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Acuerdo de 4 de febrero de 1989 de cooperación entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Francesa en materia de empleo, formación profesional y seguridad e higiene en el trabajo, hecho en Auxerre.


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Sumario:

Acuerdo de cooperación entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Francesa en materia de empleo, formación profesional y seguridad e higiene en el trabajo entre, de una parte, el Gobierno del Reino de España, representado por el Excelentísimo señor don Manuel Chaves González, Ministro de Trabajo y Seguridad Social, y de otra parte, el Gobierno de la República Francesa, representado por el Excelentísimo señor don Jean Pierre Soisson, Ministro de Trabajo, Empleo y de la Formación Profesional.

En adelante denominadas las partes contratantes.

Conscientes del hecho de que el ingreso de España en la Comunidad Económica Europea ha permitido desarrollar e intensificar la cooperación entre las partes en los dominios comunitarios, así como identificar nuevos temas de interés común.

Reafirmando a partir de las conversaciones que han tenido lugar en el marco de los seminarios ministeriales franco-españoles y, especialmente, el celebrado en León (España), los días 8 y 9 de octubre de 1988, su voluntad de organizar esta cooperación bilateral en el marco de un acuerdo entre las partes.

Deseando continuar con mayor eficacia la cooperación bilateral que se lleva a cabo en materia de empleo, de formación profesional y de seguridad e higiene en el trabajo, por un acuerdo cuya conclusión coincide con la primera sucesión en la presidencia del Consejo de las Comunidades de España y Francia en 1989, el cual participa en la definición y construcción de un espacio social europeo.

Convencidos de la necesidad de:

Artículo 1.

La cooperación entre las partes contratantes se realizará a través de las acciones siguientes:

Artículo 2.

En función de los objetivos de este acuerdo, el conjunto de las modalidades de cooperación se inscribirán en una programación anual de actividades definida de común acuerdo entre ambas partes a través de la comisión mixta prevista en el artículo 4 de este Acuerdo. Cuando así resulte necesario, las modalidades precisas de cooperación podrán ser objeto de un convenio especifico concluido directamente entre los organismos interesados y aprobado por los Ministerios respectivos.

La ejecución de tal acuerdo particular se efectuará bajo la entera y exclusiva responsabilidad de los organismos interesados.

Artículo 3.

Salvo que se disponga otra cosa en la programación anual de actividades o en los acuerdos específicos a que se refiere el artículo anterior, el país de envío tomará a su cargo los gastos de misión de sus nacionales y el país de acogida organizará las visitas y los contactos apropiados en función del tema convenido previamente.

Las acciones de puesta a disposición recíproca de las capacidades de cada país requerirán, en cada caso, de un acuerdo específico que contemple la cobertura de los gastos ocasionados.

Los gastos a que se hace mención en los párrafos anteriores se satisfarán hasta el límite que permitan las disponibilidades presupuestarias de cada una de las partes.

Artículo 4.

Para la definición del programa anual de actividades y el seguimiento y evaluación de las acciones desarrolladas se constituye una comisión mixta, formada por los siguientes miembros:

La comisión mixta se reunirá, al menos, una vez al año, por iniciativa de una u otra parte.

La comisión mixta constituirá tres grupos de trabajo: de empleo, formación profesional y seguridad e higiene en el trabajo, cuya composición, funciones y normas de funcionamiento se determinarán por la comisión mixta.

Artículo 5.

Ambas partes se aplicarán a responder, de forma apropiada, a las demandas formuladas por la otra parte, ofreciendo para ello los medios personales y técnicos de que dispongan.

Artículo 6.

En el marco de sus respectivas competencias, ambas partes convendrán las medidas necesarias para la ejecución del presente acuerdo.

Artículo 7.

Cada una de las partes notificará a la otra el cumplimiento de los procedimientos constitucionales requeridos para lo concerniente a la puesta en vigor del presente acuerdo, el cual comenzará a tener efecto el día de la recepción de la última notificación.

Cada una de las partes podrá denunciar el presente acuerdo con un preaviso de seis meses.

Hecho en Auxerre, a 4 de febrero de 1989, en doble ejemplar, cada uno en lengua castellana y en lengua francesa, dando ambos ejemplares igualmente fe.

Por el Gobierno del Reino de España,

 

Manuel Chaves González,
Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

Por el Gobierno de la República Francesa,

 

Jean Pierre Soisson,
Ministro de Trabajo, Empleo y de la Formación Profesional.

El presente acuerdo entró en vigor el 6 de marzo de 1991, fecha de la recepción de la última de las notificaciones cruzadas entre las partes, comunicándose recíprocamente el cumplimiento de los respectivos procedimientos constitucionales, según se establece en su artículo 7.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 11 de abril de 1991.

 

El secretario general técnico,
Javier Jiménez-Ugarte Hernández.



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