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Orden de 27 de mayo de 1999 por la que se desarrolla la disposición adicional decimoséptima de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social en materia de justificación del mantenimiento del derecho al disfrute de bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social derivadas de contratos de trabajo acogidos a medidas de fomento de empleo.


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Sumario:

La Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, establece, en su disposición adicional decimoséptima, que las empresas que disfruten de bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social por contratos acogidos a medidas de fomento del empleo dictadas con anterioridad al año 1993, deberán presentar ante el Instituto Nacional de Empleo, para el mantenimiento de dichas bonificaciones, la documentación justificativa que se determine por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

La referida disposición adicional determina expresamente las normas reguladoras de programas de fomento del empleo que contemplan las bonificaciones cuyo disfrute es necesario justificar y, asimismo, establece el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la Ley 50/1998 para presentar la documentación acreditativa y no incurrir en la pérdida del derecho a aquéllas. Posteriormente, el Real Decreto-ley 5/1999, de 9 de abril, en su artículo segundo, amplía a seis meses desde la entrada en vigor de la Ley 50/1998 el plazo de presentación de la citada documentación.

A tal efecto y con objeto de articular el procedimiento más eficaz para acreditar el mantenimiento del derecho a las citadas bonificaciones, previo informe de la Abogacía del Estado del Departamento, dispongo:

Artículo Primero.

Las normas a las que se aplican los contenidos de esta Orden son las siguientes:

Artículo Segundo.

Las empresas que se beneficien en la actualidad de bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social al amparo de las normas citadas en el artículo anterior deberán acreditar, con anterioridad al 1 de julio de 1999, el mantenimiento del derecho a las bonificaciones presentando ante el Instituto Nacional de Empleo el modelo oficial de justificación, debidamente cumplimentado, reproducido en anexo a la presente Orden.

Artículo Tercero.

El lugar de presentación del modelo de justificación referido en el artículo anterior será cualquier oficina de empleo y deberá cumplimentarse un modelo por cada contrato acogido a bonificación, al que se acompañará el correspondiente contrato de trabajo si obra en poder de la empresa.

Artículo Cuarto.

La no presentación por las empresas del modelo o modelos, según el caso, de justificación requeridos antes del 1 de julio de 1999, supondrá para aquéllas la pérdida automática desde esa fecha del derecho al mantenimiento de las bonificaciones en cuotas que vinieran disfrutando.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 27 de mayo de 1999.

 

Pimentel Siles.

ANEXO



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