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Orden TAS/401/2008, de 15 de febrero, por la que se modifica la Orden TAS/3859/2007, de 27 de diciembre, por la que se regula la contraprestación a satisfacer por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social por los servicios de administración complementaria de la directa.


Sumario:

La puesta en práctica de la Orden TAS/3859/2007, de 27 de diciembre, por la que se regula la contraprestación a satisfacer por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social por los servicios de administración complementaria de la directa, ha evidenciado algunas disfunciones e insuficiencias como, por ejemplo, el plazo que se otorga a las mutuas para cumplimentar las exigencias establecidas en relación con las mismas, que requieren ser corregidas, en orden a la consecución, de una manera más eficiente, de los objetivos perseguidos por aquélla.

Esta Orden se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el artículo 5 y por la disposición final primera del Reglamento sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, así como por el apartado 2 de la disposición adicional quinta del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.

En su virtud, a propuesta del Secretario de Estado de la Seguridad Social, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden TAS/3859/2007, de 27 de diciembre, por la que se regula la contraprestación a satisfacer por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social por los servicios de administración complementaria de la directa.

La Orden TAS/3859/2007, de 27 de diciembre, por la que se regula la contraprestación a satisfacer por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social por los servicios de administración complementaria de la directa, queda modificada como sigue:

Uno. Los apartados 2 y 3 del artículo 1 quedan redactados del siguiente modo:

Dos. El apartado 1 del artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

Tres. Se suprime el párrafo segundo de la disposición adicional primera.

Cuatro. La disposición transitoria segunda queda redactada del siguiente modo:

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 15 de febrero de 2008.

 

El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales,
Jesús Caldera Sánchez-Capitán.



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