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Real Decreto 1228/2006, de 27 de octubre, por el que se complementa el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, mediante el establecimiento de determinadas cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional.


Sumario:

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas. El artículo 2.1 define el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional como el conjunto de instrumentos y acciones necesarios para promover y desarrollar la integración de las ofertas de la formación profesional, a través del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como la evaluación y acreditación de las correspondientes competencias profesionales, de forma que se favorezca el desarrollo profesional y social de las personas y se cubran las necesidades del sistema productivo.

Con el fin de facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la oferta de formación profesional y el mercado laboral, el artículo 7 de la citada Ley creó el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, que debe estar constituido por las cualificaciones identificadas en el sistema productivo y por la formación asociada a estas, que se organizan en módulos formativos, articulados en un Catálogo modular de formación profesional. Dichos Catálogos quedaron regulados mediante el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, modificado por el Real Decreto 1416/2005, de 25 de noviembre, en el que se establecen sus funciones, su estructura y el procedimiento para su elaboración y actualización.

El Catálogo nacional de cualificaciones profesionales sirve para posibilitar la integración de las ofertas de formación profesional, así como para establecer ofertas formativas adaptadas a colectivos con necesidades específicas y promover la formación a lo largo de la vida, adecuándolas a las demandas del sistema productivo, y facilitando la movilidad de los trabajadores, así como la unidad del mercado de trabajo. Asimismo permite el establecimiento del procedimiento de evaluación, reconocimiento y acreditación de las competencias profesionales, cualquiera que hubiera sido su forma de adquisición; facilita a los interesados información y orientación sobre las oportunidades de formación para el empleo; promueve la mejora de la calidad del Sistema nacional de cualificaciones y formación profesional, y, en definitiva, favorece la inversión pública y privada en la cualificación de los ciudadanos mediante un proceso de formación permanente.

Mediante el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, se establecieron las primeras 97 cualificaciones profesionales que se incluyeron en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporaron al Catálogo modular de formación profesional. Por Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, se establecieron otras 65 nuevas cualificaciones profesionales con su formación asociada y se actualizaron determinadas cualificaciones profesionales de las establecidas por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero.

Mediante este Real Decreto se establecen 61 nuevas cualificaciones profesionales con su formación asociada, avanzando así en la construcción del instrumento fundamental del Sistema nacional de cualificaciones y formación profesional. Las cualificaciones profesionales que se incluyen en los anexos de este real decreto con su formación asociada han sido elaboradas, del mismo modo que las establecidas por los Reales Decretos 295/2004 y 1087/2005, por el Instituto Nacional de las Cualificaciones mediante la metodología aprobada en mayo de 2003 por el Consejo General de Formación Profesional. En su aplicación se ha contado con expertos de los sectores de la producción de bienes y servicios y de las distintas ofertas formativas, así como con colaboración de las Administraciones General y Autonómica competente, y con las organizaciones empresariales y sindicales, además de con otras organizaciones significativas vinculadas a las diferentes familias profesionales que componen el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales.

Este Real Decreto ha sido informado por el Consejo General de Formación Profesional y dictaminado por el Consejo Escolar del Estado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9.1 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre,

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Educación y Ciencia y de Trabajo y Asuntos Sociales, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de octubre de 2006, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Este Real Decreto tiene por objeto establecer determinadas cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, y sus correspondientes módulos formativos, que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, modificado por el Real Decreto 1416/2005, de 25 de noviembre. Dichas cualificaciones y su formación asociada correspondiente tienen validez y son de aplicación en todo el territorio nacional y no constituyen una regulación del ejercicio profesional.

Artículo 2. Cualificaciones profesionales que se establecen.

