Base de Datos de Legislación

Resolución de 1 de agosto de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se inscribe en el registro y publica el IV Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción.


LIBRO II.
ASPECTOS RELATIVOS A LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN.

TÍTULO III.
INFORMACIÓN Y FORMACIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD.

CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 131. Principios generales.

1. Los medios, procedimientos, materiales y acciones que se empleen y desarrollen en la FLC en materia seguridad y salud se dedicarán a difundir, coordinar y colaborar en métodos y procesos que faciliten el mejor y mayor cumplimiento de las Leyes y sus reglamentos por los empresarios y trabajadores del sector.

2. Las acciones y actuaciones a realizar en relación con los contenidos de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales en el Sector de la Construcción y la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, tienen que ser análogas, homogéneas y coordinadas en todo el territorio nacional. A la FLC le corresponde ser el hilo conductor de los principios y directrices a desarrollar en los programas formativos y contenidos específicos de carácter sectorial y para los trabajos de cada especialidad, a fin de que de forma equivalente se establezcan los mismos niveles de aplicación y cumplimiento en cada uno de los Consejos Territoriales.

3. Dadas las condiciones en que se encuentra el sector por sus específicas características, la FLC se debe dotar de los instrumentos adecuados para que, cumpliéndose los contenidos de la normativa vigente, se consiga la disminución continua de los índices de siniestralidad.

4. Las acciones a elaborar estarán dirigidas prioritariamente al empresario, por ser la figura fundamental en la implantación del sistema de gestión de la prevención y en la formación e información de los trabajadores.

CAPÍTULO II.
INFORMACIÓN.

Artículo 132. Información sectorial.

La accidentalidad en el sector de la construcción, que es motivo de una constante preocupación de todas las partes, hace necesario que la FLC desarrolle una actividad de información en los términos siguientes:

  1. Necesidad del cumplimiento de las normas en materia de prevención de riesgos laborales.

  2. Incidir en las actividades cuyos trabajos puedan ser de alto riesgo.

  3. Elaboración de un programa de estadísticas para el sector con el fin de proporcionar los datos de accidentalidad y poder determinar las acciones a aplicar.

  4. Actividades de la FLC, control de resultados parciales y grado de cumplimiento de los objetivos.

  5. A la vista de las anteriores campañas de información, se realizará un estudio por expertos respecto a la estrategia a emplear para fomentar una comunicación efectiva; en función de este trabajo se llevarán a cabo el diseño y la realización de planes y métodos de información que garanticen la captación y asimilación de los mensajes así como la evolución y control de resultados.

CAPÍTULO III.
FORMACIÓN.

SECCIÓN I. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 133. Ciclos de formación de la FLC.

1. Los ciclos de formación de la FLC constarán de dos tipos de acciones en materia de prevención de riesgos en construcción:

  1. El primer ciclo, denominado Aula permanente, comprenderá formación inicial sobre los riesgos del sector y contendrán los principios básicos y conceptos generales sobre la materia; igualmente deberán conseguir una actitud de interés por la seguridad y salud que incentive al alumnado para iniciar los cursos de segundo ciclo. Esta formación inicial impartida en el primer ciclo no exime al empresario de su obligación de informar al trabajador de los riesgos específicos en el centro y en el puesto de trabajo.

  2. El segundo ciclo deberá transmitir conocimientos y normas específicas en relación con el puesto de trabajo o el oficio.

2. La formación recibida de conformidad con los criterios o parámetros válidos antes de la entrada en vigor del presente Convenio y recogidos en el III Convenio General del Sector de la Construcción será igualmente válida y podrá ser acreditada por los trabajadores a los efectos de lo dispuesto en el Libro II del presente Convenio respecto de la obligación de formación en materia de prevención de riesgos laborales y de la Tarjeta Profesional de la Construcción

Artículo 134. Primer Ciclo de Formación: Aula Permanente de la FLC.

1. El primer ciclo de formación en prevención de riesgos laborales del sector de la construcción, denominado Aula Permanente, es la acción formativa inicial mínima en materia de prevención de riesgos laborales específica del sector de la construcción cuyo objetivo principal es conseguir que los trabajadores adquieran los conocimientos necesarios para identificar tanto los riesgos laborales más frecuentes que se producen en las distintas fases de ejecución de una obra, como las medidas preventivas a implantar a fin de eliminar o minimizar dichos riesgos.

