Base de Datos de Legislación

Real Decreto 917/1994, de 6 de mayo, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Ocupaciones 1994 (CNO-94).


Sumario:

La vigente Clasificación Nacional de Ocupaciones data de 1979. La evolución de la economía nacional en estos años ha determinado la aparición de nuevas ocupaciones y el cambio de la estructura ocupacional nacional, considerándose conveniente disponer de una nueva Clasificación más acorde con la realidad actual.

Por otra parte, la Oficina Internacional del Trabajo ha procedido a la revisión de la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones en 1988 (CIUO-88), y ésta, asimismo, ha sido adaptada en 1993 por la Comunidad Europea, resultando la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones Comunitaria (CIUO-88 COM), modificándose, por lo tanto, el marco de comparabilidad internacional de datos estadísticos relativos a la ocupación.

Con la finalidad de obtener una Clasificación que garantice tanto un tratamiento uniforme de los datos estadísticos relacionados con la ocupación a nivel nacional como la comparabilidad internacional de los mismos, el Instituto Nacional de Estadística, de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 26 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, oídos la Comisión Interministerial de Estadística y el Comité Interterritorial de Estadística, y con el dictamen preceptivo del Consejo Superior de Estadística, ha elaborado la Clasificación Nacional de Ocupaciones 1994 (CNO-94).

En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, con el dictamen preceptivo del Consejo Superior de Estadística y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de mayo de 1994, dispongo:

Artículo 1.

Se aprueba la Clasificación Nacional de Ocupaciones 1994 (CNO-94), elaborada por el Instituto Nacional de Estadística, que se publica como anexo de este Real Decreto.

Artículo 2.

La CNO-94 será de uso obligatorio en el ámbito de la Ley de la Función Estadística Pública, en las relaciones de las personas físicas y jurídicas privadas con la Administración General del Estado. Asimismo, podrá ser de aplicación en estadísticas de interés para otras Administraciones públicas en el marco de lo dispuesto en el artículo 5.2 de la citada Ley.

Artículo 3.

1. Los organismos sujetos a la Ley de la Función Estadística Pública que, para el cumplimiento de sus objetivos de información estadística, necesiten utilizar una clasificación con mayor grado de desagregación que el de la CNO-94, la podrán realizar dentro del marco de la misma y siempre que se garantice una comparabilidad perfecta con la CNO-94.

2. Para ello, los organismos interesados remitirán al Instituto Nacional de Estadística una propuesta razonada, quien resolverá previo dictamen del Consejo Superior de Estadística.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.

El Ministro de Economía y Hacienda, mediante Orden ministerial, a propuesta del Instituto Nacional de Estadística y previo dictamen del Consejo Superior de Estadística, podrá proceder a la revisión periódica de las rúbricas comprendidas en la CNO-94 para adaptarla a los cambios de la situación ocupacional o ajustarla a las modificaciones introducidas en otras clasificaciones internacionales.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.

El Instituto Nacional de Estadística publicará dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de este Real Decreto:

  1. Las tablas de correspondencia entre la CNO-94 y la anterior de 1979.

  2. Las tablas de correspondencia entre la CNO-94 y otras clasificaciones internacionales en vigor relativas a ocupaciones.

  3. Las notas explicativas relativas a la CNO-94.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.

La aplicación de la Clasificación Nacional de Ocupaciones 1994 deberá realizarse en el período comprendido entre la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto y el 31 de diciembre de 1994.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.

A la entrada en vigor del presente Real Decreto, queda derogado el Real Decreto 2240/1979, de 14 de agosto, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Ocupaciones y se dispone su aplicación.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.

El Ministerio de Economía y Hacienda dictará las disposiciones necesarias para la ejecución de lo dispuesto en este Real Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Dado en Madrid a 6 de mayo de 1994.

- Juan Carlos R. -

 

El Ministro de Economía y Hacienda,
Pedro Solbes Mira.

ANEXO

GRAN GRUPO 1

1 Dirección de las empresas y de las Administraciones Públicas.

GRUPO PRINCIPAL A

A. Dirección de las Administraciones Públicas y de empresas de 10 o más asalariados.

10. Poder ejecutivo y legislativo y dirección de las Administraciones Públicas; dirección de organizaciones de interés.

101. Poder ejecutivo y legislativo y Consejo General del Poder Judicial.

1011. Poder ejecutivo.

1012. Poder legislativo.

1013. Consejo General del Poder Judicial.

102. Personal directivo de las Administraciones Públicas.

1020. Personal directivo de las Administraciones Públicas.

103. Gobierno local.

1031. Alcaldías y concejalías de las capitales de provincia.

1032. Alcaldías y concejalías de otros ayuntamientos.

104. Dirección de organizaciones de interés.

1041. Dirección de partidos políticos.

1042. Dirección de organizaciones empresariales, de sindicatos de trabajadores y otras organizaciones de interés socioeconómico.

