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Resolución de 28 de enero de 2004, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las Directrices Generales del Plan General de Control Tributario de 2004.


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Sumario:

La Agencia Tributaria, como organización administrativa responsable, en nombre y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero, asume el compromiso con el ciudadano de garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, y por tanto, la equidad y la generalidad en la contribución a las cargas públicas. Cumplir con este compromiso exige, además de la ampliación y mejora de los servicios de información y asistencia que ofrece la Agencia, el desarrollo de una actividad de control del cumplimiento tributario que garantice la más eficaz respuesta al fraude, así como una presión fiscal homogénea en todo el territorio nacional.

La actividad de control tributario y aduanero se sustenta en una planificación mediante la que se establecen sus objetivos y las principales líneas de acción a seguir. El Plan General de Control Tributario es el instrumento básico de planificación anual en el que se concretan, desde un punto de vista cualitativo y cuantitativo, las actuaciones que en el ámbito del control tributario y aduanero es preciso desarrollar para alcanzar los fines previstos, de acuerdo con las líneas estratégicas de medio y largo plazo definidas previamente.

El documento estratégico Agencia Tributaria 2005 define las principales líneas de trabajo que habrán de seguirse en los próximos años en materia de control tributario y aduanero, y en las que deben enmarcarse los planes de actuación que se elaboran anualmente. En dicho documento se señalan, entre otras, cuatro actuaciones estratégicas que determinan proyectos básicos a desarrollar durante 2004.

En primer lugar, debe completarse la modernización de la estructura organizativa de control. En 2004 culminará el proceso de implantación de un modelo de control plenamente regionalizado. La nueva estructura ofrece una mayor capacidad de reacción ante la realidad cambiante y, por tanto, de respuesta ante la evolución de los censos de contribuyentes y ante las nuevas formas de fraude. El modelo permite una mayor flexibilidad en la asignación de recursos -no constreñida al ámbito provincial-; un mejor aprovechamiento de las posibilidades de las nuevas tecnologías -que facilitan la gestión de expedientes desde cualquier oficina-; y la creación de economías de escala derivadas de la concentración de personal y tareas con criterios de eficiencia, especialmente en el ámbito de la investigación, de la selección de contribuyentes y de formulación de actos de liquidación, así como en determinados procedimientos gestores y en ciertas tareas de gestión recaudatoria. La nueva estructura también facilita la especialización del personal, la potenciación de la investigación en el ámbito regional mediante unidades especializadas y la mejora de la coordinación de tareas entre áreas.

Una segunda actuación estratégica supone la adecuación del control a los niveles de riesgo fiscal, de forma que el esfuerzo siga concentrándose donde el fraude es mayor. Para ello es imprescindible contar, como hoy cuenta la Agencia Tributaria, con un sistema de información integrado que acumula datos de fuentes muy diversas y de todo el Estado español. Entre las medidas que contribuyen a aquel objetivo destaca el refuerzo del control de las tramas de fraude organizado, en particular en el caso del IVA en operaciones intracomunitarias, con la puesta en marcha de medidas de gestión y control censal, la continuidad de los programas inspectores dirigidos contra estas tramas y la especial atención a la comprobación de las devoluciones del Impuesto sobre el Valor Añadido solicitadas por empresas cuya vinculación a tramas organizadas se investigue.

La tercera actuación estratégica consiste en la utilización intensiva de las nuevas tecnologías aplicadas a los procedimientos de comprobación, que aumente su agilidad, eficacia y profundidad, facilite la homogeneización y normalización de las actuaciones en lo que de común deben tener, fomente el trabajo en equipo y, en general, contribuya a realizar un trabajo de mayor calidad. Para ello es imprescindible la generalización de las pruebas inspectoras basadas en el llamado Método de Ayuda a la Comprobación (MAC), que permite practicar, en las áreas de Inspección Financiera y Tributaria y de Aduanas e Impuestos Especiales, auténtica auditoría fiscal informatizada, basada en hojas de cálculo que aprovechan toda la información disponible en las bases de datos de la Administración tributaria. Asimismo se pondrán en explotación nuevas herramientas informáticas que faciliten y agilicen el ejercicio de la función recaudatoria, en este caso, dentro del procedimiento denominado RENO (por Recaudación Normalizada).