2. Los métodos y contenidos de las materias impartidas en las Aulas Permanentes han de ser similares y homogéneos, los objetivos análogos y los resultados equivalentes, en todos los Consejos Territoriales de la FLC.

Artículo 135. Segundo ciclo de formación en prevención de riesgos laborales del sector de la construcción: formación por puesto de trabajo o por oficios.

El segundo ciclo de formación en prevención de riesgos laborales del sector de la construcción se configura por puesto de trabajo o por oficios.

Artículo 136. Coordinación y homogeneización de la formación.

La FLC debe homogeneizar en todo el territorio nacional los planes y contenidos de la formación que imparta en materia seguridad y salud.

Excepcionalmente, en el caso de situaciones de obras y centros con características específicas, previa consulta, coordinación y colaboración de la FLC estatal, se podrán elaborar actividades y contenidos complementarios para la formación en esa materia.

Artículo 137. Aulas móviles.

Se estima que un procedimiento conveniente para informar en las propias obras sobre las materias de prevención de riesgos consiste en disponer de Aulas Móviles en las que estarán incorporados todos los materiales, equipos audiovisuales y demás elementos didácticos.

SECCIÓN II. PRIMER CICLO DE FORMACIÓN: AULA PERMANENTE O NIVEL INICIAL.

Artículo 138. Contenido formativo para Aula Permanente o nivel inicial.

El contenido formativo para el Aula Permanente, cuyo módulo tendrá una duración de 8 horas, se esquematiza de la siguiente forma:

  1. Conceptos básicos sobre seguridad y salud.

  2. Técnicas preventivas elementales sobre riesgos genéricos.

  3. Primeros auxilios y medidas de emergencia.

  4. Derechos y obligaciones.

SECCIÓN III. SEGUNDO CICLO DE FORMACIÓN: CONTENIDOS FORMATIVO EN FUNCIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO O POR OFICIOS.

Subsección I. Disposiciones generales.

Artículo 139. Disposiciones generales acerca del Segundo Ciclo de Formación.

Se determinan a continuación los programas formativos y contenidos específicos para los trabajos de cada puesto o función de aquellos cursos que, como consecuencia de lo previsto en el artículo 10.2 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, que podrán ser impartidos por las empresas o por la FLC, bien directamente o a través de centros de formación previamente homologados.

Subsección II. Contenidos formativos por puesto de trabajo.

Artículo 140. Contenido formativo para personal directivo de empresa.

1. El compromiso en materia preventiva de los responsables de la empresa se considera imprescindible para que la estructura jerárquica tenga presente la seguridad y salud en todos los aspectos que se suscitan durante la ejecución de una obra, ya que sin su implicación se hace imposible conseguir la cultura preventiva pretendida dentro de la empresa. Así pues, se requiere una formación en materia preventiva de esta figura en la estructura empresarial.

2. El contenido formativo para gerentes de empresa, cuyo módulo tendrá una duración mínima de 10 horas, se esquematiza de la siguiente forma:

  1. Integración de la prevención en la gestión de la empresa.

  2. Obligaciones y responsabilidades.

  3. Organización y planificación.

  4. Costes de la accidentalidad y rentabilidad de la prevención.

  5. Legislación y normativa básica en prevención.

Artículo 141. Contenido formativo para responsables de obra y técnicos de ejecución.

1. Respecto de los responsables de obra, al poder impartir órdenes, se hace imprescindible que tengan los conocimientos preventivos con gran claridad. Su formación en materia preventiva es ineludible para que la cadena de comunicación de las órdenes de trabajo, desde el punto de vista preventivo, no sufra en el origen una distorsión que influyan negativamente en los procesos sucesivos.

2. Véase corrección de errores en Resolución de 19 de febrero de 2008, de la Dirección General de Trabajo. El contenido formativo para responsables de obra y técnicos de prevención, cuyo módulo tendrá una duración mínima de 20 horas, se esquematiza de la siguiente forma:

  1. Prevención de riesgos. Los cinco bloques de riesgos en obras.

  2. Técnicas preventivas.

  3. Estudios y planes de seguridad y salud.

  4. Calendarios y fases de actuaciones preventivas.

  5. Órganos y figuras participativas.