1043. Dirección de organizaciones humanitarias y otras organizaciones de interés.

11. Dirección de empresas de 10 o más asalariados.

111. Dirección general y presidencia ejecutiva.

1110. Dirección general y presidencia ejecutiva.

112. Dirección de departamento de producción.

1121. Dirección de departamento de producción en explotaciones agrarias, de caza, forestales y pesqueras.

1122. Dirección de departamento de producción en empresas industriales.

1123. Dirección de departamento de producción en empresas de construcción.

1124. Dirección de departamento de operaciones en empresas de comercio.

1125. Dirección de departamento de operaciones en empresas de hostelería.

1126. Dirección de departamento de operaciones en empresas de transporte, almacenamiento y comunicaciones.

1127. Dirección de departamento de operaciones en empresas de intermediación y servicios a otras empresas.

1128. Dirección de departamento de operaciones en empresas de servicios personales, limpieza y similares.

1129. Dirección de departamento de producción y operaciones de otras empresas no clasificadas anteriormente.

113. Dirección de áreas y departamentos especializados.

1131. Dirección de departamentos de administración y finanzas.

1132. Dirección de departamentos de relaciones laborales y de recursos humanos.

1133. Dirección de departamentos de comercialización y ventas.

1134. Dirección de departamentos de publicidad y relaciones públicas.

1135. Dirección de departamentos de abastecimiento y distribución.

1136. Dirección de departamentos de servicios informáticos.

1137. Dirección de departamentos de investigación y desarrollo.

1138 Dirección de departamentos de servicios médicos.

1139. Dirección de otros departamentos especializados no mencionados anteriormente.

GRUPO PRINCIPAL B

B. Gerencia de empresas con menos de 10 asalariados.

12. Gerencia de empresas de comercio con menos de 10 asalariados.

121. Gerencia de empresas de comercio al por mayor con menos 10 asalariados.

1210. Gerencia de empresas de comercio al por mayor con menos de 10 asalariados.

122. Gerencia de empresas de comercio al por menor con menos de 10 asalariados.

1220. Gerencia de empresas de comercio al por menor con menos de 10 asalariados.

13. Gerencia de empresas de hostelería y restauración con menos de 10 asalariados.

131. Gerencia de empresas de hospedaje con menos de 10 asalariados.

1311. Gerencia de hoteles con menos de 10 asalariados.

1312. Gerencia de pensiones con menos de 10 asalariados.

1319. Gerencia de otras empresas de hospedaje con menos de 10 asalariados.

132. Gerencia de empresas de restauración con menos de 10 asalariados.

1320. Gerencia de empresas de restauración con menos de 10 asalariados.

14. Gerencia de otras empresas con menos de 10 asalariados.

140. Gerencia de otras empresas con menos de 10 asalariados.

1401. Gerencia de explotaciones agrarias, de caza, de pesca y de silvicultura con menos de 10 asalariados.

1402. Gerencia de empresas industriales con menos de 10 asalariados.

1403. Gerencia de empresas de construcción con menos de 10 asalariados.

1404. Gerencia de empresas de transporte, almacenamiento y comunicaciones con menos de 10 asalariados.

1405. Gerencia de empresas de intermediación y servicios a otras empresas con menos de 10 asalariados.

1406. Gerencia de empresas de servicios de cuidados personales, de limpieza y similares con menos de 10 asalariados.

1409. Gerencia de otras empresas con menos de 10 asalariados, no incluidas anteriormente.

GRUPO PRINCIPAL C

C. Gerencia de empresas sin asalariados.

15. Gerencia de empresas de comercio sin asalariados.

151. Gerencia de empresas de comercio al por mayor sin asalariados.

1510. Gerencia de empresas de comercio al por mayor sin asalariados.

152. Gerencia de empresas de comercio al por menor sin asalariados.

1520. Gerencia de empresas de comercio al por menor sin asalariados.

16. Gerencia de empresas de hostelería sin asalariados.

161. Gerencia de empresas de hospedaje sin asalariados.

1611. Gerencia de hoteles sin asalariados.

1612. Gerencia de pensiones sin asalariados.

1619. Gerencia de otras empresas de hospedaje sin asalariados.

162. Gerencia de empresas de restauración sin asalariados.

1620. Gerencia de empresas de restauración sin asalariados.

17. Gerencia de otras empresas sin asalariados.

170. Gerencia de otras empresas sin asalariados.

1701. Gerencia de explotaciones agrarias, de caza, de pesca y de silvicultura sin asalariados.

1702. Gerencia de empresas industriales sin asalariados.

1703. Gerencia de empresas de construcción sin asalariados.

1704. Gerencia de empresas de transporte, almacenamiento y comunicaciones sin asalariados.

1705. Gerencia de empresas de intermediación y servicios a otras empresas sin asalariados.

1706. Gerencia de empresas de servicios de cuidados personales, de limpieza y similares sin asalariados.

1709. Gerencia de otras empresas sin asalariados.

GRAN GRUPO 2

2. Técnicos y profesionales científicos e intelectuales.

GRUPO PRINCIPAL D

D. Profesiones asociadas a titulaciones de segundo y tercer ciclo universitario y afines.

20. Profesiones asociadas a titulaciones de segundo y tercer ciclo universitario en ciencias físicas, químicas, matemáticas e ingeniería.

201. Físicos, químicos y asimilados.

2011. Físicos y astrónomos.

2012. Meteorólogos.

2013. Químicos.

2014. Geólogos y geofísicos.

202. Matemáticos, actuarios, estadísticos y asimilados.

2021. Matemáticos y actuarios.

2022. Estadísticos.

203. Profesionales de la informática de nivel superior.

2031. Analistas de sistemas y asimilados.

2039. Otros profesionales de nivel superior de informática.

204. Arquitectos, urbanistas e ingenieros planificadores de tráfico.

2040. Arquitectos, urbanistas e ingenieros planificadores de tráfico.

205. Ingenieros superiores.

2051. Ingenieros en construcción y obra civil.

2052. Ingenieros en electricidad.

2053. Ingenieros en electrónica y telecomunicaciones.

2054. Ingenieros mecánicos.

2055. Ingenieros químicos.

2056. Ingenieros de minas.

2057. Ingenieros en metalurgia.

2058. Ingenieros geógrafos.

2059. Otros Ingenieros superiores (excepto agropecuarios).

21. Profesiones asociadas a titulaciones de segundo y tercer ciclo universitario en ciencias naturales y sanidad.

211. Profesionales en ciencias naturales.

2111. Biólogos, botánicos, zoólogos y asimilados.

2112. Patólogos, farmacólogos y asimilados.

2113. Agrónomos y asimilados.

212. Médicos y odontólogos.

2121. Médicos.

2122. Odontólogos.

213. Veterinarios.

2130. Veterinarios.

214. Farmacéuticos.

2140. Farmacéuticos.

219. Otros profesionales de nivel superior de la sanidad.

2190. Otros profesionales de nivel superior de la sanidad.

22. Profesiones asociadas a titulaciones de segundo y tercer ciclo universitario en la enseñanza.

221. Profesores de universidades y otros centros de enseñanza superior.

2210. Profesores de universidades y otros centros de enseñanza superior.

222. Profesores de enseñanza secundaria.

2220. Profesores de enseñanza secundaria.

223. Otros profesionales de la enseñanza.

2231. Especialistas en métodos didácticos y pedagógicos.

2232. Inspectores de enseñanza.

2239. Otros diversos profesionales de la enseñanza.

23. Profesionales del derecho.

231. Abogados y fiscales.

2311. Abogados.

2312. Fiscales.

232. Jueces y magistrados.

2320. Jueces y magistrados.

239. Otros profesionales del derecho.

2391. Notarios.

2392. Registradores.

2393. Procuradores.

2399. Otros diversos profesionales del derecho.

24. Profesionales en organización de empresas, profesionales en las ciencias sociales y humanas asociadas a titulaciones de segundo y tercer ciclo universitario.

