Instrucción IS-12, de 28 de febrero de 2007, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se definen los requisitos de cualificación y formación del personal sin licencia, de plantilla y externo, en el ámbito de las centrales nucleares. | |
El explotador o titular de la instalación es el responsable de la seguridad nuclear y la protección radiológica, y, por tanto, de la definición, ejecución y resultado de los trabajos que sobre los componentes, equipos y sistemas que afecten a la seguridad se realicen, con independencia de quienes los ejecuten; debiendo prevenir la ocurrencia y mitigar las consecuencias de incidentes y accidentes que pudieran originar un riesgo indebido para la salud y seguridad del público, de los trabajadores, así como para el medio ambiente.
Uno de los requisitos fundamentales para la explotación y mantenimiento de las centrales nucleares es disponer de suficiente personal competente y cualificado para el trabajo que ha de desarrollar. La experiencia ha demostrado que para lograr la seguridad y fiabilidad no solo es indispensable la calidad en el diseño de los equipos, sistemas y componentes, sino también la competencia y entrenamiento del personal responsable de su utilización y mantenimiento.
El Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas (RINR) recoge en su Título I dedicado a Disposiciones generales, el artículo 8 que se refiere a la responsabilidad del titular de estas instalaciones sobre el funcionamiento en condiciones de seguridad. En el artículo 20.b del Título II dedicado a las instalaciones nucleares se recoge la responsabilidad del titular de disponer de la relación de puestos de trabajo con responsabilidad nuclear; asimismo, tendrá especificado la organización y funciones del personal adscrito a la instalación, tanto en condiciones normales como de emergencia; también tendrá definidos los programas básicos de formación y entrenamiento del personal con y sin licencia y establecidas las competencias técnicas para cada misión específica, así como los programas de reentrenamiento que se consideren adecuados. También el Título V del citado Reglamento, denominado Del personal de las instalaciones nucleares y radiactivas, aborda, entre otros, los requisitos exigibles para la obtención, uso y renovación de las licencias de personal de operación de centrales nucleares, así como las funciones y obligaciones del personal con licencia de operación y de cualquier otro personal que trabaje en una central nuclear.
El desarrollo de los aspectos que aplican al personal con licencia de centrales nucleares se encontrará recogido en la futura Instrucción del Consejo de Seguridad Nuclear sobre Licencias de personal de operación de centrales nucleares, que será de carácter normativo. Esta nueva Instrucción quedará complementada con una nueva revisión de la Guía de Seguridad del CSN (GS-1.1) Cualificaciones para la obtención y uso de Licencias de personal de operación en Centrales Nucleares, que es de carácter recomendatorio.
Dentro del RINR, en su artículo 67, en relación al personal sin licencia, ya sea de plantilla o externo, se indica que Toda persona que, sin necesitar licencia, trabaje en una instalación nuclear o radiactiva deberá conocer y cumplir las normas de protección contra las radiaciones ionizantes y su actuación en caso de emergencia. A tal fin, deben estar claramente definidos por el titular de la instalación los conocimientos y especialización que se precisen. Los programas de formación habrán de ser previamente aprobados por el Consejo de Seguridad Nuclear. Dichas personas actuarán bajo la responsabilidad específica del titular y bajo la supervisión del personal con licencia.. Así mismo, en el Artículo 73 del RINR actualmente en vigor, referente a los informes que el titular de una autorización ha de remitir al Consejo de Seguridad Nuclear, se indica que se ha de remitir un informe anual sobre las actividades del programa de formación y reentrenamiento del personal.
Otras disposiciones vigentes en materia de capacitación o de formación relacionadas con la protección radiológica son las siguientes:
Real Decreto 413/1997, de 21 de marzo, sobre protección radiológica operacional de los trabajadores externos con riesgo de exposición a las radiaciones ionizantes por intervención en zona controlada. Este Real Decreto recoge, por un lado, la obligación de la empresa externa de impartir a sus trabajadores la información y la formación relativas a la protección radiológica básica que se exige para la ejecución del trabajo y, por otro, la obligación del titular de la instalación nuclear de asegurarse que el trabajador en relación con la protección radiológica ha recibido la formación básica y de proporcionarle la formación específica por las particularidades de la planta y del trabajo concreto.
Se tiene en consideración la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales, que en su Artículo 7: Actuaciones de las Administraciones públicas competentes en materia laboral, hace referencia al empleo de la energía nuclear.
También han sido tenidos en consideración, los Safety Fundamentals del OIEA, así como los Requirements incluidos en el documento Safety of Nuclear Power Plants: Operation del mismo organismo, en cuanto aplican directamente a la cualificación del personal sin licencia.
Actualmente, para el tratamiento de la cualificación del personal de plantilla sin licencia de las centrales nucleares, el sector nuclear dispone de la Guía CEX-37: Guía de Cualificación, Formación, Entrenamiento y Experiencia para Personal De CC.NN, elaborada por UNESA utilizando como referencia el ANSI 3.1/87, las guías del INPO y los propios programas de formación de las centrales nucleares españolas. Esta guía fue revisada por el Grupo de Trabajo de Formación CSN-UNESA, dependiente del Grupo Mixto sobre Explotación/Seguridad, en el que participaron los Jefes de Formación de todas las centrales nucleares y una representación de la Dirección Técnica del CSN. La citada guía fue aceptada, tanto por UNESA como por la DT del CSN, como documento de referencia que recogía los requisitos mínimos de los programas de formación y entrenamiento del personal sin licencia de las Centrales Nucleares Españolas (carta de la DT del CSN de 5 de febrero de 1999 referencia: CSN-CDT/ 99/107 y carta de UNESA de 22 de marzo de 1999). El paso del tiempo y la evolución del estado del arte, recomiendan mejorar y actualizar las recomendaciones mínimas establecidas en la CEX-37, adecuándola a los requisitos de la presente Instrucción y acercándola a la práctica reguladora actual, así como a las recomendaciones del ANSI-3.1-1993 Selection, Qualification, and Training of Personnel for Nuclear Power Plants y de la Guía Reguladora 1.8 de la NRC Qualification and Training of Personnel for Nuclear Power Plants, rev. 3 de mayo de 2000, que endosa el contenido del ANSI con algunas modificaciones.
El artículo 2.a de la Ley 15/1980 de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, tras la modificación introducida por la disposición adicional primera de la Ley 14/1999 de 4 de mayo, de Tasas y Precios Públicos por servicios prestados por el Consejo de Seguridad Nuclear, atribuye a este ente público la facultad de elaborar y aprobar las Instrucciones, Circulares, y Guías de carácter técnico relativas a las instalaciones nucleares y radiactivas y a las actividades relacionadas con la seguridad nuclear y la protección radiológica, para garantizar el funcionamiento seguro, es decir, sin riesgos indebidos para las personas o el medio ambiente, de las instalaciones nucleares y radiactivas.
En virtud de todo lo anterior, previa consulta a los sectores afectados, tras los informes técnicos oportunos,
Este Consejo de Seguridad Nuclear, en su reunión del día 28 de febrero de 2007 ha dispuesto lo siguiente:
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