  6. Derechos y obligaciones de los trabajadores.

  7. Legislación y normativa básica de prevención.

Artículo 142. Contenido formativo para mandos intermedios.

1. La comunicación entre los técnicos de ejecución y los trabajadores pasa, por regla general, por los mandos intermedios. Es por tanto muy importante que éstos tengan los conocimientos preventivos suficientes que permitan que esta transmisión de órdenes se realice sin olvidar los aspectos de seguridad y salud a tener en cuenta en cada unidad de obra a ejecutar, y que a su vez posean las nociones pedagógicas y didácticas suficientes que permitan la claridad de las comunicaciones.

2. El contenido formativo para mandos intermedios, cuyo módulo tendrá una duración mínima de 20 horas, se esquematiza de la siguiente forma:

  1. Integración de la prevención en la producción.

  2. Los cinco bloques de riesgos. Órdenes de trabajo.

  3. Tipología de riesgos. Técnicas preventivas.

  4. Plan de seguridad y salud.

  5. Zonas de riesgos graves y con peligrosidad específica.

  6. Coordinación de las subcontratas.

  7. Primeros auxilios y medidas de emergencia.

  8. Órganos y figuras participativas.

Artículo 143. Contenido formativo para delegados de prevención.

1. El contenido formativo deberá ser concordante con el mandato del artículo 37.2 y las facultades del artículo 36.2, ambos de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

2. El contenido formativo para delegados de prevención, cuyo módulo tendrá una duración mínima de 70 horas, se esquematiza de la siguiente forma:

  1. Trabajo y salud.

  2. Fundamentos de la acción preventiva.

  3. Organización y gestión de la prevención en la empresa.

  4. Formación específica en función del área de actividad.

Artículo 144. Contenido formativo para administrativos.

1. La movilidad de los trabajadores en las obras de construcción requiere un control sistemático y constante del personal que accede a las mismas. Esta tarea recae generalmente en los administrativos de obra, por lo que se hace muy necesaria la formación de éstos en materia preventiva con el fin de tener un control del personal que en cada momento se encuentra en el centro de trabajo y conocer los requisitos que en esta materia deben cumplir las diferentes empresas que participan en la ejecución de una obra.

2. El contenido formativo para administrativos, cuyo módulo tendrá una duración mínima de 20 horas, se esquematiza de la siguiente forma:

  1. Definición de los trabajos.

  2. Técnicas preventivas.

  3. Medios auxiliares, equipos y herramientas.

  4. Verificación, identificación y vigilancia del lugar de trabajo y su entorno.

  5. Interferencias entre actividades.

  6. Derechos y obligaciones.

Subsección III. Contenidos formativos en función del nivel específico por oficio.

Artículo 145. Contenido formativo para albañilería.

El contenido formativo para albañilería, cuyo módulo tendrá una duración mínima de 20 horas, se esquematiza de la siguiente forma:

  1. Definición de los trabajos.

  2. Técnicas preventivas específicas.

  3. Medios auxiliares, equipos y herramientas.

  4. Verificación, identificación y vigilancia del lugar de trabajo y su entorno.

  5. Interferencias entre actividades.

  6. Derechos y obligaciones.

Artículo 146. Contenido formativo para trabajos de demolición y rehabilitación.

El contenido formativo para trabajos de demolición y rehabilitación, cuyo módulo tendrá una duración mínima de 20 horas, se esquematiza de la siguiente forma:

  1. Definición de los trabajos.

  2. Técnicas preventivas específicas.

  3. Medios auxiliares, equipos y herramientas.

  4. Verificación, identificación y vigilancia del lugar de trabajo y su entorno.

  5. Interferencias entre actividades.

  6. Derechos y obligaciones.

Artículo 147. Contenido formativo para encofrados. Véase corrección de errores en Resolución de 19 de febrero de 2008, de la Dirección General de Trabajo.