241. Profesionales en organización y administración de empresas.

2411. Profesionales en contabilidad.

2412. Profesionales en recursos humanos.

2413. Profesionales de la publicidad y de las relaciones públicas.

2419. Otros profesionales en organización y administración de empresas.

242. Economistas.

2420. Economistas.

243. Sociólogos, historiadores, filósofos, filólogos, psicólogos y asimilados.

2431. Sociólogos, antropólogos y asimilados.

2432. Filósofos, historiadores y profesionales en ciencias políticas.

2433. Filólogos, intérpretes y traductores.

2434. Psicólogos.

25. Escritores, artistas y otras profesiones asociadas a titulaciones de segundo y tercer ciclo universitario y afines.

251. Escritores y artistas de la creación o de la interpretación.

2511. Escritores, periodistas y asimilados.

2512. Escultores, pintores y asimilados.

2513. Compositores, músicos y cantantes.

2514. Coreógrafos y bailarines.

2515. Actores y directores de cine, radio, televisión y de teatro y asimilados.

252. Archiveros, bibliotecarios y profesionales asimilados.

2521. Archiveros y conservadores de museos.

2522. Bibliotecarios, documentalistas y asimilados.

253. Diversos profesionales de las Administraciones Públicas que no pueden ser clasificados en apartados anteriores.

2530. Diversos profesionales de las Administraciones Públicas que no pueden ser clasificados en apartados anteriores.

GRUPO PRINCIPAL E

E. Profesiones asociadas a una titulación de primer ciclo universitario y afines.

26. Profesiones asociadas a una titulación de primer ciclo universitario en ciencias físicas, químicas, matemáticas e ingeniería y asimilados.

261. Profesionales asociados a una titulación de primer ciclo universitario en ciencias físicas, químicas y asimilados.

2611. Profesionales en ciencias físicas.

2612. Profesionales en meteorología.

2613. Profesionales en ciencias químicas.

2614. Profesionales en ciencias geológicas.

262. Profesionales asociados a una titulación de primer ciclo universitario en matemáticas, estadística y asimilados.

2621. Profesionales en ciencias matemáticas.

2622. Profesionales en estadística y asimilados.

263. Profesionales de nivel medio de informática.

263. Analistas de aplicaciones y programadores informáticos de nivel medio.

2639. Otros profesionales de nivel medio de informática.

264. Arquitectos técnicos.

2640. Arquitectos técnicos.

265. Ingenieros técnicos.

2651. Ingenieros técnicos en construcción y obra civil.

2652. Ingenieros técnicos en electricidad.

2653. Ingenieros técnicos en electrónica y telecomunicaciones.

2654. Ingenieros técnicos mecánicos.

2655. Ingenieros técnicos químicos.

2656. Ingenieros técnicos de minas y metalurgia.

2657. Ingenieros técnicos en topografía.

2659. Otros Ingenieros técnicos (excepto en especialidades agrícolas y forestales).

27. Profesiones asociadas a una titulación de primer ciclo universitario en ciencias naturales y sanidad, excepto ópticos, fisioterapeutas y asimilados.

271. Profesionales asociados a una titulación de primer ciclo universitario en ciencias naturales.

2711. Profesionales en ciencias biológicas y asimilados.

2712. Ingenieros técnicos en especialidades agrícolas y forestales.

272. Enfermeros.

2720. Enfermeros.

28. Profesiones asociadas a una titulación de primer ciclo universitario en la enseñanza.

281. Profesores de enseñanza primaria e infantil.

2811. Profesores de enseñanza primaria.

2812. Profesores de enseñanza infantil.

282. Profesores de educación especial.

2820. Profesores de educación especial.

283. Profesorado técnico de formación profesional.

2831. Maestros de taller de artes plásticas y diseño.

2839. Otro profesorado técnico de formación profesional.

29. Otras profesiones asociadas a una titulación de primer ciclo universitario.

291. Diplomados en contabilidad y graduados sociales y técnicos de empresas y actividades turísticas.

2911. Diplomados en contabilidad.

2912. Graduados sociales y asimilados.

2913. Técnicos de empresas y actividades turísticas.

292. Ayudantes de archivo, biblioteca y asimilados.

2921. Ayudantes de archivo y de museo.

2922. Ayudantes de biblioteca y asimilados.

293. Diplomados en trabajo social.

2931. Diplomados en educación social.

2939. Agentes de igualdad de oportunidades para la mujer y otros diplomados en trabajo social.

294. Sacerdotes de las distintas religiones.

2940. Sacerdotes de las distintas religiones.

295. Otros profesionales de las Administraciones Públicas que no pueden ser clasificados en apartados anteriores.

2950. Otros profesionales de las Administraciones Públicas que no pueden ser clasificados en apartados anteriores.

GRAN GRUPO 3

3. Técnicos y profesionales de apoyo.

GRUPO PRINCIPAL F

F. Técnicos y profesionales de apoyo.

30. Técnicos de las ciencias físicas, químicas e ingenierías.

301. Delineantes y diseñadores técnicos.

3010. Delineantes y diseñadores técnicos.

302. Técnicos de las ciencias físicas, químicas y de las ingenierías.

3021. Técnicos en ciencias físicas y químicas.

3022. Técnicos en ingeniería civil.

3023. Técnicos en electricidad.

3024. Técnicos en electrónica y telecomunicaciones.

3025. Técnicos en mecánica.

3026. Técnicos en química industrial.

3027. Técnicos en metalurgia y minas.

3029. Otros técnicos en ciencias físicas, químicas e ingenierías.

303. Profesionales técnicos de la informática.

3031. Programadores de aplicaciones informáticas y controladores de equipos informáticos.

3032. Controladores de robots industriales.

304. Operadores de equipos ópticos y electrónicos.

3041. Fotógrafos y operadores de equipos de grabación de imagen y sonido.

3042. Operadores de equipos de radio y televisión y de telecomunicación.

3043. Operadores de equipos de diagnóstico y tratamiento médico.

3049. Otros operadores de equipos ópticos y electrónicos.

305. Profesionales en navegación marítima.

3051. Oficiales maquinistas.

3052. Capitanes y oficiales de puente.

306. Profesionales en navegación aeronáutica.

3061. Pilotos de aviación y profesionales asimilados.

3062. Controladores de tráfico aéreo.

3063. Técnicos en seguridad aeronáutica.

307. Técnicos en edificación, seguridad en el trabajo y control de calidad.

3071. Técnicos en edificación, prevención e investigación de incendios.

3072. Técnicos de seguridad en el trabajo.

3073. Técnicos en el control de calidad.

31. Técnicos de las ciencias naturales y de la sanidad.

311. Técnicos de las ciencias naturales y profesionales auxiliares asimilados.

3111. Técnicos en ciencias biológicas.

3112. Técnicos agrónomos, zootécnicos y forestales.

3113. Asesores agrícolas y forestales.

312. Técnicos de sanidad.

3121. Técnicos de laboratorio sanitario.

3122. Ayudantes de veterinaria.

3123. Higienistas.

3124. Ayudantes de odontología.

3125. Ayudantes farmacéuticos.

3129. Otros diversos técnicos en sanidad, incluidos los de medicina tradicional.

313. Diversos técnicos de sanidad no clasificados en rúbricas anteriores.

3131. Profesionales en dietética y nutrición.

3132. Ópticos y optometristas.

