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Acuerdo de Enmienda y Acuerdo anejo al Acuerdo Administrativo de 9 de septiembre de 2004, para la aplicación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Túnez de 26 de febrero de 2001, hecho el 2 de febrero de 2009.


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ENMIENDA AL ACUERDO ADMINISTRATIVO DE 9 DE SEPTIEMBRE DE 2004, PARA LA APLICACIÓN DEL CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE TÚNEZ DE 26 DE FEBRERO DE 2001

Los artículos 2. apartado B y 3. apartado B del Acuerdo Administrativo, de 9 de septiembre del 2004, se modifican de la siguiente forma:

Artículo 2. Organismos de enlace

1. Para la aplicación del Convenio, se han designado como organismos de enlace:

B. En Túnez:

Artículo 3. Instituciones competentes

Las Instituciones competentes son las siguientes:

B. En Túnez:

La presente enmienda entrará en vigor, el primer día del segundo mes siguiente a partir del día de la firma.

Firmado el día 2 de febrero de 2009. Hecho en español y árabe, siendo todos los ejemplares igualmente auténticos.

Por el Ministerio de Trabajo e Inmigración del Reino de España Por el Ministerio de Asuntos Sociales, Seguridad Social y Tunecinos en el Exterior de la República de Túnez
   
Esteban Rodríguez Vera,
Secretario General Técnico
 Lassaad Zarrouk,
Director General de la Seguridad Social

ANEJO AL ACUERDO ADMINISTRATIVO DE 9 DE SEPTIEMBRE DE 2004, PARA LA APLICACIÓN DEL CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE LA REPÚBLICA DE TÚNEZ Y EL REINO DE ESPAÑA DE 26 DE FEBRERO DE 2001.

LISTADO DE PRÓTESIS, ÓRTESIS, GRANDES APARATOS Y OTRAS PRESTACIONES EN ESPECIE DE GRAN IMPORTANCIA EN APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 9 Y 14 DEL CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL HISPANO TUNECINO Y DEL ARTÍCULO 10 DEL ACUERDO ADMINISTRATIVO.

1. Las prestaciones mencionadas en el artículo 14 del Convenio son las previstas por la legislación del Estado de estancia temporal y que requieren para su concesión un permiso previo de la Institución competente.

2. Antes de otorgar la prestación, la Institución del lugar de estancia temporal deberá contactar con la Institución competente mediante un formulario para obtener la autorización, cuando el coste efectivo de cualquier prestación recogida en el listado que aparece en este apartado supere las siguientes cantidades:

2.1 Prestaciones en especie de gran importancia:

  1. Trasplante de órganos, tejidos y células.

  2. Radioterapia.

  3. Quimioterapia.

  4. Rehabilitación funcional.

2.2 Prótesis, órtesis y grandes aparatos:

  1. Prótesis, aparatos de ortopedia u ortoprótesis, así como todos los suplementos, accesorios y reparaciones.

  2. Calzado ortopédico, además de los accesorios, reparaciones y posibles añadidos.

  3. Prótesis faciales, además de las específicas de los ojos.

  4. Vehículos con motor eléctrico para inválidos (alquiler o compra).

  5. Prótesis o implantes quirúrgicos.

  6. Renovación de los aparatos señalados desde la letra a) hasta la letra e).

Este anejo entrará en vigor en la misma fecha que la Enmienda al Acuerdo Administrativo por la que se modifican los artículos 2, apartado B, y 3, apartado B, del Acuerdo Administrativo firmado el 9 de septiembre de 2004.

Firmado el día 2 de febrero de 2009. Hecho en español y árabe, siendo todos los ejemplares igualmente auténticos.

Por el Ministerio de Asuntos Sociales, Seguridad Social y Tunecinos en el Exterior de la República de Túnez Por el Ministerio de Trabajo e Inmigración del Reino de España
   
Lassaad Zarrouk,
Director General de la Seguridad Social
 Esteban Rodríguez Vera,
Secretario General Técnico

La presente Enmienda entró en vigor el 1 de abril de 2009, según se establece en su texto.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 14 de octubre de 2009.

 

El Secretario General Técnico de Asuntos Exteriores y de Cooperación,
Antonio Cosano Pérez.



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