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Resolución de 28 de febrero de 2002, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se desarrolla la disposición adicional única de la Orden de 18 de diciembre de 2001, del Ministerio de Hacienda, por la que se establecen las instrucciones para la presentación del manifiesto de carga para el tráfico marítimo.


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Sumario:

La Orden de 18 de diciembre de 2001, del Ministerio de Hacienda, por la que se establecen las instrucciones para la presentación del manifiesto de carga para el tráfico marítimo, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 4 de enero de 2002, establece en su disposición adicional única que: El Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria aprobará y publicará las instrucciones necesarias para declarar los puntos referidos a la situación aduanera de la mercancía y a la identificación de los documentos que autorizan la salida de la mercancía (puntos 2.10.1 y 2.10.2 del anexo I de la presente Orden).

En cumplimiento de lo anterior, se acuerda lo siguiente:

Primero.

Se aprueban las instrucciones para declarar la información prevista en los puntos 2.10.1 y 2.10.2 del anexo I de la Orden de 18 de diciembre de 2001, del Ministerio de Hacienda, por la que se establecen las instrucciones para la presentación del manifiesto de carga para el tráfico marítimo, que se incluyen como anexo.

Segundo.

Esta Resolución entrará en vigor el 1 de abril de 2002.

Madrid, 28 de febrero de 2002.

 

El Director del Departamento,
Nicolás Bonilla Penvela.

ANEXO.
Codificación de los documentos que autorizan la salida de la mercancía.

En el cuadro que se incluye a continuación se relacionan los documentos que permiten el embarque de mercancía, su clave aduanera, su código a efectos de los mensajes EDIFACT, el formato de su número de identificación, así como la clave de situación aduanera que le corresponde, así como el tipo de línea en que pueden ser declarados.

Nombre del documentoClave doc.Cód. EDIFormato numeración (1)Línea (2)S. A. (3)
DUA ExportaciónDUE830ESRRRRANNNNNNS/N1
   UUXXXXXXXXXXXX  
Exportación en documento comercialDFEZK2ESRRRRNNNNNXXXXXXXXS/N1
   ESEANNNXXXXXXXX  
   ESEAPSNNNXXX  
   UUXXXXXXXXXXXX  
Tránsito T1T1821AACCRRRRRRNNNNNNNDS/N1
 T2822   
 T2F826   
ATAATA955TTXXXXXXXXXXXXS/N1
TIRTIR952TTXXNNNNNNNNNS/N1
Transbordo D1D1760RRRRANNNNNNN1
Transbordo automáticoDSD785RRRRANNNNNNPPPPPN1
Transbordo con tránsito simplificadoETSZTSRRRRANNNNNNS1
Documento transferencia regímenes aduaneros económicos701701UUXXXXXXXXXXXXS/N1
Formulario 302 (OTAN)302302TTXXXXXXXXXXXXS/N1
Convenio JUSMG, A-9A9ZA9TTXXXXXXXXXXXXS/N1
DUA T2L (visado por la aduana o por un operador autorizado)T2L825ESRRRRANNNNNNN1
   UUXXXXXXXXXXXX  
   ESPSNNNN  
   ESPSLNNNN  
   ESEAPSNNNN  
DUA T2LF (visado por la aduana o por un operador autorizado)T2LF827ESRRRRANNNNNNN1
   UUXXXXXXXXXXXX  
   ESPSNNNN  
   ESPSLNNNN  
   ESEAPSNNNN  
Documento de defensaID190ESRRRRANNNNNNS/N1
   UUXXXXXXXXXXXX  
Documento de acompañamiento II.EEIE650UUXXXXXXXXXXXXS/N1
Manifiesto visado aduana salidaMAN833RRRRANNNNNNNC
Factura o Conocimiento visado por el expedidor autorizado o sin visar380380ESPSNNNNN1
 BL705ESPSLNNNN  
   ESEAPSNNNN  
   UUXXXXXXXXXXXX  
Servicio RegularSRZSRNNNSC

(1) Formato de numeración: Se explican a continuación.

(2) Tipo de línea: SR: Servicio Regular autorizado. N: Servicio no regular. S: Servicio Regular. S/N: Servicio regular y no regular.

(3) Situación aduanera: C: Mercancía comunitaria justificada por el propio manifiesto. 1: Resto de documentos de salida y justificantes comunitarios.

Significado de las siglas utilizadas en la definición de los formatos:

Cuando se trata de una aduana española la codificación habitual es de 4 dígitos. En los documentos de tránsito es de 6, por lo que se debe anteponer dos ceros.

La codificación de aduanas no españolas que pueden expedir tránsitos está en la página web de la AEAT.

El resto de claves incluidas en los formatos EA, EAPS, PSL, son literales.

En el supuesto de documentos expedidos por Aduanas españolas, este número tiene una estructura predeterminada.

Si el documento ha sido expedido por una Aduana no española, el formato es libre, salvo en el caso de los tránsitos en que debe declararse de acuerdo a la estructura ya explicada.



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