3133. Fisioterapeutas.

3134. Terapeutas ocupacionales.

3135. Logopedas.

3136. Podólogos.

32. Técnicos en educación infantil, instructores de vuelo, navegación y conducción de vehículos.

321. Técnicos en educación infantil y educación especial.

3211. Técnicos en educación infantil.

3212. Técnicos educadores de educación especial.

322. Instructores de vuelo, navegación y conducción de vehículos.

3220. Instructores de vuelo, navegación y conducción de vehículos.

33. Profesionales de apoyo en operaciones financieras y comerciales.

331. Profesionales de apoyo en operaciones financieras y algunas operaciones comerciales.

3311. Intermediarios de cambio, bolsa y finanzas.

3312. Agentes de seguros.

3313. Agentes inmobiliarios.

3314. Agentes de viaje.

3315. Tasadores y subastadores.

3316. Agentes de compras.

3319. Otros profesionales de apoyo en operaciones financieras.

332. Representantes de comercio y técnicos de venta.

3320. Representantes de comercio y técnicos de venta.

34. Profesionales de apoyo a la gestión administrativa.

341. Profesionales de apoyo a la gestión administrativa, con tareas administrativas generales.

3411. Secretarios administrativos y asimilados.

3412. Profesionales de apoyo de servicios jurídicos y servicios similares.

3413. Tenedores de libros.

3414. Profesionales de apoyo en servicios estadísticos, matemáticos y afines.

342. Profesionales de carácter administrativo de aduanas, de tributos y asimilados que trabajan en tareas propias de las Administraciones Públicas.

3421. Agentes de aduanas y fronteras.

3422. Profesionales de apoyo de las Administraciones Públicas de tributos.

3423. Profesionales de apoyo de las Administraciones Públicas de servicios sociales.

3424. Profesionales de apoyo de las Administraciones Públicas de servicios de expedición de licencias.

3429. Otros profesionales de apoyo de las Administraciones Públicas para tareas de inspección y control y tareas similares.

