Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo aut髇omo
- 觬gano JEFATURA DEL ESTADO
- Publicado en BOE n鷐. 166 de 12 de Julio de 2007
- Vigencia desde 12 de Octubre de 2007. Revisi髇 vigente desde 01 de Enero de 2019
Sumario
- Expandir / Contraer 韓dice sistem醫ico
- PRE罬BULO
- T蚑ULO I. 羗bito de aplicaci髇 subjetivo
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T蚑ULO II.
R間imen profesional del trabajador aut髇omo
- CAP蚑ULO I. Fuentes del r間imen profesional
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CAP蚑ULO II.
R間imen profesional com鷑 del trabajador aut髇omo
- Art韈ulo 4 燚erechos profesionales
- Art韈ulo 5 燚eberes profesionales b醩icos
- Art韈ulo 6 燚erecho a la no discriminaci髇 y garant韆 de los derechos fundamentales y libertades p鷅licas
- Art韈ulo 7 燜orma y duraci髇 del contrato
- Art韈ulo 8 燩revenci髇 de riesgos laborales
- Art韈ulo 9 燩rotecci髇 de menores
- Art韈ulo 10 燝arant韆s econ髆icas
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CAP蚑ULO III.
R間imen profesional del trabajador aut髇omo econ髆icamente dependiente
- Art韈ulo 11 燙oncepto y 醡bito subjetivo
- Art韈ulo 11 bis 燫econocimiento de la condici髇 de trabajador aut髇omo econ髆icamente dependiente
- Art韈ulo 12 燙ontrato
- Art韈ulo 13 燗cuerdos de inter閟 profesional
- Art韈ulo 14 燡ornada de la actividad profesional
- Art韈ulo 15 燛xtinci髇 contractual
- Art韈ulo 16 營nterrupciones justificadas de la actividad profesional
- Art韈ulo 17 燙ompetencia jurisdiccional
- Art韈ulo 18 燩rocedimientos no jurisdiccionales de soluci髇 de conflictos
- T蚑ULO III. Derechos colectivos del trabajador aut髇omo
- T蚑ULO IV. Protecci髇 social del trabajador aut髇omo
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T蚑ULO V.
Fomento y promoci髇 del trabajo aut髇omo
- CAP蚑ULO I. Disposiciones Generales al fomento y promoci髇 del trabajo aut髇omo
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CAP蚑ULO II.
Incentivos y medidas de fomento y promoci髇 del Trabajo Aut髇omo
- Art韈ulo 30 燘onificaci髇 a los trabajadores por cuenta propia por conciliaci髇 de la vida profesional y familiar vinculada a la contrataci髇
- Art韈ulo 31 燘eneficios en la cotizaci髇 a la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia
- Art韈ulo 31 bis 燘eneficios en la cotizaci髇 a la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia agrarios
- Art韈ulo 32 燘eneficios en la cotizaci髇 a la Seguridad Social para las personas con discapacidad, inicial o sobrevenida, v韈timas de violencia de g閚ero y v韈timas del terrorismo que se establezcan como trabajadores por cuenta propia
- Art韈ulo 32 bis 燘eneficios en la cotizaci髇 a la Seguridad Social para las personas con discapacidad, inicial o sobrevenida, v韈timas de violencia de g閚ero y v韈timas del terrorismo que se establezcan como trabajadores por cuenta propia incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios
- Art韈ulo 33 燙ompatibilizaci髇 de la prestaci髇 por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia
- Art韈ulo 34 燙apitalizaci髇 de la prestaci髇 por desempleo
- Art韈ulo 35 燘onificaciones por altas de familiares colaboradores de trabajadores aut髇omos
- Art韈ulo 36 燭rabajadores aut髇omos de Ceuta y Melilla
- Art韈ulo 37 燫educci髇 de cuotas a favor de determinados familiares del titular de la explotaci髇 agraria
- Art韈ulo 38 燘onificaci髇 de cuotas de Seguridad Social para trabajadores aut髇omos durante el descanso por maternidad, paternidad, adopci髇, guarda con fines de adopci髇, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural
- Art韈ulo 38 bis 燘onificaciones a las trabajadoras aut髇omas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos
- Art韈ulo 39 燩ago 鷑ico de la prestaci髇 por cese de actividad
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DISPOSICIONES ADICIONALES
- Disposici髇 adicional primera 燤odificaci髇 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril
- Disposici髇 adicional segunda 燫educciones y bonificaciones en las cotizaciones
- Disposici髇 adicional tercera 燙obertura de la incapacidad temporal y de las contingencias profesionales en el R間imen de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut髇omo
- Disposici髇 adicional cuarta 燩restaci髇 por cese de actividad
- Disposici髇 adicional quinta 燩rofesionales incorporados a Mutualidades de Previsi髇 Social alternativas
- Disposici髇 adicional sexta 燙omunidades Aut髇omas
- Disposici髇 adicional s閜tima 燗ctualizaci髇 de cotizaciones
- Disposici髇 adicional octava 燩articipaci髇 de los trabajadores aut髇omos en el Consejo Econ髆ico y Social
- Disposici髇 adicional novena 燩ago 鷑ico de la prestaci髇 por desempleo
- Disposici髇 adicional d閏ima 燛ncuadramiento en la Seguridad Social de los hijos del trabajador aut髇omo
- Disposici髇 adicional und閏ima 燭rabajadores aut髇omos del sector del transporte
- Disposici髇 adicional duod閏ima 燩articipaci髇 de trabajadores aut髇omos en programas de formaci髇 e informaci髇 de prevenci髇 de riesgos laborales
- Disposici髇 adicional decimotercera
- Disposici髇 adicional decimocuarta 燛studio sectorial del trabajo aut髇omo
- Disposici髇 adicional decimoquinta 燗daptaci髇 del R間imen Especial de los Trabajadores Aut髇omos
- Disposici髇 adicional decimosexta 燙ampa馻 de difusi髇 del R間imen Especial de los Trabajadores Aut髇omos
- Disposici髇 adicional decimos閜tima 燙ontratos de trabajadores aut髇omos econ髆icamente dependientes en el sector de los agentes de seguros
- Disposici髇 adicional decimoctava 燩ersonas con discapacidad
- Disposici髇 adicional decimonovena 燗gentes comerciales
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Disposici髇 transitoria primera 燗daptaci髇 de estatutos y reconocimiento de la personalidad jur韉ica de las asociaciones
- Disposici髇 transitoria segunda 燗daptaci髇 de los contratos vigentes de los trabajadores aut髇omos econ髆icamente dependientes
- Disposici髇 transitoria tercera 燗daptaci髇 de los contratos vigentes de los trabajadores aut髇omos econ髆icamente dependientes en el sector del transporte y el sector de los agentes de seguros
- Disposici髇 transitoria cuarta 燫間imen transitorio del reconocimiento previsto en el art韈ulo 11 bis
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
