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Resolución de 23 de junio de 2005, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se establecen instrucciones para el cumplimiento de la obligación de suministro de información que tienen las Sociedades Gestoras de Fondos de titulización de activos para favorecer la financiación empresarial.


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Sumario:

La iniciativa FTPyME, impulsada desde el Ministerio de Economía y originariamente consagrada en el artículo 53 de la Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1999, se ha constituido como una fórmula eficaz de aprovechar la titulización con los objetivos de mejorar las condiciones de financiación de las pequeñas y medianas empresas y de desarrollar el mercado de renta fija privada.

Su desarrollo normativo se inició con la Orden de 28 de mayo de 1999, la cual reguló los convenios de promoción de Fondos de titulización de activos para favorecer la financiación empresarial, fijando unas condiciones que hicieran viable la constitución de fondos de estas características. Posteriormente, basándose en la experiencia acumulada, se dictó la Orden de 28 de diciembre de 2001, que derogó la anterior de 1999, y ha sido modificada parcialmente por la Orden ECO/1064/2003, de 29 de abril. Las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado, a partir de la de 1998, han venido autorizando al Estado para otorgar avales con el objeto de garantizar valores de renta fija emitidos por Fondos de titulización de activos constituidos al amparo de los convenios que suscriban la Administración General del Estado y las Sociedades Gestoras de Fondos de titulización de activos inscritas en la Comisión Nacional del Mercado de Valores, con el fin de mejorar la financiación de la actividad productiva empresarial.

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera tiene atribuida la competencia relativa al seguimiento de los FTPyMES, así como de los avales otorgados a éstos, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.1.q del Real Decreto 1552/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda. Como consecuencia de ello, y para facilitar el control que debe ejercer el citado Centro Directivo sobre los FTPyMES y los avales otorgados a los mismos, el apartado cuarto del artículo 52 de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005 ha establecido la obligación de las Sociedades Gestoras de Fondos de titulización de activos de remitir a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera la información necesaria para el control del riesgo asumido por parte del Estado en virtud de los avales, en particular la referente al volumen total del principal pendiente de amortización de los valores de renta fija emitidos por los Fondos de titulización de activos y a la tasa de activos impagados o fallidos de la cartera titulizada.

Al objeto de facilitar a las Sociedades Gestoras de Fondos de titulización de activos el cumplimiento de esa obligación, esta Dirección General ha dictado la presente Resolución en el ejercicio de la competencia reconocida por el Real Decreto 1552/2004, de 25 de junio.

En consecuencia, y haciendo uso de las autorizaciones que tengo conferidas, dispongo:

Primero. Sujetos obligados.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado Cuarto del artículo 52 de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, las Sociedades Gestoras de Fondos de titulización de activos constituidos para favorecer la financiación empresarial deberán remitir a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera la información necesaria para el control del riesgo asumido por parte del Estado en virtud de los avales otorgados.

Segundo. Objeto y contenido de la información.

Las Sociedades Gestoras mencionadas en el apartado anterior deberán remitir a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera después de cada fecha de pago a los titulares de los valores emitidos por el fondo, y de acuerdo con las especificaciones recogidas en el anexo único de esta Resolución, la siguiente información:

Tercero. Plazo de presentación.

La información se remitirá en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la fecha de pago.

Cuarto. Lugar y forma de presentación de la información.

La información se enviará a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera mediante correo electrónico a la dirección SecretariaAnalisis@tesoro.mineco.es.

Madrid, 23 de junio de 2005.

 

La Directora General,
Soledad Núñez Ramos.

ANEXO ÚNICO.
Modelo información FTPYMES.

1. Datos identificativos del fondo.

Datos identificativos
Fecha de generación de datos 
Denominación del fondo 
Denominación de la Sociedad Gestora 

2. Cartera de activos titulizada.

Activo del fondo
Información general
Saldo no vencido de los derechos de crédito 
Tasas de Amortización Anticipada (anualizadas)
TAA último mes 
TAA último trimestre 
TAA último año 
Morosidad
 Saldo no vencidoPrincipal impagadoIntereses impagados
Impagados hasta 1 mes    
Impagados de 1 a 3 meses    
Impagados de 3 a 6 meses    
Impagados de 6 a 9 meses    
Impagados de 9 a 12 meses    
Impagados de 12 o más meses y fallidos    

3. Pasivo del fondo.

Pasivo del fondo
Clase, serie o tramo de bonos
Saldo a la fecha de constitución 
Saldo tras la fecha de pago 
Calificación crediticia a la fecha de constitución 
Calificación crediticia tras la fecha de pago 
Tipo de interés en la fecha de pago 
Próxima fecha de pago 
Vida media estimada en años 

4. Otros conceptos.

Fondo de Reserva
Saldo del Fondo de Reserva a la fecha de constitución 
Importe mínimo requerido del Fondo de Reserva 
Saldo del Fondo de Reserva tras la fecha de pago 


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