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Resolución de 1 de febrero de 2001, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al III Acuerdo Tripartito sobre Formación Continua.


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Sumario:

El 19 de diciembre de 2000 fue suscrito el III Acuerdo Tripartito sobre Formación Continua entre las organizaciones sindicales Comisiones Obreras (CCOO.) Unión General de Trabajadores (UGT) Confederación Intersindical Gallega (CIG) las organizaciones empresariales Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) y Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME) y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para el período comprendido desde el año 2001 hasta el año 2004.

Con la finalidad de dar publicidad a dicho Acuerdo y al amparo de lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992

Esta Subsecretaría de Trabajo y Asuntos Sociales acuerda:

Disponer la publicación del III Acuerdo Tripartito sobre Formación Continua en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 1 de febrero de 2001.

 

El Subsecretario,
Marino Díaz Guerra.

III ACUERDO TRIPARTITO DE FORMACIÓN CONTINUA.

PREÁMBULO.

1. Próximos a la finalización de la vigencia de los II Acuerdos de Formación Continua firmados en diciembre de 1996 por un período de cuatro años y en el marco del diálogo social y en desarrollo del Acuerdo de Bases sobre la Política de Formación Profesional y del II Programa Nacional de Formación Profesional el Gobierno y las organizaciones empresariales y sindicales han convenido la necesidad de proceder a su renovación manteniendo los elementos positivos del sistema y recogiendo en los dos Acuerdos que configuran el marco de la formación continua III Acuerdo Bipartito de la Formación Continua y Acuerdo Tripartito los principios y líneas esenciales de la formación continua necesarios para cumplir los retos que la formación a lo largo de toda la vida debe afrontar.

Así el presente Acuerdo consolida el protagonismo de las organizaciones empresariales y sindicales en el desarrollo del sistema y la articulación del mismo en base principalmente a la negociación colectiva sectorial reforzando por tanto el diálogo social como instrumento esencial para la regulación y funcionamiento de ámbitos muy importantes de las relaciones laborales. El modelo ya vigente se adecúa a la Estrategia Europea de Empleo nacida a raíz de la Cumbre Europea sobre el Empleo de Luxemburgo que otorga a los interlocutores sociales un papel fundamental y creciente en la configuración y puesta en práctica de la formación a lo largo de la vida elemento fundamental de la adaptabilidad de las empresas al nuevo entorno económico.

2. Junto a ello y siempre con el objetivo de simplificar y racionalizar los procedimientos administrativos haciéndolos más eficaces y sencillos para las empresas y los trabajadores dicho protagonismo se completa con una mayor incorporación en relación con el sistema vigente hasta el 31 de diciembre del año 2000 de la Administración. A tal efecto los interlocutores sociales y la Administración constituirán una Fundación Tripartitapara gestionar la formación continua con lo que se eliminan trámites y duplicidades burocráticas que aunque en ciertos casos han podido retrasar la puesta en práctica de las ayudas serían necesarios si se mantuviera la dualidad de funciones entre FORCEM (gestionada bipartitamente por los interlocutores sociales) e INEM.

El nuevo Acuerdo Tripartito introduce modificaciones que permitirán un mejor acceso de las empresas y trabajadores que se puedan beneficiar del sistema de formación continua y su adaptación a las necesidades de formación de los trabajadores:

3. Los Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión Europea en marzo del presente año se comprometieron en la Cumbre de Lisboa a convertir a la Unión Europea en la economía más competitiva y dinámica del mundo capaz de crecer económicamente de manera sostenible con más y mejores empleos y mayor cohesión social. La formación profesional a lo largo de la vida ha recibido un decidido impulso en dicha Cumbre. Sin establecer mecanismos que garanticen dicha formación será muy difícil responder a los compromisos adquiridos. La formación profesional continua debe permitir la adquisición de nuevos conocimientos y el reciclaje permanente para así conseguir una mayor promoción e integración social de los trabajadores y una mayor competitividad de las empresas. Difícilmente dichos retos se conseguirán sin el concurso y la corresponsabilidad de los Agentes Sociales. Estos elementos al concurrir en el presente Acuerdo deben servir también para formar parte de una estrategia nacional que contribuya a mejorar la eficacia y utilidad de la formación de nuestro capital humano.

En su virtud el Gobierno y las organizaciones empresariales y Sindicales firmantes considerando el contenido del III Acuerdo de Formación Continua.

