Real Decreto 1722/2007, de 21 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, en materia de órganos, instrumentos de coordinación y evaluación del Sistema Nacional de Empleo. | |
Artículo 23. Elaboración de los Planes de ejecución de la Estrategia Europea de Empleo.
Los Planes de ejecución de la Estrategia Europea de Empleo, integrados en el marco de la política nacional de empleo y en el Programa Nacional de Reformas, reflejarán el conjunto de políticas, medidas, acciones y su financiación necesarios para aplicar la Estrategia Europea de Empleo en España. Su elaboración se regirá por las siguientes reglas:
Los Planes de ejecución de la Estrategia Europea de Empleo serán elaborados por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en el ámbito de sus competencias, debiendo contar con la participación de las comunidades autónomas, así como con la colaboración de los Departamentos Ministeriales cuyas actuaciones tengan incidencia en las políticas de empleo y mercado de trabajo.
Los Planes de ejecución de la Estrategia Europea de Empleo contendrán las políticas de empleo y de mercado de trabajo estatales y de las comunidades autónomas que se enmarcan en la Estrategia Europea de Empleo.
Los Planes de ejecución de la Estrategia Europea de Empleo contendrán medidas coordinadas e integradas con el resto de políticas de origen estatal y de la Unión Europea.
Las Organizaciones Empresariales y Sindicales más representativas a nivel Estatal participarán en la elaboración, seguimiento y evaluación de los Planes de ejecución de la Estrategia Europea de Empleo.
Los Planes de ejecución de la Estrategia Europea de Empleo serán aprobados por el Gobierno, previo informe de la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales y del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo.
Artículo 24. Seguimiento de los Planes de ejecución de la Estrategia Europea de Empleo.
Cuatrimestralmente, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales confeccionará un informe de seguimiento de los Planes de ejecución de la Estrategia Europea de Empleo, que será comunicado a los miembros del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo. Dicho informe valorará el cumplimiento progresivo de los citados Planes, en todo su contenido, cualquiera que sea el Departamento o Autoridad competente de cada una de las medidas.
Para el cumplimiento de lo previsto en el párrafo anterior, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales coordinará sus actividades con el resto de los Departamentos Ministeriales y comunidades autónomas, que facilitarán cuanta información sea necesaria para hacer el citado seguimiento.
Artículo 25. Programa Anual de Trabajo.
1. El Programa Anual de Trabajo del Sistema Nacional de Empleo se inserta en el marco de la política nacional de empleo y de la Estrategia Europea de Empleo, y contendrá un conjunto de medidas integradas y coordinadas que, incluyendo los criterios del Consejo General, enmarque los objetivos y actividades a cumplir por los Servicios Públicos de Empleo.
Como mínimo deberá reflejar:
Los objetivos cuantitativos y cualitativos de actuación, las prioridades y los colectivos de atención preferente.
Las tareas a desarrollar y las actividades en las que se dividen.
El plazo de ejecución de cada una de las tareas.
Los indicadores de seguimiento.
2. El Programa Anual de Trabajo se elaborará por la Comisión Técnica de Directores Generales del Servicio Público Estatal y de los Servicios Públicos de Empleo de las comunidades autónomas, siendo sometido a informe del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo y aprobado por la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales. Asimismo, la citada Comisión Técnica de Directores Generales efectuará el seguimiento del Programa Anual de Trabajo.
Artículo 26. Concepto.
El Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo es un instrumento técnico de coordinación del Sistema Nacional de Empleo que tiene como finalidad, a través de los acuerdos que se adopten en la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales, el establecimiento de protocolos para el registro de datos comunes y la integración de la información relativa a la gestión de las políticas activas de empleo y las prestaciones por desempleo que llevan a cabo los Servicios Públicos de Empleo.
Artículo 27. Objetivos.
El Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo tiene como objetivos:
Garantizar la igualdad de trato, en cuanto a derechos y obligaciones, a los usuarios de los Servicios Públicos de Empleo demandantes de empleo y empleadores independientemente del territorio donde se les presten servicios, mediante el establecimiento de reglas mínimas comunes en cuanto a los procedimientos de gestión de dichos servicios, sin perjuicio de su adecuación a la situación del territorio y de la autonomía de gestión de los distintos Servicios Públicos de Empleo, para adaptar su funcionamiento a las distintas necesidades.
Garantizar la intermediación laboral y la libre circulación de los trabajadores en todo el territorio nacional facilitando la transparencia del mercado de trabajo y la movilidad geográfica mediante:
El conocimiento por parte de los demandantes de empleo, independientemente del lugar donde residan, de las oportunidades de trabajo puestos vacantes en todo el Estado.
El conocimiento por parte de los empleadores de las posibilidades de cubrir puestos de trabajo vacantes con demandantes de empleo disponibles residentes en cualquier lugar del Estado.