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DISPOSICIONES FINALES
- Disposici髇 final primera 燭韙ulo competencial
- Disposici髇 final segunda 燚esarrollo de derechos en materia de protecci髇 social
- Disposici髇 final tercera 燞abilitaci髇 al Gobierno
- Disposici髇 final cuarta 燗ctualizaci髇 de cuant韆s
- Disposici髇 final quinta 燚esarrollo Reglamentario de los Contratos del Trabajador Aut髇omo econ髆icamente dependiente
- Disposici髇 final sexta 燛ntrada en vigor
- Norma afectada por
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- Corregido por
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BOE 25 Septiembre. Correcci髇 de errores L 20/2007 de 11 Jul. (Estatuto del trabajo aut髇omo)
- Afectaciones recientes
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- 1/1/2019
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RDL 28/2018 de 28 Dic. (revalorizaci髇 de las pensiones p鷅licas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo)
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Se aplaza la entrada en vigor de lo previsto en los art韈ulos 1.1, primer p醨rafo; 24, segundo p醨rafo; y 25.4 en todo lo relativo a los trabajadores por cuenta propia que ejerzan su actividad a tiempo parcial, conforme establece la disposici髇 adicional segunda del R.D.-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorizaci髇 de las pensiones p鷅licas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo (獴.O.E. 29 diciembre).
N鷐ero 1 del art韈ulo 26 redactado por el apartado uno de la disposici髇 final tercera del R.D.-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorizaci髇 de las pensiones p鷅licas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo (獴.O.E. 29 diciembre).
N鷐ero 3 del art韈ulo 26爏uprimido por el apartado uno de la disposici髇 final tercera del R.D.-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorizaci髇 de las pensiones p鷅licas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo (獴.O.E. 29 diciembre).
Art韈ulo 31 redactado por el apartado dos de la disposici髇 final tercera del R.D.-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorizaci髇 de las pensiones p鷅licas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo (獴.O.E. 29 diciembre).
Art韈ulo 31 bis introducido por el apartado tres de la disposici髇 final tercera del R.D.-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorizaci髇 de las pensiones p鷅licas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo (獴.O.E. 29 diciembre).
Art韈ulo 32 redactado por el apartado cuatro de la disposici髇 final tercera del R.D.-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorizaci髇 de las pensiones p鷅licas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo (獴.O.E. 29 diciembre; correcci髇 de errores 21 enero 2019).
Art韈ulo 32燽is introducido por el apartado cinco de la disposici髇 final tercera del R.D.-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorizaci髇 de las pensiones p鷅licas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo (獴.O.E. 29 diciembre; Correcci髇 de errores 21 enero 2019).
Art韈ulo 38 bis redactado por el apartado seis de la disposici髇 final tercera del R.D.-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorizaci髇 de las pensiones p鷅licas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo (獴.O.E. 29 diciembre).
N鷐ero 2 de la disposici髇 adicional tercera爏uprimido por el apartado siete de la disposici髇 final tercera del R.D.-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorizaci髇 de las pensiones p鷅licas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo (獴.O.E. 29 diciembre).
P醨rafo segundo de la disposici髇 adicional cuarta爏uprimido por el apartado ocho de la disposici髇 final tercera del R.D.-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorizaci髇 de las pensiones p鷅licas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo (獴.O.E. 29 diciembre).
- 1/8/2018
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N鷐ero 1 del art韈ulo 31 redactado por el apartado uno de la disposici髇 final vig閟ima tercera de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el a駉 2018 (獴.O.E. 4 julio), a partir del primer d韆 del mes siguiente a la fecha de entrada en vigor de la citada Ley y vigencia indefinida.
N鷐ero1 del art韈ulo 32 redactado por el apartado dos de la disposici髇 final vig閟ima tercera de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el a駉 2018 (獴.O.E. 4 julio), a partir del primer d韆 del mes siguiente a la fecha de entrada en vigor de la citada Ley y vigencia indefinida.
- 1/1/2018
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Art韈ulo 31 redactado por el art韈ulo 3 de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Aut髇omo (獴.O.E. 25 octubre).
Art韈ulo 32 redactado por el art韈ulo 4 de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Aut髇omo (獴.O.E. 25 octubre).
- 26/10/2017
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R鷅rica del art韈ulo 30 modificada por el n鷐ero uno del art韈ulo 5 de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Aut髇omo (獴.O.E. 25 octubre).
N鷐ero 1 del art韈ulo 30 redactado por爀l n鷐ero uno del art韈ulo 5 de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Aut髇omo (獴.O.E. 25 octubre).
N鷐ero 3 del art韈ulo 30 redactado por爀l n鷐ero dos del art韈ulo 5 de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Aut髇omo (獴.O.E. 25 octubre).
N鷐ero 8 del art韈ulo 30 introducido爌or el n鷐ero爐res del art韈ulo 5 de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Aut髇omo (獴.O.E. 25 octubre).
Art韈ulo 38 redactado por el art韈ulo 6 de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Aut髇omo (獴.O.E. 25 octubre).
Art韈ulo 38 bis introducido por el art韈ulo 7 de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Aut髇omo (獴.O.E. 25 octubre).
N鷐ero 3 del art韈ulo 19 redactado por el art韈ulo 8 de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Aut髇omo (獴.O.E. 25 octubre).
N鷐ero 4 del art韈ulo 20 redactado por爀l art韈ulo9 de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Aut髇omo (獴.O.E. 25 octubre).
N鷐ero 3 del art韈ulo 22 redactado por el art韈ulo 10 de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Aut髇omo (獴.O.E. 25 octubre).