ACUERDAN.

Primero. Principios generales.

El subsistema Nacional de Formación Continua en el marco del Programa Nacional de Formación Profesional se articula en base al III Acuerdo Nacional de Formación Continua de carácter bipartito que configura la estructura participativa de dicho Subsistema y al presente Acuerdo de carácter tripartito que dispone la gestión y financiación del mismo.

A tal efecto el Subsistema de Formación Continua previsto en el presente Acuerdo garantizará en su correspondiente normativa reguladora los siguientes principios generales:

Segundo. Financiación de acciones y colectivos afectados.

1. El Gobierno y las organizaciones empresariales y sindicales firmantes del presente Acuerdo convienen que a partir del 1 de enero del año 2001 de la vigente cuota de formación profesional (070 % sobre la base de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales) se afectará como mínimo un 035 a la financiación de las iniciativas de formación de trabajadores ocupados tanto del sector público como privado que se desarrollen conforme a lo establecido en la normativa reguladora del Subsistema de Formación Continua y del III Acuerdo Nacional de Formación Continua. La parte restante hasta completar el 070 se dedicará a formación profesional de desempleados.

La Tesorería General de la Seguridad Social continuará recaudando las cantidades resultantes de aplicar el tipo de cotización a la base correspondiente.

El Gobierno y las organizaciones sindicales y empresariales firmantes acuerdan que con carácter general, se mantendrá el tipo de cotización de formación profesional del 0,70 % a cargo de empresas y trabajadores durante la vigencia del presente Acuerdo.

Anualmente el Gobierno determinará, previo informe de la Comisión Tripartita de Formación Continua, el reparto de la cuota de formación profesional entre desempleados y ocupados, así como las dotaciones presupuestarias específicas para la formación de ocupados que no tengan obligación de cotizar por la contingencia de formación profesional, teniendo en cuenta principalmente la evolución de los niveles de empleo y desempleo y las necesidades de formación de los desempleados y ocupados.

Para el año 2001 se afectará un 0,35 % de la cuota de formación profesional a la financiación de las iniciativas de formación dirigidas a los trabajadores ocupados. A esta cantidad se adicionarán 5.000 millones de pesetas del presupuesto del INEM como dotación presupuestaria específica a la que se refiere el párrafo anterior.

2. Las iniciativas de formación continua, financiadas al amparo del presente Acuerdo y de conformidad con lo establecido en el III Acuerdo Nacional son:

Podrán ser solicitantes de estos planes:

  1. Cualquiera de la empresas agrupadas en el Plan de Formación, que solicite la subvención en su nombre y en representación de otras del mismo sector acreditando dicha representación mediante la presentación de los correspondientes documentos de apoderamiento.

  2. Las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, así como las representativas en el ámbito sectorial y territorial igual o superior al que pertenezcan las empresas o colectivos que conformen el Plan. A estos efectos se acreditará la representatividad de las referidas organizaciones en virtud de su participación en la negociación colectiva directamente o a través de las organizaciones que las integran.

    Podrán, asimismo, solicitar planes agrupados para sus respectivos ámbitos las fundaciones bipartitas nacidas o amparadas en la negociación colectiva sectorial estatal y que estatutariamente tengan encomendada la formación de los trabajadores.

  3. Cuando las empresas agrupadas pertenecientes al mismo sector sean cooperativas y/o sociedades laborales, podrán solicitar estos planes sus organizaciones siempre que tengan notable implantación en el ámbito sectorial igual o superior al que pertenezcan las empresas y colectivos que conformen el Plan.

El solicitante de un plan agrupado ostentará la representación del conjunto de las empresas agrupadas y asumirá los derechos y obligaciones derivados de la concesión de las ayudas públicas.

Planes intersectoriales, que tendrán por objeto la formación de los trabajadores en competencias transversales y horizontales a varios sectores de la actividad económica. Podrán presentar planes intersectoriales las organizaciones empresariales y/o sindicales más representativas en el ámbito territorial correspondiente.

Planes de formación específicos de la economía social. Dadas las especiales características de la economía social y sin perjuicio de lo establecido para los Planes de Formación de Empresa y Planes de Formación Agrupados, se podrán presentar Planes de Formación, de ámbito estatal o autonómico dirigidos a dos o más cooperativas y/o sociedades laborales que, sin pertenecer a un mismo sector productivo, atiendan demandas formativas derivadas de la naturaleza jurídica de aquéllas o de necesidades de carácter transversal.

