Orden de 31 de diciembre de 1948 por la que se aprueba la Reglamentación Nacional de Trabajo en la Industria de Cinematografía. | |
Vista la Reglamentación Nacional de Trabajo en la Industria de Cinematografía, propuesta por esa Dirección General de Trabajo con fecha de hoy, y en uso de las facultades atribuidas a este Ministerio, he acordado:
Primero.
Aprobar la expresada Reglamentación con efectos a partir de 1 de enero de 1949.
Segundo.
Autorizar a la Dirección General de Trabajo para dictar cuantas disposiciones exija la aplicación e interpretación de las referidas Ordenanzas laborales.
Tercero.
Disponer la inserción del referido texto en el Boletín Oficial del Estado.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 31 de diciembre de 1948.
Girón de Velasco
Ilmo. Sr. Director General de Trabajo
Artículo 1. Ámbito funcional.
Las presentes Ordenanzas regulan las relaciones de trabajo en las Empresas de la Industrias Cinematográficas.
A efectos de la aplicación de las presentes Ordenanzas, se entiende por Industria Cinematográfica la que se dedica conjunta o separadamente a la producción, rodaje, elaboración y distribución de películas cinematográficas.
Se incluyen, por tanto, en la presente Reglamentación:
Los llamados Estudios Cinematográficos.
Las Empresas productoras que editan películas cinematográficas
Los Laboratorios que se dedican a las operaciones de revelado y positivado de las películas.
Las Empresas distribuidoras dedicadas a la distribución de películas mediante compra, arrendamiento, préstamo o cesión gratuita.
Empresas dedicadas a doblaje y sincronización de películas.
Artículo 2. Ámbito personal.
Se regirán por las presentes Ordenanzas todos los trabajadores que actúan en la Industria de Cinematografía, tanto si realizan una función técnica, artística o administrativa como si sólo prestan su esfuerzo físico o de atención.
Se excluyen, por tanto:
Las funciones de alta dirección económica o artística, alto gobierno o alto consejo, características de los siguientes cargos u otros semejantes: Director y Subdirector (general, técnico, de producción o películas), Gerente, Secretario y Administrador general, etc.
Los actores que figuran en el reparto de una película
El personal estipulado por contrata a quien se encomiende algún servicio determinado (casas de modas, figurinistas, sastres, etc.), sin continuidad en el trabajo, ni sujeción a jornada y sin que figure, por lo tanto, en la plantilla de la Empresa, ni en el contrato de la producción de la película.
Los agentes comerciales que trabajen en la industria Cinematográfica exclusivamente a comisión de una Empresa, con libertad de representar otras dedicadas a igual o distinta actividad, pero no el personal encuadrado en estas Ordenanzas que tenga a su servicio.
Artículo 3. Ámbito territorial.
Las presentes Ordenanzas de Trabajo serán de aplicación en todo el territorio nacional y Plazas de Soberanía del Norte de África.
Artículo 4. Ámbito temporal.
Las normas de esta Reglamentación empezarán a regir a partir del día señalado en su Orden aprobatoria y no tendrán plazo señalado de validez.
La organización práctica del trabajo, dentro de las normas y orientaciones de esta Reglamentación y de las disposiciones legales es facultad exclusiva de la Empresa, que responderá de su uso ante el Estado.
No obstante, los sistemas de racionalización, mecanización o división del trabajo que se adopten no podrán nunca perjudicar la formación profesional que el personal tiene el derecho y el deber de completar y perfeccionar con la práctica diaria; y tampoco ha de olvidarse que la eficacia y el rendimiento del personal y, en definitiva, la prosperidad de la Empresa, depende de la satisfacción que nace, no sólo de una retribución decorosa y justa, sino de que las relaciones todas de trabajo y, en especial, las que sean consecuencia del ejercicio de la libertad que se reconoce a las Empresas, estén asentadas sobre la justicia.
Con objeto de establecer la debida jerarquía en los distintos órdenes de la producción, la Empresa procurará organizar sus servicios, de forma que los Jefes de cualquier categoría vengan obligados a transmitir las instrucciones de la Dirección y las sugerencias del personal por conducto jerárquico concretamente reglamentado, a fin de que nunca se desvirtúen su contenido y finalidad.
Artículo 7. Disposiciones genéricas.
Las clasificaciones de personal consignadas en la presente Reglamentación son meramente enunciativas y no suponen la obligación de tener provistas todas las plazas enumeradas si la necesidad y volumen de la industria no lo requiere.
Sin embargo, desde el momento mismo en que exista en una Empresa un trabajador que realice las funciones especificadas en la definición de una categoría profesional determinada, habrá de ser remunerado, por lo menos, con la retribución que a la misma asigne esta Reglamentación.
Son, asimismo, enunciativos los distintos cometidos asignados a esta categoría o especialidad, pues todo trabajador de la industria está obligado a ejecutar cuantos trabajos y operaciones le ordenen sus superiores, dentro de los generales cometidos propios de su competencia profesional.
En atención al carácter de su contrato, el personal de la Industria Cinematográfica se clasificará en personal permanente o temporal.
Se entiende por personal permanente el que tiene asignado un trabajo fijo y continuado, sin limitación en cuanto al tiempo de duración.
Es personal temporal el contratado para realizar una labor determinada en una película, etc., acabada la cual cesa su contrato de trabajo y su relación con la Empresa.
Todas las Empresas se clasificarán dentro de uno de los siguientes ciclos:
Producción
Estudios Cinematográficos
Laboratorios Cinematográficos
Distribución
Sincronización y doblaje
Dentro de cada ciclo, el personal se clasificará en los grupos siguientes:
Técnicos.
Artistas
Técnicos Administrativos.
Administrativos.
Subalternos
Obreros
Artículo 9. Ciclo de Producción.
El personal incluido en este Ciclo se clasificará en:
Grupo 1. TÉCNICOS
JEFES TÉCNICOS:
Primer operador (tomavistas)
Montadores
Decoradores
TÉCNICOS ESPECIALIZADOS:
Segundo operador (tomavistas)
Maquillador
Primer Ayudante de Dirección)
Primer Ayudante de Producción
Secretario de rodaje
Fotógrafo (Foto-fija).
AYUDANTES DE TÉCNICOS:
Ayudante de montaje
Ayudante de operador (tomavistas)
Ayudante de maquillador
Segundo ayudante de Producción (Regidor)
AUXILIARES TÉCNICOS
Auxiliar de Montaje
Auxiliar de Maquillador
Auxiliar de Dirección
Auxiliar de Producción
Grupo 2. ARTISTAS.
FIGURACIÓN Y COMPARSERÍA
Grupo 3. TÉCNICO-ADMINISTRATIVOS.
Jefe de escenario
Artículo 10. Ciclo de estudios cinematográficos.
El personal de este Ciclo se clasifica:
GRUPO 1. TÉCNICOS
JEFES TÉCNICOS
Jefe de sonido
AYUDANTES TÉCNICOS
Constructor realizador de decorados
Jefe electricista
Operador de sonido
Operador de cabina
AUXILIARES TÉCNICOS
Ayudante de sonido
Ayudante de cabina
Artículo 11. Ciclo de Laboratorios.
Se incluyen dentro de este Ciclo las siguientes categorías:
GRUPO 1. TÉCNICOS
JEFES TÉCNICOS
Jefe de Laboratorio
AYUDANTES ESPECIALIZADOS
Jefe de Sección
Etalonador
Encargado de Trucaje
AYUDANTES TÉCNICOS
Revelador.
Positivador
Mecánico especialista.
Electricista especializado
Repaso y preparación
Controlador de copias
AUXILIARES TÉCNICOS
Ayudante de Revelado
Ayudante de Positivado
Armarista
Ayudante de Control y Copias
Ayudante de Repaso y Preparación
Artículo 12. Ciclo de Distribución.
En este Ciclo se distingue el personal de las Casas Centrales del de las Sucursales. En las Casas Centrales se incluyen:
GRUPO 1. TÉCNICOS
Jefe de Publicidad
AYUDANTES TÉCNICOS
Ayudante de Publicidad.
Operador de Cabina
Jefe de repaso.
RUPO 3. TÉCNICO-ADMINISTRATIVOS.
Jefe administrativo o Contable general
Jefe de Contratación
Jefe de Control y Copias
El personal de Distribución que presta sus servicios en las Sucursales se clasifica como sigue:
GRUPO 1. TÉCNICOS
JEFES TÉCNICOS
Jefe de sucursal
AUXILIARES TÉCNICOS
Repasadora
Ayudante de cabina
GRUPO 3. TÉCNICO-ADMINISTRATIVOS
Programista
Viajante
Ayudante de Programista
Artículo 14. Ciclo de Doblaje y Sincronización.
En este apartado se incluyen:
GRUPO 1. TÉCNICOS
JEFES TÉCNICOS.
Jefes de Sonido.
Montador.
TÉCNICOS ESPECIALIZADOS.
Adaptador de diálogos.
AYUDANTES TÉCNICOS.
Operador de Sonido.
Ayudante de Montaje.
Operador de Cabina.
AUXILIARES TÉCNICOS:
Ayudante de Sonido.
Auxiliar de Montaje.
Ayudante de cabina.
GRUPO 2. ARTISTAS.
SINCRONIZADORES Y DOBLADORES
Artículo 15. Personal administrativo.
El personal administrativo, que será común a todos los Ciclos, se clasifica:
GRUPO 4. ADMINISTRATIVOS.
Jefe de Sección Administrativa.
Jefe de Negociado
Jefe de Almacén
Oficiales de primera
Oficiales de segunda
Auxiliares
Aspirantes
Artículo 16. Subalternos, común a todos los Ciclos.
GRUPO 5. SUBALTERNOS.
Auxiliares de Almacén
Mozos de Almacén
Conserje
Portero y Ordenanzas
Guardas y Serenos
Recadistas y Botones
Encargada de Camerinos
Encargada de Vestuario
Avisadores
Mujeres de Limpieza
Artículo 17. Obreros, común a todos los Ciclos.
GRUPO 6. OBREROS.
OBREROS EN GENERAL
Capataz o Encargado de Taller
Maquinista de elaboración de la madera
Profesionales de oficio
Oficial de Primera
Oficial de segunda
Ayudantes
Mozos
OBREROS DURANTE EL RODAJE
Capataz de Electricistas
Electricistas
Oficial primero
Oficial segundo
Iluminadores
Asistencias de primera y segunda
Artículo 18. Producción. TÉCNICO.
JEFES TÉCNICOS. Comprende esta Categoría al personal que desempeña jefatura, con la responsabilidad consiguiente, dentro del ciclo completo de producción.
Primer Operador (tomavistas). Es el reponsable de la iluminación e impresión fotográfica de las escenas que componen la película a él encomendada
Montador. Es el que tiene la responsabilidad de articular las diversas escenas de una película, verificadas en el rodaje, dándoles unidad y ritmo, efectuando la preparación precisa y necesaria para dejar el negativo de la película en condiciones de sacar copias.
Decorador. Es aquel que boceta los decorados y dirige la construcción de los mismos, cuidando los detalles de ambientación, antes del rodaje de las escenas.
TÉCNICOS ESPECIALIZADOS. Son los que, a las órdenes del Jefe técnico correspondiente, realizan las funciones propias de su especialidad dentro del rodaje de una palícula
Segundos Operadores (tomavistas). Son los técnicos fotográficos que a las órdenes del Primer Operador, le ayudan en las funciones encomendadas al mismo, teniendo la responsabilidad directa del movimiento de la cámara.
Maquillador. Es el que ejecuta y tiene la responsabilidad de la caracterización de los personajes que figuran en el reparto de la película, de acuerdo con el criterio de la Dirección.