En cuarto lugar, se continuará impulsando la colaboración con otras Administraciones Públicas e instituciones, incluyendo la cooperación internacional, tanto en el ámbito de la captación e intercambio de información como en el de realización de comprobaciones. La aprobación, entre otras, de disposiciones normativas como el nuevo Reglamento (CE) nº 1798/2003, del Consejo, de 7 de octubre de 2003, relativo a la cooperación administrativa en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido, y de la Directiva 2003/93/CE del Consejo, de 7 de octubre de 2003, por la que se modifica la Directiva 77/799/CEE relativa a la asistencia mutua entre las autoridades competentes de los Estados miembros en el ámbito de los impuestos directos e indirectos, impulsarán la adopción de medidas que faciliten el intercambio de información en el ámbito internacional.

Pero además de las cuatro líneas de trabajo anteriores, el Plan estratégico Agencia Tributaria 2005 hace especial hincapié en el principio de participación de las Comunidades y Ciudades Autónomas en la Agencia Tributaria, que se traduce en la colaboración y participación efectiva de aquéllas en la toma de decisiones de la Agencia, especialmente en las áreas que afectan a la gestión de sus recursos. La participación autonómica en la Agencia Tributaria se produce a través del Consejo Superior de Dirección de la Agencia Tributaria, creado en 2002, que cuenta con importantes funciones de informe, propuesta y asesoramiento definidas en la Ley 21/2001. Esta participación también se hace efectiva mediante la Comisión Mixta de Coordinación de la Gestión Tributaria y de los Consejos Territoriales de Dirección para la Gestión Tributaria. Precisamente, el Consejo Superior de Dirección de la Agencia Tributaria cuenta entre sus competencias la de informar el Plan General de Control de la Agencia Tributaria.

Por todo ello y por segundo año consecutivo, el Plan de Control para 2004 plasma en su apartado Tercero la colaboración de la Agencia Tributaria con las Administraciones tributarias autonómicas en el proceso planificador en materia de tributos cedidos, mediante la delimitación de las áreas de riesgo que concretan en este ámbito específico las operaciones o sectores de mayor riesgo fiscal, la definición de supuestos concretos de colaboración en materia de comprobación, y el impulso de actuaciones de intercambio de información.

También merece una mención muy especial la entrada en vigor el próximo 1 de julio de 2004, de la nueva Ley General Tributaria, Ley 58/2003, de 17 de diciembre, que cuenta entre sus objetivos con el establecimiento de mecanismos que refuercen la lucha contra el fraude, el control tributario y el cobro de las deudas tributarias, así como con la utilización de las nuevas tecnologías y la modernización de los procedimientos tributarios. Las actuaciones de control de la Agencia Tributaria se adaptarán desde tal fecha a los preceptos de la nueva Ley -y de su desarrollo reglamentario- que, entre otras importantes novedades e instrumentos, introduce la figura del conflicto en la aplicación de la norma tributaria, regula expresamente la responsabilidad de los administradores de hecho y establece un nuevo supuesto de responsabilidad subsidiaria de contratistas y subcontratistas; distingue y define, entre otros, el procedimiento de verificación de datos y el procedimiento de comprobación limitada; contempla una nueva modalidad de actas de inspección con acuerdo; y regula un nuevo régimen de infracciones y sanciones tributarias.

El Plan General de Control Tributario es general por integrar las actividades que se planifican para las distintas áreas que tienen asociadas funciones en el ámbito de la lucha contra el fraude. Por otra parte, el término control tributario debe entenderse en su sentido más amplio, comprendiendo tanto la actividad de verificación de los incumplimientos menos complejos, como la actividad de investigación, descubrimiento y represión de las formas más sofisticadas de fraude, la colaboración en la represión de determinados delitos -como el delito fiscal y los delitos de contrabando- y la que tiene por finalidad el cobro de las deudas tributarias no ingresadas de forma voluntaria. Y ello tanto en el ámbito de los tributos de titularidad estatal como en el de la gestión aduanera y la represión del contrabando.

