientos de actividades económicas y las fuentes de renta no sometidas a retención. De igual forma, se controlarán los incumplimientos de la obligación de presentar las declaraciones anuales. Los controles sobre las declaraciones anuales se desarrollarán con aplicación de los procedimientos de verificación de datos o de comprobación limitada, indicándose en su inicio su naturaleza y alcance.

  5. Control de impuestos relacionados con actividades económicas, con la finalidad de subsanar errores y detectar y corregir incumplimientos en el Impuesto sobre el Valor Añadido y en el Impuesto sobre Sociedades, con las mismas características que las descritas en el apartado anterior en relación con el control del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y, por lo que se refiere al control integral de los contribuyentes en módulos, con aplicación de los procedimientos de gestión o de inspección, según proceda, incluyendo actuaciones de comprobación a empresarios renunciantes de estos regímenes de tributación, y con ejecución de un plan de visitas integrales con fines tanto preventivos como de control.

2.4. Plan Parcial de Recaudación.

El Plan Parcial de Recaudación recoge las actuaciones de gestión recaudatoria que desarrollarán los órganos de recaudación, constituyendo el instrumento básico de apoyo para la consecución de los objetivos del área.

El Plan para 2009 se estructura en dos bloques:

Áreas de actuación preferente: identifica las áreas en las que se debe concentrar el análisis de la evolución de la gestión recaudatoria con el fin de ubicar el esfuerzo recaudatorio en aquellas tareas más relevantes para la mejora de la gestión.

Se pretende reforzar la lucha contra determinados fraudes de especial relevancia en el ámbito recaudatorio, para lo que la realización de actuaciones coordinadas con los órganos liquidadores resulta fundamental.

Del mismo modo, las declaraciones de responsabilidad tributaria, las medidas cautelares, la interposición de acciones judiciales que persigan el crédito tributario más allá de la actuación administrativa deben contribuir al buen fin de las actuaciones pretendidas.

Actuaciones de control de gestión recaudatoria, en el que se cuantifican las actuaciones prioritarias a realizar en las distintas fases que componen el procedimiento ejecutivo, abordando una serie de medidas que permitan mejorar la eficacia del área, reduciendo tiempos de tramitación de expedientes y mejorando los resultados obtenidos.

Con el fin de mejorar las actuaciones para conseguir la recuperación del crédito, se ha analizado el origen de la deuda pendiente de cobro tanto en su referencia temporal como geográfica.

Se realizarán seguimientos de los embargos de bienes realizados, revisando posibles conductas irregulares de los depositarios y responsables de los mismos. En esta misma línea de actuación, se continuará con las actuaciones dirigidas a controlar el cumplimiento por parte de las entidades colaboradoras.

En materia de aplazamientos, se potenciarán las actuaciones para conseguir la ultimación de las solicitudes en periodos de tiempo razonables que permitan, en el marco de la actual coyuntura económica, dar cumplimiento a las pretensiones de los contribuyentes, dentro del marco normativo vigente.

Por último, se realizarán seguimientos específicos de aquellos contribuyentes con deudas pendientes de pago a los que se les haya identificado una solvencia sobrevenida para, en su caso, proceder a la reanudación del procedimiento de cobro.

Madrid, 21 de enero de 2009.

 

El Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
Luis Pedroche y Rojo.



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