Primer Ayudante de Dirección. Es el que está a las órdenes del Director de la película, interpretando y haciendo cumplir todo cuanto éste le ordene y tenga relación con la función encomendada a la dirección. En caso de ausencia del Director de la película deberá suplirle en sus funciones, si así lo dispusiere la Empresa.
Primer Ayudante de Producción. Es el que, a las órdenes del Jefe de Producción, interpreta y hace cumplir todo cuanto éste le ordene, en lo que hace referencia a la organización del rodaje de una película, tanto en su parte artística como en la técnica y administrativa.
Secretario de Rodaje. Es el que, a las órdenes de la Dirección, anota cuantas indicaciones le hagan, estando obligado a tomar nota de las situaciones en que queden, en cada plano, los personajes (posición, caracterización, vestuario y detalle) y de todo cuanto figure en los mismos, con el fin de que en planos sucesivos tengan la situación de continuidad necesaria.
Fotógrafos (foto-fija). Se entiende por tales los técnicos fotógrafos que toman las escenas indicadas por el Director de la película o por la Empresa, para los fines que crean necesarios, estando obligados al revelado de las mismas y a sacar hasta cinco copias.
AYUDANTES TÉCNICOS. Comprende este Subgrupo a los que, a las órdenes del Jefe Técnico o del Técnico especialista, realizan las funciones técnicas que aquéllos les encomienden dentro de su respectiva especialidad
Ayudante de Montaje. Es aquel personal especializado que, a las órdenes del Montador de la película, ejecuta todos los trabajos manuales y mecánicos que se presentan durante el montaje de cada escena.
Ayudante de Operador (tomavistas). Es el personal que, a las órdenes del Primero y Segundo Operador, realiza las funciones técnicas auxiliares que le encomienden. Deberá ser el responsable del foco de la cámara durante el rodaje.
Ayudante de Maquillador. Es el que, a las órdenes del Maquillador, ejecuta los trabajos de caracterización y maquillaje sin la responsabilidad que incumbe al primero.
Segundo Ayudante de Producción (Regidor). Es el que, a las órdenes del Jefe de Producción y Primer Ayudante, ejecuta todos los trabajos de preparación y organización que se le ordene. Asimismo cuidará del orden en el lugar del rodaje.
AUXILIARES TÉCNICOS
Auxiliar de Montaje. Es el que, a las órdenes del Montador y de sus ayudantes, ejecuta los trabajos manuales que se le encomienden.
Auxiliar de Maquillador. Es el que auxilia al Maquillador y sus Ayudantes en las funciones propias, cuando se trate del rodaje de escenas en las que interviene numerosa figuracion.
Auxiliar de Dirección. Es aquel que siguiendo las órdenes de la direccion, obedece sus indicaciones, sirviéndole al propio tiempo de enseñanza los trabajos que se realizan.
Auxiliar de Producción. Es aquel que, siguiendo las órdenes de la Jefatura de Producción, obedece sus indicaciones, sirviendo al propio tiempo de enseñanza los trabajos que se realizan.
Artículo 19. Producción. ARTISTAS.
FIGURACIÓN. Abarca al personal que forma los conjuntos de la película, siempre que éstos sean superiores a cincuenta personas, en cada una de las diversas escenas.
COMPARSERÍA. Comprende el personal artístico que interviene en las escenas de una película sin papel que figure en su reparto.
Artículo 20. Producción. PERSONAL TÉCNICO-ADMINISTRATIVO.
JEFE DE ESCENARIO
Es el que, asumiendo la responsabilidad de asistencia y vigilancia de todo el personal ocupado en el rodaje, coordina el plan de trabajo de los Estudios con el plan de rodaje.
Artículo 21. Estudios cinematográficos. PERSONAL TÉCNICO.
GRUPO 1. TÉCNICOS.
JEFES TÉCNICOS.
Jefe de sonido. Es el término que, especializado en sonido, responde del registro y del funcionamiento y conservación de los aparatos a él encomendados.
AYUDANTES TÉCNICOS.
Constructor realizador de decorados. Es el que, ateniéndose a los planos e indicaciones del decorador, los interpreta, ejecuta y hace ejecutar todos los trabajos de construcción y decoración que requiera la película.
Jefe electricista. Es el personal especializado en electricidad que coordina los servicios del personal, asumiendo le responsabilidad de la conservación y entretenimiento de todo el material eléctrico.
Operador de Sonido. Es aquel que, a las órdenes del técnico de sonido, cuida de la maquinaria, de la impresión y demás funciones que aquél le asigne.
Operador de Cabina. Es el que, con el título legal correspondiente, cuida de la proyección de la película, así como del entretenimiento y conservación de los aparatos que intervienen en ella, con responsabilidad restringida.
AUXILIARES TÉCNICOS.
Ayudante de Sonido. Comprende esta categoría al personal auxiliar en cometidos materiales y mecánicos. Tiene como misión principal el movimiento y colocación del micrófono, de acuerdo con las órdenes recibidas.
Ayudantes de Cabina. Son aquéllos que, sin título legal, trabajan a las órdenes de los operadores, obedeciendo sus indicaciones y sirviéndoles de enseñanza su propio trabajo.
Artículo 22. Laboratorios. TÉCNICOS.
GRUPO 1. TÉCNICOS.
JEFES TÉCNICOS
Jefe de Laboratorio. Es aquel que conoce todas las actividades de un laboratorio, sin excepción, y que puede resolver en cualquier momento todo lo concerniente al mismo.
TÉCNICOS ESPECIALIZADOS.
Jefe de Secciones. Son aquellos que, conociendo todas las actividades de la sección a que sean destinados, dirigen el trabajo de una o varias secciones.
Etalonadores. Son aquellos que, bajo su responsabilidad, controlan la luz de los negativos, ejecutando los trabajos precisos para ello.
Encargados de trucaje. Son aquellos que ejecutan y hacen ejecutar los trabajos de Truca a ellos encomendados.
AYUDANTES TÉCNICOS.
Reveladores. Son los que, a las órdenes del Encargado de la Sección, responden del revelado de la película, vigilando el tono de la misma; asimismo tendrán a su cargo el entretenimiento y conservación de las máquinas a ellos asignadas.
Positivadores. Son los que, a las órdenes del Jefe de Sección correspondiente, manejan bajo su responsabilidad la máquina positivadora. En atención a la delicadeza que requieren estos trabajos tendrán la responsabilidad durante los mismos de la conservación de la película, evitando los desperfectos y deterioros de la misma, asimismo tendrán a su cargo el entretenimiento y conservación de las máquinas a ellos asignadas.
Mecánico especialista. Es aquel personal encargado de cuidar y reparar toda la maquinaria del Laboratorio.
Electricista especializado. Es aquel que tiene a su cargo la reparación y buen funcionamiento de todo lo concerniente a la electricidad del Laboratorio.
Repaso y preparación. Este personal tiene a su cargo la preparación de todos los negativos para su positivado, colocar trucos, cortinillas, esmerilar y poner stars, descartando las escenas en las producciones y ordenando la limpieza de los negativos para que pasen al positivado en debidas condiciones.
Controlador de copias. Es aquel personal encargado de comprobar si el revelado y positivado de la copia está en condiciones perfectas para su entrega.
AUXILIARES TÉCNICOS.
Ayudantes de Reveladores. Son los que, a las órdenes de los Reveladores, le ayudan en su cometido, ejecutando los trabajos que les encomienden.
Ayudantes de positivado. Son los que, a las órdenes de los positivadores, los ayudan en su cometido, ejecutando los trabajos que les encomienden.
Armaristas. Es aquel personal encargado del funcionamiento del armario de secado, vigilando la buena marcha de la película y subsanando los posibles entorpecimientos que surjan.
Ayudantes de Control y Copias. Son aquellos que, a las órdenes del controlador de copias, los ayudan en su cometido, ejecutando los trabajos que les encomienden.
Ayudantes de Repaso y Preparación. Son los que, a las órdenes del Encargado de Repaso, le ayudan en sus trabajos, ejecutando los trabajos que les encomienden. Tendrán a su cargo el limpiado de negativos.
Artículo 23. Distribución (Casas Centrales) PERSONAL TÉCNICO.
GRUPO 1. TÉCNICOS
TÉCNICOS ESPECIALIZADOS
Jefe de Publicidad. Es aquel que por su preparación crea ideas y da órdenes para el mejor lanzamiento de las películas en el territorio nacional y al mismo tiempo aprovecha el éxito comercial de un título para acreditar la marca, cuida de la confección de carteles, folletos, postales, gacetillas y frases publicitarias, siluetas, fachadas, etc., etc.. Este cargo podrá desempeñarlo la Dirección de la Empresa, debiendo tener en este caso los ayudantes de publicidad necesarios.
AYUDANTES TÉCNICOS.
Ayudantes de Publicidad. Son aquellos que se encargan de ejecutar las órdenes que emanan directamente de la Dirección o del Jefe de Publicidad, si lo hubiere, en todos los trabajos referentes a la publicidad.
Operador de Cabina. Es el que, con el título legal correspondiente, cuida de la proyección de la película, así como del entretenimiento y conservacion de los aparatos que intervienen en ella, con responsabilidad restringida.
Jefe de Repaso. Es la persona que responde de la buena marcha de su Sección, teniendo a su cargo la reconstrucción de copias.
GRUPO 3. TÉCNICOS ADMINISTRATIVOS.
Jefe administrativo o Contable general. Comprende esta categoría el que tiene una responsabilidad administrativa en todos los aspectos de la Empresa, fiscalizando y ordenando contablemente todas las operaciones bajo la dependencia exclusiva de la Dirección o Gerencia.
Jefe de Contratación. Es aquel que por sus conocimientos y bajo las órdenes de la Dirección de la Empresa, cuida de señalar los rendimientos posibles de una película, estando subordinados a él todos los elementos de la contratación, quienes someterán a su aprobación todos los contratos y operaciones que realicen.
Jefe de Control y Copias. Es la persona que, con sus datos estadísticos, auxilia a la Dirección o Gerencia y Jefes de contratación. Controlará el trabajo que realicen los Jefes y programistas de sucursal en todo cuanto les sea ordenado por la Dirección; asimismo cuidará del mejor acoplamiento de las copias de que disponga la Empresa.
Artículo 24. Distribución (Casas Sucursales). PERSONAL TÉCNICO.
GRUPO 1. TÉCNICOS.
JEFES TÉCNICOS.
Jefe de Sucursal. Es la representación comercial y administrativa de la Casa Central, bajo las órdenes directas de la Dirección; tiene a su cargo toda una zona determinada de la Península.
AUXILIARES TÉCNICOS.
Repasadores. Llevan la dirección del repaso de copias, teniendo que conocer al detalle el estado, tanto básico como accesorio, de las mismas. Deberán comunicar al programista cualquier deficiencia que encuentren en el estado de salida al de entrada.
GRUPO 3. TÉCNICOS ADMINISTRATIVOS.
Programista. El programista acoplará las fechas de producción a los títulos contratados o que pudieran surgir de nuevos acuerdos, vigilando la programación de los circuitos de su zona. Vigilará el cumplimiento de los convenios firmados, no debiendo en ningún caso dejar que se cancelen los contratos sin que éstos estén totalmente cumplidos. Asimismo cuidará la correspondencia de la programación. De acuerdo con las directrices de la Dirección o Gerencia, visitará a las Empresas de la capital de su zona para la consecución de fechas de proyección o celebración de nuevos contratos o convenios. Por orden del Gerente o Jefe de Sucursal podrá desplazarse a visitar Empresas fuera de la ciudad.