Podrán solicitar estos planes las federaciones y confederaciones de cooperativas y/o sociedades laborales con notable implantación en el ámbito estatal y autonómico a que se dirija el plan.

Medidas complementarias y de acompañamiento a la formación que pretendan la realización de estudios de detección de necesidades formativas, la elaboración de herramientas y/o metodologías aplicables a la formación continua. Anualmente se hará una convocatoria pública en la que se especificarán los estudios, herramientas y metodología cuya realización se considere necesaria para el mejor funcionamiento y eficacia de la formación continua. Se tendrán en consideración las propuestas que en este sentido puedan realizar las Comisiones Paritarias Sectoriales correspondientes.

Sin perjuicio de lo anterior, excepcionalmente, se podrán solicitar ayudas para realizar otros estudios o proyectos que no habiendo sido previstos en dicha convocatoria se consideren de interés para la formación continua.

En ambos casos podrán ser solicitantes de las ayudas para financiar las medidas complementarias y de acompañamiento cualquier empresa, entidad u organización que, observando las bases y criterios para su concesión, se ajuste a los objetivos exigidos para este tipo de iniciativas.

Se establecerán las medidas oportunas para que el resultado de las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación continua repercuta en la mejora del sistema, debiendo garantizarse para ello su máxima difusión.

Permisos individuales de formación dirigidos a trabajadores asalariados que pretendan el desarrollo o adaptación de sus cualificaciones técnico-profesionales o su formación personal, cuando dichas formaciones estén reconocidas en una titulación oficial.

3. Podrán acceder a las ayudas de formación continua reguladas en este Acuerdo, los trabajadores encuadrados en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, los autónomos y los que, aun no estando ocupados se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

Anualmente se determinará la financiación destinada a los colectivos anteriormente relacionados. Dicha financiación será, para el año 2001, de hasta 12.000 millones de pesetas, de los cuales 5.000 millones se aportarán como dotación presupuestaria específica de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del número 1 del acuerdo segundo del presente Acuerdo y el resto se financiará con cargo a parte de la cuota de formación destinada a los trabajadores ocupados.

4. Las iniciativas de formación se financiarán con la parte de cuota de formación profesional destinada a tal fin, así como las aportaciones realizadas por el Fondo Social Europeo en el marco de los Programas Operativos. A tal efecto, la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo establecerá los mecanismos y procedimientos de gestión oportunos a fin de observar el cumplimiento de la normativa comunitaria, tanto en la regulación general establecida en los Reglamentos Generales y del Fondo Social Europeo, como en el especifico sobre ayudas a la formación en las empresas.

5. Anualmente se establecerán las convocatorias de ayudas para la formación continua en las que se determinarán las prioridades en relación con los beneficiarios destinatarios de las ayudas, las acciones formativas a desarrollar, dentro de las modalidades previstas en este Acuerdo, teniendo en cuenta lo establecido en el Plan Nacional de Acción para el Empleo, en la Estrategia Europea de Empleo, los objetivos marcados por el FSE y los criterios y prioridades establecidos por las Comisiones Paritarias correspondientes.

6. El procedimiento de concesión de ayudas de formación continua se ajustará a lo previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo y normas de desarrollo, aplicándose, asimismo, los principios, requisitos y obligaciones que para los beneficiarios y solicitantes de subvenciones públicas establece la Ley General Presupuestaria. El procedimiento se aplicara directamente por la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo. No obstante, el pago de las ayudas se realizará por el INEM, previa resolución administrativa de la Dirección General de dicho Organismo Autónomo.

7. El Gobierno y los Interlocutores sociales se comprometen a estudiar las fórmulas y las medidas más adecuadas para que los fondos con destino a la formación continua provenientes de la cuota de formación profesional, sean aplicados, en su totalidad, a la financiación de las iniciativas formativas recogidas en el presente Acuerdo y se acomoden eficazmente al esquema plurianual de la cofinanciación del Fondo Social Europeo.

8. La determinación del importe de las ayudas de formación continua se realizará mediante módulos objetivos que se aplicarán en función del número de participantes y de las horas de formación impartidas, en los supuestos de planes de formación, o de cualquier otro parámetro objetivable en el supuesto de medidas complementarias y de acompañamiento a la formación.

Tercero. La Comisión Tripartita para la Formación Continua.

