Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Vigente hasta el 01 de Enero de 2014).
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo único.
- DISPOSICIONES FINALES
-
Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
-
TÍTULO PRIMERO.
De la relación individual de trabajo
- CAPÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES
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CAPÍTULO II.
CONTENIDO DEL CONTRATO DE TRABAJO
- SECCIÓN PRIMERA. Duración del contrato
- SECCIÓN 2. Derechos y deberes derivados del contrato
- SECCIÓN 3. Clasificación profesional y promoción en el trabajo
-
SECCIÓN 4.
Salarios y garantías salariales
- Artículo 26 Del salario
- Artículo 27 Salario mínimo interprofesional
- Artículo 28 Igualdad de remuneración por razón de sexo
- Artículo 29 Liquidación y pago
- Artículo 30 Imposibilidad de la prestación
- Artículo 31 Gratificaciones extraordinarias
- Artículo 32 Garantías del salario
- Artículo 33 El Fondo de Garantía Salarial
- SECCIÓN 5. Tiempo de trabajo
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CAPÍTULO III.
MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
- SECCIÓN PRIMERA. Movilidad funcional y geográfica
- SECCIÓN 2. Garantías por cambio de empresario
-
SECCIÓN 3.
Suspensión del contrato
- Artículo 45 Causas y efectos de la suspensión
- Artículo 46 Excedencias
- Artículo 47 Suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor
- Artículo 48 Suspensión con reserva de puesto de trabajo
- Artículo 48 bis Suspensión del contrato de trabajo por paternidad
-
SECCIÓN 4.
Extinción del contrato
- Artículo 49 Extinción del contrato
- Artículo 50 Extinción por voluntad del trabajador
- Artículo 51 Despido colectivo
- Artículo 52 Extinción del contrato por causas objetivas
- Artículo 53 Forma y efectos de la extinción por causas objetivas
- Artículo 54 Despido disciplinario
- Artículo 55 Forma y efectos del despido disciplinario
- Artículo 56 Despido improcedente
- Artículo 57 Pago por el Estado
- SECCIÓN 5. Procedimiento concursal
- CAPÍTULO IV. FALTAS Y SANCIONES DE LOS TRABAJADORES
- CAPÍTULO V. PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN
-
TÍTULO II.
De los derechos de representación colectiva y de reunión de los trabajadores en la empresa
-
CAPÍTULO PRIMERO.
DEL DERECHO DE REPRESENTACIÓN COLECTIVA
- Artículo 61 Participación
- SECCIÓN PRIMERA. Órganos de representación
-
SECCIÓN 2.
Procedimiento electoral
- Artículo 69 Elección
- Artículo 70 Votación para delegados
- Artículo 71 Elección para el comité de empresa
- Artículo 72 Representantes de quienes presten servicios en trabajos fijos discontinuos y de trabajadores no fijos
- Artículo 73 Mesa electoral
- Artículo 74 Funciones de la mesa
- Artículo 75 Votación para delegados y comités de empresa
- Artículo 76 Reclamaciones en materia electoral
- CAPÍTULO II. DEL DERECHO DE REUNIÓN
-
CAPÍTULO PRIMERO.
DEL DERECHO DE REPRESENTACIÓN COLECTIVA
- TÍTULO III. De la negociación colectiva y de los convenios colectivos
- TITULO IV. Infracciones laborales
-
DISPOSICIONES ADICIONALES
- Disposición adicional primera Fomento de la contratación indefinida de los contratos en prácticas y de aprendizaje
- Disposición adicional segunda Contratos formativos celebrados con trabajadores minusválidos
- Disposición adicional tercera Programas de fomento del empleo
- Disposición adicional cuarta Conceptos retributivos
- Disposición adicional quinta Personal de alta dirección
- Disposición adicional sexta Representación institucional de los empresarios
- Disposición adicional séptima Regulación de condiciones por rama de actividad
- Disposición adicional octava Código de Trabajo
- Disposición adicional novena Anticipos reintegrables
- Disposición adicional décima Cláusulas de los convenios colectivos referidas al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación
- Disposición adicional undécima Acreditación de la capacidad representativa
- Disposición adicional duodécima Preavisos
- Disposición adicional decimotercera Solución no judicial de conflictos
- Disposición adicional decimocuarta Sustitución de trabajadores excedentes por cuidado de familiares
- Disposición adicional decimoquinta Aplicación de los límites de duración del contrato por obra o servicio determinados y al encadenamiento de contratos en las Administraciones públicas
- Decimosexta
- Disposición adicional decimoséptima Discrepancias en materia de conciliación
- Disposición adicional decimoctava Cálculo de indemnizaciones en determinados supuestos de jornada reducida
- Disposición adicional decimonovena Contratos para la formación y el aprendizaje
- Disposición adicional vigésima Aplicación del despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en el Sector Público
- Disposición adicional vigésima primera
- Disposición adicional vigésima segunda Consideración de víctimas del terrorismo a efectos laborales
-
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Disposición transitoria primera Contratos de aprendizaje
- Disposición transitoria segunda Contratos celebrados antes del 8 de diciembre de 1993
- Disposición transitoria tercera Contratos celebrados antes del 24 de mayo de 1994
- Disposición transitoria cuarta Vigencia de disposiciones reglamentarias
- Disposición transitoria quinta Vigencia de normas sobre jornada y descansos
- Disposición transitoria sexta Ordenanzas de Trabajo
- Disposición transitoria séptima Extinciones anteriores a 12 de junio de 1994
- Disposición transitoria octava Elecciones a representantes de los trabajadores
- Disposición transitoria novena Participación institucional
- Disposición transitoria décima Incapacidad laboral transitoria e invalidez provisional
- Disposición transitoria undécima Excedencias por cuidado de hijos anteriores al día 13 de abril de 1995
- Disposición transitoria duodécima Régimen transitorio del contrato a tiempo parcial por jubilación parcial y del contrato de relevo
- Disposición transitoria decimotercera Indemnización por finalización de contrato temporal
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
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DISPOSICIONES FINALES
- Disposición final primera Trabajo por cuenta propia
- Disposición final segunda Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos
- Disposición final tercera Normas de aplicación del Título II
- Disposición final cuarta Tipo de cotización del Fondo de Garantía Salarial
- Disposición final quinta Disposiciones de desarrollo
-
TÍTULO PRIMERO.
De la relación individual de trabajo
La disposición final séptima de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas, y de orden social, autoriza al Gobierno para elaborar, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la Ley, un texto refundido de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, incorporando las modificaciones introducidas por la misma así como las efectuadas por las disposiciones legales que enumera.
Asimismo, la disposición final de la Ley 4/1995, de 23 de marzo, de regulación del permiso parental y por maternidad, ordena incluir en el texto refundido las modificaciones por ella producidas en el Estatuto de los Trabajadores.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, previo dictamen del Consejo Económico y Social e informe del Consejo General del Poder Judicial, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de marzo de 1995,
DISPONGO:
Artículo único
Se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores que se inserta a continuación.
Disposición final única
El presente Real Decreto Legislativo y el texto refundido que aprueba entrarán en vigor el día 1 de mayo de 1995.


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