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Orden TAS/397/2006, de 8 de febrero, por la que se modifica la Orden TAS/500/2004, de 13 de febrero, por la que se regula la financiación de las acciones de formación continua en las empresas, incluidos los permisos individuales de formación, en desarrollo del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional Continua.


Sumario:

El Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional Continua, dedica su Capítulo VI (artículos 22 a 24) a la regulación de la evaluación, seguimiento y control de la formación. Tal regulación prevé la participación de las Comunidades Autónomas en la evaluación, control y seguimiento de la formación.

Con base en tal previsión, y al objeto de concretar la intervención de las Comunidades Autónomas en la evaluación, seguimiento y control en el ámbito de las acciones de formación continua en las empresas, se hace necesario modificar la Orden TAS/500/2004, de 13 de febrero, por la que se regula la financiación de las acciones de formación continua en las empresas, incluidos los permisos individuales de formación, en desarrollo del Real Decreto 1046/ 2003, de 1 de agosto, por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional Continua.

De este modo, a las competencias que tenían las Comunidades Autónomas en la citada Orden en cuestiones tales como la resolución de discrepancias sobre la formación surgidas entre la empresa y la representación legal de los trabajadores, la recepción de información relativa a las acciones formativas y permisos individuales de formación que se desarrollen en sus respectivos territorios o la adopción de medidas de apoyo y asistencia técnica a las pequeñas y medianas empresas, se añaden otras nuevas en lo relativo a la intervención de las Comunidades Autónomas en la evaluación, seguimiento y control de las acciones de formación continua en las empresas que tengan todos los centros de trabajo en sus respectivos ámbitos territoriales.

Así, con esta modificación de la Orden TAS/500/2004, de 13 de febrero, se potencia la eficacia en el seguimiento de la gestión de la formación y se añade un mayor control del nivel de la calidad de la formación que se imparte.

En su virtud, consultadas las organizaciones empresariales y sindicales representadas en la Comisión Estatal de Formación Continua, previo informe de la Abogacía del Estado en el Departamento y de la Intervención Delegada de la Intervención General del Estado en el Servicio Público de Empleo Estatal y con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden TAS/500/2004, de 13 de febrero, por la que se regula la financiación de las acciones de formación continua en las empresas, incluidos los permisos individuales de formación, en desarrollo del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional Continua.

La Orden TAS/500/2004, de 13 de febrero, por la que se regula la financiación de las acciones de formación continua en las empresas, incluidos los permisos individuales de formación, en desarrollo del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional Continua, se modifica en los siguientes términos:

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Ejecución.

La ejecución por las Comunidades Autónomas de las funciones previstas en esta Orden podrá diferirse hasta tanto no se produzca el traspaso a las mismas de los medios y recursos necesarios para la gestión de la formación continua.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 8 de febrero de 2006.

 

Caldera Sánchez-Capitán.



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