Permitir el seguimiento de las políticas de empleo y la elaboración de estadísticas sobre las magnitudes que definen el funcionamiento del mercado de trabajo, proporcionando así al Sistema Nacional de Empleo una visión global de la evolución del empleo que haga posible la elaboración de propuestas normativas en materia de políticas activas de empleo.
Coordinar la gestión que realizan los distintos Servicios Públicos de Empleo en materia de políticas activas de empleo y prestaciones por desempleo, al objeto de cumplir los objetivos definidos en la Estrategia Europea para el Empleo, y en la política nacional de empleo, así como justificar ante el Fondo Social Europeo la cofinanciación de las primeras.
Artículo 28. Funciones.
El Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo es el instrumento técnico para el desarrollo de las siguientes funciones:
Determinación del contenido de la base de datos común de los Servicios Públicos de Empleo, función en la que se incluye la posibilidad de efectuar modificaciones que pudieran afectar a las series históricas de las estadísticas institucionales y al análisis de las ocupaciones del mercado laboral.
Definición de las especificaciones técnicas en elementos físicos y lógicos, que han de intervenir en el intercambio de información entre los Servicios Públicos de Empleo.
Establecimiento de los procedimientos comunes de gestión.
Artículo 29. Órganos.
Son órganos del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo:
El Comité de Dirección, presidido por el Director General del Servicio Público de Empleo Estatal e integrado por éste y por los Directores Generales de los Servicios Públicos de Empleo Autonómicos.
La Comisión de Coordinación y Seguimiento, órgano ejecutor de las líneas de acción del Comité de Dirección, integrada por los responsables de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal y de cada uno de los Servicios Públicos de Empleo Autonómicos. Tendrá el mismo número de miembros que el Comité de Dirección y estará presidido por el responsable del Servicio Público de Empleo Estatal.
Artículo 30. Evaluación interna y externa del Sistema Nacional de Empleo.
1. El Sistema Nacional de Empleo deberá ser sometido a una evaluación externa cada tres años. Dicha evaluación examinará la adecuación de sus estructuras, medidas y acciones a la situación del mercado de trabajo, teniendo en cuenta los costes y la eficacia del conjunto del Sistema Nacional. Dicha evaluación incluirá las propuestas de mejora que se consideren necesarias.
2. Asimismo, el Consejo General establecerá los mecanismos adecuados para realizar evaluaciones internas anuales que, junto con las evaluaciones externas previstas en el párrafo anterior, permitan hacer el seguimiento y las modificaciones necesarias en el funcionamiento del Sistema Nacional de Empleo.
3. La evaluación incluirá, como mínimo, los siguientes aspectos:
Adecuación de los Servicios Públicos de Empleo al cumplimiento de los fines del Sistema Nacional de Empleo.
Cumplimiento de los citados fines.
La eficacia, la eficiencia y la calidad de las actuaciones de colaboración de las Entidades, públicas y privadas, con los Servicios Públicos de Empleo.
La calidad en la prestación del servicio público a empresas y trabajadores, el conocimiento e impacto de sus medidas, así como el grado de satisfacción de sus usuarios.
El aprovechamiento del potencial de las nuevas tecnologías por los Servicios Públicos de Empleo para proporcionar un mejor servicio.
La aplicación de las políticas activas de empleo a los beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo
El cumplimiento de las obligaciones como demandantes de empleo de los beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo.
4. Los resultados de las evaluaciones deberán ser conocidos por el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo, y serán presentados por su Presidente ante la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales, así como ante las Comisiones de Política Social y de Empleo del Congreso de los Diputados y del Senado.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Reglamento interno del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo.
El Consejo General del Sistema Nacional de Empleo podrá elaborar un Reglamento de Funcionamiento interno, que será aprobado por el Gobierno a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Comisión Estatal de Formación para el Empleo.
En el marco de lo establecido en el artículo 19 del presente Real Decreto se constituirá, como órgano de participación institucional de las Administraciones públicas e interlocutores sociales y de consulta en materia de formación para el empleo, la Comisión Estatal de Formación para el Empleo, a través de la cual el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo desarrollará sus funciones en materia de formación para el empleo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Constitución del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo.
El Consejo General del Sistema Nacional de Empleo se constituirá y celebrará su primera reunión en un plazo no superior a tres meses a partir de la publicación del presente Real Decreto.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Compensaciones.
Las organizaciones sindicales y empresariales representadas en el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo, recibirán una compensación económica igual a la establecida por su participación en otros órganos consultivos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Derecho Supletorio.
Sin perjuicio de lo dispuesto en este Real Decreto, será de aplicación con carácter supletorio, lo previsto para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Dado en Madrid, el 21 de diciembre de 2007.
- Juan Carlos R. -
El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales,
Jesús Caldera Sánchez-Capitán
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