El contenido formativo para encofrados, cuyo módulo tendrá una duración de 20 horas, se esquematiza de la siguiente forma:

  1. Definición de los trabajos.

  2. Técnicas preventivas específicas.

  3. Medios auxiliares, equipos y herramientas.

  4. Verificación, identificación y vigilancia del lugar de trabajo y su entorno.

  5. Interferencias entre actividades.

  6. Derechos y obligaciones.

Artículo 148. Contenido formativo para ferrallado. Véase corrección de errores en Resolución de 19 de febrero de 2008, de la Dirección General de Trabajo.

El contenido formativo para ferrallado, cuyo módulo tendrá una duración de 20 horas, se esquematiza de la siguiente forma:

  1. Definición de los trabajos.

  2. Técnicas preventivas específicas.

  3. Medios auxiliares, equipos y herramientas.

  4. Verificación, identificación y vigilancia del lugar de trabajo y su entorno.

  5. Interferencias entre actividades.

  6. Derechos y obligaciones.

Artículo 149. Contenido formativo para revestimiento de yeso.

El contenido formativo para revestimiento de yeso, cuyo módulo tendrá una duración mínima de 20 horas, se esquematiza de la siguiente forma:

  1. Definición de los trabajos.

  2. Técnicas preventivas específicas.

  3. Medios auxiliares, equipos y herramientas.

  4. Verificación, identificación y vigilancia del lugar de trabajo y su entorno.

  5. Interferencias entre actividades.

  6. Derechos y obligaciones.

Artículo 150. Contenido formativo para electricidad.

El contenido formativo para electricidad, cuyo módulo tendrá una duración mínima de 20 horas, se esquematiza de la siguiente forma:

  1. Definición de los trabajos.

  2. Técnicas preventivas específicas.

  3. Medios auxiliares, equipos y herramientas.

  4. Verificación, identificación y vigilancia del lugar de trabajo y su entorno.

  5. Interferencias entre actividades.

  6. Primeros auxilios y medidas de emergencia.

  7. Derechos y obligaciones.

Artículo 151. Contenido formativo para fontanería.

El contenido formativo para fontanería, cuyo módulo tendrá una duración mínima de 20 horas, se esquematiza de la siguiente forma:

  1. Definición de los trabajos.

  2. Técnicas preventivas específicas.

  3. Medios auxiliares, equipos y herramientas.

  4. Verificación, identificación y vigilancia del lugar de trabajo y su entorno.

  5. Interferencias entre actividades.

  6. Derechos y obligaciones.

Artículo 152. Contenido formativo para cantería.

El contenido formativo para cantería, cuyo módulo tendrá una duración mínima de 20 horas, se esquematiza de la siguiente forma:

  1. Definición de los trabajos.

  2. Técnicas preventivas específicas.

  3. Medios auxiliares, equipos y herramientas.

  4. Verificación, identificación y vigilancia del lugar de trabajo y su entorno.

  5. Interferencias entre actividades.

  6. Derechos y obligaciones.

Artículo 153. Contenido formativo para pintura.

El contenido formativo para pintura, cuyo módulo tendrá una duración mínima de 20 horas, se esquematiza de la siguiente forma:

  1. Definición de los trabajos.

  2. Técnicas preventivas específicas.

  3. Medios auxiliares, equipos y herramientas.

  4. Verificación, identificación y vigilancia del lugar de trabajo y su entorno.

  5. Interferencias entre actividades.

  6. Derechos y obligaciones.

Artículo 154. Contenido formativo para solados y alicatados.

El contenido formativo para solados y alicatados, cuyo módulo tendrá una duración mínima de 20 horas, se esquematiza de la siguiente forma:

  1. Definición de los trabajos.

  2. Técnicas preventivas específicas.

  3. Medios auxiliares, equipos y herramientas:

  4. Verificación, identificación y vigilancia del lugar de trabajo y su entorno.

  5. Interferencias entre actividades.

  6. Derechos y obligaciones.

Artículo 155. Contenido formativo para operadores de aparatos elevadores.

El contenido formativo para operadores de aparatos elevadores, cuyo módulo tendrá una duración mínima de 20 horas, se esquematiza de la siguiente forma:

  1. Definición de los trabajos.

  2. Técnicas preventivas específicas.

  3. Medios auxiliares, equipos y herramientas.

  4. Verificación, identificación y vigilancia del lugar de trabajo y su entorno.

  5. Interferencias entre actividades.

  6. Derechos y obligaciones.

Artículo 156. Contenido formativo para operadores de vehículos y maquinaria de movimiento de tierras.