N鷐ero 7 del art韈ulo 22 redactado por el art韈ulo 10 de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Aut髇omo (獴.O.E. 25 octubre).
Disposici髇 adicional d閏ima redactada por el n鷐ero uno de la disposici髇 final sexta de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Aut髇omo (獴.O.E. 25 octubre).
Disposici髇 adicional duod閏ima redactada por la disposici髇 final octava de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Aut髇omo (獴.O.E. 25 octubre).
Art韈ulo 35 redactado por el n鷐ero uno de la disposici髇 final d閏ima de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Aut髇omo (獴.O.E. 25 octubre).
Disposici髇 adicional decimotercera derogada por el n鷐ero dos de la disposici髇 final d閏ima de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Aut髇omo (獴.O.E. 25 octubre).
- 29/6/2017
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V閍se el apartado uno de la disposici髇 final d閏ima s閜tima de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el a駉 2017 (獴.O.E. 28 junio).
V閍se爀l apartado uno de la disposici髇 final d閏ima s閜tima de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el a駉 2017 (獴.O.E. 28 junio).
V閍se燼partado uno de la disposici髇 final d閏ima s閜tima de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el a駉 2017 (獴.O.E. 28 junio).
N鷐ero 4 del art韈ulo 25 redactado por el n鷐ero dos de la disposici髇 final d閏ima s閜tima de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el a駉 2017 (獴.O.E. 28 junio).
- 1/1/2017
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N鷐ero 6 del art韈ulo 31 introducido,燾on efectos de 1 de enero de 2017, por el art韈ulo 2 del R.D.-ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garant韆 Juvenil (獴.O.E. 24 diciembre).
V閍se la disposici髇 transitoria 鷑ica del R.D.-ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garant韆 Juvenil (獴.O.E. 24 diciembre).
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P醨rafo primero del n鷐ero 1 del art韈ulo 1 redactado por el apartado 1 de la disposici髇 final d閏ima del Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualizaci髇, adecuaci髇 y modernizaci髇 del sistema de Seguridad Social (獴.O.E. 2 agosto).
P醨rafo segundo del art韈ulo 24 introducido por el apartado 2 de la disposici髇 final d閏ima de Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualizaci髇, adecuaci髇 y modernizaci髇 del sistema de Seguridad Social (獴.O.E. 2 agosto).
N鷐ero 4 del art韈ulo 25 introducido por el apartado 3 de la disposici髇 final d閏ima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualizaci髇, adecuaci髇 y modernizaci髇 del sistema de Seguridad Social (獴.O.E. 2 agosto).
- 10/10/2015
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L 31/2015 de 9 Sep. (modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoci髇 del trabajo aut髇omo y de la Econom韆 Social)
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Letra b) del n鷐ero 3 del art韈ulo 4 redactada por el apartado uno del art韈ulo primero de la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoci髇 del trabajo aut髇omo y de la Econom韆 Social (獴.O.E. 10 septiembre).
N鷐ero 4 del art韈ulo 10 redactado por el apartado dos del art韈ulo primero de la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoci髇 del trabajo aut髇omo y de la Econom韆 Social (獴.O.E. 10 septiembre).
Letra a) del n鷐ero 2 del art韈ulo 11 redactada por el apartado tres del art韈ulo primero de la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoci髇 del trabajo aut髇omo y de la Econom韆 Social (獴.O.E. 10 septiembre).
Art韈ulo 16 redactado por el apartado cuatro del art韈ulo primero de la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoci髇 del trabajo aut髇omo y de la Econom韆 Social (獴.O.E. 10 septiembre).
N鷐ero 3 del art韈ulo 20 redactado por el apartado cinco del art韈ulo primero de la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoci髇 del trabajo aut髇omo y de la Econom韆 Social (獴.O.E. 10 septiembre).
N鷐ero 3 del art韈ulo 22 redactado por el apartado seis del art韈ulo primero de la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoci髇 del trabajo aut髇omo y de la Econom韆 Social (獴.O.E. 10 septiembre).
N鷐ero 4 del art韈ulo 22 redactado por el apartado seis del art韈ulo primero de la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoci髇 del trabajo aut髇omo y de la Econom韆 Social (獴.O.E. 10 septiembre).
N鷐ero 5 del art韈ulo 22 redactado por el apartado seis del art韈ulo primero de la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoci髇 del trabajo aut髇omo y de la Econom韆 Social (獴.O.E. 10 septiembre).
N鷐ero 1 de la disposici髇 adicional segunda redactado por el apartado nueve del art韈ulo primero de la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoci髇 del trabajo aut髇omo y de la Econom韆 Social (獴.O.E. 10 septiembre).
Disposici髇 adicional novena redactada por el apartado diez del art韈ulo primero de la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoci髇 del trabajo aut髇omo y de la Econom韆 Social (獴.O.E. 10 septiembre).
P醨rafo segundo de la disposici髇 adicional duod閏ima introducido por el apartado once del art韈ulo primero de la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoci髇 del trabajo aut髇omo y de la Econom韆 Social (獴.O.E. 10 septiembre).
Disposici髇 adicional decimotercera redactada por el apartado doce del art韈ulo primero de la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoci髇 del trabajo aut髇omo y de la Econom韆 Social (獴.O.E. 10 septiembre).
Disposici髇 adicional decimoctava redactada por el apartado trece del art韈ulo primero de la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoci髇 del trabajo aut髇omo y de la Econom韆 Social (獴.O.E. 10 septiembre).
Disposici髇 final cuarta redactada por el apartado catorce del art韈ulo primero de la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoci髇 del trabajo aut髇omo y de la Econom韆 Social (獴.O.E. 10 septiembre).
Disposici髇 adicional decimocuarta derogada por el apartado 1 de la disposici髇 derogatoria 鷑ica de la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoci髇 del trabajo aut髇omo y de la Econom韆 Social (獴.O.E. 10 septiembre).
Disposici髇 adicional decimoquinta derogada por el apartado 1 de la disposici髇 derogatoria 鷑ica de la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoci髇 del trabajo aut髇omo y de la Econom韆 Social (獴.O.E. 10 septiembre).