Viajante. Es misión de éste la celebración de contratos entre la distribuidora que representa y los empresarios de su zona; estará a las órdenes del Gerente o Jefe de Sucursal, quien le marcará las rutas, viniendo obligado a someterle todas las operaciones realizadas o en proyecto. Asimismo es misión del viajante conseguir en ruta o en plaza, fechas de programación para el material pendiente de exhibición y el cobro de los saldos pendientes de las Empresas que se encuentren en su ruta, controlando los locales que se le encomiendan dentro de su zona.
Ayudante de Programista. Es aquel que, conjuntamente con el Jefe de Programación, solicitan de las Empresas fechas de proyección y llevan la programación de un determinado número de películas.
Artículo 25. Doblaje y Sincronización.
GRUPO 1. TÉCNICOS.
Jefe de Sonido. Es el que dentro de los estudios de doblaje, se encuentra especializado en sonido, respondiendo del registro y del funcionamiento y conservación de los aparatos que tenga encomendados.
Montador. Es el que tiene la responsabilidad de articular las diversas escenas de una película que se han doblado y sincronizado, dándoles unidad y ritmo, y efectúa la preparación precisa y necesaria para dejar el negativo de la película en condiciones de sacar copias.
TÉCNICOS ESPECIALIZADOS.
Adaptador de diálogo. Es aquel que, sobre un texto traducido, ajusta y adapta los diálogos que han de ser sincronizados.
AYUDANTES TÉCNICOS.
Operador de Sonido. Es aquel que a las órdenes del Técnico de sonido, cuida de la maquinaria de la impresión y demás funciones que aquél le asigne.
Ayudante de Montaje. Es el personal especializado que, a las órdenes del montador de la película, ejecuta todos los trabajos manuales y mecánicos que se presentan durante el montaje de cada película.
Operador de Cabina. Es el que, con el título legal correspondiente, cuida de la proyección de las películas, así como del entretenimiento y conservación de los aparatos que intervienen en ellas, con responsabilidad restringida.
AUXILIARES TÉCNICOS
Ayudante de Sonido. Comprende esta categoría al personal auxiliar dedicado a cometidos materiales y mecánicos. Tiene como misión principal el movimiento y colocación del micrófono de acuerdo con las órdenes recibidas.
Auxiliar de Montaje. Es el que, a las órdenes del montador y de sus ayudantes, si los hubiere, ejecuta los trabajos manuales que se le encomiendan relacionados con el montaje.
Ayudantes de Cabina. Son aquellos que, sin título legal, trabajan a las órdenes de los operadores en la proyección de las películas, obedeciendo sus indicaciones y sirviéndoles de enseñanza su propio trabajo.
GRUPO 2. ARTISTAS
Sincronizadores y Dobladores (actores de doblaje). Son los artistas que tienen por misión reproducir en idioma nacional los diálogos de las películas nacionales o importadas del extranjero. A efectos de nomenclatura se dividen en fijos y eventuales. Sin fijos los que tienen contrato escrito, hecho por un estudio de doblaje por un término superior a tres meses, con obligación de sincronizar cualquier clase de papeles que le encomienden en las diversas películas que se sincronicen en la Empresa de que forma parte, dentro de la jornada ordinaria de trabajo. Son eventuales los llamados a actuar el día que la Empresa lo considere necesario, distinguiéndose, a efectos de retribución, tres categorías, según doblen papeles de actores de reparto de primera o segunda o de simple comparsería, con breves intervenciones orales.
Artículo 26. Personal Administrativo.
Es aquel que desempeña funciones burocráticas, de contabilidad u otras análogas y que por sus características se considera común a todos los Ciclos.
Jefe de Sección Administrativa. Comprende esta categoría al personal que con los conocimientos exigidos por el Reglamento de régimen interior, asume, bajo la dependencia directa de la Dirección, Gerencia o Administración, el mando y responsabilidad de un sector de actividades de tipo burocrático, teniendo a sus órdenes el personal que requieran los servicios.
Jefe de Negociado. Comprende esta categoría a los que tienen a sus órdenes uno o más oficiales y dirigen el trabajo de estos en algunos de los negociados u organismos inferiores que la Empresa tenga establecidos o establezca, para el mejor cumplimiento de sus fines.
Jefe de Almacén. Es la persona que por sí o con personal a sus órdenes, he de despachar los pedidos, recibir las mercancías, la propaganda, distribuirla en todo el ámbito de la Empresa y ordenarlas, registrando en los libros el movimiento de las mismas que haya habido durante la jornada. En aquellas centrales que cuenten con una sola persona al frente del almacén será considerado con la categoría de Jefe.
Oficial de primera. Es el que tiene a su cargo un servicio determinado dentro del cual ejerce iniciativa y posee responsabilidad, con o sin otros empleados a sus órdenes y que lleva a cabo en particular las siguientes funciones: Cajero de cobro y pago, sin firma ni fianza; taqui-mecanógrafo en un idioma extranjero; transcripción en el Libro de Cuentas Corrientes, Diario, Mayor y Corresponsales, etc., etc.
Oficial de segunda. Es el empleado que, por iniciativa y responsabilidad restringida, efectúa funciones auxiliares de estadística y contabilidad o coadyuvantes de las mismas, transcripción en libros y demás trabajos similares, taqui-mecanografía en idioma nacional con cien palabras y trescientas pulsaciones.
Auxiliares. Se considerará como tales a los empleados sin iniciativa ni responsabilidad, que se dediquen dentro de la oficina a operaciones elementales administrativas y, en general, a las puramente mecánicas inherentes al trabajo de aquéllas. Quedan incluidas las telefonistas.
Aspirantes. Se entenderá por tales a los que, dentro de la edad de catorce a dieciocho años, trabajen en labores propias de oficina, dispuestos a iniciarse en las peculiares de cada especialidad.
Artículo 27. Personal Subalterno.
Es el personal que realiza funciones de limpieza y vigilancia de las dependencias y recintos, cobros y pagos, así como otras de carácter elemental, con el fin de facilitar la labor de los empleados y elementos directivos. Por su especial característica se entiende común a todos los oficios.
Auxiliar de Almacén. Es el personal que se dedica a trabajos que exigen cierta práctica en su ejercicio, preparación de mercancías, embalaje de las mismas, extendiendo albaranes de propaganda y llevando los ficheros correspondientes. Deberá transportar las mercancías en caso necesario, pudiendo hacer el cobro de recibos, los ingresos en Bancos y trabajos similares.
Mozo de Almacén. Son los que efectúan transportes de mercancías, fuera o dentro del Establecimiento, reparten paquetes o realizan cualquier trabajo que exigen predominante esfuerzo.
Conserje. Tendrá la mencionada categoría el que al frente de los ordenanzas, porteros, recadistas, botones y mujeres de limpieza cuidan de la distribución del trabajo y del ornato y policía de las distintas dependencias.
Porteros y Ordenanzas. Son los que tienen a su cargo la vigilancia de los locales de las oficinas, la copia a prensa de documentos, el franqueo, recogida y entrega de correspondencia y la ejecución de los encargos y recados que se le encomienden.
Guardas y Serenos. Son los que realizan funciones de custodia y vigilancia de las distintas dependencias, cumpliendo sus deberes con sujeción a las disposiciones señaladas por las leyes que regulan el ejercicio de la misión que les está asignada.
Recadistas y Botones. Son los subalternos mayores de catorce años y menores de veinte que realizan funciones similares a los ordenanzas.
Encargada de camarines. Comprende esta categoría al personal femenino que vigila y cuida de las asistencias y orden de los camarines.
Encargada de vestuario. Es el personal femenino que cuida del entretenimiento y conservación del vestuario de todo el personal artístico que interviene en la película, así como de realizar todo cuanto ordene la Dirección de la película en el momento del rodaje y que haga referencia al atuendo del personal artístico que interviene.
Avisadores. Son los que ejecutan los encargos y recados que se le encomienden, estando a las órdenes directas del segundo ayudante de producción.
Mujeres de limpieza. Se entiende por tales las que se ocupan del aseo y limpieza de las oficinas y dependencias de la Empresa.
Artículo 28. Personal Obrero.
Es el que ejecuta el trabajo de orden mecánico y material. Por sus características se entenderán comunes a todos los ciclos.
OBREROS EN GENERAL.
Capataz o encargado de taller. Se considera como tal aquel que al frente del grupo o brigada de operarios, y bajo la dependencia correspondiente, trabaja, vigila y cuida de la asistencia y disciplina del personal a sus órdenes y de los detalles de la recta aplicación de las órdenes recibidas en lo que se refiere a la ejecución de obras y trabajo.
Maquinistas de elaboración de la madera. Es aquel trabajador que posee conocimientos y experiencia necesarias para el funcionamiento de toda clase de máquinas para la elaboración de la madera, que existan en el Estudio, teniendo a su cargo la limpieza y conservación de las mismas.
Profesionales o de oficio. Comprende esta categoría los obreros que después de un aprendizaje realizado en un taller efectúan trabajos de un oficio determinado, tales como electricistas, escayolistas, pintores, albañiles, conductores de vehículos, etc., etc. Las definiciones específicas son las que constan en las respectivas reglamentaciones.
Los operarios de estos oficios quedarán clasificados en la siguiente forma:
Oficial primero. Es el obrero que con la debida perfección conoce los trabajos de uno de los oficios detallados anteriormente, sabiendo plantear, trazar y preparar obras corrientes. Tendrán esta categoría los conductores de turismo o camiones a quienes se les exige carnet especial.
Oficial segundo. Es el obrero que con la debida perfección conoce los trabajos de uno de los oficios detallados anteriormente, sabiendo preparar obra de menos cuantía. Tendrán asimismo esta categoría los conductores de turismo o con carnet de primera o de segunda y los montadores de fotograbado.
Ayudantes. Son los obreros mayores de dieciocho años que unen al trabajo que se les encomienda una cierta responsabilidad y atención especial.
Mozos. Son los obreros mayores de dieciocho años que ejecutan trabajos para los cuales no se requiere preparación alguna ni conocimiento teórico práctico de ninguna clase, pues la índole de su trabajo consiste exclusivamente en la aportación de su esfuerzo físico y no exige otra condición que la atención debida a la voluntad de llevar a cabo aquello que se le ordene, teniendo como misión principal la carga y descarga.
OBREROS DURANTE EL RODAJE.
Capataz de electricistas. Se considera como tal aquel que al frente de un grupo de electricistas que trabaja bajo su dependencia ejecuta y hace ejecutar las órdenes recibidas en lo que se refiere a la parte eléctrica de la Empresa.
Electricistas. Tiene por función el manejo e instalación y conservación de aparatos, luces, supletorios, instalaciones microfónicas y, en general, cuanto afecta a esta profesión, siempre que las referidas instalaciones se encuentren en los locales de la Empresa o tengan relación con la industria cinematográfica, distinguiéndose, según su capacidad y rendimiento, dos categorías: Oficiales primeros y segundos, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior.
Iluminadores. Es el personal que tiene a su cargo el montaje y desmontaje del material eléctrico en los lugares de rodaje que se le indique, manejando este material y el de luz solar; asimismo montará los soportes necesarios cuando éstos sean por el sistema de suspensión en peines.
Asistencias de primera y de segunda. Es el personal obrero que, sin reunir una especialidad determinada, atenderá la restauración de los pequeños desperfectos que se ocasionen durante el rodaje, ejecutando los trabajos de orden mecánico y manual que les encomienden en los lugares de trabajo. Este personal podrá integrarlo el personal fijo de los Estudios, volviendo, una vez terminado el rodaje de la película, a su destino de procedencia.