Las cualificaciones profesionales que se establecen son las que a continuación se relacionan, ordenadas por familias profesionales y niveles de cualificación, cuyas especificaciones se describen en los anexos que se indican, con numeración correlativa a la del Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre:

Familia Profesional Agraria

  
Actividades auxiliares en agricultura. Nivel 1Anexo CLXIII
  
Actividades auxiliares en viveros, jardines y centros de jardinería. Nivel 1Anexo CLXIV
  
Cultivos herbáceos. Nivel 2Anexo CLXV
  
Fruticultura. Nivel 2Anexo CLXVI
  
Horticultura y floricultura. Nivel 2.Anexo CLXVII
  
Instalación y mantenimiento de jardines y zonas verdes. Nivel 2Anexo CLXVIII
  
Cría de caballos. Nivel 3Anexo CLXIX
  

Familia Profesional Marítimo-Pesquera

  
Operaciones en transporte marítimo y pesca de bajura. Nivel 2Anexo CLXX
  
Navegación en aguas interiores y próximas a la costa. Nivel 2Anexo CLXXI
  

Familia Profesional Industrias Alimentarias

  
Operaciones auxiliares de elaboración en la industria alimentaria. Nivel 1Anexo CLXXII
  
Operaciones auxiliares de mantenimiento y transporte interno en la industria alimentaria. Nivel 1Anexo CLXXIII
  
Elaboración de vinos y licores. Nivel 2Anexo CLXXIV
  
Obtención de aceites de semillas y grasas. Nivel 2Anexo CLXXV
  
Industrias de conservas y jugos vegetales. Nivel 3Anexo CLXXVI
  
Industrias de derivados de cereales y de dulces. Nivel 3.Anexo CLXXVII
  
Industrias de productos de la pesca y de la acuicultura. Nivel 3Anexo CLXXVIII
  
Industrias del aceite y grasas comestibles. Nivel 3Anexo CLXXIX
  
Industrias lácteas. Nivel 3Anexo CLXXX
  

Familia Profesional Química

  
Organización y control de procesos de química básica. Nivel 3Anexo CLXXXI
  

Familia Profesional Imagen Personal

  
Bronceado, maquillaje y depilación avanzada. Nivel 3Anexo CLXXXII
  

Familia Profesional Seguridad y Medio Ambiente

  
Cometidos operativos básicos y de seguridad militar. Nivel 2.Anexo CLXXXIII

Familia Profesional Fabricación Mecánica

  
Fusión y colada. Nivel 2Anexo CLXXXIV
  
Moldeo y machería. Nivel 2Anexo CLXXXV
  
Producción en fundición y pulvimetalurgia. Nivel 3Anexo CLXXXVI
  
Producción en mecanizado, conformado y montaje mecánico. Nivel 3Anexo CLXXXVII
  

Familia Profesional Electricidad y Electrónica

  
Montaje y mantenimiento de instalaciones de megafonía, sonorización de locales y circuito cerrado de televisión. Nivel 2Anexo CLXXXVIII
  
Montaje y mantenimiento de sistemas de telefonía e infraestructuras de redes locales de datos. Nivel 2Anexo CLXXXIX
  

Familia Profesional Energía y Agua

  
Montaje y mantenimiento de instalaciones solares térmicas. Nivel 2Anexo CXC
  
Montaje y mantenimiento de redes de agua. Nivel 2Anexo CXCI
  
Montaje y mantenimiento de redes de gas. Nivel 2Anexo CXCII
  
Gestión del montaje y mantenimiento de parques eólicos. Nivel 3Anexo CXCIII
  

Familia Profesional Transporte y Mantenimiento de Vehículos

  
Operaciones auxiliares de mantenimiento de carrocería de vehículos. Nivel 1Anexo CXCIV
  
Operaciones auxiliares de mantenimiento en electromecánica de vehículos. Nivel 1Anexo CXCV
  
Embellecimiento y decoración de superficies de vehículos. Nivel 2Anexo CXCVI
  
Mantenimiento de los sistemas eléctricos y electrónicos de vehículos. Nivel 2Anexo CXCVII
  
Mantenimiento de los sistemas mecánicos de material rodante ferroviario. Nivel 2Anexo CXCVIII
  
