Resolución de 1 de agosto de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se inscribe en el registro y publica el IV Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción. | |
Artículo 241. Vigilancia de la salud.
En los reconocimientos médicos que se realicen a los trabajadores sujetos a este Convenio Colectivo serán de obligado cumplimiento los protocolos médicos editados por el Ministerio de Sanidad y Consumo de acuerdo a los riesgos específicos de cada puesto de trabajo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.
En tanto no se produzca la incorporación al presente Convenio de la clasificación profesional prevista en el artículo 24, se aplicará la siguiente tabla de niveles, conforme a los contenidos de los precedentes Convenios Generales del Sector:
Nivel I: Personal Directivo.
Nivel II: Personal Titulado Superior.
Nivel III: Personal Titulado Medio, Jefe Administrativo 1ª, Jefe Sec. Org. 1ª
Nivel IV: Jefe de Personal, Ayudante de Obra, Encargado General de Fábrica, Encargado General.
Nivel V: Jefe Administrativo de 2ª, Delineante Superior, Encargado General de Obra, Jefe de Sección de Organización Científica del Trabajo de 2ª, Jefe de Compras.
Nivel VI: Oficial Administrativo de 1ª, Delineante de 1ª, Jefe o Encargado de Taller, Encargado de Sección de Laboratorio, Escultor de Piedra y Mármol, Práctico de Topografía de 1ª, Técnico de Organización de 1ª
Nivel VII: Delineante de 2ª, Técnico de Organización de 2ª, Práctico Topografía de 2ª, Analista de 1ª, Viajante, Capataz, Especialista de Oficio.
Nivel VIII: Oficial Administrativo de 2ª, Corredor de Plaza, Oficial 1.ª de Oficio, Inspector de Control Señalización y Servicios, Analista de 2.ª
Nivel IX: Auxiliar Administrativo, Ayudante Topográfico, Auxiliar de Organización, Vendedores, Conserje, Oficial 2ª de Oficio.
Nivel X: Auxiliar de Laboratorio, Vigilante, Almacenero, Enfermero, Cobrador, Guarda-Jurado, Ayudantes de Oficio, Especialistas de 1ª
Nivel XI: Especialistas de 2ª, Peón Especializado.
Nivel XII: Peón Ordinario, Limpiador/a.
Nivel XIII: Botones y Pinches de 16 a 18 años.
Nivel XIV: Trabajadores en formación.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Cálculo de las nuevas indemnizaciones a los contratos en vigentes en el momento de entrada en vigor del presente Convenio.
Los contratos celebrados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Convenio mantendrán la indemnización vigente el momento de su celebración hasta la fecha de su entrada en vigor, momento a partir del cual les será de aplicación el régimen de indemnización por finalización de contrato establecido en el presente Convenio, de manera que se establecen dos regímenes distintos para cada uno de los periodos.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Aplicación progresiva de la remuneración mínima bruta anual.
Los Convenios provinciales que en sus tablas salariales y por todos los conceptos y en cómputo anual se vean afectados por la remuneración mínima bruta anual fijada en este Convenio, dispondrán hasta el 31 de diciembre del año 2011 para la adaptación necesaria de las mismas mediante los acuerdos pertinentes que adopten en su ámbito. A este respecto las partes firmantes recomiendan que, en la medida de lo posible, los convenios provinciales se adapten progresivamente por quintas partes a lo largo de la vigencia del presente Convenio.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. Implantación progresiva de la Tarjeta Profesional de la Construcción.
Teniendo en cuenta el tamaño del sector y la obligación establecida en la Ley 32/2006, 18 de octubre, reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción, las partes consideran imprescindible la obtención progresiva de la Tarjeta Profesional de la Construcción por parte de los trabajadores y su exigencia por parte de las empresas, proceso que se desarrollará a lo largo del periodo de vigencia del presente Convenio y que adquirirá carácter obligatorio a partir del 31 de diciembre del año 2011.
Las organizaciones firmantes del presente Convenio General, sensibles con la situación en la que se desarrollan los trabajos en las obras del sector de la construcción, consideran conveniente instar a los Poderes Públicos para que se analice la posibilidad de adelantar la edad de jubilación de los trabajadores afectados, a través de la implantación de coeficientes reductores de la edad máxima o cualquier otro sistema análogo.
El presente Convenio Colectivo será de aplicación y obligado cumplimiento en las siguientes actividades:
Las dedicadas a la Construcción y Obras Públicas, comprendiendo:
Albañilería.
Hormigón.
Pintura para decoración y empapelado.
Carpintería de armar.
Embaldosado y solado.
Empedrado y adoquinado.
Escultura, decoración y escayola.
Estucado y revocado.
Piedra y mármol, incluyéndose las fábricas y talleres de sierra y labra, tanto mecánica como manual.
Portlandistas de obra.
Pocería.
Canteras, graveras, areneras y la explotación y manufactura de tierras industriales, bien explotadas a cielo abierto, galerías o minas y vetas explotadas para uso propio por las empresas dedicadas principalmente a la construcción y obras públicas en general, aunque la producción no se absorba totalmente por las mismas.
Canteras, graveras y areneras, cuya materia se destine a construcción y obras públicas y no sean explotadas directamente por empresas constructoras.
Los trabajos que se realicen en los puertos, en tierra firme, muelles y espigones.
Fabricación de elementos auxiliares y materiales de la construcción para su exclusiva o preferente utilización y consumo, absorbiéndose en las propias obras toda o la mayor parte de dicha producción.