Artículo 29. Ingresos.
La admisión por las Empresas se realizará de acuerdo con las normas legales vigentes en general y muy especialmente con las dictadas en materia de colocación, turnos, preferentes, etc.
Como norma general, los ingresos se efectuarán en cada grupo profesional, salvo en el de artistas, por la última categoría.
No obstante, las Empresas que por necesidades de su propia organización tengan que admitir personal ajeno a las mismas, en categorías superiores a las señaladas para el ingreso podrán hacerlo, dando cuenta a la Delegación Provincial de Trabajo correspondiente, a fin de salvaguardar los intereses del personal a quien hubiese podido corresponder el ascenso.
El ingreso del Personal Técnico, Administrativo y Técnico-administrativo habrá de verificarse mediante concurso-oposición, cuyas condiciones se determinarán en el Reglamento de Régimen Interior, de acuerdo siempre con las normas contenidas en esta Reglamentación.
Las admisiones de personal se considerarán provisionales durante un período de prueba, variable según la índole de la labor que a cada trabajador sea destinado y en ningún caso podrá exceder del que se señala en la siguiente escala:
Para el personal técnico, cuatro meses.
Para el personal administrativo y técnico-administrativo, dos meses.
Para el resto del personal, un mes
Durante este período, tanto el trabajador como el empresario podrán, respectivamente, desistir de la prueba o proceder al despido, sin previo aviso, sin que ninguna de las partes tenga por ello derecho a indemnización.
En todo caso, el trabajador tendrá derecho al percibo, durante el período de prueba, de la retribución correspondiente a la categoría profesional del trabajo encomendado.
Transcurrido el plazo referido, el trabajador pasará a figurar en la plantilla de la Empresa, y el tiempo que cada trabajador hubiere servido en calidad de prueba le será computado a efectos de los aumentos periódicos por tiempo de servicios que establece la presente Reglamentación.
El período de prueba de que queda hecho mérito, no es de carácter obligatorio, y los empresarios podrán, en consecuencia, proceder a la admisión de personal, con renuncia total o parcial de su utilización.
Artículo 30. Ascensos.
Todo el personal de la Empresa tendrá, en igualdad de condiciones, derecho preferente para cubrir las vacantes que en la misma puedan producirse en las categorías inmediatamente superiores a las desempeñadas.
La enumeración y preferencia de los méritos para los ascensos de toda clase de personal se determinará en el Reglamento de Régimen Interior.
El personal del grupo primero, Técnicos, y tercero, Técnicos-administrativos, serán de libre elección o contratación de las Empresas entre los que posean los títulos o condiciones correspondientes.
Artículo 31. Grupo 2, Artistas.
Todo este personal será libremente nombrado por la Empresa entre el que figura alistado en el censo profesional correspondiente.
Artículo 32. Grupo 4. Administrativos.
La Empresa proveerá las vacantes de Jefe de Sección Administrativos entre Jefes de Negociado y Oficiales primeros, mediante pruebas de aptitud, cuyas condiciones se fijarán en el Reglamento de Régimen Interior.
En las categorías de Jefes de Negociado, Oficiales y Auxiliares el ascenso se hará mediante prueba de aptitud, y entre el personal de categoría inferior y personal subalterno u obrero de la propia Empresa.
A falta de personal apto de la misma Empresa podrán cubrir las vacantes de las categorías consignadas en el párrafo anterior con personal ajeno de otras o en paro, que reúne las condiciones que fije el Reglamento de Régimen Interior, según lo preceptuado en el artículo 29 de esta Reglamentación.
Los aspirantes, previo examen de capacitación, pasarán a la categoría de Auxiliares al cumplir la edad de veinte años, siempre que haya vacante de esta categoría; en caso contrario optarán entre marcharse de la Empresa o percibir dentro de ella la mitad de la diferencia, siempre que no desempeñen funciones de categoría auxiliar, en cuyo caso cobrarán la diferencia íntegra.
Artículo 33. Grupo 5. Subalterno.
Los Conserjes serán nombrados por la Empresa de entre los porteros y ordenanzas.
Las plazas de estas últimas categorías se proveerán, dentro de las Empresas entre sus trabajadores que hayan sufrido examen o alguna incapacidad y no tengan derecho a subsidio o pensión, como asimismo entre quienes no puedan desempeñar otro oficio o empleo con el rendimiento normal a causa de defecto físico, enfermedad o edad avanzada. El restante personal de este Grupo será de libre elección de entre el personal de la Empresa.
Artículo 34. Grupo 6. Obreros.
El pocentaje mínimo de Oficiales de primera o segunda de oficios determinados en el artículo 17 de estas Ordenanzas se designará por libre elección de la Empresa entre integrantes de la categoría profesional de Oficiales que, en prueba de aptitud, demostraren la capacidad señalada en el contenido de las funciones fijadas en cada oficio. En caso contrario, podrá la Empresa sacar las vacantes a oposición libre entre personal ajeno a la misma.
El Reglamento de Régimen Interior establecerá los exámenes y pruebas de aptitud y exigirá los méritos o títulos precisos para asegurar la capacidad profesional, así como las condiciones físicas y psíquicas necesarias para todos los asensos. Asimismo la puntuación de los méritos a considerar, debiéndose computar la antigüedad en la Empresa como mérito preferente, en igualdad de circunstancias.
Estas pruebas de capacidad deberán orientarse de tal forma que no exijan grandes esfuerzos de memoria, siendo más bien de carácter práctico, y se referirán preferentemente a los trabajos o funciones que vayan a desempeñarse.
El Tribunal que juzgará la prueba de aptitud, exámenes de capacidad, concursos de ingresos y ascensos será presidido por el Jefe de la Empresa o un representante de éste, quien estará asistido por dos Vocales de igual o superior categoría de la vacante o puesto de nueva creación que haya de proveerse: uno de ellos será libremente designado por la Empresa, y el otro elegido por esta de una terna de su personal, que a tal fin presentará el Sindicato correspondiente.
Artículo 36. Plantillas.
En el plazo de un mes, a partir de la publicación de las presentes Ordenanzas, todas las Empresas afectadas por las mismas deberán confeccionar la plantilla general de todo su personal considerado como permanente, clasificado con arreglo a la función que específicamente desarrolle, en la forma establecida en la Sección II del Capítulo III de este Reglamento, no pudiendo, naturalmente, reducir el número de los que existan en la actualidad.
En las Empresas de pequeña importancia numérica, el personal que realice trabajos correspondientes a diversas categorías será clasificado en una categoría determinada, fijada en atención a los cometidos que en tiempo e importancia ocupen preferentemente sus actividades.
Dichas plantillas, que quedarán incorporadas al Reglamento de Régimen Interior, se aprobarán o rectificarán por las Delegaciones de Trabajo respectivas en el término de diez días, y contra este acuerdo podrán interponer recurso, tanto la Empresa como su personal, ante la Dirección General de Trabajo, por conducto de la propia Delegación y en el término de los diez días siguientes.
Las Empresas mixtas que abarquen dentro de sus actividades distintas industrias de las señaladas en el artículo 1 confeccionarán plantilla separada para el personal adscrito a cada ciclo de producción.
Artículo 37. Escalafones.
Dentro de los treinta días siguientes al de la aprobación de las plantillas, se formará por las Empresas el Escalafón de su personal, de acuerdo con la clasificación en grupos y categorías, en la forma establecida por esta Reglamentación.
En el citado Escalafón se relacionará nominalmente al personal por categorías y dentro de estas, por antigüedad en el cargo o categorías, haciéndose constar además las circunstancias siguientes: Nombre y apellidos del interesado, fecha de nacimiento y de antigüedad en la Empresa, antigüedad en la categoría, sueldo o salario-base asignado a la misma, quinquenios devengados y fecha en que le corresponderá el primer aumento periódico por tiempo de servicios.
El Escalafón confeccionado con arreglo a las normas del artículo anterior, deberá darse a conocer a todo el personal, permaneciendo expuesto en sitio visible del centro o centros de trabajo durante quince días, dentro de cuyo plazo los interesados que estimen que no se les ha incluido en la categoría y lugar que les corresponde podrán reclamar por escrito ante la Dirección de la Empresa, que sellará y fechará el duplicado de la reclamación, debiendo resolver la misma dentro de los quince días siguientes.
Si la petición fuera desestimada o hubiera transcurrido el plazo marcado sin que la Empresa se pronunciase sobre ella, podrá el recurrente acudir dentro de los quince días siguientes ante la Delegación de Trabajo. Contra los acuerdos de los Delegados Provinciales de Trabajo cabe interponer recurso tanto por la Empresa como por el trabajador ante la Dirección General de Trabajo, en el término de diez días desde la fecha en que se hubiese notificado el acuerdo recurrido.
Contra la resolución que dicte la Dirección General no pueden interponer recurso de ninguna clase.
Inspirándose en los escritos que orientan la doctrina y legislación social del nuevo Estado, las Empresas que integran las Industrias Cinematográficas pondrán el máximo interés en la formación de personal capacitado, admitiendo para las especialidades fundamentales meritorios a quienes facilitaran las enseñanzas oportunas para su mayor rapidez de perfeccionamiento profesional.
Estos meritorios se contratarán necesariamente por escrito y por triplicado que será visado por el Sindicato correspondiente archivando una copia y devolviendo las otras dos a las partes interesadas.
El meritorio que haya desempeñado satisfactoriamente sus funciones durante un mínimo de tres películas podrá pasarse a la categoría inferior de la Sección en que haya practicado su aprendizaje, y durante el desempeño de sus funciones percibirá como mínimo el 60 % de la retribución correspondiente a la especialidad en la cual realice sus prácticas.
Dada la especialidad de la Industria Cinematográfica no se considera necesario la admisión de aprendices dentro del Grupo 6, Obreros, pero en el caso de que se admitiesen se regularán sus relaciones laborales con la Empresa por las normas generales dictadas sobre aprendizaje, percibiendo los jornales correspondientes a las actividades cuyo aprendizaje realice efectivamente el aprendiz contratado.
La remuneración del personal que actúen en las Industrias Cinematográficas podrá establecerse sobre la base de salario fijo o de otro sistema de retribución que estimule al personal en la producción, aumentando su rendimiento y eficacia.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Contrato de Trabajo, se admite la contratación a tanto alzado por la intervención del personal en obra cierta y determinada, siempre que se fije el tiempo de duración del contrato y sin que la cantidad fijada como remuneración sea inferior a la que correspondería de haberse contratado durante el tiempo establecido con arreglo al salario fijado en esta Reglamentación para la respectiva categoría profesional.
La retribución que se fija en el presente capítulo se entenderá por jornada completa, pudiendo hacerse su abono por semanas, decenas, quincenas o meses, de acuerdo con los usos locales, que se recogerá en los Reglamentos de Régimen Interior, teniendo el personal derecho a percibir anticipos a cuenta del trabajo ya realizado, previa justificación de su urgente necesidad y hasta el límite de 90 % las cantidades que tenga ya devengadas.
Los sueldos y salarios señalados en estas Ordenanzas se entienden mínimos y con carácter de ingreso garantizado, en los casos en que la retribución sea de sólo comisión o compuesta de sueldo y comisiones.
En los oficios en los que no se consignen sueldos o salarios para la mujer, se entenderá que tienen éstas la misma retribución que los varones.
Con independencia de la retribución mínima que se marca, se establecen aumentos periódicos, por tiempo de servicio a favor de todo el personal permanente.
A los efectos de fijación de sueldos y jornales del personal que presta sus servicios en la Industria Cinematográfica, se considera Zona única todo el territorio nacional.