El Plan establece los programas y líneas de actuación que deben desarrollarse en cada nivel orgánico y territorial. Sin embargo, su carácter flexible permite que los servicios territoriales puedan adaptar dichos programas y las actuaciones previstas en los mismos a las peculiaridades propias de cada territorio, a través de la configuración de programas autónomos de carácter territorial, y del reconocimiento de las iniciativas de los órganos territoriales como parte esencial del desenvolvimiento del Plan.

El Plan General de Control Tributario para 2004 se estructura, de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 27 de octubre de 1998 de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en tres apartados:

Entre las áreas de riesgo fiscal para 2004 pueden destacarse como más relevantes o novedosas las siguientes:

En el capítulo dedicado a las normas de integración se actualizan los procedimientos de coordinación y colaboración entre áreas, en materias como traslado de expedientes, tratamiento a contribuyentes de riesgo recaudatorio, colaboración en actuaciones de investigación, o transmisión de información, medidas cuya implantación es esencial para mantener la coherencia y solidez de la lucha contra el fraude.

En el ámbito de la planificación de los tributos cedidos, se potenciará en 2004 el intercambio de información con las Administraciones tributarias autonómicas, especialmente en materia del Impuesto sobre el Valor Añadido, se implementará un nuevo sistema de suministro y explotación de la información contenida en las declaraciones por el Impuesto sobre el Patrimonio, incluidas las presentadas por vía telemática y con código PDF (Portable Data File o fichero transportable de datos), que permitirá disponer de una información más completa y mejorar los procedimientos de detección de errores o inconsistencias, y se desarrollarán nuevas herramientas en los procedimientos de selección y análisis de la información, especialmente en el tratamiento del patrimonio de los contribuyentes. Además, como en años anteriores, los Planes Parciales de control dan cabida a las propuestas concretas de las Comunidades Autónomas sobre programas de control a desarrollar en colaboración con la Agencia.

Las directrices generales del Plan General de Control Tributario son objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado, con lo que se da cumplimiento a la obligación establecida por la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, de hacer públicos los criterios que informan cada año el Plan Nacional de Inspección.

Se exponen a continuación la estructura y principales áreas de riesgo fiscal para cada uno de los Planes Parciales que integran el Plan General de Control, las medidas esenciales de coordinación e integración entre dichos Planes Parciales, y las áreas de riesgo en las que se enmarca la planificación coordinada con las Comunidades Autónomas en materia de tributos cedidos.

Primero. Planes parciales de control tributario.

1. Plan parcial de control de Inspección Financiera y Tributaria.

2. Plan parcial de control de Aduanas e Impuestos Especiales.

3. Plan Parcial de Control de Gestión Tributaria.

El Plan Parcial de Gestión Tributaria de 2004 establece las actuaciones de verificación y control a desarrollar por los órganos de Gestión Tributaria. Estas actuaciones, que se complementan con tareas de información y asistencia, son básicamente actuaciones de control masivo o extensivo cuya finalidad es someter a las declaraciones tributarias a comprobaciones inmediatas y de carácter formal o documental, mediante la explotación sistemática de la información por procedimientos informáticos. De igual modo, se extienden al control de la obligación de declarar y a las tareas de formación y mantenimiento del censo. Con ello se pretende la detección y regularización inmediata de los incumplimientos para evitar su reiteración.

4. Plan Parcial de Control de Recaudación.

Segundo. Normas de integración de los planes parciales de control tributario.

Las normas de integración contemplan un conjunto de medidas y normas de actuación, que se aplican a diversos procedimientos de comprobación y colaboración en los que intervienen distintas áreas funcionales, de forma simultánea, conjunta o sucesiva, con el fin de garantizar la máxima coordinación entre ellas y en definitiva aumentar la eficacia y eficiencia en los resultados alcanzados. Además, las normas de integración deben constituirse en un vehículo de cohesión interna de la organización haciendo compatible la especialización funcional de los órganos de control tributario con la participación del objetivo común que constituye la lucha contra el fraude fiscal y aduanero.