Regeneración de playas.
Movimiento de tierras.
Carpintería utilizada por las empresas de la construcción, bien sea en las obras o en sus talleres; sin embargo, no será de aplicación este Convenio a aquellos talleres de carpintería que aún trabajando con elementos para la construcción no pertenezcan a empresas de este ramo.
Colocación de artículos de piedra artificial, pulimentada o sin pulimentar, así como su fabricación a pie de obra para la utilización exclusiva de la misma.
Colocación de aislantes en obras, como actividad principal.
Abastecimiento y saneamiento de aguas, colocación de tuberías y elementos accesorios de las mismas; apertura y cierre de zanjas y sus reparaciones, incluyendo las que se realizan para cualquier clase de instalaciones de suministros, tales como gas, teléfono, electricidad, etc., cuando sea empleado, principalmente, personal de construcción y obras públicas.
La confección de cañizos y cielos rasos.
Las empresas inmobiliarias, incluidas las cooperativas de viviendas.
Las empresas dedicadas al estudio, planeamiento y construcción de obras públicas y particulares (carreteras, viaductos, túneles, autopistas, pasos elevados) o simplemente a la realización de las obras indicadas.
La promoción o ejecución de urbanizaciones.
La promoción de la edificación de inmuebles de cualquier género.
Empresas dedicadas a cimentaciones y las que realicen sondeos para la construcción principalmente.
Empresas cuya actividad principal consista en el alquiler de maquinaria y equipo para la construcción, con el personal para su manejo.
Empresas de rehabilitación, mantenimiento y demolición y derribos de obras.
Talleres de fabricación de ferralla, cuyo destino principal sea para la construcción.
Los trabajos verticales de construcción, rehabilitación, reparación y pintura.
Gestión de residuos en obra.
Las de control de calidad para la construcción y obras públicas.
La conservación y mantenimiento de autopistas, autovías, carreteras y vías férreas, en desarrollo de lo previsto en el apartado b del artículo 3 del presente Convenio.
Canteras, areneras, graveras y la explotación de tierras industriales.
En desarrollo de lo dispuesto en el apartado c del artículo 3 de este Convenio, son aplicables sus preceptos a las relaciones de trabajo en las empresas dedicadas a la explotación de canteras, graveras y areneras, para la obtención de piedra para la construcción y tierras silíceas refractarias y demás industriales, bien explotadas a cielo abierto, galerías o minas que no se exploten como industria auxiliar de otra principal que se halle reglamentada.
Se exceptúan los trabajos de las empresas explotadoras de tierras industriales que vengan regulándose por la Reglamentación Nacional de Trabajo en las Minas de Fosfatos, Azufre, Potasa, Talco y demás explotaciones mineras no comprendidas en otra Reglamentación.
Embarcaciones, artefactos flotantes y ferrocarriles auxiliares de obras y puertos.
En desarrollo de lo dispuesto en el apartado d del artículo 3 de este Convenio, son de aplicación sus preceptos al personal de embarcaciones, artefactos flotantes y explotaciones de ferrocarriles auxiliares de las obras de puertos y, en general, a todos aquellos trabajadores empleados en la construcción o reparación de los mismos, así como las ampliaciones, modificaciones y excepciones que se establezcan para este grupo siempre y cuando el trabajo del mismo se efectúe de manera exclusiva para la construcción y reparación de los puertos.
El comercio de construcción mayoritario y exclusivista.
En desarrollo de lo dispuesto en el apartado e del artículo 3 de este Convenio, se regirán por el mismo el comercio de cualquiera de los artículos elaborados por empresas incluidas dentro del ámbito de este convenio o destinadas al uso principal de las mismas, con arreglo a sus propias funciones y actividades, siempre que sean mayoristas y exclusivistas.
Empresa _______________________________________________________
Trabajador ____________________________________________________
Categoría ____________________________________
De conformidad con lo estipulado en el artículo 20 del Convenio General del sector de la construcción vigente, suscrito con fecha 22 de junio de 2007, de común acuerdo con la empresa _________________________, el trabajador acepta prestar sus servicios en el centro de trabajo "____________________________________" a partir del día ________ de _______________________ de 20______
Y para que así conste, ambas partes firman el presente acuerdo en ___________ a _______ de _____________________ de 20_____
| El trabajador, | La empresa, |
nº ....................
Recibo de Finiquito
D. .......................................................................................................................
...........................................................................................................................
Que ha trabajado en la Empresa ...........................................................................
desde ............................................ hasta ............................................................
con la categoría de ......................... ...............................................................
declaro que he recibido de ésta, la cantidad de .......................................................
Euros, en concepto de liquidación total por mi baja en la Empresa.
Quedo así indemnizado y liquidado por todos los conceptos que pudieran derivarse
de la relación laboral que unía a las partes y que queda extinguida, manifestando
expresamente que nada más tengo que reclamar, estando de acuerdo en ello con la
empresa.
En .................... a ..... de .................... de ......
El trabajador,
El trabajador (1) ............ usa de su derecho
a que esté en la firma un representante legal
suyo en la empresa, o en su defecto un representante
sindical de los sindicatos firmantes
del presente Convenio.
(1) Sí o No
Este documento tiene una validez de quince días naturales a contar desde la fecha
de su expedición.
Expedido por ...............................................................................................
Fecha de expedición ....................................................................................
Sello y Firma
Este recibo no tendrá validez sin el sello y firma de la organización empresarial
correspondiente o si se formaliza en fotocopia u otro medio de reproducción.
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