Disposici髇 adicional decimosexta derogada por el apartado 1 de la disposici髇 derogatoria 鷑ica de la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoci髇 del trabajo aut髇omo y de la Econom韆 Social (獴.O.E. 10 septiembre).
Disposici髇 transitoria primera derogada por el apartado 1 de la disposici髇 derogatoria 鷑ica de la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoci髇 del trabajo aut髇omo y de la Econom韆 Social (獴.O.E. 10 septiembre).
Disposici髇 transitoria segunda derogada por el apartado 1 de la disposici髇 derogatoria 鷑ica de la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoci髇 del trabajo aut髇omo y de la Econom韆 Social (獴.O.E. 10 septiembre).
Disposici髇 transitoria tercera derogada por el apartado 1 de la disposici髇 derogatoria 鷑ica de la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoci髇 del trabajo aut髇omo y de la Econom韆 Social (獴.O.E. 10 septiembre).
Disposici髇 final quinta derogada por el apartado 1 de la disposici髇 derogatoria 鷑ica de la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoci髇 del trabajo aut髇omo y de la Econom韆 Social (獴.O.E. 10 septiembre).
Cap韙ulo I del T韙ulo V, integrado por los anteriores art韈ulos 27 a 29, introducido por el apartado siete del art韈ulo primero de la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoci髇 del trabajo aut髇omo y de la Econom韆 Social (獴.O.E. 10 septiembre).
Cap韙ulo II del T韙ulo V, integrado por el anterior art韈ulo 30 y los nuevos art韈ulos 31 a 39, introducido por el apartado ocho del art韈ulo primero de la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoci髇 del trabajo aut髇omo y de la Econom韆 Social (獴.O.E. 10 septiembre; Correcci髇 de errores 獴.O.E. 14 enero).
- 11/9/2015
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Art韈ulo 21 redactado por el apartado uno de la disposici髇 final quinta de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formaci髇 Profesional para el empleo en el 醡bito laboral (獴.O.E. 10 septiembre).
Disposici髇 adicional duod閏ima redactada por el apartado dos de la disposici髇 final quinta de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formaci髇 Profesional para el empleo en el 醡bito laboral (獴.O.E. 10 septiembre).
- 30/7/2015
- 24/3/2015
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RDL 4/2015 de 22 Mar. (reforma urgente del Sistema de Formaci髇 Profesional para el Empleo en el 醡bito laboral)
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Art韈ulo 21 redactado por el apartado uno de la disposici髇 final tercera del R.D.-ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formaci髇 Profesional para el Empleo en el 醡bito laboral (獴.O.E. 23 marzo).
Disposici髇 adicional duod閏ima redactada por el apartado dos de la disposici髇 final tercera del R.D.-ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formaci髇 Profesional para el Empleo en el 醡bito laboral (獴.O.E. 23 marzo).
- 1/3/2015
- 1/1/2015
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Letra e) del n鷐ero 1 de la disposici髇 adicional segunda introducido por el apartado 4 de la disposici髇 final d閏ima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualizaci髇, adecuaci髇 y modernizaci髇 del sistema de Seguridad Social (獴.O.E. 2 agosto); en la redacci髇 dada a la citada disposici髇 por la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a駉 2015 (獴.O.E. 30 diciembre) y la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a駉 2014 (獴.O.E. 26 diciembre).
- 29/9/2013
- 1/1/2013
- 11/12/2011
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Art韈ulo 11 bis introducido por el apartado uno de la disposici髇 final segunda de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicci髇 social (獴.O.E. 11 octubre).
N鷐ero 1 del art韈ulo 12 redactado por el apartado dos de la disposici髇 final segunda de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicci髇 social (獴.O.E. 11 octubre).
N鷐ero 4 del art韈ulo 12 redactado por el apartado dos de la disposici髇 final segunda de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicci髇 social (獴.O.E. 11 octubre).
N鷐ero 1 del art韈ulo 17 redactado por el apartado tres de la disposici髇 final segunda de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicci髇 social (獴.O.E. 11 octubre).
Disposici髇 transitoria cuarta introducida por el apartado cuatro de la disposici髇 final segunda de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicci髇 social (獴.O.E. 11 octubre).
- 12/2/2010
- 1/1/2010
JUAN CARLOS I REY DE ESPA袮
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.
PRE罬BULO
I
El trabajo aut髇omo se ha venido configurando tradicionalmente dentro de un marco de relaciones jur韉icas propio del derecho privado, por lo que las referencias normativas al mismo se hallan dispersas a lo largo de todo el Ordenamiento Jur韉ico.
En este sentido, la Constituci髇, sin hacer una referencia expresa al trabajo por cuenta propia, recoge en algunos de sus preceptos derechos aplicables a los trabajadores aut髇omos. As, el art韈ulo 38 de la Constituci髇 reconoce la libertad de empresa en el marco de una econom韆 de mercado; el art韈ulo 35, en su apartado 1, reconoce para todos los espa駉les el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elecci髇 de profesi髇 u oficio, a la promoci髇 a trav閟 del trabajo y a una remuneraci髇 suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ning鷑 caso pueda hacerse discriminaci髇 por raz髇 de sexo; el art韈ulo 40, en su apartado 2, establece que los poderes p鷅licos fomentar醤 una pol韙ica que garantice la formaci髇 y readaptaci髇 profesionales, velar醤 por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizar醤 el descanso necesario mediante la limitaci髇 de la jornada laboral, las vacaciones peri骴icas retribuidas y la promoci髇 de centros adecuados; finalmente, el art韈ulo 41 encomienda a los poderes p鷅licos el mantenimiento de un r間imen p鷅lico de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad.
Estas referencias constitucionales no tienen por qu circunscribirse al trabajo por cuenta ajena, pues la propia Constituci髇 as lo determina cuando se emplea el t閞mino 玡spa駉les en el art韈ulo 35 o el de 玞iudadanos en el art韈ulo 41, o cuando encomienda a los poderes p鷅licos la ejecuci髇 de determinadas pol韙icas, art韈ulo 40, sin precisar que sus destinatarios deban ser exclusivamente los trabajadores por cuenta ajena.