De acuerdo con la naturaleza y finalidad de las actuaciones a las que afectan, las normas de integración se ordenan en cuatro apartados: traslado de expedientes entre áreas; coordinación en relación con contribuyentes de riesgo recaudatorio; actuaciones de colaboración entre áreas; e intercambios de información.

Las medidas más relevantes en cada uno de estos ámbitos son las siguientes:

  1. Normas de integración sobre traslado de expedientes entre áreas. Las normas sobre traslado de expedientes de comprobación tienen por finalidad definir los criterios y el procedimiento con arreglo a los cuales determinados expedientes que se inician en un área, son trasladados a otra para su análisis y, en su caso, terminación, considerando las competencias normativas y recursos disponibles de cada área. Su principal aplicación se encuentra, dada la diferente naturaleza y finalidad de las actuaciones que se realizan en cada área, en el ámbito de actuación de Gestión Tributaria e Inspección Financiera y Tributaria y entre los órganos de Gestión Tributaria y de Aduanas e Impuestos Especiales.

    El traslado de expedientes desde Gestión Tributaria a Inspección tiene su origen en las diferentes campañas de verificación que inician los órganos gestores. Se ordena mediante un procedimiento reglado que con arreglo a criterios predefinidos residencia los expedientes de mayor importancia y complejidad en los órganos del área de Inspección, que tienen reconocidas más amplias competencias normativas para su comprobación. La concreta aplicación de los criterios de traslado es diferente según el tipo de declaración y el concepto tributario al que se refiera la comprobación. Se instrumenta mediante un procedimiento altamente automatizado en la comprobación de declaraciones a devolver o compensar del Impuesto sobre el Valor Añadido y en la comprobación de declaraciones a devolver del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre Sociedades.

    También deben ser objeto de traslado, en este caso desde el área de Inspección a Gestión, aquellos expedientes en los que los órganos de inspección hayan detectado irregularidades o incumplimientos que deban ser regularizados de forma masiva por los órganos de Gestión. En el Plan de 2004 se establecen las reglas que configuran este procedimiento de traslado.

    Entre el área de Gestión Tributaria y el área de Aduanas e Impuestos Especiales el traslado de expedientes se produce en relación con el Impuesto Especial de Determinados Medios de Transporte, cuando de acuerdo con los criterios y supuestos delimitados, la comprobación del citado Impuesto Especial debe efectuarse por los servicios de Inspección de Aduanas e Impuestos Especiales.

  2. Coordinación de actuaciones en materia de riesgo recaudatorio. Se incluyen en este apartado las medidas que coordinan las actuaciones de los órganos de recaudación con el resto de las áreas con el fin de mejorar los índices de cobro de las deudas liquidadas en las actuaciones de control.

    En el ámbito inspector, se establece un procedimiento de colaboración entre los órganos de inspección y los órganos de recaudación cuyo fin es determinar, dentro del colectivo de contribuyentes que van a ser objeto de actuación inspectora, aquellos que presenten altos índices de riesgo recaudatorio, para efectuar un seguimiento específico de dichos contribuyentes que facilite la transmisión de información con trascendencia recaudatoria o la adopción de medidas cautelares. en aplicación de lo dispuesto en la Ley General Tributaria.

    También se contemplan actuaciones específicas realizadas en el ámbito de las relaciones entre las áreas de Aduanas e Impuestos Especiales y de Recaudación, relativas a la prevención de posibles fraudes en contribuyentes que presenten un alto índice de riesgo fiscal.

    En el ámbito de las relaciones entre Gestión y Recaudación, la colaboración respecto de contribuyentes con riesgo recaudatorio se basa en la remisión de información relevante obtenida por los órganos de Gestión Tributaria a Recaudación respecto de contribuyentes en los que se cumplan determinados parámetros indicativos de riesgo recaudatorio y en la coordinación de actuaciones con determinados procedimientos de control, en particular los relacionados con el alta censal y asignación de NIF a contribuyentes en los casos que lo requiere la gestión recaudatoria.

