Real Decreto 1722/2007, de 21 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, en materia de órganos, instrumentos de coordinación y evaluación del Sistema Nacional de Empleo. | |
Artículo 5. Naturaleza.
La Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales, es el instrumento general de colaboración, coordinación y cooperación entre la Administración del Estado y la de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla en materia de política de empleo y especialmente en la elaboración de los Planes de ejecución de la Estrategia Europea de Empleo.
Artículo 6. Funciones.
La Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales tiene como funciones las siguientes:
a. Adoptar los acuerdos que procedan para la debida coordinación de la política de empleo, en los términos señalados en el artículo 3.1 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, y para asegurar en todo momento la necesaria coherencia de la actuación de los órganos con competencia en materia de políticas activas de empleo, en los términos que indica el artículo cuatro. 1 de la Ley 12/1983, de 14 de octubre, del proceso autonómico.
b. Informar los Planes de ejecución de la Estrategia Europea para el Empleo y velar por su aplicación en el Programa Nacional de Reformas.
c. Aprobar el Programa anual de trabajo del Sistema Nacional de Empleo.
d. Acordar los criterios de distribución de los créditos presupuestarios destinados a comunidades autónomas y examinar y deliberar sobre los programas desarrollados en las mismas con cargo a esos créditos, en los términos del artículo 14.2 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.
e. Ser informada por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales sobre los proyectos de normas, en los términos establecidos en el artículo 3.1 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, e informar sobre los mismos.
f. Informar los proyectos de convenios de colaboración, especialmente entre administraciones públicas, cuando corresponda por disposición legal o se solicite por alguno de los miembros de la Conferencia.
g. Analizar e informar, con carácter general, la situación del mercado de trabajo y sus perspectivas futuras, para lograr la adecuación de las políticas activas de empleo al mercado laboral.
h. Informar, con carácter previo a la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, sobre la reserva de crédito establecida en el presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal a que hace referencia el artículo 13.e de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo. Igualmente, ser informada de los resultados de las actuaciones financiadas con cargo a los mismos.
i. Adoptar los acuerdos dirigidos al impulso y coordinación de la permanente adaptación de los servicios públicos de empleo a las necesidades del mercado de trabajo, y aquellos orientados a favorecer la cooperación y colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal y los Servicios Públicos de Empleo autonómicos para la coordinación de las distintas actuaciones de intermediación e inserción laboral y las de solicitud, reconocimiento y percepción de las prestaciones por desempleo y la integración de la información relativa a las mismas.
j. Conocer los resultados de las evaluaciones del Sistema Nacional de Empleo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 del presente Real Decreto.
k. Elaborar planes y programas conjuntos de actuación.
l. Cooperar en la determinación de objetivos comunes y sus correspondientes acciones en lo relativo a fomento del empleo.
m. Intercambiar información sobre criterios técnicos y procedimentales en la ejecución de la legislación laboral, y, en su caso, establecer criterios y procedimientos comunes en la misma.
n. Intercambiar información y criterios en relación con la política laboral en el ámbito de la Unión Europea, articulando su actuación con la de la Conferencia para Asuntos Relacionados con las Comunidades Europeas y, en su caso, con otras Conferencias que puedan actuar en estos temas.
ñ. Organizar conjuntamente actividades de estudio, formación y divulgación.
o. Poner a disposición de sus miembros, aquellos documentos, datos y estadísticas que sean precisos para el desempeño de sus funciones.
p. Cualesquiera otras que le atribuya la legislación vigente o que contribuyan a asegurar la necesaria cooperación, coherencia y coordinación de la actuación de los poderes públicos en el ámbito laboral.
Artículo 7. Comisión Técnica de Trabajo de Directores Generales de los Servicios Públicos de Empleo.
En el seno de la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales, se constituye la Comisión Técnica de Trabajo de Directores Generales de los Servicios Públicos de Empleo, con el objetivo primordial de facilitar el desarrollo de los debates en aquellas materias que, siendo relativas al Sistema Nacional de Empleo, afecten más directamente a las administraciones públicas. El régimen de organización y funcionamiento de esta Comisión Técnica se acordará en la primera reunión que se celebre.
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