El contenido formativo para operadores de vehículos y maquinaria de movimiento de tierras, cuyo módulo tendrá una duración mínima de 20 horas, se esquematiza de la siguiente forma:

  1. Definición de los trabajos.

  2. Técnicas preventivas específicas.

  3. Medios auxiliares, equipos y herramientas.

  4. Verificación, identificación y vigilancia del lugar de trabajo y su entorno.

  5. Interferencias entre actividades.

  6. Derechos y obligaciones.

Artículo 157. Contenido formativo para operadores de equipos manuales.

El contenido formativo para operadores de equipos manuales, cuyo módulo tendrá una duración mínima de 20 horas, se esquematiza de la siguiente forma:

  1. Definición de los trabajos.

  2. Técnica preventivas específicas.

  3. Medios auxiliares, equipos y herramientas.

  4. Verificación, identificación y vigilancia del lugar de trabajo y su entorno.

  5. Interferencias entre actividades.

  6. Derechos y obligaciones.

SECCIÓN IV. NIVEL BÁSICO DE PREVENCIÓN EN LA CONSTRUCCIÓN.

Artículo 158. Contenido formativo para el nivel básico de prevención en la construcción.

El contenido formativo para el nivel básico de prevención en la construcción, cuyo módulo tendrá una duración mínima de 60 horas, se esquematiza de la siguiente forma:

  1. Conceptos básicos sobre seguridad y salud.

  2. Riesgos generales y su prevención.

  3. Riesgos específicos y su prevención en el sector de la construcción.

  4. Elementos básicos de gestión de la prevención de riesgos.

  5. Primeros auxilios.

CAPÍTULO IV.
ACREDITACIÓN DE LA FORMACIÓN: TARJETA PROFESIONAL DE LA CONSTRUCCIÓN.

SECCIÓN I. DEFINICIÓN, FUNCIONES Y BENEFICIARIOS.

Artículo 159. Definición.

1. La Tarjeta Profesional de la Construcción es el documento expedido por la Fundación Laboral de la Construcción con el objetivo de acreditar, entre otros datos, la formación específica recibida del sector por el trabajador en materia de prevención de riesgos laborales, así como la categoría profesional del trabajador y los periodos de ocupación en las distintas empresas en las que vaya ejerciendo su actividad.

2. La Tarjeta, que se expedirá de acuerdo con el procedimiento establecido en el presente capítulo, se soporta en un formato físico según el modelo que figura en el Anexo IV del presente Convenio y en un sistema informático que permite a su titular acceder telemáticamente a sus datos y obtener certificaciones de los mismos.

Artículo 160. Funciones.

La Tarjeta Profesional de la Construcción tiene las siguientes funciones:

  1. Acreditar que su titular ha recibido al menos formación inicial en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo previsto en el presente Convenio y en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.

  2. Acreditar la categoría profesional de su titular y su experiencia en el sector.

  3. Acreditar que su titular ha sido sometido a los reconocimientos médicos de acuerdo con lo previsto en el presente Convenio.

  4. Acreditar la formación de todo tipo recibida por su titular.

  5. Facilitar el acceso de su titular a los servicios de la Fundación Laboral de la Construcción.

Artículo 161. Beneficiarios.

1. Podrán solicitar la Tarjeta Profesional de la Construcción los trabajadores en alta, o en situación de incapacidad transitoria, que presten sus servicios en empresas encuadradas en el ámbito de aplicación del Convenio General del Sector de la Construcción.

2. Asimismo podrán solicitar la Tarjeta los Trabajadores en desempleo siempre que tengan acreditados, al menos, treinta días de alta en empresas encuadradas en el ámbito de aplicación del Convenio General del Sector de la Construcción en el periodo de doce meses inmediatamente anterior a la solicitud.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, el Patronato de la Fundación Laboral de la Construcción podrá establecer la emisión de la Tarjeta sin necesidad de previa solicitud, con arreglo a los criterios que libremente determine.

4. En todo caso será requisito imprescindible para la obtención de la Tarjeta haber recibido la formación inicial en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo previsto en el presente Convenio.