35. Otros técnicos y profesionales de apoyo.

351. Consignatarios y agentes en la contratación de mano de obra.

3511. Consignatarios.

3512. Gestores de aduanas.

3513. Agentes o intermediarios en la contratación de la mano de obra (excepto representantes de espectáculos).

3519. Representantes de artistas, agentes de venta de espacios publicitarios y otros similares.

352. Técnicos especialistas de las Fuerzas de Seguridad y detectives privados.

3521. Técnicos especialistas de la Policía.

3522. Suboficiales de la Guardia Civil.

3523. Detectives privados.

353. Profesionales de apoyo de promoción social.

3531. Educadores sociales.

3532. Animadores comunitarios.

3539. Promotores de igualdad de oportunidades para la mujer y otros profesionales de apoyo a la promoción social.

354. Profesionales del mundo artístico, del espectáculo y de los deportes.

3541. Decoradores.

3542. Locutores de radio, televisión y otros presentadores.

3543. Músicos, cantantes y bailarines de espectáculos en cabarets y similares.

3544. Payasos, prestidigitadores, acróbatas y profesionales similares.

3545. Deportistas y profesionales similares.

3546. Profesionales de espectáculos taurinos.

355. Auxiliares laicos de las religiones.

3550. Auxiliares laicos de las religiones.

GRAN GRUPO 4

4. Empleados de tipo administrativo.

GRUPO PRINCIPAL G

G. Empleados de tipo administrativo.

40. Empleados en servicios contables, financieros, y de servicios de apoyo a la producción y al transporte.

401. Auxiliares contables y financieros.

4011. Empleados de contabilidad y cálculo de nóminas y salarios.

4012. Empleados de oficina de servicios estadísticos, financieros y bancarios.

402. Empleados de registro de materiales, de servicios de apoyo a la producción y al transporte.

4021. Empleados de control de abastecimientos e inventario.

4022. Empleados de oficina de servicios de producción.

4023. Empleados de oficina de servicios de transportes.

41. Empleados de bibliotecas, servicios de correos y asimilados.

410. Empleados de bibliotecas, servicios de correos y asimilados.

4101. Empleados de bibliotecas y archivos.

4102. Empleados de servicios de correos (excepto empleados de ventanilla).

4103. Agentes de encuestas.

4104. Codificadores de datos.

4105. Correctores de imprenta y asimilados.

42. Operadores de máquinas de oficina.

421. Taquígrafos y mecanógrafos.

4210. Taquígrafos y mecanógrafos.

422. Grabadores de datos.

4220. Grabadores de datos.

43. Auxiliares administrativos sin tareas de atención al público no clasificados anteriormente.

430. Auxiliares administrativos sin tareas de atención al público no clasificados anteriormente.

4300. Auxiliares administrativos sin tareas de atención al público no clasificados anteriormente.

44. Auxiliares administrativos con tareas de atención al público no clasificados anteriormente.

440. Auxiliares administrativos con tareas de atención al público no clasificados anteriormente.

4400. Auxiliares administrativos con tareas de atención al público no clasificados anteriormente.

45. Empleados en trato directo con el público en agencias de viajes, recepcionistas y telefonistas.

451. Empleados de información y recepcionistas en oficinas.

4510. Empleados de información y recepcionistas en oficinas.

452. Empleados de agencias de viajes, recepcionistas en establecimientos distintos de oficinas y telefonistas.

4521. Empleados de agencias de viajes.

4522. Recepcionistas en establecimientos distintos de oficinas.

4523. Telefonistas.

46. Cajeros, taquilleros y otros empleados asimilados en trato directo con el público.

460. Cajeros, taquilleros y otros empleados asimilados en trato directo con el público.

4601. Cajeros, taquilleros (excepto bancos y correos).

4602. Empleados de ventanilla de bancos y de correos.

4603. Croupiers y otros empleados de salas de juego y apuestas.

4604. Empleados de casas de empeño y de préstamos.

4605. Cobradores de facturas, deudas y empleados asimilados.

GRAN GRUPO 5

5. Trabajadores de servicios de restauración, personales, protección y vendedores de los comercios.

GRUPO PRINCIPAL H

H. Trabajadores de los servicios de restauración y de servicios personales.

50. Trabajadores de los servicios de restauración.

501. Cocineros y otros preparadores de comidas.

5010. Cocineros y otros preparadores de comidas.

502. Camareros, bármanes y asimilados.

5020. Camareros, bármanes y asimilados.

503. Jefes de cocineros, de camareros y asimilados.

5030. Jefes de cocineros, de camareros y asimilados.

51. Trabajadores de los servicios personales.

511. Auxiliares de enfermería y asimilados.

5111. Auxiliares de enfermería hospitalaria.

5112. Auxiliares de enfermería de atención primaria.

5113. Asistentes domiciliarios.

512. Trabajadores que se dedican al cuidado de personas y asimilados (excepto auxiliares de enfermería).

5121. Empleados para el cuidado de niños.

5129. Otros empleados en el cuidado de personas y asimilados.

513. Peluqueros, especialistas en tratamiento de belleza y trabajadores asimilados.

5130. Peluqueros, especialistas en tratamiento de belleza y trabajadores asimilados.

514. Trabajadores que atienden a viajeros y asimilados.

5141. Azafatas o camareros de avión y de barco.

5142. Revisores, controladores de coches-cama y cobradores de los transportes.

5143. Guías y azafatas de tierra.

515. Mayordomos, ecónomos y asimilados.

5150. Mayordomos, ecónomos y asimilados.

519. Otros trabajadores de servicios personales.

5191. Ayudas de cámara y asimilados.

5192. Empleados de pompas fúnebres y embalsamadores.

5199. Otros diversos trabajadores de servicios personales.

GRUPO PRINCIPAL J

J. Trabajadores de los servicios de protección y seguridad.

52. Trabajadores de servicios de protección y seguridad.

521. Guardias civiles.

5210. Guardias civiles.

522. Policías.

5221. Policías nacionales.

5222. Policías autonómicos.

5223. Policías locales.

523. Bomberos.

5230. Bomberos.

524. Funcionario de prisiones.

5240. Funcionario de prisiones.

525. Guardias jurados y personal de seguridad privado.

5250. Guardias jurados y personal de seguridad privado.

529. Otros trabajadores de los servicios de protección y seguridad.

5291. Bañista-socorrista.

5299. Otros diversos trabajadores de los servicios de protección y seguridad.

GRUPO PRINCIPAL K

K. Dependientes de comercio y asimilados.

53. Dependientes de comercio y asimilados.

531. Modelos de moda, arte y publicidad.

5310. Modelos de moda, arte y publicidad.

532. Encargado de sección dentro de un comercio y asimilados.

5320. Encargado de sección dentro de un comercio y asimilados.

533. Dependientes y exhibidores en tiendas, almacenes, quioscos y mercados.

5330. Dependientes y exhibidores en tiendas, almacenes, quioscos y mercados.

GRAN GRUPO 6

6. Trabajadores cualificados en la agricultura y en la pesca.

GRUPO PRINCIPAL L

L. Trabajadores cualificados en la agricultura y en la pesca.

60. Trabajadores cualificados en actividades agrícolas.

601. Trabajadores cualificados por cuenta propia en actividades agrícolas.

6011. Trabajadores cualificados por cuenta propia en actividades agrícolas, excepto en huertas, viveros y jardines.

6012. Trabajadores cualificados por cuenta propia en huertas, viveros y jardines.

602. Trabajadores cualificados por cuenta ajena en actividades agrícolas.

6021. Trabajadores cualificados por cuenta ajena en actividades agrícolas, excepto en huertas, viveros y jardines.

6022. Trabajadores cualificados por cuenta ajena en huertas, viveros y jardines.

61. Trabajadores cualificados en actividades ganaderas.

611. Trabajadores cualificados por cuenta propia en actividades ganaderas.

6111. Trabajadores cualificados por cuenta propia en actividades ganaderas, incluidas las de animales de compañía y animales domésticos de piel valiosa.

6112. Trabajadores cualificados por cuenta propia en actividades avícolas.

6119. Otros trabajadores cualificados por cuenta propia en actividades ganaderas.

612. Trabajadores cualificados por cuenta ajena en actividades ganaderas.

6121. Trabajadores cualificados por cuenta ajena en actividades ganaderas, incluidas las de animales de compañía y animales domésticos de piel valiosa.

6122. Trabajadores cualificados por cuenta ajena en actividades avícolas.

6129. Otros trabajadores cualificados por cuenta ajena en actividades ganaderas.

62. Trabajadores cualificados en otras actividades agrarias.

621. Trabajadores cualificados por cuenta propia en actividades agropecuarias.

6210. Trabajadores cualificados por cuenta propia en actividades agropecuarias.

622. Trabajadores cualificados por cuenta propia en actividades forestales y asimilados.

6220. Trabajadores cualificados por cuenta propia en actividades forestales y asimilados.

623. Trabajadores cualificados por cuenta ajena en actividades agropecuarias.

6230. Trabajadores cualificados por cuenta ajena en actividades agropecuarias.

624. Trabajadores cualificados por cuenta ajena en actividades forestales y asimilados.

6241. Taladores, trozadores y otros trabajadores forestales.

6242. Carboneros de carbón vegetal y asimilados.

63. Pescadores y trabajadores cualificados en actividades piscícolas.

631. Pescadores y trabajadores cualificados por cuenta propia en actividades piscícolas.

6311. Trabajadores cualificados por cuenta propia en la cría de especies acuáticas.

6312. Pescador por cuenta propia, de agua dulce y de aguas costeras.

6313. Pescador por cuenta propia, de altura.

6314. Cazador por cuenta propia.

632. Pescadores y trabajadores cualificados por cuenta ajena en actividades piscícolas.

6321. Trabajadores cualificados por cuenta ajena en la cría de especies acuáticas.

6322. Pescador por cuenta ajena, de agua dulce y de aguas costeras.

6323. Pescador por cuenta ajena, de altura.

6324. Cazador por cuenta ajena.

GRAN GRUPO 7

7. Artesanos y trabajadores cualificados de las industrias manufactureras, la construcción, y la minería, excepto los operadores de instalaciones y maquinaria.

