Resolución de 2 de febrero de 2001, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del II Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASEC-II) y su Reglamento de Aplicación (RASEC-II), que fueron suscritos el día 31 de enero de 2001. | |
Artículo 12. Comité Paritario Interconfederal.
El Comité Paritario Interconfederal estará compuesto por seis miembros por parte sindical y seis por parte empresarial, teniendo competencia de interpretación aplicación y seguimiento del presente Acuerdo.
El Comité Paritario tendrá su propio Reglamento de funcionamiento.
Artículo 13. Reglamento de aplicación del Acuerdo.
Conjuntamente con este Acuerdo las partes suscriben el Reglamento de aplicación y desarrollo del mismo que está dotado de idéntica naturaleza y eficacia jurídica.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
En el supuesto de que un conflicto colectivo de los afectados por este Acuerdo pudiera someterse igualmente a otro procedimiento extrajudicial vigente en el ámbito de una Comunidad Autónoma, corresponderá a las partes afectadas elegir, mediante acuerdo, el procedimiento al que se someten.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.
Las organizaciones firmantes del presente Segundo ASEC expresan su deseo de dirigirse al Gobierno a efectos de que, mediante el correspondiente acuerdo tripartito y por el procedimiento legalmente oportuno, puedan habilitarse medidas que posibiliten la financiación y ejecución del mismo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 se entenderá que este Acuerdo y su Reglamento incluye en su ámbito de aplicación a todos los sectores y empresas que a fecha 31 de diciembre de 2000 se encuentren adheridos o incorporados por convenio o acuerdo o hayan ratificado el sistema de solución de conflictos establecidos en el anterior ASEC. No obstante en el plazo de tres meses a partir de la publicación de este Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado podrán manifestar por escrito su decisión en contrario al Comité Paritario de este Segundo ASEC.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.
Se tramitarán conforme al ASEC anterior las mediaciones y arbitrajes cuya fecha de registro en el SIMA sea anterior a la publicación en el BOE del presente Acuerdo.
En virtud de la naturaleza y eficacia reconocidas al presente Acuerdo éste se remitirá a la autoridad laboral para su depósito registro y publicación.
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