Se constituirá una Comisión Tripartita para la Formación Continua para el seguimiento del presente Acuerdo, en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor del mismo, que se dotará de su propio Reglamento, en el que se determinará su composición y funcionamiento.

Dicha Comisión Tripartita tendrá las siguientes funciones:

Cuarto. La Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.

1. El Gobierno y las organizaciones sindicales y empresariales convienen en encomendar la gestión de la formación continua a una Fundación Tripartita en la que participarán representantes de la Administración y de las organizaciones sindicales y empresariales.

Dicha Fundación, que se denominará Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, incorporará en su organización y gestión los criterios de eficacia, transparencia y control público que son de aplicación a las fundaciones estatales.

La Fundación, que tendrá personalidad jurídica propia, estará bajo el protectorado del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

2. La Fundación Tripartita tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

3. La Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo tendrá los siguientes órganos:

3.1.1 El Patronato: Es el órgano de gobierno, representación y administración de la Fundación. Ejecutará las funciones que le corresponde con sujeción a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico y los Estatutos. El Patronato se integrará por nueve representantes de la Administración Pública, nueve representantes de las organizaciones sindicales y nueve representantes de las organizaciones empresariales más representativas firmantes del III Acuerdo Nacional de Formación Continua.

El Presidente del Patronato ostentará la Presidencia de la Fundación y será designado de forma rotatoria y por períodos anuales, por las organizaciones firmantes del presente Acuerdo.

3.1.2 Comisión Delegada: Es el órgano encargado de llevar a cabo, por delegación del Patronato, la gestión de la Fundación, que incluye entre otras funciones la elaboración de las propuestas de concesión de subvenciones públicas para su elevación al Patronato.

Quinto. Colectivos especiales.

1. Para las finalidades establecidas en los Acuerdos de Formación Continua para los Trabajadores de las Administraciones Públicas, y en los términos previstos en el presente Acuerdo, el INEM transferirá al INAP el monto global correspondiente a los efectos oportunos.

2. Los trabajadores afiliados al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, los afiliados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y los colectivos de trabajadores definidos en el presente Acuerdo, podrán acceder a las iniciativas de formación contempladas en el III Acuerdo Nacional de Formación Continua, mediante el establecimiento de contratos programas u otras fórmulas en los términos que se fijen en la Comisión Tripartita.

Sexto. Colaboración organizaciones firmantes y Gobierno.

El Gobierno se compromete a colaborar con las organizaciones firmantes para la puesta en práctica de las acciones de formación de trabajadores ocupados mediante la firma de Convenios de Colaboración para la utilización de centros públicos de formación, medios didácticos, así como de la información derivada de estudios sectoriales, del Instituto Nacional de las Cualificaciones Profesionales, del Observatorio Permanente de Evolución de las Ocupaciones y de los Centros Nacionales de Formación Profesional.

Séptimo. Fusión de la Fundación para la Formación Continua (FORCEM) con la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.

A partir de la firma de los III Acuerdos se iniciarán los trámites para la constitución e inscripción en el Registro de Fundaciones de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.

El Patronato de la nueva Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo y el Patronato de la Fundación para la Formación Continua (FORCEM) acordarán la fusión de ambas Fundaciones, lo que se comunicará a sus respectivos Protectorados, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

Los Protectorados de ambas Fundaciones tutelarán el proceso de fusión adoptando las medidas que consideren más adecuadas para la correcta realización del mismo.

La nueva Fundación se subrogará en los derechos y obligaciones laborales de los trabajadores de FORCEM, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.

La Fundación para la Formación Continua pondrá a disposición de la Fundación Tripartita los medios e instrumentos necesarios para el mejor cumplimiento de las funciones que se le atribuyen en el presente Acuerdo.

Octavo. Ámbito temporal del Acuerdo.

El presente Acuerdo tendrá una vigencia temporal que comenzará a partir del momento de su firma y terminará el 31 de diciembre de 2004, salvo que las partes acuerden expresamente su prórroga.

Madrid, 19 de diciembre de 2000.

 

Por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,
Juan Carlos Aparicio Pérez.

Por la Confederación Española de Organizaciones Empresariales,
José María Cuevas Salvador.

Por la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa,
Antonio Masa Godoy.

Por la Unión General de Trabajadores,
Cándido Méndez Rodríguez.

Por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras,
José María Fidalgo Velilla.

Por la Confederación Intersindical Galega,
Serafín Otero Fernández.



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