Mantenimiento de sistemas eléctricos y electrónicos de material rodante ferroviario. Nivel 2Anexo CXCIX

Familia Profesional Industrias Extractivas

  
Elaboración de la piedra natural. Nivel 2Anexo CC
  

Familia Profesional Edificación y Obra Civil

  
Representación de proyectos de edificación. Nivel 3Anexo CCI
  
Representación de proyectos de obra civil. Nivel 3Anexo CCII
  

Familia Profesional Vidrio y Cerámica

  
Fabricación y transformación manual y semiautomática de productos de vidrio. Nivel 1.Anexo CCIII
  
Operaciones básicas con equipos automáticos en planta cerámica. Nivel 1Anexo CCIV
  
Operaciones de reproducción manual o semiautomática de productos cerámicos. Nivel 1.Anexo CCV
  
Operaciones de fabricación de fritas, esmaltes y pigmentos cerámicos. Nivel 2Anexo CCVI
  
Operaciones de fabricación de productos cerámicos conformados. Nivel 2Anexo CCVII
  
Organización de la fabricación de fritas, esmaltes y pigmentos cerámicos. Nivel 3Anexo CCVIII
  
Organización de la fabricación de productos cerámicos. Nivel 3Anexo CCIX
  
Organización de la fabricación de productos de vidrio. Nivel 3.Anexo CCX
  
Organización de la fabricación en la transformación de productos de vidrio. Nivel 3Anexo CCXI
  

Familia Profesional Madera, Mueble y Corcho

  
Fabricación de objetos de corcho. Nivel 1Anexo CCXII
  
Obtención de chapas, tableros contrachapados y rechapados. Nivel 2Anexo CCXIII
  
Fabricación de tableros de partículas y fibras de madera. Nivel 2Anexo CCXIV
  
Preparación de la madera. Nivel 2.Anexo CCXV
  

Familia Profesional Artes Gráficas

  
Grabado calcográfico y xilográfico. Nivel 2Anexo CCXVI
  
Guillotinado y plegado. Nivel 2.Anexo CCXVII
  
Troquelado. Nivel 2Anexo CCXVIII
  
Diseño de productos gráficos. Nivel 3Anexo CCIXX
  

Familia Profesional Imagen y Sonido

  
Asistencia a la dirección cinematográfica y de obras audiovisuales. Nivel 3Anexo CCXX
  
Asistencia a la producción cinematográfica y de obras audiovisuales. Nivel 3Anexo CCXXI
  

Familia Profesional Hostelería y Turismo

  
Operaciones básicas de pisos en alojamientos. Nivel 1Anexo CCXXII
  
Repostería. Nivel 2Anexo CCXXIII

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Actualización.

Atendiendo a la evolución de las necesidades del sistema productivo y a las posibles demandas sociales, en lo que respecta a las cualificaciones establecidas en este Real Decreto, se procederá a la actualización del contenido de los anexos cuando sea necesario y, en todo caso, antes de transcurrido el plazo de cinco años desde su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Título competencial.

Este Real Decreto se dicta en virtud de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.1 y 30 de la Constitución y al amparo del apartado 2 de la disposición final primera de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional y de la habilitación que confieren al Gobierno el artículo 7.2 y la disposición final tercera de la citada Ley Orgánica, así como el artículo 9.1 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Habilitación para el desarrollo normativo.

Se autoriza a los Ministros de Educación y Ciencia y de Trabajo y Asuntos Sociales a dictar las normas de desarrollo de este Real Decreto en el ámbito de sus respectivas competencias.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Dado en Madrid, el 27 de octubre de 2006.

- Juan Carlos R. -

 

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,
María Teresa Fernández de la Vega Sanz.

Notas:
En suplemento aparte se publican los anexos correspondientes.
Véase corrección de errores publicada en el Boletín Oficial del Estado número 141, de 13 de junio de 2007.
Véase corrección de errores publicada en el Boletín Oficial del Estado número 153, de 27 de junio de 2007.


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