No obstante, y en lo que representa al personal de Sucursales del Ciclo de distribución, se fijan las tres Zonas siguientes:
Zona 1: Madrid y Barcelona
Zona 2: Valencia, Sevilla y Bilbao.
Zona 3: Las restantes provincias no especificadas anteriormente.
La remuneración por Zonas habrá de abonarse atendiendo al lugar donde el personal preste sus servicios.
CUADRO DE SALARIOS
CICLO DE PRODUCCIÓN
TÉCNICOS
| Semanales - Pesetas | |
| Jefes Técnicos | |
| Primer Operador (tomavistas) | 700,00 |
| Montador | 700,00 |
| Decorador | 700,00 |
| Técnicos especializados | |
| Segundo Operador (tomavistas) | 600,00 |
| Maquillador | 550,00 |
| Primer Ayudante de Dirección | 500,00 |
| Primer Ayudante de Producción | 500,00 |
| Secretario de Rodaje | 350,00 |
| Fotógrafo (foto-fija) | 350,00 |
| Ayudantes Técnicos | |
| Ayudante de Montaje | 250,00 |
| Ayudante de Operador (tomavistas) | 250,00 |
| Ayudante de Maquillador | 250,00 |
| Segundo ayudante de Producción (Regidor) | 350,00 |
| Auxiliares Técnicos | |
| Auxiliar de Montaje | 175,00 |
| Auxiliar de Maquillador | 175,00 |
| Auxiliar de Dirección | 175,00 |
| Auxiliar de Producción | 175,00 |
| Diario - Pesetas | |
| Artistas | |
| Comparsería | 45,00 |
| Comparsería con traje de etiqueta | 55,00 |
| Comparsería con intervención oral | 70,00 |
| Figuración | 30,00 |
| Mensuales - Pesetas | |
| Técnicos Administrativos | |
| Jefe de Escenario | 1.600,00 |
CICLO DE ESTUDIOS
TÉCNICOS
| Semanales - Pesetas | |
| Jefes Técnicos | |
| Jefe de Sonido | 700,00 |
| Ayudantes Técnicos | |
| Constructor realizador de decorados | 450,00 |
| Jefe electricista | 400,00 |
| Operador de Sonido | 350,00 |
| Operador de Cabina | 200,00 |
SUCURSALES
TÉCNICOS
| Jefes técnicos | |
| Jefe de Sucursal | |
| Auxiliares técnicos | |
| Repasadora | |
| Ayudante de Cabina |
TÉCNICO-ADMINISTRATIVOS
| Programista | |
| Viajante | |
| Ayudante de Programista |
CICLO DE DOBLAJE Y SINCRONIZACIÓN
TÉCNICOS
| Semanales - Pesetas | |
| Jefes técnicos | |
| Jefe de Sonido | 700,00 |
| Montador | 700,00 |
| Técnicos especializados | |
| Adaptador de diálogos | 500,00 |
| Ayudantes técnicos | |
| Operador de Sonido | 250,00 |
| Ayudante de Montaje | 250,00 |
| Operador de Cabina | 200,00 |
| Auxiliares técnicos | |
| Ayudante de Sonido | 175,00 |
| Auxiliar de Montaje | 175,00 |
| Ayudante de Cabina | 175,00 |
| Artistas | |
| Sincronizadores (Actores de Doblaje) fijos | 500,00 |
| Auxiliares técnicos | |
| Ayudante de Sonido | 175,00 |
| Ayudante de Cabina | 175,00 |
CICLO DE LABORATORIOS
TÉCNICOS
| Semanales - Pesetas | |
| Jefes técnicos | |
| Jefe de Laboratorio | 700,00 |
| Técnicos especializados | |
| Jefe de Sección | 600,00 |
| Etalonador | 400,00 |
| Encargado de trucaje | 350,00 |
| Ayudantes técnicos | |
| Revelador | 225,00 |
| Positivador | 225,00 |
| Mecánico especialista | 225,00 |
| Electricista especializado | 225,00 |
| Repaso y Preparación | 200,00 |
| Controlador de Copias | 200,00 |
| Auxiliares técnicos | |
| Ayudante de Revelado | 150,00 |
| Ayudante de Positivado | 150,00 |
| Armarista | 125,00 |
| Ayudante de Control y Copias | 125,00 |
| Ayudante de Repaso y Preparación | 125,00 |
CICLO DE DISTRIBUCIÓN
CASAS CENTRALES
TÉCNICOS
| Mensuales - Pesetas | |
| Técnicos especializados | |
| Jefe de Publicidad | 2.000,00 |
| Ayudantes técnicos | |
| Ayudante de Publicidad | 1.100,00 |
| Semanales - Pesetas | |
| Operador de cabina | 200,00 |
| Jefe de repaso | 200,00 |
TÉCNICO-ADMINISTRATIVOS
| Mensuales - Pesetas | |
| Jefe Administrativo o Contable general | 2.500,00 |
| Jefe de Contratación | 2.500,00 |
| Jefe de Control y Copias | 2.000,00 |
| Zona 1ª - Pesetas | Zona 2ª - Pesetas | Zona 3ª - Pesetas |
| Mensuales | ||
| 2.000,00 | 1.750,00 | 1.500,00 |
| Semanales | ||
| 173,00 | 130,00 | 125,00 |
| 175,00 | 175,00 | 150,00 |
| Mensuales | ||
| 1.250,00 | 1.100,00 | 900,00 |
| 1.200,00 | 1.200,00 | 1.200,00 |
| 800,00 | 700,00 | 600,00 |
ARTISTAS
| Diario - Pesetas | |
| Sincronizadores (Actores de Doblaje), eventuales | |
| Sincronizando papeles de primera | 125,00 |
| Idem id. de segunda | 100,00 |
| Idem id. de tercera | 75,00 |
PERSONAL ADMINISTRATIVO
(Común a todos los ciclos)
| Mensuales - Pesetas | |
| Jefe de Sección Administrativa | 1.700,00 |
| Jefe de Negociado | 1.500,00 |
| Jefe de Almacén | 1.250,00 |
| Oficiales de Primera | 1.250,00 |
| Oficiales de Segunda | 900,00 |
| Auxiliares | 650,00 |
| Aspirantes: | |
| De 14 a 16 años | 300,00 |
| De 16 a 18 años | 400,00 |
| De 18 a 20 años | 500,00 |
SUBALTERNOS
(Común a todos los ciclos)
| Auxiliares de Almacén | 750,00 |
| Mozos de Almacén | 600,00 |
| Conserje | 600,00 |
| Portero y Ordenanzas | 500,00 |
| Guardias y Serenos | 500,00 |
| Recadistas y Botones | 300,00 |
| Encargada de Camarines | 375,00 |
| Encargada de Vestuario | 400,00 |
| Avisadores | 550,00 |
| Mujeres de Limpieza (por hora) | 2,50 |
OBREROS
| Diario - Pesetas | |
| Capataz o Encargado de Taller | 33,00 |
| Maquinista de elaboración de la Madera | 29,00 |
| Profesionales de Oficio: | |
| Oficial de Primera | 23,00 |
| Oficial de Segunda | 21,00 |
| Ayudantes | 17,00 |
| Mozos | 14,00 |
OBREROS DURANTE EL RODAJE
| Capataz de Electricista | 33,00 |
| Electricistas: | |
| Oficial Primero | 23,00 |
| Oficial Segundo | 21,00 |
| Iluminadores | 18,00 |
| Asistencias de primera | 16,00 |
| Asistencias de segunda | 14,00 |
Artículo 45. Trabajos de categoría superior.
El personal de la industria cinematográfica podrá realizar trabajos sencillos de la categoría inmediatamente superior a aquella en que está clasificado, no como ocupación habitual, sino en casos excepcionales de necesidad perentoria en la industria.
Durante el tiempo de esta sustitución, los interesados cobrarán la remuneración asignada a la categoría determinada circunstancialmente, pasando en definitiva a ella, si se prolongara por un periodo superior a dos meses, salvo en el caso en que la sustitución sea por enfermedad del titular, debidamente justificada, en cuya circunstancia necesitará seis meses para consolidar definitivamente su superior categoría.
Artículo 46. Acoplamiento del personal con capacidad disminuida.
Con objeto de mantener en el trabajo, sin llegar al despido, aquel personal que por deficiencia de sus condiciones físicas y psíquicas o por otras causas no se halle en situación de dar un rendimiento normal en su categoría, se podrá acordar su pase a otro trabajo más adecuado a sus especiales condiciones.
Para ser colocados en esta situación tendrán preferencia los trabajadores que carezcan de subsidio, pensión o medios propios para su sostenimiento.
Artículo 47. Desplazamientos.
Todo el personal que, por necesidades de la industria y por orden de la Empresa tenga que efectuar viajes o desplazarse a población distinta de la en que radique su Empresa o centro de trabajo, disfrutará sobre su - o jornal de una dieta que, como mínimo será:
Sesenta pesetas por día para los que disfruten remuneración base inferior a setecientas cincuenta pesetas mensuales.
Setenta y cinco pesetas para aquellos cuya remuneración exceda del referido tope.
Los viajes de ida y vuelta serán siempre de cuenta del empresario, que vendrá obligado a facilitar a los trabajadores billetes de la clase siguiente, como mínimo:
En tercera a los que perciban hasta quinientas pesetas mensuales.
En segunda, los que excedan de esa cifra y no lleguen a setecientas cincuenta pesetas.
En primera, los que perciban cantidad superior a setecientas cincuenta pesetas.
Los días de salida devengarán idénticas dietas a las señaladas anteriormente y la del día de llegada quedará reducida a la mitad cuando el interesado pernocte en su domicilio, a no ser que hubiera de realizar fuera del mismo las dos comidas principales.
Si por circunstancias especiales los gastos originados por el desplazamiento sobrepasasen el importe de las dietas, el exceso deberá ser abonado por la Empresa, previo conocimiento de la misma y posterior justificación de los gastos realizados.
Los viajantes de Distribución disfrutarán cuando viajen no sólo las dietas y gastos de locomoción que anteriormente se señalan, sino las comisiones, participaciones y otros emolumentos que libremente tengan concertados con sus respectivas Empresas.
Artículo 48. Gratificaciones especiales.
A fin fr que los trabajadores de la Industria Cinematográfica puedan solemnizar las fiestas que conmemoran la Natividad del Señor, de tan honda raigambre espiritual y española, las Empresas regidas por esta Reglamentación de Trabajo abonarán a todo su personal una gratificación de Navidad equivalente a treinta días de haber.
Con ocasión de las fiestas de Exaltación al Trabajo (18 de julio), las Empresas concederán a todo su personal una gratificación equivalente a quince días de haber.
A estos efectos se entenderá como haber el sueldo o retribución-base establecido en esta Reglamentación con los aumentos periódicos por años de servicios
Al personal que hubiere ingresado o cesado en la Empresa en el transcurso del año se le abonará la gratificación prorrateando su importe en relación con el tiempo trabajado en la Empresa, para lo cual la fracción de semana o de mes se computará como unidad completa.
La gratificación de Navidad será pagada en el día laborable inmediatamente anterior al veintitrés de diciembre; la del dieciocho de julio, en el día anterior a dicha fecha.
Artículo 50. Plus de cargas familiares.
Para cooperar al sostenimiento de las cargas de familia, se establece un plus equivalente al 10 % del importe total de la nómina de la Empresa, que se distribuirá conforme a lo dispuesto en la Orden de 29 de marzo de 1946.
Dada la especial modalidad del trabajador en los Ciclos de Producción y Estudio, el cómputo en los mismos se efectuará en relación con el importe de cada nómina en lugar de por las nóminas del anterior trimestre.
