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Resolución de 26 de febrero de 2007, conjunta de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifica la de 28 de febrero de 1997, sobre el procedimiento para la realización de ciertos pagos a través de agentes mediadores.


Sumario:

La Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado, establece en su apartado Séptimo.2 la posibilidad de que las propuestas de pagos se expidan, excepcionalmente, a favor de las Cajas pagadoras, Habilitaciones, Pagadurías y otros agentes mediadores en el pago, en los supuestos que se detallan expresamente en el mismo, además de los que autorice la Dirección General del Tesoro y Política Financiera en el ejercicio de la habilitación conferida en la letra e del citado apartado.

Esta misma posibilidad estaba prevista ya en la derogada Orden de 27 de diciembre de 1995, sobre procedimientos para el pago de obligaciones de la Administración general del Estado, en su apartado Octavo. Haciendo uso de esa habilitación se adoptó la Resolución de 28 de febrero de 1997, conjunta de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y de la Intervención General de la Administración del Estado, sobre el procedimiento para la realización de ciertos pagos a través de agentes mediadores.

La Resolución de 28 de febrero de 1997 estableció procedimientos específicos a partir de la normativa general, para permitir el pago de determinadas obligaciones a través de agentes mediadores en el supuesto de pagos masivos, a perceptores distintos, en los que resultan idénticos la mayoría de los datos restantes del pago, además de otros dos supuestos establecidos expresamente en la norma. El procedimiento establecido en esta Resolución se basa en la canalización de la propuesta de pago a través de un cajero pagador habilitado ad hoc en la propia Dirección General del Tesoro y Política Financiera o en las Delegaciones de Economía y Hacienda.

La práctica ha demostrado la eficacia del sistema establecido mediante dicha Resolución. Precisamente la mayor agilidad y eficacia que la experiencia ha demostrado en el funcionamiento del sistema diseñado, hacen aconsejable aprovechar las ventajas y potencialidades que aporta el sistema de pagos masivos a través de agente mediador ampliando su ámbito de aplicación, de manera que se pueda utilizar en mayor número de propuestas de pago.

Para ello, mediante la presente Resolución se opta, de un lado, por modificar el concepto de pagos masivos, considerando como tales a todos aquéllos cuyo número sea superior a 25 (rebajando el límite de 50 hasta ahora vigente) y, por otro, por hacer posible la aplicación del sistema a aquellos supuestos en los que, con independencia del número de pagos que lo integren, por razones de eficacia y oportunidad, se estime que se está contribuyendo a una mejor atención de las necesidades operativas del centro gestor proponente de un pago, siempre que se trate de pagos complementarios de otros ya realizados y con la cautela de la valoración de dichas necesidades por parte de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, mediante la oportuna autorización previa de los pagos propuestos.

Por otro lado, la Orden HAC/240/2004, de 26 de enero, estableció un nuevo procedimiento en relación al registro y archivo de los documentos contables y sus justificantes, modificando el contenido de las reglas 23 de la Instrucción de Contabilidad de la Administración General del Estado y 64 de la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, al establecer que desde 1 de enero de 2005, las oficinas de contabilidad de la Administración General del Estado no conservarán los documentos contables y los justificantes de las operaciones que registren para su archivo y posterior remisión al Tribunal de Cuentas sino que, tras efectuar una copia de los mismos, los remitirán al órgano gestor de procedencia para su archivo por éste a disposición del citado Tribunal.

Por lo anterior se ha considerado conveniente revisar el contenido de los puntos 2.2.2 y 2.3.4 de la Resolución para adaptarlos al nuevo procedimiento de archivo y puesta a disposición del Tribunal de Cuentas.

Por último se ha modificado el apartado 3 de la Resolución ya que, de acuerdo con el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado, establecido en la Orden PRE/1576/2002, el procedimiento especial para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado previsto en la anterior normativa ha desaparecido.

En su virtud, disponemos:

Apartado único. Modificación de la Resolución de 28 de febrero de 1997, conjunta de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y la Intervención General de la Administración del Estado sobre el procedimiento para la realización de ciertos pagos a través de agentes mediadores.

La Resolución de 28 de febrero de 1997, conjunta de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y la Intervención General de la Administración del Estado sobre el procedimiento para la realización de ciertos pagos a través de agentes mediadores queda modificada como sigue:

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 26 de febrero de 2007.

 

El Interventor General del Estado,
José Alberto Pérez Pérez.
La Directora General del Tesoro y Política Financiera,
Soledad Núñez Ramos.



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