Reglamento de Régimen Interior para la Gestión y Explotación de la Zona Franca de Gran Canaria. | |
1. Corresponden al Consorcio de la Zona Franca de Gran Canaria el Gobierno y la administración de la Zona Franca de Gran Canaria.
2. La gestión y explotación de la Zona se regirá por lo establecido en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 24 de abril de 1998, por los Estatutos del Consorcio de la Zona Franca, aprobados por Resolución del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de 30 de noviembre de 1998, así como por lo previsto en el presente Reglamento.
El Consorcio podrá autorizar la ocupación de espacios en la Zona Franca para el establecimiento de instalaciones fijas con destino a las empresas que van a realizar operaciones propias de su actividad mercantil.
Los operadores de la Zona Franca que deseen instalarse en la misma deberán especificar el tipo de actividad (almacenamiento, elaboración, transformación) para el que será utilizado el espacio que ocupen en la Zona Franca facilitando cuanta información fuese precisa.
El operador queda obligado a conservar las obras y terrenos concedidos en perfecto Estado de utilización, limpieza, higiene y ornato, realizando a su cargo las reparaciones ordinarias y extraordinarias que fuesen precisas.
El operador no podrá realizar ninguna modificación o ampliación de las obras sin la previa autorización del Consorcio de la Zona.
El operador no podrá destinar los terrenos de la Zona Franca, ni las obras en ellos ejecutadas, a usos distintos de los expresados en la documentación aportada por el mismo.
El operador gestionará la actividad económica a su riesgo y ventura. Todo el personal necesario para la explotación de un espacio en la Zona Franca será por cuenta y a cargo del operador.
Podrán ser recibidas en la Zona Franca toda clase de mercancías, cualquiera que sea su naturaleza, cantidad, procedencia u origen, sin perjuicio de las prohibiciones o restricciones que el Consorcio pueda establecer por razones de orden, seguridad pública y protección de la salud.
No obstante, el Consorcio podrá exigir que determinadas mercancías, en razón de su naturaleza o peligrosidad, se sitúen en locales o instalaciones especialmente equipados para recibirlas.
Las mercancías comunitarias, y no comunitarias que sean introducidas en la Zona Franca y mientras permanezcan en ella quedarán exentas del pago de todo derecho de importación, gravámenes interiores, no siéndoles de aplicación las medidas de política comercial.
La Aduana de Control será la Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Las Palmas de Gran Canaria, a quien compete la aplicación de las medidas de vigilancia para garantizar el respeto a la normativa aduanera.
El Consorcio pondrá a disposición de los operadores el programa informático que, salvo contabilidad de existencias, haya validado la Autoridad Aduanera.
Todo operador económico de la Zona Franca tiene la obligación de anotar en su contabilidad de existencias todas las mercancías a partir de su introducción en los locales o instalaciones donde ejerza su actividad, así como la salida de las mismas. En esta contabilidad deberá consignar todos los datos necesarios para el control y seguimiento de las mercancías, así como señalar cualquier desaparición de las mismas que observe y no se deba a causa natural.
El plazo de permanencia de las mercancías en la Zona Franca es ilimitado, salvo para las mercancías agrícolas comunitarias que se beneficien de medidas relacionadas con la exportación, que tendrán los plazos fijados en su reglamentación específica.
Los depositantes serán responsables de los daños y perjuicios dimanantes de declaraciones falsas, erróneas o incompletas, respecto de las mercancías por ellos depositadas.
El operador que no satisfaga el importe de los gastos, derechos y obligaciones correspondientes, se entenderá que hace abandono de las mercancías que tengan almacenadas, en la parte necesaria para cubrir aquel importe y el de los que ocasione su venta, la cual deberá realizarse en subasta pública con sujeción a la legislación vigente.El remanente que pudiera resultar quedará a disposición del depositante, quien vendrá obligado a satisfacer el déficit, si lo hubiere.
Serán de cuenta de los operadores de la Zona Franca los daños o perjuicios que experimenten sus mercancías en caso fortuito o de fuerza mayor.
Tendrán derecho de entrada en la Zona Franca los dueños y consignatarios de las mercancías, los empleados de Aduanas, los empleados del Consorcio y aquellas otras personas previamente autorizadas, en razón de unas peculiares relaciones con la gestión, explotación, vigilancia o mantenimiento de la Zona.
La entrada de visitantes deberá ser igualmente autorizada y se les facilitará una tarjeta identificativa de visitantes, además de proceder al registro de entrada y salida. Esta tarjeta de visitantes deberá llevarse de manera visible durante el tiempo que se permanezca dentro del recinto franco.
El Consorcio aprobará anualmente un listado de tarifas de manipulación y almacenaje que tendrán el carácter de máximas.
Las tarifas de que se trata serán aplicadas por igual y sin preferencia alguna con sujeción a las condiciones del arrendamiento, correspondiendo al Consorcio la aplicación por analogía en los casos no previstos pero cabiendo a los interesados recurso ante el Consorcio en el caso de que estimen lesionados sus intereses.
En las oficinas del Consorcio habrá un libro de reclamaciones accesible al público, en el que libremente podrán consignar las suyas los nuevos de la misma. Dicho libro será remitido mensualmente al Consorcio, a fin de que pueda examinarlo y, en su vista, adoptar las medidas que estime conveniente.
El Consorcio podrá adoptar las disposiciones que estime conveniente respecto al régimen interior, policía y servicios de los almacenes y locales, en cuanto no se opongan a lo preceptuado en el presente Reglamento.
Las dudas que puedan surgir en torno a la aplicación e interpretación del presente Reglamento, así como la ordenación de los casos no previstos en él, serán resueltos con fuerza ejecutiva por el Consorcio de la Zona Franca.
El presente Reglamento será de aplicación desde la fecha de su aprobación por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.
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