Se considerarán comprendidos en la excepción establecida en el apartado d del artículo 4 de dicha Orden y, por tanto, exceptuados del percibo de este plus (no entrando sus retribuciones en el fondo a repartir) todo aquel personal cuya retribución reglamentaria exceda de 125 pesetas diarias.
Como norma general, las Empresas deberán facilitar a sus trabajadores las herramientas que necesiten para el cometido de su función. No obstante, cuando por la índole de su trabajo o por costumbre tradicional, el trabajador aporte, con conocimiento de la Empresa, herramientas de corte de su propiedad, percibirá, en concepto de indemnización por desgaste de las mismas, las cantidades siguientes: tres pesetas por semana los Oficiales y 1,50 pesetas los Ayudantes.
El Modelista y Pintor escenográfico, por la especialidad de su trabajo artístico, cobrará sobre el jornal de Oficial primero un aumento diario de cinco pesetas.
Artículo 52. Participación en beneficios.
En cumplimiento del principio que proclama el Fuero de los Españoles con referencia a la participación del personal en los beneficios que obtengan las Empresas, se establece provisionalmente, y mientras no se legisle a este respecto con carácter general, la participación del personal de las Industrias Cinematográficas en los resultados económicos de las mismas, que se fija en el 8,33 % (equivalente a la dozava parte) del importe de los salarios o sueldos bases incrementados con los aumentos por tiempo de servicios percibidos durante el año correspondiente a la respectiva categoría profesional, según se fijan en el correspondiente cuadro de salarios.
El personal que cesara en el curso del ejercicio económico o no hubiese prestado servicio durante la total duración del mismo, tendrá derecho a la parte proporcional correspondiente al tiempo trabajado, computándose a este efecto como semana o mes completo la fracción de los mismos.
Los que se encuentren en estas circunstancias, deberán solicitar por escrito su inclusión entre los que se consideren con tal derecho, dentro del mes de enero de cada año, perdiendo, si no lo hicieran, el derecho al percibo de la parte que por este concepto les pudiera corresponder.
Quedan exceptuadas del cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo las Empresas que se encuentren en situación legal de quiebra.
El abono de las cantidades que por participación en beneficios corresponda deberá efectuarse dentro de los dos meses siguientes a la terminación del ejercicio económico.
El régimen establecido en el presente artículo, por su propio carácter de circunstancial y transitorio, terminará totalmente en el momento en que se dicte una disposición de carácter general que regule la participación en beneficios.
Todo el personal del grupo 6º, Obreros, cuyo contrato sea temporal o eventual, percibirá la retribución asignada para su categoría incrementada en un 40 %, sin perjuicio de los demás emolumentos que le puedan corresponder.
A fin de fomentar la vinculación con las respectivas Empresas del personal que trabaja en las Industrias Cinematográficas, se establecen aumentos periódicos por tiempo de servicios dentro de la propia entidad a favor de todo el personal.
Estos aumentos consistirán en ocho quinquenios de la cuantía siguiente:
Sueldos o salarios inferiores a 1000 pesetas mensuales, el 10 %
Sueldos superiores a 1000 pesetas, sin exceder de 2000, 7,5 %
Sueldos o salarios superiores a 2000 pesetas, 5 %
Estos quinquenios se computarán en cada categoría en razón del tiempo servido en la misma, devengándose a partir del primer día del mes siguiente en que se cumpla, empezándose a contar a partir del 1 de octubre de 1944, fecha de la entrada en vigor de la anterior Reglamentación, aunque los efectos económicos se devengarán desde la vigencia de las presentes normas.
Los que asciendan de categoría cobrarán el sueldo o salario base de la nueva, a menos que éste sea igual o inferior al sueldo que viniese percibiendo. En estos últimos casos el ascendido tendrá derecho a percibir de entre los sueldos de la escala de su nueva categoría (escala que resulta de añadir al sueldo base de esta los aumentos por tiempo) el inmediatamente superior al que cobraba antes del ascenso y devengar íntegramente, cuando le corresponda, el importe de los quinquenios que cumpla en la categoría a la cual ascendió.
Estas bonificaciones formarán parte integrante del salario, pero podrán ser calculadas y abonadas aparte, si ello facilita los pagos. Serán también abonadas en relación con las horas extraordinarias que pudieran realizarse, calculándose siempre las bonificaciones sobre la base de los sueldos o salarios mínimos fijados en el artículo 46 de las presentes Ordenanzas.
Artículo 55. Jornada normal.
Con carácter general se establece en las Industrias Cinematográficas la jornada legal de trabajo de ocho horas diarias y cuarenta y ocho horas semanales en jornada partida o de siete horas diarias y cuarenta y dos semanales si el trabajo se hace en jornada continuada.
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, serán mantenidas por las Empresas las jornadas de trabajo que tengan establecidas con carácter normal a la aplicación de estas normas siempre que sean más beneficiosas para el personal.
Asimismo, en las Empresas que tengan establecidos por años de trabajo, de forma que queden libres las tardes de los sábados, la mantendrán en la misma forma en la actualidad.
Artículo 56. Excepciones.
Dada la índole especial del trabajo en la Industria Cinematográfica, quedan exceptuados de la aplicación de la jornada legal:
El personal técnico o artístico de producción contratado a plazo corto y fijo, a base de un tanto alzado por su intervención en la actualidad o en partes semanales de una película determinada, aunque se le efectúen pagos escalonados, siempre que conste en su contrato respectivo.
El personal incluido dentro Grupo 1º, Técnicos, considerados dentro de la categoría de Jefes técnicos.
Los Viajantes
Los Porteros que disfruten casa-habitación y el de los Guardas que tengan asignado el cuidado de una zona limitada con casa-habitación dentro de ella, siempre y cuando no se les exija una vigilancia constante.
Las Empresas someterán a la aprobación de la Inspección Provincial de Trabajo de su demarcación el cuadro horario correspondiente a todo su personal sujeto a jornada legal, coordinándolo en los distintos servicios para el más eficaz rendimiento, siendo facultad privativa de la Empresa organizar los turnos y relevos y cambiar aquellos cuando lo crean necesario o conveniente, sin más limitaciones que las fijadas en esta Reglamentación y la obligación de obtener permiso de la Inspección de Trabajo cuando estas medidas signifiquen cambio de horario.
El horario y régimen de trabajo del restante personal que actúa en una película lo fijará y hará público la Empresa con una anticipación mínima de doce horas, debiendo en todo caso darse el personal exceptuado de jornada legal una hora, como mínimo, para el almuerzo y ocho horas continuas de descanso nocturno.
Cuando el horario fijado por la Empresa sea continuo y tenga parte del mismo comprendido íntegramente entre las doce y las quince horas o entre las veinte y las veintitrés, deberá abonar al personal incluido en el mismo una dieta de veinte pesetas en concepto de indemnización por comida o cena.
Artículo 57. Horas extraordinarias.
Para el personal exento de la jornada legal no se computarán horas extraordinarias, debiéndose pagar proporcionalmente al contrato estipulado los días o semanas que excedan de las consignadas en el contrato como plazos de su actividad en la película.
El restante personal, previa obtención de la autorización pertinente, expedida por la respectiva Delegación de Trabajo, dentro de los límites señalados por la Ley de Jornada Máxima, podrá trabajar en la Industria Cinematográfica horas extraordinarias, abonadas con los recargos establecidos por dicha Ley. El número de éstas, dada la particularidad de la Industria, podrá aumentarse sobre el tope máximo señalado por la Ley, previa autorización para cada película de la Delegación de Trabajo.
Artículo 58. Enfermedades.
Con independencia de lo regulado en la Ley y Reglamento del Seguro de Enfermedad y en el artículo 68 de la de Contrato de Trabajo con respecto a indemnizaciones a percibir con ocasión de enfermedad, se reservará durante un año el puesto de trabajo al personal de plantilla que contraiga alguna de dichas enfermedades que no tengan carácter profesional. En todo caso se respetarán las condiciones que, en virtud de uso o costumbre local o merced a concesiones espontáneas, tengan establecidas las Empresas.
El trabajador que ocupe la vacante producida por enfermedad tendrá la condición de eventual durante el plazo señalado, sin otro derecho, cuando se le despida, que al percibo de una indemnización correspondiente a los casos de despido normal.
Si el trabajador enfermo no se reincorporase a su puesto en el plazo señalado, el eventual adquirirá los derechos correspondientes al personal de su categoría, respetándose, en todo caso, las normas que se establecen sobre ingresos y ascensos, debiendo computársele, a efectos de antigüedad, el periodo en que hubiera actuado en calidad de suplente.
El personal de plantilla excluído del Seguro de Enfermedad tendrá derecho, en caso de tal enfermedad, al disfrute del salario íntegro durante un periodo de tres meses, a la percepción de medio sueldo otros tres y a la reserva del puesto de trabajo sin sueldo durante los seis meses restantes para completar el plazo de un año señalado en el apartado primero de este artículo.
Artículo 59. Excedencias.
Se reconocen dos clases de excedencias: voluntaria y forzosa, pero ninguna de ellas dará derecho a sueldo mientras el excedente no se incorpore al servicio activo.
Podrán solicitar la excedencia voluntaria todos los trabajadores que lleven, por lo menos, dos años al servicio de la Empresa.
Las peticiones de excedencia se resolverán dentro del mes siguiente a su presentación y serán atendidas dentro de las necesidades del servicio.
En todo caso se procurará despacharlas favorablemente cuando se funden en terminación de estudios, exigencias familiares u otras causas suficientes y análogas a las expresadas, que se señalarán en el Reglamento de Régimen Interior.
Al terminar esta situación de excedencia, el personal tendrá derecho a ocupar la primera vacante que se produzca en su categoría si no hubiere empleados en situación de excedencia forzosa.
La excedencia voluntaria se concederá por una sola vez, por plazo no inferior a un año ni superior a cinco y sin derecho a prórroga. A ningún efecto se computará el tiempo que los empleados permanezcan en esta situación.
Se perderá el derecho a reingreso en la Entidad si no se solicita antes de expirar el plazo por el cual se concedió la excedencia.
Dará lugar a la situación de excedencia forzosa cualquiera de las situaciones siguientes:
Nombramiento para cargo político o del Movimiento que haya de hacerse por Decreto o por designación del Secretario General.
Enfermedad
Matrimonio del personal femenino,
En los casos expresados en el apartado a del artículo anterior, la excedencia se prolongará por el tiempo que dure el cargo de la determinada y otorgará derecho a ocupar la misma plaza que se desempeñaba anteriormente y a que se le compute el tiempo de excedencia a efectos pasivos.
Los empleados o subalternos que se encuentren en esta situación deberán solicitar el reingreso en el mes siguiente a su cese en el cargo.
Los enfermos serán considerados en situación de excedencia forzosa a partir del día siguiente al último en que hayan cobrado la indemnización como consecuencia de su enfermedad.
La duración máxima de esta excedencia será de una año, con derecho a reserva de plaza de la misma categoría que vinieron desempeñando.
El personal excedente por causa de enfermedad estará sometido a la vigilancia del servicio médico de la Empresa que podrá declararle útil para volver al servicio activo.
El personal femenino que contraiga matrimonio quedará en situación de excedente forzoso en tanto no se constituya en cabeza de familia; cuando esto ocurra, deberá solicitar el reingreso dentro de los treinta días siguientes al hecho que lo determine, y deberá adjudicarse la primera vacante en su categoría que ocurra.
Este personal tendrá derecho, en concepto de dote, a una cantidad equivalente a tantas mensualidades de su sueldo o salario base como bienios de servicios haya prestado a la Ampresa, sin que pueda exceder de seis mensualidades, contando a estos efectos como años completos la fracción superior a seis meses.