En el 醡bito social podemos destacar, en materia de Seguridad Social, normas como la Ley General de la Seguridad Social, el art韈ulo 25.1 de la Ley Org醤ica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protecci髇 Integral contra la Violencia de G閚ero referido a las trabajadoras por cuenta propia que sean v韈timas de la violencia de g閚ero, el Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, que regula el R間imen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut髇omos, y otras disposiciones de desarrollo. En materia de prevenci髇 de riesgos laborales hay que referirse a la Ley de Prevenci髇 de Riesgos Laborales y al Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones m韓imas de seguridad y salud en las obras de construcci髇, as como otras disposiciones de desarrollo.
La Uni髇 Europea, por su parte, ha tratado el trabajo aut髇omo en instrumentos normativos tales como la Directiva 86/613/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1986, relativa a la aplicaci髇 del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres que ejerzan una actividad aut髇oma, incluidas las actividades agr韈olas, as como sobre la protecci髇 de la maternidad, que da una definici髇 de trabajador aut髇omo en su art韈ulo 2.a), o en la Recomendaci髇 del Consejo de 18 de febrero de 2003 relativa a la mejora de la protecci髇 de la salud y la seguridad en el trabajo de los trabajadores aut髇omos.
El derecho comparado de los pa韘es de nuestro entorno no dispone de ejemplos sobre una regulaci髇 del trabajo aut髇omo como tal. En los pa韘es de la Uni髇 Europea sucede lo mismo que en Espa馻: las referencias a la figura del trabajador aut髇omo se encuentran dispersas por toda la legislaci髇 social, especialmente la legislaci髇 de seguridad social y de prevenci髇 de riesgos. En este sentido, cabe resaltar la importancia que tiene el presente Proyecto de Ley, pues se trata del primer ejemplo de regulaci髇 sistem醫ica y unitaria del trabajo aut髇omo en la Uni髇 Europea, lo que sin duda constituye un hito en nuestro ordenamiento jur韉ico.
Se trata de una Ley que regular el trabajo aut髇omo, sin interferir en otros 醡bitos de nuestro tejido productivo, como el sector agrario, que cuenta con su propia regulaci髇 y sus propios cauces de representaci髇.
Los Colegios Profesionales tampoco ver醤 afectadas sus competencias y atribuciones por la aprobaci髇 de este Estatuto.
II
Desde el punto de vista econ髆ico y social no puede decirse que la figura del trabajador aut髇omo actual coincida con la de hace algunas d閏adas. A lo largo del siglo pasado el trabajo era, por definici髇, el dependiente y asalariado, ajeno a los frutos y a los riesgos de cualquier actividad emprendedora. Desde esa perspectiva, el autoempleo o trabajo aut髇omo ten韆 un car醕ter circunscrito, en muchas ocasiones, a actividades de escasa rentabilidad, de reducida dimensi髇 y que no precisaban de una fuerte inversi髇 financiera, como por ejemplo la agricultura, la artesan韆 o el peque駉 comercio. En la actualidad la situaci髇 es diferente, pues el trabajo aut髇omo prolifera en pa韘es de elevado nivel de renta, en actividades de alto valor a馻dido, como consecuencia de los nuevos desarrollos organizativos y la difusi髇 de la inform醫ica y las telecomunicaciones, y constituye una libre elecci髇 para muchas personas que valoran su autodeterminaci髇 y su capacidad para no depender de nadie.
Esta circunstancia ha dado lugar a que en los 鷏timos a駉s sean cada vez m醩 importantes y numerosas en el tr醘ico jur韉ico y en la realidad social, junto a la figura de lo que podr韆mos denominar aut髇omo cl醩ico, titular de un establecimiento comercial, agricultor y profesionales diversos, otras figuras tan heterog閚eas, como los emprendedores, personas que se encuentran en una fase inicial y de despegue de una actividad econ髆ica o profesional, los aut髇omos econ髆icamente dependientes, los socios trabajadores de cooperativas y sociedades laborales o los administradores de sociedades mercantiles que poseen el control efectivo de las mismas.
En la actualidad, a 30 de junio de 2006, el n鷐ero de aut髇omos afiliados a la Seguridad Social asciende a 3.315.707, distribuidos en el R間imen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut髇omos, en el R間imen Especial Agrario y en el R間imen Especial de Trabajadores del Mar. De ellos, 2.213.636 corresponden a personas f韘icas que realizan actividades profesionales en los distintos sectores econ髆icos.
Partiendo de este 鷏timo colectivo, es muy significativo se馻lar que 1.755.703 aut髇omos no tienen asalariados y que del colectivo restante 457.933, algo m醩 de 330.000 s髄o tienen uno o dos asalariados. Es decir, el 94 por ciento de los aut髇omos que realizan una actividad profesional o econ髆ica sin el marco jur韉ico de empresa no tienen asalariados o s髄o tienen uno o dos.
Estamos en presencia de un amplio colectivo que realiza un trabajo profesional arriesgando sus propios recursos econ髆icos y aportando su trabajo personal, y que en su mayor韆 lo hace sin la ayuda de ning鷑 asalariado. Se trata, en definitiva, de un colectivo que demanda un nivel de protecci髇 social semejante al que tienen los trabajadores por cuenta ajena.
A lo largo de los 鷏timos a駉s se han llevado a cabo algunas iniciativas destinadas a mejorar la situaci髇 del trabajo aut髇omo. Entre ellas, cabe destacar la eliminaci髇 del Impuesto de Actividades Econ髆icas para todas las personas f韘icas, as como las introducidas por la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de Medidas de Reforma Econ髆ica, que recoge la cobertura de la Incapacidad Temporal desde el cuarto d韆 de la baja, la posibilidad de tener la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y la minoraci髇 para quienes se incorporaran por vez primera al R間imen Especial de los Trabajadores Aut髇omos, siendo menores de treinta a駉s o mujeres mayores de cuarenta y cinco. En la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a駉 2005 se incorporan como medidas para el fomento del empleo aut髇omo de j髒enes hasta treinta a駉s de edad y mujeres hasta treinta y cinco, una reducci髇 a las cuotas de la Seguridad Social as como el acceso a las medidas de fomento del empleo estable de los familiares contratados por los aut髇omos. Asimismo, se mejora el sistema de capitalizaci髇 de la prestaci髇 por desempleo en su modalidad de pago 鷑ico para los desempleados que inicien su actividad como aut髇omos.