GRUPO PRINCIPAL M

M. Trabajadores cualificados de la construcción, excepto los operadores de maquinaria.

70. Encargados de obra y otros encargados en la construcción.

701. Encargados y jefes de equipo en obras estructurales de la construcción.

7010. Encargados y jefes de equipo en obras estructurales de la construcción.

702. Jefes de taller y encargados de trabajadores de acabado de edificios.

7020. Jefes de taller y encargados de trabajadores de acabado de edificios.

703. Encargados de pintores, empapeladores y asimilados.

7030. Encargados de pintores, empapeladores y asimilados.

71. Trabajadores en obras estructurales de construcción y asimilados.

711. Albañiles y mamposteros.

7110. Albañiles y mamposteros.

712. Trabajadores en hormigón armado, enfoscadores, ferrallistas y asimilados.

7120. Trabajadores en hormigón armado, enfoscadores, ferrallistas y asimilados.

713. Carpinteros (excepto carpinteros de estructuras metálicas).

7130. Carpinteros (excepto carpinteros de estructuras metálicas).

714. Otros trabajadores de las obras estructurales de construcción.

7140. Otros trabajadores de las obras estructurales de construcción.

72. Trabajadores de acabado de construcciones y asimilados, pintores y otros asimilados.

721. Revocadores, escayolistas y estuquistas.

7210. Revocadores, escayolistas y estuquistas.

722. Fontaneros e instaladores de tuberías.

7220. Fontaneros e instaladores de tuberías.

723. Electricista de construcción y asimilados.

7230 Electricista de construcción y asimilados.

724. Pintores, barnizadores, empapeladores y asimilados.

7240. Pintores, barnizadores, empapeladores y asimilados.

725. Personal de limpieza de fachadas de edificios y deshollinadores.

7250. Personal de limpieza de fachadas de edificios y deshollinadores.

729. Otros trabajadores de acabado de construcción y asimilados.

7291. Techadores.

7292. Parqueteros, soladores y asimilados.

7293. Instaladores de material aislante térmico y de insonorización.

7294. Cristaleros.

7299. Otros trabajadores diversos de acabado de construcciones.

GRUPO PRINCIPAL N

N. Trabajadores cualificados de las industrias extractivas, de la metalurgia, la construcción de maquinaria y asimilados.

73. Encargados en la metalurgia y jefes de talleres mecánicos.

731. Jefes de taller y encargados de moldeadores, soldadores, montadores de estructuras metálicas y afines.

7310. Jefes de taller y encargados de moldeadores, soldadores, montadores de estructuras metálicas y afines.

732. Jefes de taller de vehículos de motor.

7320. Jefes de taller de vehículos de motor.

733. Jefes de taller de máquinas agrícolas e industriales y motores de avión.

7331. Jefes de taller de máquinas agrícolas e industriales.

7332. Jefes de taller de motores de avión.

734. Jefes de equipos de mecánicos y ajustadores de equipos eléctricos y electrónicos.

7340. Jefes de equipos de mecánicos y ajustadores de equipos eléctricos y electrónicos.

74. Trabajadores de las industrias extractivas.

741. Encargados y capataces de la minería.

7410. Encargados y capataces de la minería.

742. Mineros, canteros, pegadores y labrantes de piedras.

7421. Mineros, canteros y asimilados.

7422. Pegadores.

7423. Tronzadores, labrantes y grabadores de piedras.

75. Soldadores, chapistas, montadores de estructuras metálicas, herreros, elaboradores de herramientas y asimilados.

751. Moldeadores, soldadores, chapistas, montadores de estructuras metálicas y trabajadores asimilados.

7511. Moldeadores y macheros.

7512. Soldadores y oxicortadores.

7513. Chapistas y caldereros.

7514. Montadores de estructuras metálicas.

7515. Montadores y empalmadores de cables.

7516. Buzos.

752. Herreros, elaboradores de herramientas y asimilados.

7521. Herreros y forjadores.

7522. Trabajadores de la fabricación de herramientas, mecánicos y ajustadores, modelistas, matriceros y asimilados.

7523. Ajustadores operadores de máquinas-herramienta.

7524. Pulidores de metales y afiladores de herramientas.

76. Mecánicos y ajustadores de maquinaria y equipos eléctricos y electrónicos.

761. Mecánicos y ajustadores de maquinaria.

7611. Mecánicos y ajustadores de vehículos de motor.

7612. Mecánicos y ajustadores de motores de avión.

7613. Mecánicos y ajustadores de maquinaria agrícola e industrial.

762. Mecánicos y ajustadores de equipos eléctricos y electrónicos.

7621. Mecánicos y reparadores de equipos eléctricos.

7622. Ajustadores y reparadores de equipos electrónicos.

7623. Instaladores y reparadores de equipos telefónicos y telegráficos.

7624. Instaladores y reparadores de líneas eléctricas.

GRUPO PRINCIPAL P

P. Trabajadores cualificados de industrias de artes gráficas, textil y de la confección, de la elaboración de alimentos, ebanistas, artesanos y otros asimilados.

77. Mecánicos de precisión en metales, trabajadores de artes gráficas, ceramistas, vidrieros y artesanos de la madera, textil y del cuero.

771. Mecánicos de precisión en metales y materiales similares.

7711. Relojeros y mecánicos de instrumentos de precisión.

7712. Constructores y afinadores de instrumentos musicales.

7713. Joyeros, orfebres y plateros.

772. Trabajadores de artes gráficas y asimilados.

7721. Cajistas, monotipistas y asimilados.

7722. Estereotipadores y galvanotipistas.

7723. Grabadores de imprenta y trabajadores asimilados.

7724. Trabajadores de los laboratorios fotográficos y asimilados.

7725. Encuadernadores y asimilados.

7726. Impresores de sericigrafía y estampadores en plancha y en textiles.

773. Ceramistas, vidrieros y asimilados.

7731. Trabajadores de la cerámica, alfareros y asimilados.

7732. Sopladores, modeladores, laminadores, cortadores y pulidores de vidrio.

7733. Grabadores de vidrio.

7734. Pintores decoradores en vidrio, cerámica y otros materiales.

774. Artesanos de la madera, de textiles, del cuero y materiales similares.

7741. Artesanos en madera y materiales similares.

7742. Artesanos en tejidos, cueros y materiales similares.

78. Trabajadores de la industria de la alimentación, bebidas y tabaco.

780. Trabajadores de la industria de la alimentación, bebidas y tabaco.

7801. Matarifes y trabajadores de las industrias cárnicas y del pescado.

7802. Panaderos, pasteleros y confiteros.

7803. Trabajadores del tratamiento de la leche y elaboración de productos lácteos; heladeros.

7804. Trabajadores conserveros de frutas y verduras.

7805. Catadores y clasificadores de alimentos y bebidas.

7806. Preparadores y elaboradores del tabaco y sus productos.

79. Trabajadores que tratan la madera, ebanistas, trabajadores de la industria textil, confección, piel, cuero, calzado y asimilados.

