Corrección de errores de la Orden de 29 de julio de 1970 por la que se aprueba la Ordenanza de Trabajo para la Industria Siderometalúrgica. | |
Advertidos errores en el texto de la mencionada Ordenanza, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 203, de fecha 25 de agosto de 1970, páginas 13848 a 13869, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
Artículo 14. Se suprime en este artículo el siguiente párrafo: Por otra parte las Empresas podrán asimilar a cualquiera de las categorías existentes, por analogía con las mismas, nuevos puestos de trabajo que no se encuentren definidos específicamente. Deberá insertarse dicho párrafo en el artículo 16, a continuación de aquel cuyo comienzo es: La clasificación de personal....
Artículo 18. Donde dice: Peones especialistas: Quince días, debe decir: Peones y especialistas: Quince días.
Artículo 20. El segundo párrafo quedará redactado del modo siguiente: No obstante lo establecido en relación con el ingreso de personal en cualquiera de los grupos señalados, la Empresa que por necesidad de organización tenga precisión de admitir personal ajeno a las mismas en categorías superiores a las señaladas para el ingreso, podrá hacerlo sin que dicho personal ocupe plaza en las correspondientes plantillas.
Artículo 21. Líneas segunda y tercera, donde dice: ... en la Oficina de Colocación, debe decir: ... a la Oficina de Colocación.
Línea octava, donde dice: ... para invervenir, debe decir: ... para intervenir.
Artículo 67. Líneas séptima, octava y novena, donde dice: ... en la escala de salarios base aprobada por Orden de 26 de octubre de 1956 (Boletín Oficial del Estado de 5 de noviembre), debe decir: ... en la escala de salarios base, para la entonces zona primera, aprobada por Orden de 26 de octubre de 1956 (Boletín Oficial del Estado de 5 de noviembre).Artículo 76. Apartado c, segundo párrafo. Su redacción será la siguiente: También se estimarán los servicios prestados dentro de las Empresas en período de prueba y por el personal eventual cuando éste pase a ocupar plaza en la plantilla de la Empresa.
Apartado e, donde dice: 30 de julio, debe decir: 30 de junio.
Artículo 80. El apartado a quedará redactado en la forma siguiente: Si el salario que disfruta el trabajador es por unidad de tiempo, la base será el salario hora individual del artículo 66 de esta Ordenanza.
Artículo 87. Párrafo final, donde dice: ... Practicante..., debe decir: a... Ayudante Técnico Sanitario....
Subgrupo de Técnicos de Diques y Muelles. Donde dice: a) Jefes de diques y varaderos, debe decir: Jefes de diques o varaderos.
Subgrupo de Técnicos Titulados. Donde dice: f) Capitanes, Pilotos y Maquinistas de gánguiles y barcos en prueba, debe decir: Capitanes, Pilotos y Maquinistas de gánguiles y barcos de prueba.
Al tratar de los Profesionales de Oficio, deberá incluirse, entre el oficio de Ajustador de aparatos y el de Vaciador de grupos electrónicos, el siguiente oficio y definición: Montador (Industrias de Telecomunicación). Es el operario que, en las industrias de telecomunicación y similares, está capacitado para todas las funciones siguientes: leer o interpretar planos o croquis de piezas; elementos y conjuntos parciales y totales de los equipos, sus hojas y diagramas de conexiones y sus especificaciones de montaje y ajuste. Realizar el montaje de los equipos, empleando las herramientas, y construir las formas de cables, dibujando y preparando las plantillas adecuadas. Ajustar el funcionamiento mecánico y eléctrico del producto y localizar y reparar sus defectos. Todo ello bajo la correspondiente dirección técnica y en tiempos que aseguren rendimientos correctos.
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