El Gobierno, sensible ante esta evoluci髇 del trabajo aut髇omo, ya se comprometi en la sesi髇 de investidura de su Presidente a aprobar durante esta Legislatura un Estatuto de los Trabajadores Aut髇omos. Como consecuencia de ello el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales acord constituir una Comisi髇 de Expertos a la que encomend una doble tarea: de un lado, efectuar un diagn髎tico y evaluaci髇 sobre la situaci髇 econ髆ica del trabajo aut髇omo en Espa馻 y, de otro, analizar el r間imen jur韉ico y de protecci髇 social de los trabajadores aut髇omos, elaborando al tiempo una propuesta de Estatuto del Trabajador Aut髇omo. Los trabajos de la Comisi髇 culminaron con la entrega de un extenso y documentado Informe, acompa馻do de una propuesta de Estatuto, en el mes de octubre de 2005.
Paralelamente, la Disposici髇 Adicional Sexag閟ima Novena de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a駉 2006 incorporaba el mandato al Gobierno de presentar al Congreso de los Diputados, en el plazo de un a駉, un Proyecto de Ley de Estatuto del Trabajador Aut髇omo en el que se defina el trabajo aut髇omo y se contemplen los derechos y obligaciones de los trabajadores aut髇omos, su nivel de protecci髇 social, las relaciones laborales y la pol韙ica de fomento del empleo aut髇omo, as como la figura del trabajador aut髇omo econ髆icamente dependiente.
Mediante la Resoluci髇 n鷐ero 15 del debate sobre el Estado de la Naci髇 de 2006, el Congreso de los Diputados insta al Gobierno a presentar durante ese a駉 el Proyecto de Ley del Estatuto del Trabajador Aut髇omo, para avanzar en la equiparaci髇, en los t閞minos contemplados en la Recomendaci髇 n鷐ero 4 del Pacto de Toledo, del nivel de protecci髇 social de los trabajadores aut髇omos con el de los trabajadores por cuenta ajena.
Finalmente, con la aprobaci髇 de la Ley Org醤ica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, a iniciativa del Gobierno, se dio un primer paso en el cumplimiento a la citada Resoluci髇, al introducir numerosas medidas para mejorar la situaci髇 del trabajo aut髇omo, especialmente en lo relativo a los derechos derivados de las situaciones de maternidad y paternidad, todo ello en el contexto de avanzar en una pol韙ica de conciliaci髇 de la vida familiar con el trabajo, tan demandada por los trabajadores aut髇omos.
III
La presente Ley constituye el resultado del cumplimiento de los anteriores mandatos. Para su elaboraci髇 se ha consultado a las organizaciones sindicales y empresariales, as como a las asociaciones de trabajadores aut髇omos.
La Ley consta de 29 art韈ulos, encuadrados en cinco t韙ulos, m醩 diecinueve disposiciones adicionales, tres transitorias, una derogatoria y seis finales.
El T韙ulo I delimita el 醡bito subjetivo de aplicaci髇 de la Ley, estableciendo la definici髇 gen閞ica de trabajador aut髇omo y a馻diendo los colectivos espec韋icos incluidos y excluidos.
El T韙ulo II regula el r間imen profesional del trabajador aut髇omo en tres cap韙ulos. El Cap韙ulo I establece las fuentes de dicho r間imen profesional, dejando clara la naturaleza civil o mercantil de las relaciones jur韉icas establecidas entre el aut髇omo y la persona o entidad con la que contrate. El apartado 2 del art韈ulo 3 introduce los acuerdos de inter閟 profesional para los trabajadores aut髇omos econ髆icamente dependientes, novedad importante creada por la Ley.
El Cap韙ulo II se refiere al r間imen profesional com鷑 para todos los trabajadores aut髇omos y establece un cat醠ogo de derechos y deberes, as como las normas en materia de prevenci髇 de riesgos laborales, protecci髇 de menores y las garant韆s econ髆icas.
El Cap韙ulo III reconoce y regula la figura del trabajador aut髇omo econ髆icamente dependiente. Su regulaci髇 obedece a la necesidad de dar cobertura legal a una realidad social: la existencia de un colectivo de trabajadores aut髇omos que, no obstante su autonom韆 funcional, desarrollan su actividad con una fuerte y casi exclusiva dependencia econ髆ica del empresario o cliente que los contrata. La Ley contempla el supuesto en que este empresario es su principal cliente y de 閘 proviene, al menos, el 75 por ciento de los ingresos del trabajador. Seg鷑 los datos suministrados por el Instituto Nacional de Estad韘tica, en el a駉 2004, ascienden a 285.600 los empresarios sin asalariados que trabajan para una 鷑ica empresa o cliente. La cifra es importante, pero lo significativo es que este colectivo se ha incrementado en un 33 por ciento desde el a駉 2001.
A la vista de la realidad anteriormente descrita, la introducci髇 de la figura del trabajador aut髇omo econ髆icamente dependiente ha planteado la necesidad de prevenir la posible utilizaci髇 indebida de dicha figura, dado que nos movemos en una frontera no siempre precisa entre la figura del aut髇omo cl醩ico, el aut髇omo econ髆icamente dependiente y el trabajador por cuenta ajena.
La intenci髇 del legislador es eliminar esas zonas fronterizas grises entre las tres categor韆s. De ah que el art韈ulo 11, al definir el trabajador aut髇omo econ髆icamente dependiente sea muy restrictivo, delimitando conforme a criterios objetivos los supuestos en que la actividad se ejecuta fuera del 醡bito de organizaci髇 y direcci髇 del cliente que contrata al aut髇omo.
El resto del Cap韙ulo III establece una regulaci髇 garantista para el trabajador aut髇omo econ髆icamente dependiente, en virtud de esa situaci髇 de dependencia econ髆ica, sin perjuicio de que opere como norma general en las relaciones entre 閟te y su cliente el principio de autonom韆 de la voluntad. En este sentido, el reconocimiento de los acuerdos de inter閟 profesional, en el art韈ulo 13, al que se alud韆 en el Cap韙ulo dedicado a las fuentes, no supone trasladar la negociaci髇 colectiva a este 醡bito, sino simplemente reconocer la posibilidad de existencia de un acuerdo que trascienda del mero contrato individual, pero con eficacia personal limitada, pues s髄o vincula a los firmantes del acuerdo.