791. Trabajadores que tratan la madera y asimilados.

7911. Trabajadores del tratamiento de la madera.

7912. Ajustadores de máquinas de labrar madera.

7913. Cesteros, bruceros y trabajadores asimilados.

792. Ebanistas y trabajadores asimilados.

7920. Ebanistas y trabajadores asimilados.

793. Trabajadores de la industria textil, la confección y asimilados.

7931. Preparadores de fibra.

7932. Tejedores con telares artesanos o de tejidos de punto y asimilados.

7933. Sastres, modistos y sombrereros.

7934. Peleteros y trabajadores asimilados.

7935. Patronistas y cortadores de tela, cuero y piel.

7936. Costureros a mano, bordadores y asimilados.

7937. Tapiceros, colchoneros y asimilados.

794. Trabajadores de la industria de la piel, del cuero y del calzado.

7941. Curtidores y preparadores de pieles.

7942. Zapateros y asimilados.

GRAN GRUPO 8

8. Operadores de instalaciones y maquinaria, y montadores.

GRUPO PRINCIPAL Q

Q. Operadores de instalaciones industriales, de maquinaria fija; montadores y ensambladores.

80. Jefes de equipo y encargados en instalaciones industriales fijas.

801. Encargados en instalaciones mineras.

8010. Encargados en instalaciones mineras.

802. Encargados en instalaciones de procesamiento de metales.

8020. Encargados en instalaciones de procesamiento de metales.

803. Encargados de taller de vidriería, cerámica y asimilados.

8030. Encargados de taller de vidriería, cerámica y asimilados.

804. Encargados de taller de madera y jefes de equipo en la fabricación de papel.

8040. Encargados de taller de madera y jefes de equipo en la fabricación de papel.

805. Jefes de equipo en instalaciones de tratamiento químico.

8050. Jefes de equipo en instalaciones de tratamiento químico.

806. Jefes de equipo en instalaciones de producción de energía y asimilados.

8060. Jefes de equipo en instalaciones de producción de energía y asimilados.

807. Jefes de equipo de operadores de robots industriales.

8070. Jefes de equipo de operadores de robots industriales.

81. Operadores de instalaciones industriales fijas y asimilados.

811. Operadores en instalaciones de la extracción y explotación de minerales.

8111. Operadores en instalaciones mineras.

8112. Operadores en instalaciones para la preparación de minerales y rocas.

8113. Sondistas y trabajadores asimilados.

812. Operadores en instalaciones para la obtención y transformación de metales.

8121. Operadores en hornos de minerales y en hornos de primera fusión de metales.

8122. Operadores en hornos de segunda fusión, máquinas de colar y moldear metales; operadores de trenes de laminación.

8123. Operadores en instalaciones de tratamiento térmico de metales.

8124. Operadores de máquinas trefiladoras y estiradoras de metales.

813. Operadores en instalaciones para la obtención, transformación y manipulado del vidrio y la cerámica y asimilados.

8131. Operadores de hornos de vidriería y cerámica y de máquinas similares.

8139. Otros operadores en instalaciones para vidriería y cerámica.

814. Operadores en instalaciones para el trabajo de la madera y la fabricación de papel.

8141. Operadores de serrerías, de máquinas de contrachapado y en instalaciones conexas para el tratamiento de la madera.

8142. Operadores en instalaciones para la fabricación de pasta de papel.

8143. Operadores en instalaciones para la fabricación de papel.

815. Operadores en plantas industriales químicas.

8151. Operadores de máquinas quebrantadoras, trituradoras y mezcladoras de sustancias químicas.

8152. Operadores en instalaciones de tratamiento químico térmico.

8153. Operadores de equipos de filtración y separación de sustancias químicas.

8154. Operadores de equipos de destilación y reacción química (excepto tratamiento del petróleo y gas natural).

8155. Operadores de refinerías de petróleo y gas natural.

8159. Otros operadores de instalaciones de tratamiento de productos químicos.

816. Operadores en plantas para producción de energía y similares.

8161. Operadores en instalaciones de producción de energía eléctrica.

8162. Operadores de calderas y máquinas de vapor.

8163. Operadores en instalaciones de incineración, de tratamiento de aguas y otros operadores en plantas similares.

817. Operadores de robots industriales.

8170. Operadores de robots industriales.

82. Encargado de operadores de máquinas fijas.

821. Encargado de operadores de máquinas para trabajar metales.

8210. Encargado de operadores de máquinas para trabajar metales.

822. Encargado de operadores de máquinas para fabricar productos químicos.

8220. Encargado de operadores de máquinas para fabricar productos químicos.

823. Encargado de operadores de máquinas para fabricar productos de caucho y de material plástico.

8230. Encargado de operadores de máquinas para fabricar productos de caucho y de material plástico.

824. Encargado de operadores de máquinas para fabricar productos de madera.

8240. Encargado de operadores de máquinas para fabricar productos de madera.

825. Jefes de taller de imprenta, encuadernación y fabricación de productos de papel.

8250. Jefes de taller de imprenta, encuadernación y fabricación de productos de papel.

826. Encargado de operadores de máquinas para fabricar productos textiles y artículos de piel y cuero.

8260. Encargado de operadores de máquinas para fabricar productos textiles y artículos de piel y cuero.

827. Encargado de operadores de máquinas para elaborar productos alimenticios, bebidas y tabaco.

8270. Encargado de operadores de máquinas para elaborar productos alimenticios, bebidas y tabaco.

828. Encargado de montadores.

8280. Encargado de montadores.

83. Operadores de máquinas fijas.

831. Operadores de máquinas para trabajar metales y otros productos minerales.

8311. Operadores de máquinas-herramienta.

8312. Operadores de maquinaria para fabricar productos derivados de minerales no metálicos.

832. Operadores de máquinas para fabricar productos químicos.

8321. Operadores de máquinas para fabricar productos farmacéuticos y cosméticos.

8322. Operadores de máquinas para fabricar municiones y explosivos.

8323. Operadores de máquinas pulidoras, galvanizadoras y recubridoras de metales.

8324. Operadores de máquinas para fabricar accesorios fotográficos.

8329. Otros operadores de máquinas para fabricar productos químicos.

833. Operadores de máquinas para fabricar productos de caucho y plástico.

8331. Operadores de máquinas para fabricar productos de caucho.

8332. Operadores de máquinas para fabricar productos de materias plásticas.

