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Orden TAS/71/2008, de 18 de enero, por la que se establecen para el año 2008, las bases de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores del Régimen Especial del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero.


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Sumario:

El artículo 122.7.2 de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, prevé que la cotización para todas las contingencias y situaciones protegidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero a que se refiere el artículo 19.5 del texto refundido de las Leyes 116/1969, de 30 de diciembre, y 24/1972, de 21 de junio, aprobado por el Decreto 2864/1974, de 30 de agosto, se efectuará sobre las remuneraciones que se determinen mediante orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a propuesta del Instituto Social de la Marina, oídas las organizaciones representativas del sector. Tal determinación se efectuará por provincias, modalidades de pesca y categorías profesionales, sobre la base de los valores medios de remuneración percibida en el año precedente.

A tal finalidad responde el contenido de esta orden, mediante la que se determinan, en función de los valores medios de las remuneraciones percibidas en el año 2007, las bases únicas para la cotización por contingencias comunes y profesionales según provincias, modalidades de pesca y categorías profesionales.

En virtud de la habilitación conferida por el artículo 122.7.2 de la referida Ley 51/2007, de 26 de diciembre, oídas las organizaciones empresariales y sindicales representativas del sector pesquero, he dispuesto:

Artículo único. Determinación de las bases de cotización.

Las bases únicas de cotización de los trabajadores incluidos en los grupos segundo y tercero, a que se refiere el artículo 19.5 del texto refundido de las Leyes 116/1969, de 30 de diciembre, y 24/1972, de 21 de junio, aprobado por el Decreto 2864/1974, de 30 de agosto, así como el artículo 54.2 y 3, del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, para todas las contingencias y situaciones protegidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, quedan establecidas para el año 2008 en las cuantías que se reflejan en los anexos de esta Orden, sin perjuicio de lo establecido en la Orden de 22 de noviembre de 1974 en relación con la cotización por contingencias comunes y, para los trabajadores por cuenta ajena, en relación con la cotización para desempleo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Ingreso de diferencias de cotización.

Las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de las bases de cotización establecidas en esta orden respecto de las cotizaciones que a partir de 1 de enero de 2008 se hubieran efectuado, podrán ser ingresadas, sin recargo, en el plazo que finaliza el último día del segundo mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, con efectos desde el día 1 de enero de 2008.

Madrid, 18 de enero de 2008.

 

El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales,
Jesús Caldera Sánchez Capitán.

ANEXO I.
Bases Grupo 2º A (embarcaciones entre 50,01 y 150 T.R.B.). Año 2008.

ProvinciaModalidad de pescaCategorías profesionales encuadradas dentro de los grupos de cotización
1 a 789 a 11
Zona Norte
A Coruña, Lugo,Pontevedra, Villagarcía, AsturiasArrastre, Palangre de Fondo y Volantas en Caladeros Internacionales (Excepto África).2.151,001.548,001.407,00
Arrastre en Caladero Nacional y Costa de Portugal. Palangre de Fondo y Volantas en Costa de África. Palangre de Superficie.1.983,001.362,001.236,00
Palangre de Fondo, Cerco y otras Artes en Caladeros Nacionales1.578,001.266,001.134,00
CantabriaArrastre2.151,001.398,001.398,00
Palangre1.569,001.254,001.254,00
Cerco1.269,001.134,001.134,00
GuipúzcoaCerco y Palangre1.674,001.350,001.350,00
Arrastre en Aguas Comunitarias2.640,001.746,001.506,00
Otras Artes en Aguas Comunitarias2.340,001.602,001.440,00
VizcayaArtes Fijas2.109,001.335,001.335,00
Arrastre2.616,001.746,001.506,00
Cerco y Anzuelo1.419,001.227,001.227,00
Zona Este
Baleares, Castellón,Valencia, Alicante,Murcia 1.572,001.302,001.302,00
Barcelona 1.593,001.323,001.323,00
Girona 1.698,001.323,001.323,00
TarragonaAtuneros2.184,001.590,001.590,00
Restantes Artes1.593,001.323,001.323,00 
Zona Sur
Almería 1.398,001.311,001.311,00
CádizCerco1.377,001.074,001.074,00
Arrastre y Palangre1.482,001.161,001.161,00 
Granada 1.272,001.149,001.149,00
HuelvaCongelado2.196,001.545,001.350,00
Fresco1.830,001.278,001.149,00
Málaga, Melilla 1.305,001.203,001.203,00
Las Palmas 2.181,001.419,001.302,00
TenerifePesca Local1.479,001.272,001.272,00
Pesca no Local2.181,001.419,001.302,00
Ceuta 1.881,001.392,001.392,00

ANEXO II.
Bases Grupo 2º B (embarcaciones entre 10,01 y 50 T.R.B.). Año 2008.

ProvinciaModalidad de PescaCategorías profesionales encuadradas dentro de los grupos de cotización
1 a 789 a 11
Zona Norte
A Coruña, Villagarcia, Vigo    
Palangre de Fondo y Volantas en Costa de África1.983,001.362,001.236,00
Palangre, Cerco y Otras Artes Menores1.494,001.071,001.071,00
Lugo, Asturias 1.494,001.071,001.071,00
CantabriaArrastre2.151,001.398,001.398,00
Palangre1.494,001.143,001.143,00
Cerco1.269,001.134,001.134,00
GuipúzcoaCerco, Palangre, Anzuelo y Artes Fijas1.374,001.194,001.194,00
Arrastre En Aguas Comunitarias2.640,001.746,001.506,00
Otras Artes en Aguas Comunitarias2.340,001.602,001.440,00
VizcayaArrastre de Altura2.616,001.746,001.506,00
Cerco y Anzuelo1.419,001.227,001.227,00
Zona Este
Baleares, Murcia 1.563,001.296,001.296,00
Barcelona, GironaTarragona, CastellónValencia, Alicante 1.572,001.302,001.302,00
Zona Sur
Almería 1.398,001.311,001.311,00
CádizCerco y Arrastre1.377,001.074,001.074,00
Palangre1.425,001.134,001.134,00
Artes Menores1.365,001.053,001.053,00
Granada 1.272,001.113,001.113,00
HuelvaAltura-congelador1.956,001.335,001.197,00
Arrastre, Cerco, Palangre1.329,001.125,001.089,00
Otras Modalidades1.194,001.098,001.065,00
Málaga 1.305,001.113,001.113,00
Las Palmas, TenerifePesca Local1.266,001.074,001.074,00
Pesca No Local1.923,001.326,001.137,00
Ceuta 1.248,001.074,001.074,00

ANEXO III.
Bases Grupo 3º Año 2008.

ProvinciaCategorías profesionales encuadradas dentro de los grupos de cotización
3 y 48 a 11
Zona Norte
A Coruña
Lugo
Villagarcia
Vigo
Asturias
Cantabria
1.146,001.062,00
Guipúzcoa1.272,001.170,00
Vizcaya 1.170,00
979*
Zona Este
Baleares BarcelonaGironaTarragona MurciaAlicanteCastellónValencia1.362,001.134,00
Zona Sur
Almería1.290,001.194,00
Cádiz Huelva1.146,001.047,00
GranadaMálaga Sevilla Melilla1.191,001.104,00
Las PalmasTenerife1.191,001.074,00
Ceuta1.135,001.047,00

* Grupo 10 de cotización : Neskatillas, Empacadoras, Mariscador a pie.



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