Las mujeres casadas que actualmente prestan servicios podrán optar entre continuar trabajando en la misma Empresa o pedir la excedencia, con los mismos derechos establecidos en el párrafo anterior.
El derecho a esta opción deberá ejercitarlo en el plazo de dos meses, a partir de de la vigencia de este Reglamento y en caso de solicitar la excedencia se concederá por rigurosa antigüedad.
Las mujeres solteras actualmente colocadas tendrán igualmente derecho a acogerse a la citada excedencia con dote, que les será obligatoriamente concedida.
En aquellas Empresa en que el personal femenino efectúe trabajos de los que tradicionalmente están reservados a la mano de obra femenina y que no exija aportación notable de esfuerzo físico, será potestativo de sus Empresas acogerse o no al régimen de excedencia forzosa, sin perjuicio del abono de la dote para las mujeres que contraigan matrimonio, siempre que en la localidad o pueblo cercano en donde radique la industria no haya personal femenino en paro forzoso, justificándose este extremo ante la Delegación Provincial de Trabajo.
El personal femenino excedente con percepción de dote se considerará que renuncia al derecho de colocarse como trabajadora en cualquier Empresa, sea cual fuere su actividad, mientras subsista en matrimonio.
Artículo 60. Servicio militar.
Todos los trabajadores que se incorporen a filas tendrán reservado su puesto de trabajo durante el período que comprenda el servicio militar y dos mese más, computándose tal tiempo a efectos de antigüedad.
Los licenciados del servicio militar con permiso temporal superior a tras meses podrán reintegrarse al trabajo. En los casos de permiso de inferior duración será potestativo de la Empresa acordar su admisión temporal.
Quien ocupe la vacante temporalmente producida por servicio militar cesará en el desempeño de la misma al incorporarse aquel a quien hubiese sustituido, volviendo a su antiguo puesto si pertenecía ya a la Empresa, o cesando definitivamente si hubiera ingresado con aquella condición; pero se le avisará con ocho días de anticipación o se le abonará una indemnización equivalente a tal plazo.
Si el trabajador fijo no se incorporara a su puesto en el plazo de dos meses señalado en el párrafo anterior, el suplente adquirirá los derechos correspondientes al personal de plantilla, sin perjuicio de lo dispuesto sobre ingresos y ascensos, computándosele, a efectos de antigüedad, el tiempo de la suplencia.
Artículo 61. Licencias y vacaciones.
Con independencia de los casos previstos en los artículos 67 y 68 del texto refundido da la vigente Ley de Contrato de Trabajo, todo trabajador tendrá derecho, en caso de matrimonio, a que se le conceda un permiso de siete días naturales, con disfrute de toda clase de haberes.
Las Empresas concederán las licencias que se soliciten, siempre que no excedan en total de diez días al año y medie causa justificada, tal como fallecimiento de padres, cónyuges, hijos, nietos o hermanos, alumbramiento de la esposa u otra de análoga naturaleza. Los Reglamentos de Régimen Interior concretarán las causas y la duración de las licencias con abono de haberes que se deben conceder por cada una de tales causas.
En casos extraordinarios y debidamente acreditados se otorgarán licencias por el tiempo que sea preciso, según las circunstancias, pero deberán convenirse las condiciones en que se conceden, pudiendo acordarse el no percibo de haberes e incluso el descuento del tiempo extraordinario de licencias a efectos de antigüedad.
En ningún caso las licencias podrán descontarse de las vacaciones.
El régimen de vacación retribuida del personal regido por estas normas será el siguiente:
Subalternos y Obreros: diez días naturales de entrada y quince días si lleva más de cinco años al servicio de la Empresa.
El resto del personal disfrutará de veinticinco días naturales de entrada y treinta días si llevase más de cinco años al servicio de la Empresa.
El personal menor de veintiún años, tratándose de varones, y el menor de diecisiete años, si se tratare de personal femenino, gozarán de un período de vacaciones de veinte días naturales, de acuerdo con la Orden de 29 de diciembre de 1945, cualquiera que sea la categoría y grupo a que pertenezcan, siempre que dicho periodo se emplee en asistir a campamentos, cursos, viajes, etc. del Frente de Juventudes, con tal que las Delegaciones del mismo comuniquen a las Empresas, con la anterioridad mínima de un mes, los nombres de los menores que hubieran de hacer uso de este derecho.
Para los efectos de la escala señalada anteriormente, la antigüedad se computará desde 1 de enero de cada año, considerando como año entero de servicios aquel en que ingresó el trabajador, cualquiera que fuere la fecha en que comenzase a prestar sus servicios.
Ello no obstante, el primer año natural de colocación sólo dará derecho al trabajador a disfrutar vacaciones proporcionalmente al tiempo trabajado en dicho primer año.
Los días de vacaciones serán ininterrumpidos y no podrán compensarse en metálico en todo ni en parte, debiendo disfrutarse preferentemente en verano, otorgándose de acuerdo con las necesidades del servicio, procurando complacer al personal en cuanto a la época de su disfrute, resolviendo, en caso de desacuerdo, la Magistratura de Trabajo.
El personal que cese en el transcurso del año tendrá derecho a la parte proporcional de las vacaciones, según el tiempo trabajado, computándose como mes completo la fracción del mismo.
Artículo 62. Premios.
En el Reglamento particular de cada Empresa se establecerá la forma de premiar la conducta, rendimiento, laboriosidad o condiciones sobresalientes del personal.
Los premios podrán consistir en viajes o bolsas de estudios, cantidades en metálico, sobresueldos, etc. y llevarán anejas la concesión de puntos o preferencias para el paso de unas a otras categorías.
Artículo 63. Faltas del personal y sus sanciones.
Las faltas, aparte las de puntualidad, cuya especial naturaleza exige un régimen particular, se clasificarán en leves, graves y muy graves.
Son leves: Las faltas que así sean calificadas por cada Empresa en su Reglamento Interior.
Son graves: Las cometidas contra la disciplina en el trabajo o contra el respeto debido a los superiores, compañeros o subordinados.
La falta de aseo que produzca queja justificada de los compañeros de trabajo.
El quebrantamiento o violación de secretos o la reserva obligada, sin que se produzca gran perjuicio a la Empresa.
Simular la presencia de otro empleado, fichando o firmando por él; ausentarse sin licencia del centro de trabajo, fingir enfermedad o pedir permiso alegando causas no existentes y otros actos semejantes que puedan proporcionar a la Empresa una información falsa.
Son muy graves: el trabajo para otra actividad de Cinematografía, sin autorización de la propia.
Los malos tratos de palabra u obra a la falta grave de respeto o consideración a los jefes o sus familiares, así como a los compañeros y subordinados.
El fraude, hurto o robo, tanto a la Empresa como a los compañeros de trabajo.
La deslealtad, el abuso de confianza y, en general, los actos que produzcan perjuicio grave a la Empresa.
La enumeración de las faltas que anteceden no es limitativa, sino simplemente enunciativa. El Reglamento de Régimen Interior habrá de completarla, señalando, además, las circunstancias que determinan el cambio de calificación de la falta y clasificando las de consideración o respeto debido al público.
El abuso de autoridad por parte de los Jefes será considerado siempre como falta muy grave. El que lo sufra, deberá ponerlo en conocimiento del Jefe de la Empresa, quien ordenará la inmediata instrucción del expediente.
Las sanciones que procederá imponer en cada caso, según las faltas cometidas, serán las siguientes:
Por faltas leves:
Amonestación verbal
Amonestación por escrito
Multa hasta de un día de haber.
Por faltas graves:
Disminución o pérdida total del periodo de vacaciones.
Multa no superior a la séptima parte de una mensualidad
Recargo hasta el doble de los años que la vigente Reglamentación establece para los aumentos por tiempo de servicios.
Inhabilitación temporal, por plazo no superior a cuatro años, para pasar a categoría superior.
Represión pública
Por faltas muy graves:
Pérdida temporal o definitiva de la categoría
Suspensión de empleo y sueldo por tiempo no inferior a tres meses ni superior a seis.
Inhabilitación definitiva para pasar a categoría superior
Despido
Dentro de los límites fijados, y teniendo en cuenta su experiencia y características, cada Empresa determinará en su Reglamento particular la gradación de las faltas y sanciones.
Las sanciones que en el orden laboral puedan imponerse se entienden sin perjuicio de pasar el tanto de culpa a los Tribunales cuando la falta cometida pudiera constituir delito, o de dar cuenta a las autoridades gubernativas, si procediere.
El retraso de más de cinco minutos del personal obligado a firmar o fichar a la entrada se sancionará con multas del 10 % del habr de un día; en el caso de que estas faltas se repitan en el mismo mes más de tres veces, la multa será del 20 % por cada falta, a partir de la cuarta, y medio día de haber a partir de la séptima; la repetición de esta falta más de diez veces en el mismo mes será considerada como falta muy grave.
Artículo 66. Tramitación.
Corresponde al Jefe de la Empresa la facultad de imponer las sanciones, por faltas leves, graves o muy graves, sin otra excepción que la de despido, que se reserva a la Magistratura de Trabajo, ante la cual formulará aquél la correspondiente propuesta.
No será necesaria la previa instrucción de expediente en los casos de faltas leves pero sí lo será en los de faltas graves o muy graves. El Reglamento Interior determinará los trámites y plazos del expediente, cuya duración no podrá exceder de dos meses, sobre la base de que sea oído el inculpado y de que se admitan cuantas pruebas proponga en su descargo; asimismo, concretará dicho Reglamento los casos de faltas muy graves en que la Empresa podrá acordar, como medida previa, la de suspensión de empleo y sueldo por el tiempo que dure el expediente.
Las sanciones graves o muy graves que impongan las Empresas al personal serán recurribles ante la Magistratura de Trabajo en el término de diez días.
Tanto en el caso de recurso como de propuesta de despido, el Magistrado resolverá por auto, dentro del plazo de diez días, a la vista del expediente de la Empresa y con audiencia del interesado, que podrá aportar las pruebas que a su derecho convengan.
La resolución que dicte la Magistratura será inapelable, y hará la oportuna declaración sobre la suspensión de empleo y sueldo que, como medida previa, hubiera acordado la Empresa en la tramitación de los expedientes en las faltas muy graves.
Cuando la Magistratura no de lugar al despido, la Empresa quedará en libertad para imponer cualquier otra de las sanciones señaladas para faltas muy graves.
Las Empresas anotarán en los expedientes personales de sus empleados las sanciones por faltas graves o muy graves que se les impusieren, pudiendo anotar también las reincidencias en faltas leves.
El Reglamento Interior podrá determinar los cargos y condiciones en que la conducta y actuación del sancionado, posteriores a la falta, anulen estas notas desfavorables.
Las faltas leves prescribirán al mes de su conocimiento por la Empresa, y las graves y muy graves, a los tres meses.
La Empresa deberá dar cuenta al Sindicato de toda sanción impuesta por faltas graves o muy graves.
Artículo 68. Sanciones a las Empresas.
Las Delegaciones de Trabajo podrán sancionar a las Empresas que infrinjan la presente Reglamentación con multas de 1.000 a 10.000 pesetas, o proponer a la Dirección General que eleve su cuantía hasta 25.000 en casos de reincidencia, o cuando así lo aconsejen la naturaleza y circunstancias de la falta o de los infractores. Cuando la sanción fuera impuesta por el Delegado de Trabajo, cabrá el oportuno recurso ante la Dirección General, que deberá interponerse en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de la notificación de aquélla.
