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Orden TAS/466/2002, de 11 febrero, por la que se modifica la Orden de 13 de abril de 1994, por la que se desarrolla el Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, regulador del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, en lo relativo a la actualización de las cuantías económicas de las subvenciones y ayudas recogidas en la misma.


Sumario:

La gestión del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, regulado por el Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, desarrollado por la Orden de 13 de abril de 1994, modificada a su vez, por la Orden de 20 de septiembre de 1995, ha venido planteando la necesidades de modificar y actualizar los importes económicos a aplicar para el pago de las subvenciones a las entidades colaboradoras y alumnos que participan en las acciones formativas del citado Plan, dado el largo período de tiempo transcurrido desde el establecimiento de dichas cuantías, el cual ha supuesto en algunos casos, la falta de programación de ciertas especialidades, cuyos módulos económicos resultaban ciertamente inferiores al precio de mercado de los conceptos subvencionados.

Las cuantías de las becas y ayudas a los alumnos, así como las compensaciones a las empresas por las prácticas no laborales de aquéllos, experimentan un incremento lineal del 20 %.

Las cuantías de la Parte A del módulo de la subvención a los Centros Colaboradores se han simplificado, reduciendo su número de nueve a cinco, en función de los niveles y grados de dificultad correspondientes a las especialidades con más peso específico dentro del Fichero de Especialidades Formativas. Sobre esta base, se ha establecido un incremento en una relación inversa que va del 10 % en las de mayor cuantía, hasta el 30 % en las de menor cuantía.

Igualmente, la Parte B del módulo de la subvención a los Centros Colaboradores se ha simplicado de cuarenta y ocho parámetros económicos a doce, y se establece un incremento lineal del 20 % sobre la cuantía con mayor peso específico dentro del Fichero de Especialidades Formativas.

En cuanto a la retribución de expertos para la realización de funciones incluidas en el artículo 16.3 del Real Decreto 631/1993, se ha reestructurado en función del nivel formativo y grado de dificultad del trabajo a realizar, con un incremento lineal del 20 % sobre las cantidades actuales.

En su virtud, previo informe de la Abogacía del Estado, he tenido a bien disponer:

Artículo Único.

1. Los artículos 12.2 y el anexo I de la Orden de 13 de abril de 1994, por la que se desarrolla el Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, así como el 17.7 y el anexo IV, modificados por la Orden de 20 de septiembre de 1995, quedan redactados en los siguientes términos:

Artículo 12.

2. Las compensaciones económicas a las empresas por prácticas profesionales será de 10,82 euros por alumno y día de prácticas.

ANEXO I. Subvenciones de cursos del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, en modalidad presencial.

Los módulos de subvención para la modalidad de formación presencial, según las definiciones de niveles y grados de dificultad señalados en el artículo 4, expresados en euros/hora alumno, son:

PARTE A:

NivelesGrados de dificultad
Bajo
-
Euros
Normal
-
Euros
Alto
-
Euros
Básico1,471,471,85
Medio1,471,852,34
Superior1,852,752,75
Alto2,752,753,65

En aplicación de las cuantías de esta parte A del módulo, se tendrá presente que la subvención máxima para gastos de profesorado será la considerada para 15 alumnos. Estas cuantías incluyen la cuota empresarial de Seguridad Social.

PARTE B:

La cuantificación económica de la parte B del módulo se concreta en los 12 parámetros que se relacionan a continuación:

NúmeroParámetroEuros
1Bajo-Bajo BB0,84
2Bajo-Medio BM1,15
3Bajo-Alto BA1,30
4Normal-Bajo NB1,51
5Normal-Medio NM1,69
6Normal-Alto NA1,88
7Superior-Bajo SB1,97
8Superior-Medio SM2,23
9Superior-Alto SA2,40
10Alto-Bajo AB2,57
11Alto-Medio AM2,74
12Alto-Alto AA2,91

La asignación de los módulos a las especialidades, tanto en la parte A como en la B, se efectuará por el Instituto Nacional del Empleo.

El módulo total podrá incrementarse en un 20 % para aquellas especialidades que estén calificadas como experimentales, en el fichero de especialidades formativas del Instituto Nacional de Empleo, y se determinen específicamente.

Artículo 17.

7. Los importes de las becas y ayudas serán los siguientes:

  1. La beca tendrá una cuantía de 5,23 euros/día lectivo.

  2. La ayuda en concepto de transporte y manutención tendrá una cuantía de 7,93 euros/día lectivo. En el caso de un formador que asista a un curso del Plan Anual de Formación de Formadores esta ayuda será de 13,16 euros/día lectivo.

    En el supuesto a que alude el párrafo último del apartado 2 de este artículo, la ayuda será la correspondiente al importe de los billetes de ida y vuelta en transporte público.

  3. La ayuda en concepto de alojamiento y manutención tendrá una cuantía de hasta 54,81 euros/día natural. En este supuesto, el alumno tendrá derecho a los billetes de transporte en clase económica de los desplazamientos inicial y final.

  4. La ayuda en concepto de alojamiento y manutención a los alumnos de los cursos correspondientes al Plan Anual de Formación de Formadores tendrá una cuantía de hasta 65,63 euros/día natural, más el abono de los desplazamientos inicial y final en clase económica. En este caso, el formador deberá encontrarse en las mismas circunstancias que se fijan en el apartado 3 anterior y deberá justificar el gasto real.

  5. Los alumnos que participen en cursos transnacionales y/o en prácticas profesionales que se desarrollen en otros países, tendrán derecho al percibo de una ayuda en concepto de alojamiento y manutención de hasta 129,82 euros/día natural. Percibirán además el importe de los desplazamientos inicial y final en clase económica. Estos alumnos podrán recibir un anticipo del 50 % del importe global de la ayuda de transporte, alojamiento y manutención que les corresponda, abonándose el resto tras finalizar la acción y la presentación de los justificantes correspondientes al transporte y alojamiento.

ANEXO IV. Retribución de expertos para la realización de funciones incluidas en el artículo 16.3 del Real Decreto 631/1993.

El Instituto Nacional de Empleo aplicará a los expertos que contrate los siguientes módulos retributivos expresados en euros/hora, en función del nivel y grado de dificultad del trabajo a realizar.

NivelesGrados de dificultad
Bajo
-
Euros
Normal
-
Euros
Alto
-
Euros
Básico22,7222,7226,68
Medio22,7226,6831,37
Superior26,6836,7836,78
Alto36,7836,7843,27

En los módulos anteriormente reseñados está incluida la cuota empresarial de la Seguridad Social.

Para la suscripción de estos contratos se requerirá con carácter previo un informe motivado del Instituto Nacional de Empleo, en el que se especifique el trabajo a realizar con su nivel y grado de dificultad, el perfil del experto necesario al efecto y la unidad que va a supervisar el trabajo.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.

La presente Orden, que afectará a las subvenciones, becas y ayudas que se aprueben a partir del ejercicio presupuestario de 2002, entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 11 de febrero de 2002.

 

Aparicio Pérez.



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