Resolución de 19 de noviembre de 2019, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del calendario laboral para el año 2020 del Convenio colectivo para el sector de materiales y prefabricados de la construcción de la provincia de Lugo
- Órgano CONSELLERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO E INDUSTRIA
- Publicado en
- Vigencia desde 01 de Enero de 2020
Sumario
Visto o acordo polo que se aproba o calendario laboral para o ano 2020 do «Convenio Colectivo de Materiales y Prefabricados para la Construcción de la provincia de Lugo», asinado o día 8 de novembro de 2019, pola representación patronal e das centrais sindicais U.G.T.-FICA, Construcción y Servicios-CC.OO. e F.C.M.-C.I.G., como membros da comisión negociadora e de conformidade co disposto no artigo 90 apartados 2 e 3 do Real decreto lexislativo 2/2015, do 23 de outubro, polo que se aproba o texto refundido da Lei do Estatuto dos Traballadores, e no Real decreto 713/2010, do 28 de maio, sobre rexistro e depósito de convenios colectivos e acordos colectivos de traballo ACORDO:
PRIMEIRO:
Ordenar a inscrición do citado acordo no rexistro de convenios desta xefatura territorial, así como o seu depósito.
SEGUNDO: Dispoñer a súa publicación no Boletín Oficial da Provincia.
ASISTENTES:
REPRESENTACIÓN SINDICAL
- • POR U.G.T-FICA. con el 27,27%
- • POR CONSTRUCCION Y SERVICIOS-CC.OO con el 45,45%
- • POR F.C.M.-C.I.G. con el 27,27%
- • REPRESENTACION PATRONAL (APEC)
- • ASESORES
En la ciudad de Lugo a 08.11.2019 se reúnen los representantes de las Centrales Sindicales y de APEC que al margen se relacionan, con objeto de proceder a la negociación del calendario laboral para el año 2020 del Convenio de Materiales y Prefabricados de la Construcción de la provincia de Lugo, publicado el día 05.06.2018 en el BOP nº 127 de Lugo; reconociéndose con legitimación y capacidad suficiente para negociar, con la representatividad que poseen, DICEN:
Abierta la sesión y después de una amplia deliberación por parte de la Comisión para negociación del indicado Convenio para la provincia de Lugo, se llegan a los siguientes
Acuerdos:
1. Constituir la comisión delilberadora para la negociación del calendario laboral año 2020.
2. Se comienza por la negociación del calendario laboral y se presenta por la representación patronal una propuesta de calendario y por la representación sindical otra propuesta de calendario; después de una amplia deliberación se procede a la aprobación del calendario laboral para el año 2020, que se adjunta a la presente como anexo I, con el clausulado que figura a pie de calendario, y que se aprueba por unanimidad.
3. Remitir a través del REGCON la presente Acta, el acta de constitución de la mesa deliberadora, el texto del acuerdo y la documentación adjunta a la Consellería de Economía, Emprego e Industria para que sea supervisado y se proceda a su remisión para publicación al BOP de Lugo.
4. Habilitar y autorizar expresamente a D. HIPOLITO TRINIDAD LOSADA, DNI nº 33.747.707 Z para que realice las gestiones necesarias a los efectos proceder a la tramitación, depósito y publicación de los acuerdos adoptados en el BOP a través del REGCON, así como realice las subsanaciones que resulten procedentes.
Y en prueba de conformidad se firma la presente acta por los integrantes de la Comisión Mixta Deliberadora, en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.
NOTAS:
- 1.- Las fiestas locales, 25 de febrero y 5 de octubre, se refieren al Concello de Lugo. Para el resto de los Concellos serán los que determinan en el calendario de Fiestas.
- 2.- Este es el calendario que resulta confeccionado teniendo en cuenta los festivos locales para Lugo, esto es, el festivo Carnaval que se sitúa el 25 de febrero y el festivo de San Froilán para el 05 de octubre.
- 3.- Cuando un festivo local (F.L.) coincida con algún festivo convenio (F.C.) o sábado, éste se pasará al día anterior o posterior laboral.
- 4.- Los días festivo convenio (F.C.) que figuran en el calendario, sí coinciden en el período vacacional, no contarán como vacaciones.
- 5.- Este calendario será de aplicación en aquellas empresas que no tengan establecido su calendario laboral, pactándose en este sentido, al tener facultades la Comisión Negociadora para adoptar acuerdos sobre la distribución de la jornada anual de trabajo efectivo y su regulación en cuanto a horarios y calendarios, conforme se dispone en el Artículo 12.4 c) del VI Convenio General de la Construcción, que aquellas empresas que así lo deseen pueden para cada trimestre modificar los Festivos Convenios que estén señalados en el presente calendario, por aquellos que les resulten más convenientes llegando al acuerdo que estimen pertinente entre empresa y trabajador/a, o con su representación sindical. Lo tendrán que dejar previamente acordado en la primera semana del trimestre, y lo notificarán a la Comisión Paritaria del Sector de la Construcción cuya sede se fija en la Asociación Provincial de Empresarios de la Construcción de Lugo, en la Plaza del Campo, nº 2-3, 2001 (FAX: 982-210.821, CORREO ELECTRÓNICO: apec@apeclugo.com). Con el fin de que por ésta se dé traslado a la Autoridad Laboral en caso de acuerdo. En el supuesto de desacuerdo también por parte de la empresa o trabajador/a se dará traslado a la misma Comisión con el fin de que ejerzan funciones de arbitraje.