En estos casos, la Dirección General de Trabajo, además de imponer la sanción económica, podrá proponer al Ministro el cese de los Jefes, Directores generales o miembros del Consejo de Administración responsables de la conducta de la Empresa, y el Gobierno, a propuesta del Ministro de Trabajo, acordar su inhabilitación temporal o definitiva para ocupar aquellos cargos u otros semejantes o de Jefatura en cualquier Empresa.
Cuando en un establecimiento, sucursal, etc., se falte reiteradamente a las prescripciones de este Reglamento o de las Leyes reguladoras del trabajo, el Director que esté al frente incurrirá en falta muy grave, y, aparte de la sanción económica que a la Empresa puede imponerse, según lo dispuesto en el apartado anterior, podrá ser también inhabilitado temporal o definitivamente para ocupar de dirección o Jefatura en cualquier actividad; esta resolución deberá adoptarse por el Ministro de Trabajo, a propuesta del Director general.
Las Empresas sujetas a las presentes Ordenanzas y que cuenten con más de diez trabajadores vendrán obligadas en el plazo de de tres meses, contados desde el día siguiente al de la inserción de estas normas en el Boletín Oficial del Estado, a redactar un proyecto de Reglamento de Régimen Interior, que habrá de seguir el mismo orden de materias de esta Reglamentación, adaptando las reglas de ésta a su peculiar organización de trabajo.
Los citados Reglamentos habrán de tratar especialmente, y según las características particulares de cada Empresa, de los temas siguientes:
Clases de actividades a que se dedica la Empresa y lugares donde se encuentran enclavados sus centros de trabajo.
Plantillas, con el porcentaje del personal femenino empleado en la Empresa.
Recargos con que se abonarán las horas extraordinarias, cuando difieran de los legales, así como las remuneraciones especiales establecidas e cuanto a determinados trabajos y los beneficios de otra índole concedidos voluntariamente por la Empresa.
Régimen especial de trabajo a tarea, prima o destajo, con expresión de los Departamentos o Secciones en los que haya de trabajarse con dichas modalidades.
Cuadro de faltas, sanciones y recompensas, en cuanto difieran de las consignadas en el correspondiente capítulo.
Medidas especiales de prevención e higiene que las Empresas tengan establecidas.
El proyecto se presentará por triplicado ante la Dirección General de Trabajo si la Empresa desenvuelve sus actividades en más de una provincia y ante la correspondiente Delegación de Trabajo si únicamente tuviera centros de trabajo en la misma provincia, debiendo emitir copia del mismo a la Vicesecretaría Nacional de Ordenación Social o al Sindicato Provincial, respectivamente.
Tanto la Dirección General como la Delegaciones Provinciales adoptarán el acuerdo el acuerdo que proceda en el término de un mes a contar desde la recepción del informe sindical, o de cualquier otra dependencia oficial cuando esta última se estimara conveniente, entendiéndose que queda aprobado por la tácita si no cayera resolución en los plazos señalados.
Contra el acuerdo dictado podrá interponer recurso dentro de los diez días hábiles contados a partir de la notificación del mismo, el cual deberá presentarse ante la misma autoridad que lo hubiese pronunciado, y será dirigido al Ministro, si hubiese intervenido en primera instancia la Dirección General de Trabajo o a esta Direccion si hubiera actuado una Delegación. Para resolver el recurso formalizado dispondrá el Organismo competente de otros quince días hábiles.
Las Empresas que incumplan la obligación que este artículo impone serán sancionadas por la Dirección General de Trabajo con multas de 500 a 10.000 pesetas atendida su importancia industrial y económica.
Para atender a los fines específicos de Previsión Social se creará una Sección independiente en el Montepío Nacional de Actividades Diversas, en la que estarán integrados obligatoriamente todas las Empresas y trabajadores afectados por las presentes Ordenanzas.
Las obligaciones que deberán ser atendidas por este Montepío o por el que en su día se constituya, serán las prestaciones o mejoras en pensiones de Jubilación, Viudedad y Orfandad preferentemente, y cualequiera otras que se estimen convenientes o necesarias a medida que la Entidad de Previsión Laboral cuente con medios económicos para ello.
Para atender aquellas obligaciones contribuirán los trabajadores con el 3 % de su sueldo o salario efectivo, y las Empresas con el 6 % de los mismos.
La Jefatura del Servicio de Mutualidades y Montepíos Laborales redactará el capítulo de Prestaciones, que se incorporará al Estatuto del Montepío de Actividades Diversas y que servirán de base para otorgar los beneficios que habrán de percibir los trabajadores de las Industrias Cinematográficas.
Artículo 73. Traslados.
Los traslados del personal podrán efectuarse:
Por solicitud del interesado
Por convenio entre la Empresa y el interesado.
Por necesidades del servicio
Como sanción, en la forma establecida en la presente Reglamentación.
Cuando el traslado se efectúe en virtud de solicitud del interesado, aceptada por la Empresa, ésta podrá modificar el salario advirtiéndoselo previamente por escrito, de acuerdo con el que corresponda a la nueva zona de trabajo, en el caso en que exista. Será obligatorio tal modificación si dicho salario es superior al de la zona de origen. El trasladado no tendrá derecho a indemnización alguna por los gastos que se le originen por cambio de residencia.
Si el traslado se efectúa por mutuo acuerdo entre la Empresa y su personal se estará a las condiciones convenidas entre ambas partes.
Cuando las necesidades del servicio lo justifiquen y no se llegue al acuerdo a que se refiere el apartado anterior, la Empresa podrá imponer obligatoriamente el traslado; pero conservando el trabajador todos sus derechos en lo concerniente a salario y a cualquier otro aspecto de la remuneración, si el cambio tuviese lugar desde zona superior a inferior.
En tales casos de traslado forzoso, se tendrá derecho al percibo del importe de los gastos de locomoción del interesado y miembros de su familia que de él dependen económicamente; gastos del traslado del mobiliario, ropa y enseres y a una indemnización en metálico equivalente a sesenta o treinta días (dos meses o un mes) de retribución, según sea o no cabezas de familia.
No cubriéndose una vacante por mutuo acuerdo acerca del traslado y renunciando la Empresa a hacer uso de la facultad reconocida en el apartado c de este artículo, quedará la misma en libertad para proveer la plaza con personal afecto a la plantilla, pero siguiendo en todo caso los preceptos que se fijan en este Reglamento para los trabajadores de nuevo ingreso o proveyéndola en ascenso, con el consiguiente corrimiento de escala.
Artículo 74. Permutas.
Los trabajadores con destino en localidades distintas pertenecientes a la misma Empresa, categoría y grupo, podrán concertar las permutas de sus respectivos puestos de trabajo a reserva de lo que aquélla decida en cada caso, teniendo en cuenta las necesidades del servicio, la aptitud de ambos permutantes para sus nuevos destinos y demás circunstancias que sean dignas de apreciación.
De consumarse la permuta los trabajadores aceptarán las modificaciones de salario a que pudiera dar lugar el cambio de zona, renunciando a toda indemnización por gastos de traslado.
Artículo 75. Ceses.
Todo el personal puede solicitar voluntariamente su cese en el servicio de la Empresa; pero deberá anunciarlo a su Jefe correspondiente con ocho días de antelación si se tratase de obreros, y con treinta días si perteneciese a las restantes categorías profesionales. A fin de que la Empresa pueda prever la debida sustitución, particularmente en los casos en que, por la naturaleza del trabajo o circunstancias específicas, puedan originarse perjuicios a la Empresa, compañeros o instalaciones, o interrumpir la buena marcha del servicio.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Contrato de Trabajo, el trabajador que no avise con la antelación anteriormente marcada perderá la parte proporcional de las gratificaciones especiales establecidas en estas Normas, que de otra forma podrían corresponderle.
Artículo 76. Despidos.
En todos los casos en que sea necesario efectuar algún despido de personal, con excepción de aquellos que sean consecuencia de alta o infracción (mediante la instrucción del oportuno expediente), habrá de tramitarse de acuerdo con las disposiciones legales que regulan esta materia, pero observándose siempre, dentro de cada categoría, un orden riguroso inverso de antigüedad en la Empresa, teniendo opción el personal interesado para pasar a la categoría inmediatamente inferior, si anteriormente hubiera prestado servicio en ella y en la misma existiera personal más moderno que el propio interesado.
En cuanto al personal perteneciente a las Sucursales del Ciclo de Distribución, se podrá reducir su sueldo en un 25 % en relación con el fijado en la presente Reglamentación, por razón de crisis por trabajo debido a la falta de copias; pero la Empresa deberá poner en conocimiento de la Delegación Provincial de Trabajo respectiva, expresando los motivos económicos que motiva tal determinación.
Las Empresas podrán contratar la prestación de servicios de personal técnico especializado para funciones de alto asesoramiento científico, cuyos servicios de pura investigación y consulta no se realicen de modo continuo en la Empresa. Este personal no constará en plantilla ni se regirá por esta ordenanza.
Artículo 78. Cesión o traspaso de una Empresa.
La Empresa que, jurídicamente o de hecho, continúe el negocio de otra se hará cargo de sus plantillas y de todo el personal, que se someterá al régimen de la adquiriente, o conservará el suyo propio, según cual de ellos responda mejor a las normas y orientaciones de la presente Reglamentación, no sólo en cuanto a capacitación, sino a retribuciones; en caso de duda, resolverá la Delegación o la Dirección General de Trabajo, según la extensión territorial de las Empresas fundidas.
En ningún caso y por ningún concepto la Empresa adquiriente podrá despedir personal antiguo ni nuevo, y cuantas reorganizaciones, se realizarán sobre la base de mejorar o, al menos, mantener la situación de unos y otros. Tan sólo previa solicitud justificada podrá amortizar las vacantes que ocurran.
El personal de nuevo ingreso, aunque sea destinado a establecimientos de la Empresa adquirida, se someterá en todo caso al régimen de la adquiriente.
Se evitará siempre mantener duplicidad de regímenes en establecimientos que realmente forman una Empresa.
Artículo 79. Respeto a las condiciones más beneficiosas.
Por ser condiciones mínimas las establecidas en la presente Reglamentación de Trabajo, habrán de respetarse las que vengan implantadas por disposición legal o costumbre reiterada, cuando, examinadas en su conjunto, resulten más beneficiosas para el personal, tanto en lo relativo a remuneración como a lo referente a otras materias.
Por tanto, si en algún caso la actual retribución, incluido el sueldo o salario, más el plus de carestía de la vida, es superior al establecido en esta Reglamentación, ha de ser respetado en lo que exceda, así como se han de conservar las jornadas en vigor siempre que supongan un beneficio para el personal, aplicándose en toda su integridad lo referente a estas materias al personal de nuevo ingreso.
Artículo 80. Aplicación de la Legislación general.
En lo no previsto o regulado en la presente Reglamentación del Trabajo serán de aplicación las normas que sobre la materia respectiva están establecidas por la legislación de tipo general.
El personal perteneciente a las Empresas regidas por este Reglamento que no estuviese clasificado con arreglo a las categorías contenidas en el mismo, así como aquel a quien corresponda ser promovido a categoría superior, se clasificará por la Empresa de acuerdo con las funciones que efectivamente realiza, en el plazo de un mes a partir de la publicación de este Reglamento.
Las clasificación asignarse en los escalafones a que se refiere el artículo 37 de las presentes Normas, pudiendo promoverse contra las mismas las reclamaciones a que hace referencia el artículo 38.
Quedan derogadas cuantas bases, normas, pactos y demás disposiciones legales se opongan a lo dispuesto en esta Reglamentación.
Madrid, 31 de diciembre de 1948.
El Director General de Trabajo,
Agustín Miranda Junco.
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