SECCIÓN II. SOLICITUD Y TRAMITACIÓN.

Artículo 162. Solicitud.

La Tarjeta podrá solicitarse por el beneficiario en cualquier centro de la Fundación Laboral de la Construcción así como en las entidades con las que la Fundación haya suscrito el correspondiente convenio de colaboración para su tramitación.

Artículo 163. Documentación.

1. La solicitud deberá realizarse utilizando el modelo que figura en el Anexo V del presente Convenio.

2. A la solicitud habrá de acompañarse obligatoriamente, además de una fotografía tamaño carné, una fotocopia del DNI o tarjeta de residencia del solicitante y un informe de la vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de los treinta días inmediatamente anteriores a la solicitud, al menos uno de los siguientes documentos:

  1. Certificado de empresa para la Fundación Laboral de la Construcción, expedido de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo VI del presente Convenio.

  2. Certificado de empresa para el Servicio Público de Empleo.

  3. Original o fotocopia compulsada de recibos de salarios.

  4. Original o fotocopia compulsada del contrato de trabajo.

3. Asimismo deberá aportarse original o fotocopia compulsada del diploma o certificado que acredite que el solicitante ha recibido al menos la formación inicial en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo previsto en el presente Convenio, expedido por la Fundación Laboral de la Construcción o por una entidad homologada según lo establecido en el presente capítulo.

4. Con carácter opcional podrán aportarse los siguientes documentos:

  1. Original o fotocopia compulsada de certificados académicos expedidos por el Ministerio de Educación, el Ministerio de Trabajo, las Comunidades Autónomas o cualquier otro organismo o entidad legalmente habilitados.

  2. Fotocopia de diplomas o certificados académicos expedidos por la Fundación Laboral de la Construcción.

  3. Certificados relativos a reconocimientos médicos expedidos por la entidad que los realizó.

Artículo 164. Resolución.

El expediente de solicitud de la Tarjeta será resuelto por el Gerente del Consejo Territorial de la Fundación Laboral de la Construcción correspondiente al domicilio del trabajador solicitante. La resolución del expediente y la entrega, en su caso, de la Tarjeta a su titular se producirá en el plazo máximo de un mes contado desde que el solicitante haya aportado la documentación necesaria.

Frente a la resolución del expediente cabrá reclamación ante el correspondiente Consejo Territorial de la Fundación Laboral de la Construcción en el plazo de quince días desde su notificación.

Artículo 165. Caducidad y renovación.

La Tarjeta Profesional de la Construcción caducará a los cinco años de su emisión.

Transcurrido dicho plazo, el titular podrá renovar su tarjeta siempre que acredite, al menos, treinta días de alta en empresas encuadradas en el ámbito de aplicación del Convenio General del sector de la Construcción en el periodo de doce meses inmediatamente anterior a la solicitud de renovación.

La solicitud de renovación se regirá por el mismo procedimiento que la solicitud inicial, debiendo el titular aportar, al menos, la documentación prevista en los apartados 1 y 2 del artículo 164.

SECCIÓN III. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL TITULAR.

Artículo 166. Derechos del titular.

1. La posesión de la Tarjeta dará lugar a los derechos que se establezcan en el Convenio General del sector de la Construcción y en los acuerdos sectoriales nacionales.

2. En todo caso, el titular de la Tarjeta tendrá derecho a acceder a los datos que figuren en su expediente y a obtener certificaciones relativas a los mismos, las cuales podrá solicitar en cualquier centro de la Fundación Laboral de la Construcción o a través del sistema informático que será accesible a través de internet mediante clave personal.

3. Asimismo tendrá derecho a solicitar la modificación, rectificación o actualización de los datos que figuren en su expediente aportando, en su caso, la oportuna documentación acreditativa.

Artículo 167. Obligaciones del titular.

El titular de la Tarjeta Profesional de la Construcción estará obligado a:

  1. Conservar la Tarjeta en perfecto estado.

  2. Comunicar a la Fundación Laboral de la Construcción las posibles modificaciones de los datos relevantes que figuren en su expediente.

  3. Comunicar a la Fundación Laboral de la Construcción, en su caso, el robo o extravío de la Tarjeta.

SECCIÓN IV. HOMOLOGACIÓN DE ENTIDADES FORMATIVAS.