834. Operadores de máquinas para fabricar productos de madera.

8340. Operadores de máquinas para fabricar productos de madera.

835. Operadores de máquinas para imprimir, encuadernar y para fabricar productos de papel y cartón.

8351. Operadores de máquinas para imprimir.

8352. Operadores de máquinas para encuadernar.

8353. Operadores de máquinas para fabricar productos de papel y cartón.

836. Operadores de máquinas para fabricar productos textiles y artículos de piel y de cuero.

8361. Operadores de máquinas de preparar fibras, hilar y devanar.

8362. Operadores de telares y otras máquinas tejedoras.

8363. Operadores de máquinas de coser y bordar.

8364. Operadores de máquinas para blanquear, teñir, limpiar y tintar.

8365. Operadores de máquinas para tratar pieles y cuero.

8366. Operadores de máquinas para la fabricación del calzado.

8369. Otros operadores de máquinas para fabricar productos textiles y artículos de piel y cuero.

837. Operadores de máquinas para elaborar productos alimenticios, bebidas y tabaco.

8371. Operadores de máquinas para elaborar productos derivados de carne, pescado y marisco.

8372. Operadores de máquinas para tratar la leche y elaborar productos lácteos y de heladería.

8373. Operadores de máquinas para molturar cereales y especias.

8374. Operadores de máquinas para elaborar productos de panadería, repostería, artículos de chocolate y productos a base de cereales.

8375. Operadores de máquinas para elaborar productos derivados de frutas, verduras y frutos secos.

8376. Operadores de máquinas para refinar y fabricar azúcar.

8377. Operadores de máquinas para elaborar té, café y cacao.

8378. Operadores de máquinas para elaborar bebidas alcohólicas y no alcohólicas, excepto jugos de frutas.

8379. Operadores de máquinas para elaborar productos del tabaco.

84. Montadores y ensambladores.

841. Montadores y ensambladores.

8411. Montadores de maquinaria mecánica.

8412. Montadores de maquinaria eléctrica.

8413. Montadores de equipos electrónicos.

8414. Ensambladores de productos metálicos, de caucho y de plástico.

8415. Montadores ensambladores de productos de madera y de materiales similares.

8416. Montadores de productos de cartón, textiles y materiales similares.

8417. Montadores ensambladores de productos mixtos.

849. Otros montadores y ensambladores.

8490. Otros montadores y ensambladores.

GRUPO PRINCIPAL R

R. Conductores y operadores de maquinaria móvil.

85. Maquinista de locomotora, operador de maquinaria agrícola y de equipos pesados móviles, y marineros.

851. Maquinistas de locomotoras y asimilados.

8511. Maquinistas de locomotoras.

8512. Agentes de maniobras ferroviarias.

852. Encargado de operadores de maquinaria de movimiento de tierras y de materiales.

8520. Encargado de operadores de maquinaria de movimiento de tierras y de materiales.

853. Operadores de maquinaria agrícola móvil.

8530. Operadores de maquinaria agrícola móvil.

854. Operadores de otras máquinas móviles.

8541. Conductores de maquinaria de movimientos de tierras y equipos similares.

8542. Operadores de grúas, camiones montacargas y de maquinaria similar de movimiento de materiales.

8543. Operadores de carretillas elevadoras.

855. Marineros de cubierta de barco y asimilados.

8550. Marineros de cubierta de barco y asimilados.

86. Conductores de vehículos para el transporte urbano o por carretera.

861. Taxistas y conductores de automóviles y furgonetas.

8610. Taxistas y conductores de automóviles y furgonetas.

862. Conductores de autobuses.

8620. Conductores de autobuses.

863. Conductores de camiones.

8630. Conductores de camiones.

864. Conductores de motocicletas y ciclomotores.

8640. Conductores de motocicletas y ciclomotores.

GRAN GRUPO 9

9. Trabajadores no cualificados.

GRUPO PRINCIPAL S

S. Trabajadores no cualificados en servicios (excepto transportes).

90. Trabajadores no cualificados en el comercio.

900. Vendedores ambulantes y asimilados.

9001. Vendedores ambulantes.

9002. Vendedores a domicilio y por teléfono.

91. Empleados domésticos y otro personal de limpieza de interior de edificios.

911. Empleados del hogar.

9110. Empleados del hogar.

912. Personal de limpieza de oficinas, hoteles y otros trabajadores asimilados.

9121. Personal de limpieza de oficinas, hoteles (camareras de piso) y otros establecimientos similares.

9122. Lavanderos, planchadores y asimilados.

92. Conserjes de edificios, limpiacristales y vigilantes.

921. Conserjes de edificios, limpiacristales y asimilados.

9211. Conserjes de edificios.

9212. Limpiacristales, lavacoches y asimilados.

922. Vigilantes, guardianes y asimilados.

9220. Vigilantes, guardianes y asimilados.

93. Otros trabajadores no cualificados en otros servicios.

931. Limpiabotas y otros trabajadores de oficios callejeros.

9310. Limpiabotas y otros trabajadores de oficios callejeros.

932. Ordenanzas.

9320. Ordenanzas.

933. Mozos de equipaje y asimilados.

9330. Mozos de equipaje y asimilados.

934. Lectores de contadores (agua...) y recolectores de dinero de máquinas expendedoras.

9340. Lectores de contadores (agua...) y recolectores de dinero de máquinas expendedoras.

935. Recogedores de basura y obreros asimilados.

9351. Recogedores de basura.

9352. Barrenderos y asimilados.

GRUPO PRINCIPAL T

T. Peones de la agricultura, pesca, construcción, industrias manufactureras y transportes.

94. Peones agropecuarios y de la pesca.

941. Peones agrícolas.

9410. Peones agrícolas.

942. Peones ganaderos.

9420. Peones ganaderos.

943. Peones agropecuarios.

9430. Peones agropecuarios.

944. Peones forestales.

9440. Peones forestales.

945. Peones de la pesca.

9450. Peones de la pesca.

95. Peones de la minería.

950. Peones de la minería.

9500. Peones de la minería.

96. Peones de la construcción.

960. Peones de la construcción.

9601. Peones de obras públicas y mantenimiento de carreteras, presas y construcciones similares.

9602. Peones de construcción de edificios.

97. Peones de las industrias manufactureras.

970. Peones de industrias manufactureras.

9700. Peones de industrias manufactureras.

98. Peones del transporte y descargadores.

980. Peones del transporte y descargadores.

9800. Peones del transporte y descargadores.

GRAN GRUPO 0

0. Fuerzas Armadas.

GRUPO PRINCIPAL U

U. Fuerzas Armadas.

00. Fuerzas armadas.

001. Escala superior.

0010. Escala superior.

002. Escala media.

0020. Escala media.

003. Escala básica.

0030. Escala básica.



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