  3. Otras actuaciones de colaboración.

  4. Intercambio de información.

  5. Se recogen en este apartado diversas medidas o procedimientos que tienen por objetivo conseguir el máximo aprovechamiento de la información que se obtiene en el curso de las actuaciones de control que se realizan en cada una de las áreas. Cabe destacar, entre otras, la utilización de procedimientos normalizados para el intercambio de información y de programas específicos que registren estas actuaciones de colaboración entre áreas para un mejor seguimiento y evaluación de los resultados.

    En particular, la comunicación de la información entre áreas tiene carácter prioritario en los siguientes supuestos: cuando se refiera al domicilio del contribuyente; cuando se haya obtenido por los órganos de Gestión en el curso de las actuaciones realizadas sobre los contribuyentes incluidos en los sistemas objetivos de tributación, y tenga trascendencia sobre la tributación de otros contribuyentes; cuando se haya obtenido en el curso de las actuaciones de gestión recaudatoria y tenga relevancia para la selección de contribuyentes que vayan a ser objeto de actuaciones inspectoras, y cuando se trate de intercambios entre las áreas de Aduanas e Impuestos Especiales e Inspección Financiera y Tributaria de información obtenida durante las actuaciones inspectoras por órganos de cualquiera de estas áreas.

Tercero. Planificación coordinada en materia de tributos cedidos.

En materia de control tributario, la colaboración y coordinación entre las Administraciones Tributarias del Estado y Comunidades y Ciudades Autónomas que demanda la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, tiene su aplicación en dos ámbitos fundamentales de actuación:

La participación de las Administraciones tributarias autonómicas en los procesos de planificación de la Agencia se hace efectiva a través de la Comisión Mixta de Gestión Tributaria y de los Consejos Territoriales de Dirección para la Gestión Tributaria.

El Plan General de Control Tributario es el instrumento de planificación de la Agencia Tributaria en el que se plasman los programas y actuaciones coordinadas de control de los tributos cedidos, acordados en el seno de la Comisión Mixta de Gestión Tributaria y de los Consejos Territoriales de Dirección para la Gestión Tributaria.

Estos programas y actuaciones están encuadrados y cuantificados, de acuerdo con la naturaleza de las comprobaciones a efectuar y de los órganos que tengan que llevarlas a cabo, en los Planes Parciales de Control que correspondan. Constituye, por tanto, el Plan de Control el marco que define las cuestiones comunes que en el ámbito de la planificación deben ser abordadas, cuya materialización y ejecución concreta debe producirse en el seno de los Consejos Territoriales.

Estas cuestiones, definidas de común acuerdo entre todas las Administraciones fiscales, son las siguientes:

En relación con la delimitación de su ámbito material, la planificación coordinada tiene por objeto los siguientes tributos:

  1. Tributos completamente cedidos, es decir aquellos en los que las competencias gestoras de control estén íntegramente en manos de las Comunidades Autónomas: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y Tasas sobre el Juego.

  2. Tributos totalmente cedidos pero respecto de los cuales se conserve algún tipo de competencia gestora en el Estado. El caso particular es el Impuesto sobre el Patrimonio, en el que la competencia inspectora está compartida entre las Comunidades Autónomas y el Estado.

  3. Tributos parcialmente cedidos, entendiendo por tales aquellos en los que las Comunidades Autónomas no asuman ningún género de competencia gestora o inspectora. Se trata básicamente del Impuesto sobre el Valor Añadido, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y los Impuestos Especiales de fabricación.

En cada uno de estos ámbitos, la coordinación de la planificación se adaptará a las características que requiera el control de los tributos que los integren.

Respecto a la definición de las áreas de riesgo fiscal de atención prioritaria en el ámbito de los tributos cedidos, se trata de delimitar las actividades o sectores económicos y operaciones específicas que en el ámbito de cada Comunidad Autónoma presentan riesgo de fraude.

Como áreas comunes de riesgo fiscal se establecen las siguientes:

En materia de intercambios de información en el ámbito de control entre las distintas Administraciones tributarias, la colaboración tendrá por objeto:

Madrid, 28 de enero de 2004.

 

El Director General,
Salvador Ruiz Gallud.



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