Base de Datos de Legislación

Resolución de 1 de agosto de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se inscribe en el registro y publica el IV Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción.


LIBRO II.
ASPECTOS RELATIVOS A LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN.

TÍTULO VI.
VIGILANCIA DE LA SALUD.

Artículo 241. Vigilancia de la salud.

En los reconocimientos médicos que se realicen a los trabajadores sujetos a este Convenio Colectivo serán de obligado cumplimiento los protocolos médicos editados por el Ministerio de Sanidad y Consumo de acuerdo a los riesgos específicos de cada puesto de trabajo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.

En tanto no se produzca la incorporación al presente Convenio de la clasificación profesional prevista en el artículo 24, se aplicará la siguiente tabla de niveles, conforme a los contenidos de los precedentes Convenios Generales del Sector:

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Cálculo de las nuevas indemnizaciones a los contratos en vigentes en el momento de entrada en vigor del presente Convenio. Véase corrección de errores en Resolución de 19 de febrero de 2008, de la Dirección General de Trabajo.

Los contratos celebrados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Convenio mantendrán la indemnización vigente el momento de su celebración hasta la fecha de su entrada en vigor, momento a partir del cual les será de aplicación el régimen de indemnización por finalización de contrato establecido en el presente Convenio, de manera que se establecen dos regímenes distintos para cada uno de los periodos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Aplicación progresiva de la remuneración mínima bruta anual.

Los Convenios provinciales que en sus tablas salariales y por todos los conceptos y en cómputo anual se vean afectados por la remuneración mínima bruta anual fijada en este Convenio, dispondrán hasta el 31 de diciembre del año 2011 para la adaptación necesaria de las mismas mediante los acuerdos pertinentes que adopten en su ámbito. A este respecto las partes firmantes recomiendan que, en la medida de lo posible, los convenios provinciales se adapten progresivamente por quintas partes a lo largo de la vigencia del presente Convenio.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. Implantación progresiva de la Tarjeta Profesional de la Construcción.

Teniendo en cuenta el tamaño del sector y la obligación establecida en la Ley 32/2006, 18 de octubre, reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción, las partes consideran imprescindible la obtención progresiva de la Tarjeta Profesional de la Construcción por parte de los trabajadores y su exigencia por parte de las empresas, proceso que se desarrollará a lo largo del periodo de vigencia del presente Convenio y que adquirirá carácter obligatorio a partir del 31 de diciembre del año 2011.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.

Las organizaciones firmantes del presente Convenio General, sensibles con la situación en la que se desarrollan los trabajos en las obras del sector de la construcción, consideran conveniente instar a los Poderes Públicos para que se analice la posibilidad de adelantar la edad de jubilación de los trabajadores afectados, a través de la implantación de coeficientes reductores de la edad máxima o cualquier otro sistema análogo.

ANEXO I.
Campo de aplicación de este Convenio.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación y obligado cumplimiento en las siguientes actividades:

  1. Las dedicadas a la Construcción y Obras Públicas, comprendiendo:

  2. La conservación y mantenimiento de autopistas, autovías, carreteras y vías férreas, en desarrollo de lo previsto en el apartado b del artículo 3 del presente Convenio.

  3. Canteras, areneras, graveras y la explotación de tierras industriales.

    En desarrollo de lo dispuesto en el apartado c del artículo 3 de este Convenio, son aplicables sus preceptos a las relaciones de trabajo en las empresas dedicadas a la explotación de canteras, graveras y areneras, para la obtención de piedra para la construcción y tierras silíceas refractarias y demás industriales, bien explotadas a cielo abierto, galerías o minas que no se exploten como industria auxiliar de otra principal que se halle reglamentada.

    Se exceptúan los trabajos de las empresas explotadoras de tierras industriales que vengan regulándose por la Reglamentación Nacional de Trabajo en las Minas de Fosfatos, Azufre, Potasa, Talco y demás explotaciones mineras no comprendidas en otra Reglamentación.

  4. Embarcaciones, artefactos flotantes y ferrocarriles auxiliares de obras y puertos.

    En desarrollo de lo dispuesto en el apartado d del artículo 3 de este Convenio, son de aplicación sus preceptos al personal de embarcaciones, artefactos flotantes y explotaciones de ferrocarriles auxiliares de las obras de puertos y, en general, a todos aquellos trabajadores empleados en la construcción o reparación de los mismos, así como las ampliaciones, modificaciones y excepciones que se establezcan para este grupo siempre y cuando el trabajo del mismo se efectúe de manera exclusiva para la construcción y reparación de los puertos.

  5. El comercio de construcción mayoritario y exclusivista.

    En desarrollo de lo dispuesto en el apartado e del artículo 3 de este Convenio, se regirán por el mismo el comercio de cualquiera de los artículos elaborados por empresas incluidas dentro del ámbito de este convenio o destinadas al uso principal de las mismas, con arreglo a sus propias funciones y actividades, siempre que sean mayoristas y exclusivistas.

ANEXO II.
Modelo de renovación de Contrato Fijo de Obra.

Empresa _______________________________________________________

Trabajador ____________________________________________________

Categoría ____________________________________

De conformidad con lo estipulado en el artículo 20 del Convenio General del sector de la construcción vigente, suscrito con fecha 22 de junio de 2007, de común acuerdo con la empresa _________________________, el trabajador acepta prestar sus servicios en el centro de trabajo "____________________________________" a partir del día ________ de _______________________ de 20______

Y para que así conste, ambas partes firman el presente acuerdo en ___________ a _______ de _____________________ de 20_____

El trabajador,La empresa,
  

ANEXO III.
Modelo de recibo de Finiquito de la Relación Laboral.

nº ....................

Recibo de Finiquito

D. .......................................................................................................................
...........................................................................................................................
Que ha trabajado en la Empresa ...........................................................................
desde ............................................ hasta ............................................................
con la categoría de ......................... ...............................................................
declaro que he recibido de ésta, la cantidad de .......................................................
Euros, en concepto de liquidación total por mi baja en la Empresa.

Quedo así indemnizado y liquidado por todos los conceptos que pudieran derivarse
de la relación laboral que unía a las partes y que queda extinguida, manifestando
expresamente que nada más tengo que reclamar, estando de acuerdo en ello con la
empresa.

En .................... a ..... de .................... de ......
El trabajador,

El trabajador (1) ............ usa de su derecho
a que esté en la firma un representante legal
suyo en la empresa, o en su defecto un representante
sindical de los sindicatos firmantes
del presente Convenio.

(1) Sí o No

Este documento tiene una validez de quince días naturales a contar desde la fecha
de su expedición.

Expedido por ...............................................................................................
Fecha de expedición ....................................................................................

Sello y Firma

Este recibo no tendrá validez sin el sello y firma de la organización empresarial
correspondiente o si se formaliza en fotocopia u otro medio de reproducción.

ANEXO IV.
Formato de la Tarjeta Prefesional de la Construcción. Anexo omitido.

ANEXO V.
Modelo de solicitud/renovación. Anexo omitido.

ANEXO VI.
Certificado de empresa para la Fundación Laboral de la Construcción. Anexo omitido.

Notas:
Anexos omitidos. Pueden consultarse en el Boletín Oficial del Estado número 197, de 17 de agosto de 2007.
Véase Resolución de 19 de febrero de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se corrigen errores de la de 1 de agosto de 2007, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo general del sector de la construcción.
Véase Resolución de 26 de febrero de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican las tablas salariales definitivas de 2007 y provisional de 2008, así como el procedimiento para la homologación de actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales del IV Convenio colectivo general del sector de la construcción.



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