El recurso a la Jurisdicci髇 Social previsto en el art韈ulo 17 se justifica porque la configuraci髇 jur韉ica del trabajador aut髇omo econ髆icamente dependiente se ha dise馻do teniendo en cuenta los criterios que de forma reiterada ha venido estableciendo la Jurisprudencia de dicha Jurisdicci髇. La Jurisprudencia ha definido una serie de criterios para distinguir entre el trabajo por cuenta propia y el trabajo por cuenta ajena. La dependencia econ髆ica que la Ley reconoce al trabajador aut髇omo econ髆icamente dependiente no debe llevar a equ韛oco: se trata de un trabajador aut髇omo y esa dependencia econ髆ica en ning鷑 caso debe implicar dependencia organizativa ni ajenidad. Las cuestiones litigiosas propias del contrato civil o mercantil celebrado entre el aut髇omo econ髆icamente dependiente y su cliente van a estar estrechamente ligadas a la propia naturaleza de la figura de aqu閘, de tal forma que las pretensiones ligadas al contrato siempre van a juzgarse en conexi髇 con el hecho de si el trabajador aut髇omo es realmente econ髆icamente dependiente o no, seg鷑 cumpla o no con los requisitos establecidos en la Ley. Y esta circunstancia, nuclear en todo litigio, ha de ser conocida por la Jurisdicci髇 Social.
IV
El T韙ulo III regula los derechos colectivos de todos los trabajadores aut髇omos, definiendo la representatividad de sus asociaciones conforme a los criterios objetivos, establecidos en el art韈ulo 21 y creando el Consejo del Trabajo Aut髇omo como 髍gano consultivo del Gobierno en materia socioecon髆ica y profesional referida al sector en el art韈ulo 22.
El T韙ulo IV establece los principios generales en materia de protecci髇 social, recogiendo las normas generales sobre afiliaci髇, cotizaci髇 y acci髇 protectora de la Seguridad Social de los trabajadores aut髇omos. Es de destacar que se reconoce la posibilidad de establecer reducciones o bonificaciones en las bases de cotizaci髇 o en las cuotas de la Seguridad Social para determinados colectivos de trabajadores aut髇omos, en atenci髇 a sus circunstancias personales o a las caracter韘ticas profesionales de la actividad ejercida. Se extiende a los trabajadores aut髇omos econ髆icamente dependientes la protecci髇 por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y se reconoce la posibilidad de jubilaci髇 anticipada para aquellos trabajadores aut髇omos que desarrollen una actividad t髕ica, peligrosa o penosa, en las mismas condiciones previstas para el R間imen General. Se trata de medidas que, junto con las previstas en las disposiciones adicionales, tienden a favorecer la convergencia del R間imen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Aut髇omos con el R間imen General.
Finalmente, el T韙ulo V est dedicado al fomento y promoci髇 del trabajo aut髇omo, estableciendo medidas dirigidas a promover la cultura emprendedora, a reducir los costes en el inicio de la actividad, a impulsar la formaci髇 profesional y a favorecer el trabajo aut髇omo mediante una pol韙ica fiscal adecuada. Se trata, pues, de las l韓eas generales de lo que deben ser las pol韙icas activas de fomento del autoempleo, l韓eas que han de ser materializadas y desarrolladas en funci髇 de la realidad socioecon髆ica.
V
La disposici髇 adicional primera se refiere a la reforma del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. Las modificaciones son las estrictamente necesarias como consecuencia de la inclusi髇 de las controversias derivadas de los contratos de los trabajadores aut髇omos econ髆icamente dependientes en el 醡bito de la Jurisdicci髇 Social. En coherencia con ello, tambi閚 se establece la obligatoriedad de la conciliaci髇 previa no s髄o ante el servicio administrativo correspondiente, sino tambi閚 ante el 髍gano que eventualmente se haya podido crear mediante acuerdo de inter閟 profesional.
La disposici髇 adicional segunda supone el reconocimiento para que ciertos colectivos o actividades gocen de peculiaridades en materia de cotizaci髇, como complemento de las medidas de fomento del autoempleo. Se hace un mandato concreto para establecer reducciones en la cotizaci髇 de los siguientes colectivos de trabajadores aut髇omos: los que ejercen una actividad por cuenta propia junto con otra actividad por cuenta ajena, de tal modo que la suma de ambas cotizaciones supera la base m醲ima, los hijos de trabajadores aut髇omos menores de 30 a駉s que inician una labor en la actividad familiar y los trabajadores aut髇omos que se dediquen a la venta ambulante o a la venta a domicilio.
La disposici髇 adicional tercera recoge la obligaci髇 de que en el futuro todos los trabajadores aut髇omos que no lo hayan hecho tengan que optar por la cobertura de la incapacidad temporal, medida que favorece la convergencia con el R間imen General, as como la necesidad de llevar a cabo un estudio sobre las profesiones o actividades con mayor siniestralidad, en las que los colectivos de aut髇omos afectados deber醤 cubrir las contingencias profesionales.
La disposici髇 adicional cuarta regula la prestaci髇 por cese de actividad. Recoge el compromiso del Gobierno para que, siempre que est閚 garantizados los principios de contributividad, solidaridad y sostenibilidad financiera y ello responda a las necesidades y preferencias de los trabajadores aut髇omos, proponga a las Cortes Generales la regulaci髇 de un sistema espec韋ico de protecci髇 por cese de actividad para los mismos, en funci髇 de sus caracter韘ticas personales o de la naturaleza de la actividad ejercida.
La disposici髇 adicional quinta especifica que lo dispuesto en el apartado 2 del art韈ulo 23, en los art韈ulos 24 a 26 y en el p醨rafo c), apartado 2, del art韈ulo 27, as como en las disposiciones adicionales segunda y tercera y en la disposici髇 final segunda de la presente Ley no ser醤 de aplicaci髇 a los trabajadores por cuenta propia o aut髇omos que, en los t閞minos establecidos en la disposici髇 adicional decimoquinta de la Ley 30/1995, de supervisi髇 y ordenaci髇 de los seguros privados, hayan optado u opten en el futuro por adscribirse a la Mutualidad de Previsi髇 Social que tenga constituida el Colegio Profesional al que pertenezcan y que act鷈 como alternativa al R間imen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por Cuenta Propia o Aut髇omos.