Artículo 168. Requisitos.

Las entidades que proyecten ser homologadas por la Fundación Laboral de la Construcción para impartir la formación en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo III del Libro II del presente Convenio, deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Contar con los recursos humanos, materiales y didácticos que permitan llevar a cabo esta actividad formativa, en función del ámbito geográfico de actuación y del número de alumnos que se proyecte formar, según las necesidades concretas.

  2. Disponer de una dotación de personal docente con una formación acreditada correspondiente a los niveles intermedio o superior de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, así como personal que posea la formación correspondiente a las funciones de coordinador en materia de seguridad y salud en obras de construcción.

    Además, el citado personal será conocedor de las técnicas preventivas específicas aplicables al sector de la construcción y contará con una experiencia acreditada en este ámbito.

  3. Aplicar los contenidos didácticos que se aprueben por la Fundación Laboral de la Construcción, a fin de garantizar la homogeneidad de la actividad formativa a desarrollar.

  4. Adoptar las condiciones que se establezcan por parte de la Fundación Laboral de la Construcción respecto a horas lectivas, número de alumnos máximo por grupo y realización de pruebas de evaluación.

  5. Contar, en su caso, con la acreditación u homologación exigible por parte de la autoridad laboral competente.

Artículo 169. Procedimiento.

1. Las entidades interesadas en ser acreditadas deberán presentar una solicitud a la Fundación Laboral de la Construcción. Junto con la citada solicitud entregarán una memoria explicativa de la actividad en la que deberán constar los siguientes datos:

  1. Plan de actuación.

  2. Ámbito territorial de actuación.

  3. Programación anual, haciendo referencia al número de trabajadores a los que se pretende formar.

  4. Dotación de personal y grado de dedicación para el desarrollo de la actividad formativa, indicando su cualificación y experiencia profesional, así como su formación en prevención de riesgos laborales, tanto general como relacionada con el sector de la construcción.

  5. Sistema de evaluación interna de la calidad de la docencia a impartir.

  6. Ubicación y detalle de las instalaciones (centros, locales, etc.).

  7. Descripción de los medios materiales, didácticos e instrumentales que se van a dedicar a esta actividad.

2. Evaluada la memoria explicativa, la Comisión Ejecutiva de la Fundación Laboral de la Construcción resolverá la solicitud en el plazo de dos meses, aprobando o denegando la homologación.

3. En cualquier momento del expediente la Fundación Laboral de la Construcción podrá requerir a la entidad solicitante la presentación de documentación adicional y la subsanación de deficiencias. Este requerimiento interrumpirá el plazo previsto en el párrafo anterior. Transcurridos quince días naturales desde dicho requerimiento sin que el mismo hubiera sido debidamente atendido, la Comisión Ejecutiva podrá archivar el expediente, entendiéndose denegada la solicitud.

4. La Fundación Laboral de la Construcción creará un registro en el que serán inscritas las entidades que lleven a cabo esta actividad formativa.

5. Las entidades acreditadas deberán mantener las condiciones en las que se basó su acreditación. Cualquier modificación de las mismas será comunicada a la Fundación Laboral de la Construcción.

6. La Fundación Laboral de la Construcción podrá verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas para el desarrollo de la actividad formativa.

7. En cualquier caso, la Fundación Laboral de la Construcción se reserva el derecho a dejar sin efecto la acreditación, cuando se observen situaciones contrarias a las condiciones que dieron lugar a su concesión.

Artículo 170. Tramitación de la Tarjeta Profesional de la Construcción en el ámbito territorial del Principado de Asturias.

La tramitación de las solicitudes de Tarjeta Profesional de la Construcción que se produzcan en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias se realizará por la Fundación Laboral de la Construcción del Principado de Asturias siguiendo el procedimiento establecido en la Sección II del Capítulo IV del Título III del Libro II del presente Convenio.

El órgano competente para la resolución del expediente de solicitud y el procedimiento para la incorporación de los datos al sistema serán los que se establezcan en el protocolo de actuación que a tal efecto acuerden la Fundación Laboral de la Construcción y la Fundación Laboral de la Construcción del Principado de Asturias.



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