La disposici髇 adicional sexta establece la necesidad de adecuaci髇 de la norma a las competencias auton髆icas relativas a representatividad y registro especial de las asociaciones profesionales de aut髇omos en el 醡bito territorial auton髆ico.
La disposici髇 adicional s閜tima establece la posibilidad de actualizar las bases de cotizaci髇 diferenciadas, reducciones o bonificaciones previstas para determinados colectivos de trabajadores aut髇omos en atenci髇 a sus especiales caracter韘ticas, por medio de la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
La disposici髇 adicional octava se馻la que el Gobierno plantear la presencia de los trabajadores aut髇omos en el Consejo Econ髆ico y Social, teniendo en cuenta la evoluci髇 del Consejo del Trabajo Aut髇omo en la representaci髇 de los mismos y el informe preceptivo del precitado Consejo Econ髆ico y Social.
La disposici髇 adicional novena determina que se presentar un estudio por el Gobierno en un a駉 sobre la evoluci髇 de la medida de pago 鷑ico de la prestaci髇 por desempleo para el inicio de actividades por cuenta propia y a la posible ampliaci髇 de los porcentajes actuales de la capitalizaci髇 dependiendo de los resultados de tal estudio.
La disposici髇 adicional d閏ima se refiere al encuadramiento en la Seguridad Social de los familiares del trabajador aut髇omo, aclarando que los trabajadores aut髇omos podr醤 contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de treinta a駉s aunque 閟tos convivan con el trabajador aut髇omo y quedando excluida la cobertura por desempleo de los mismos.
La disposici髇 adicional und閏ima supone adoptar para los trabajadores aut髇omos del sector del transporte la referencia del art韈ulo 1.3 g) del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, de inclusi髇 en el 醡bito subjetivo de la presente Ley, matizando los requisitos que en este caso deben cumplirse para los trabajadores aut髇omos de este sector para su consideraci髇 de trabajadores aut髇omos econ髆icamente dependientes.
La disposici髇 adicional duod閏ima establece la participaci髇 de trabajadores aut髇omos en programas de formaci髇 e informaci髇 de prevenci髇 de riesgos laborales, con la finalidad de reducir la siniestralidad y evitar la aparici髇 de enfermedades profesionales en los respectivos sectores, por medio de las asociaciones representativas de los trabajadores aut髇omos y las organizaciones sindicales m醩 representativas.
La disposici髇 adicional decimotercera introduce incrementos en la reducci髇 y la bonificaci髇 de la cotizaci髇 a la Seguridad Social as como los periodos respectivos aplicables a los nuevos trabajadores incluidos en el R間imen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut髇omos que tengan 30 o menos a駉s de edad y 35 a駉s en el caso de trabajadoras aut髇omas, dando nueva redacci髇 a la disposici髇 adicional trig閟ima quinta de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
La disposici髇 adicional decimocuarta se馻la un plazo de un a駉 para que el Gobierno elabore un estudio sobre los sectores de actividad que tienen una especial incidencia en el colectivo de trabajadores aut髇omos.
La disposici髇 adicional decimoquinta establece un plazo de un a駉 para que el Gobierno presente un estudio sobre la actualizaci髇 de la normativa que regula el R間imen Especial de los Trabajadores Aut髇omos establecida esencialmente en el Decreto 2530/1970, de 20 de agosto.
La disposici髇 adicional decimosexta determina el plazo de un a駉 para que el Gobierno realice, en colaboraci髇 con las entidades m醩 representativas de trabajadores aut髇omos, una campa馻 de difusi髇 e informaci髇 sobre la normativa y las caracter韘ticas del R間imen Especial del Trabajador Aut髇omo.
La disposici髇 adicional decimos閜tima supone la determinaci髇 reglamentaria de los supuestos en que los agentes de seguros quedar韆n sujetos al contrato de trabajadores aut髇omos econ髆icamente dependientes, sin afectar en ning鷑 caso a la relaci髇 mercantil de aquellos.
Las disposiciones adicionales decimoctava y decimonovena se refieren, respectivamente, a los casos espec韋icos de las personas con discapacidad y de los agentes comerciales.
De las disposiciones transitorias cabe destacar que la transitoria primera establece un plazo de seis meses para la adaptaci髇 de estatutos y reconocimiento de la personalidad jur韉ica de las asociaciones. La transitoria segunda fija los plazos de adaptaci髇 de los contratos vigentes de los trabajadores econ髆icamente dependientes con una especificidad en el plazo de adaptaci髇 de dichos contratos en la transitoria tercera para los sectores del transporte y de los agentes de seguros.
La disposici髇 final primera establece el t韙ulo competencial que habilita al Estado a dictar esta Ley. En concreto la Ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el art韈ulo 149.1.5., legislaci髇 sobre Administraci髇 de Justicia, 6., legislaci髇 mercantil y procesal, 7., legislaci髇 laboral, 8., legislaci髇 civil y 17., legislaci髇 b醩ica y r間imen econ髆ico de la Seguridad Social.
La disposici髇 final segunda recoge el principio general del Pacto de Toledo de lograr la equiparaci髇 en aportaciones, derechos y obligaciones de los trabajadores aut髇omos con los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el R間imen General.
La disposici髇 final tercera habilita al Gobierno para dictar las disposiciones reglamentarias de ejecuci髇 y desarrollo necesarias para la aplicaci髇 de la Ley.
La disposici髇 final cuarta establece que el Gobierno deber informar a las Cortes Generales anualmente de la ejecuci髇 de previsiones contenidas en la presente Ley, incorporando en dicho informe el dictamen de los 觬ganos Consultivos.
La disposici髇 final quinta establece un plazo de un a駉 para el desarrollo reglamentario de la Ley en lo relativo al contrato de trabajo de los trabajadores aut髇omos econ髆icamente dependientes.
La disposici髇 final sexta establece una 玽acatio legis de tres meses, plazo que se considera adecuado para la entrada en vigor de la Ley.